CSJ - AP2114-2024(65365)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2114-2024(65365)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP2114-2024 Radicación n.º 65365
CUI: 11001020400020230251300
Aprobado acta n.° 083 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve las solicitudes probatorias formuladas por las partes en el trámite de la extradición del ciudadano colombiano ROLAN DE LA CRUZ BIOJO requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.
Extradición Radicado n.° 65365
C.U.I: 11001020400020230251300
ROLAN DE LA CRUZ BIOJO
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1157 del 19 de julio de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición de ROLAN DE LA CRUZ BIOJO. La solicitud tiene por objetivo que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, con fundamento en el siguiente marco fáctico1: Desde aproximadamente 2015, una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público de los EE. UU. identificó una OTD que operaba a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica
y Norteamérica desde al menos 2008, y que era responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD usa medios sofisticados para fabricar, adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos. Utiliza lanchas de alta velocidad, embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, aeronaves, camiones semirremolque y otros vehículos motorizados para transportar grandes cargamentos de cocaína por vía terrestre, marítima y aérea. Por lo general, la cocaína es originaria de Colombia, donde es fabricada, procesada y empaquetada en laboratorios clandestinos de droga. Luego las drogas por lo general son transportadas hacia Ecuador, Panamá, Costa Rica, Honduras, Guatemala, Nicaragua y/o México y a través de dichos países hacia el norte. Por último, ciertas porciones de la cocaína son importadas a los Estados Unidos para su distribución. Las ganancias obtenidas de las drogas se transportan desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de ellos. La investigación identificó a DE LA CRUZ BIOJO como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia. Desde aproximadamente 2016 hasta por lo menos el 9 de diciembre de 2020, DE LA CRUZ BIOJO fue responsable de dirigir, gestionar y facilitar algunas de las actividades de tráfico de drogas de la OTD en Colombia y otros 1 Cfr. declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por la agente especial para la DEA, JACKIE R. CYPERT. 2 Extradición Radicado n.° 65365
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO lugares. Las obligaciones de DE LA CRUZ BIOJO dentro de la OTD incluían coordinar el movimiento de grandes cargamentos de cocaína enviados por vía marítima con destino a Centroamérica para su posterior distribución hacia el norte. En estas operaciones, DE LA CRUZ BIOJO trabajaba en estrecha colaboración con la Célula Chano de la OTD, una célula de distribución de cocaína encabezada por un líder de la OTD conocido como "Chano". 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 19 de julio de 2022, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ROLAN DE LA CRUZ BIOJO. El 3 de octubre de 2023, la resolución fue notificada al requerido en el momento en que se efectuó su captura en el municipio de Tumaco, Nariño. 3.- A través de la Nota Verbal n.° 2323 del 28 de noviembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano ROLAN DE LA CRUZ BIOJO. 4.- El 6 de diciembre de 2023, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las
Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, 3 Extradición Radicado n.° 65365
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de ROLAN DE LA CRUZ BIOJO solicitó como medios probatorios los siguientes: PRIMERO: Se de aplicación a la prueba trasladada art. 195 del C. de P. C., arts. 168, At.174 del C.G.P. Y aplicando el principio de integración que no es contrario a nuestro ordenamiento penal, así: Así mismo, agenciar la obtención de la fijación fotográfica, y de la misma forma agenciar para conocer los Elementos Materiales Probatorios y las Evidencias Físicas recolectadas, constatar si la plena identidad de esta persona reúne todos los presupuesto indicados en lo que es la plena identidad en el mundo global.
SEGUNDO: Ordenar a las autoridades y entes competente como
Fiscalía, si el señor ROLAN DE LA CRUZ BIOJO, cuenta con procesos vigentes, anotaciones e investigaciones, informar si las conductas irregulares que se le acusan a mi prohijado , las cometió dentro del país que lo requiere o dentro de otro país, si los Elementos Materiales Probatorios y/o Evidencia Física, síntesis de prueba o conductas que fueron tomadas, realizadas y materializadas dentro del territorio de los estados Unidos de América, si las interceptaciones de comunicaciones o los abonados numéricos interceptados, si así fuere, se evidencia participación alguna del aquí sindicado, y estas fueron recolectadas conservando (rotulo, cadena de custodia, control previo y control posterior), si lo aquí mencionado cumplió con el protocolo, que conservan el principio de legalidad, asimismo El país en mención, teniendo en cuenta las coordenadas de GPS, y las demás pruebas que ese Despacho considere viables para descartar la comisión de la conducta delictual de nuestro conciudadano.
TERCERO: Que se ordene informar si la autoridad cumplió con el artículo 2.2.2.3.1 Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, a
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO partir del momento en que la persona retenida mediante circular roja de la INTERPOL es puesta a disposición de la Fiscalía General de la Nación, esta entidad tiene hasta cinco días hábiles para ordenar la captura con fines de extradición, previa solicitud del Estado requirente.
CUARTO: 01º. Que se ordene Declaración Jurada en la solicitud
de extradición del agente especial funcionario de la Administración para el control de Droga (DEA, ICE), que esclarezca la manifestación y el conocimiento de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados unidos de Norte América, mediante esta declaración especifique si las conductas criminales, se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de América o en aguas internacionales de jurisdicción, territorio de otro país, 02º. Declare si el acusado, materializó dicha conducta criminales en territorio de los Estados Unidos de América o en otro país de centro América 03º. Si los Elementos Materiales Probatorios Fueron recolectados por agentes fedérales de los Estados Unidos de América/o por Investigadores Judiciales de Policía Judicial de Colombia, con el fin de establecer 1. Si los Elementos Materiales Probatorios recolectados cumplen con el control previo y control posterior utilizados para la judicialización del señor Pizarro Portilla, 2. Si Conservan la cadena de custodia y Rotulo, 3. Si existen ordenes de Policía Judicial de autoridad Legal colombiana o extranjera, y 4. Así mismo ordenar si el Juez Constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de mí prohijado, contaba con órdenes específicas para tal fin, pertenece al país requirente de extradición o es un Fiscal colombiano QUINTO: 01 En los términos que decanta el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, y en aras de advertirle a la honorable corte suprema de justicia en sala de casación penal que la suscrita defensora
contractual posee información jurídicamente relevante, que da cuenta de una serie de irregularidades y un tinte de ilicitud en cuanto a labores propias de investigación previas a las respectivas capturas de mis prohijados, situaciones irregulares que fueron realizadas por agentes de la DEA y personal de la Dijin e interpol Colombia (sic), de las cuales no solamente se tienen indicios sino EMP, los cuales serán puestos a disposición de la autoridad competente dentro de los próximos dias (sic) cumpliendo con el rigor de la preservación de los Emp y/o EF que trata la cadena de custodia. Así mismo a través de testimonios reales y materiales probar más allá de toda duda razonable la inducion (sic) a error no solamente de autoridad colombiano (sic), sino autoridad norteamericana (sic), sin embargo es de conocimiento de está defensora, que no es del resorte de la honorable atender este tipo de denuncias y por esta razón es que se acude a la misma por lo menos para lograr obtener EMP y/o EF que pueda servir a esta bancada defensiva en otro estadio procesal, en Aras del principio de lealtad procesal, ruego a ustedes honorables magistrados acoger mi petitum y de cierta 5 Extradición Radicado n.° 65365
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO forma evitar la vulneración al debido proceso que reza al tenor del artículo 29 de la constitución política (sic) colombiana, en los términos anteriores y para reconfirmar los indicios que me han Sido puestos de presente solicitó lo siguiente:
1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, seccional de análisis
criminal SAC, sistemas de antecedentes SIAN, y planes misionales si existen anotaciones, antecedentes o concordancias positivas de mis representados en sus bases de datos. En caso de ser positiva la consulta adjuntar copia de cada uno de los resultados obtenidos.
2. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para obtener el informe mediante el cual se materializó la orden de captura, la fijación fotográfica y demás evidencias para constatar la plena identidad del requerido.
3. Ordenar a la INTERPOL la remisión de un registro con fechas donde conste la presencia del requerido en reuniones con algún integrante de la organización ilícita para el tráfico de drogas.
4. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si las conductas endilgadas al ciudadano reclamado fueron cometidas en el territorio colombiano o norteamericano.
5. Solicitar al Estado norteamericano los elementos materiales probatorios demostrativos de las conductas punibles.
SEXTO: 01º. Se Ordene, al Estado Requirente, aporte a este expediente evidencia que infieran la responsabilidad de mi poderdante en lo concerniente al tráfico y transporte de cocaína a ese país. 02º. Ordenar evaluación de los Elementos Materiales Probatorios que muestran que mi poderdante haya introducido cocaína a los Estados Unidos de América, distintos a los hechos por los cuales está siendo judicializado en Colombia 03º. Solicito a esta Alta Corte que haga el control de legalidad sobre el con sustento en lo proyectado en el presente escrito para que, al amparo de las anteriores consideraciones, el Honorable
Magistrado Ponente solicite a las autoridades gubernamentales y no gubernamentales (análisis y contexto de la Fiscalía General de la Nación, Centro de Memoria Histórica, organizaciones de Víctimas, Fundación Arco - íris y las demás organizaciones que estime pertinentes, y que muestren la condición de marginalidad de mi prohijado, para establecer que la persona señalada del delito de narcotráfico es víctima sistemática de una política estatal en asociación con organismos norteamericanos como la DEA, cuyos agentes han sido recientemente denunciados por actos de corrupción que busca ocultar la realidad del narcotráfico, induciendo al delito de narcotráfico y conexos a ciudadanos colombianos de la región de la costa pacífica de Buenaventura y Nariño), señalándolos como capos del narcotráfico, cuando en realidad son personas en estado de vulnerabilidad víctimas del conflicto. 6 Extradición Radicado n.° 65365
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO (…) 7.- Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN- , con la finalidad de que estas instituciones informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido ROLAN DE LA CRUZ BIOJO, identificado con la cédula de ciudadanía número 87947951 expedida en Tumaco, Nariño, nacido el 3 de octubre de 1984, en la misma
ciudad, identificando los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y estado actual».
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 8.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes. 9.- Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO de 19862, el concepto deberá guiarse por la observación de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal. 10.- Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en
los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición3; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o no, de circunstancias que impiden la extradición4. 11.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604. 3En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 4 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros)
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar encaminadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 12.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no están orientadas a constatar los anteriores aspectos, no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias 13.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 3.2.1. Pruebas pertinentes 14.- Tanto la defensa -numeral 2 de la peticióncomo el representante del Ministerio Público pidieron consultar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol si ROLAN DE LA CRUZ BIOJO fue o está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de la solicitud de extradición. 9 Extradición Radicado n.° 65365
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO 15.- La solicitud probatoria de las postulantes es pertinente, comoquiera que se encuentra relacionada con
uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente, la verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 16.- Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 17.- Por lo anterior, la Sala accede a las peticiones de los postulantes. En consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de ROLAN DE LA CRUZ BIOJO y, en caso afirmativo, 10 Extradición Radicado n.° 65365
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del proceso. Además, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas al interior de esas causas. 3.2.2. Pruebas innecesarias 18.- En el numeral 1º del memorial de peticiones probatorias, la apoderada pidió que se oficie a las autoridades competentes para que se alleguen los elementos materiales probatorios que permitan corroborar la plena identidad de la persona pedida en extradición. 19.- Esta postulación es innecesaria, por cuanto pretende que se reclame al Gobierno requirente documentación orientada a acreditar un aspecto que se encuentra plenamente establecido. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal n.º 2323 del 28 de noviembre de 2023, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se aportaron los datos de identificación del reclamado y la copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía n.º 87.947.951 expedida a nombre de ROLAN DE LA CRUZ BIOJO. 20.- Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato y la notificación de la captura con 11 Extradición Radicado n.° 65365
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fines de extradición, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de ROLAN DE LA CRUZ BIOJO. Para la Sala esta información es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. 21.- La abogada no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado. Además, este aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda. 22.- En el numeral 3º del memorial de peticiones probatorias, la defensa planteó la necesidad de determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.15 del Decreto Único 1069 de 2015. No obstante, la defensora no tiene en cuenta que la aprehensión del requerido se realizó en virtud de la orden de captura con fines de extradición emitida por la Fiscalía General de la Nación y no con ocasión de circular roja de interpol. Por esa razón, el supuesto de hecho contemplado en el Decreto en mención no se materializa dentro de esta actuación; la norma invocada rige únicamente cuando el ente persecutor no ha emitido la orden de captura correspondiente. 23.- En cualquier caso, tampoco se aprecia la utilidad de acreditar la observancia de los términos para proferir la 5 Artículo 2.2.2.3.1 Término para librar la orden de captura confines de Extradición. Para los efectos previstos en el artículo 64 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el artículo 484 de la Ley 906 de 2004, a partir del momento en que la persona
retenida, mediante notificación roja, sea puesta a disposición del Despacho del Fiscal General de la Nación, este tendrá un término máximo de cinco (5) días hábiles para librar la orden de captura con fines de extradición, si fuere del caso. 12 Extradición Radicado n.° 65365
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO resolución mediante la cual se dispuso la aprehensión de ROLAN DE LA CRUZ BIOJO, por cuanto este aspecto no guarda relación con ninguno de los temas específicos sobre los cuales debe versar el concepto que en su momento emitirá la Corporación. 3.2.3. Pruebas impertinentes 24.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del
trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original). 13 Extradición Radicado n.° 65365
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO 25.- En ese orden, no es posible admitir las pruebas solicitadas por la defensa en los numerales 4º, 5º y 6º de su memorial porque son impertinentes. Ello, por cuanto no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de la Corte, sino a cuestionar la materialidad de los delitos que fundamentan el pedido internacional, la legalidad de las pruebas y la ausencia de elementos materiales probatorios que señalen la responsabilidad penal del requerido en los hechos que se le atribuyen. 26.- En efecto, a través de estas postulaciones probatorias la defensa pretende verificar lo siguiente: (i) si las conductas atribuidas a su representado las cometió dentro del país requirente o en otro; (ii) si de los elementos materiales probatorios y/o evidencia física recolectada se deduce la participación delictual del requerido; (iii) si dichos
elementos fueron aportados conservando rótulo, cadena de custodia, control previo y control posterior y, por último; (iv) si se cumplieron los protocolos de legalidad en el proceso de recolección de las pruebas. 27.- Igualmente, pretende que se admita la declaración del agente de la DEA con el propósito de esclarecer situaciones relacionadas con: (i) la existencia de una red de narcotraficantes que se dedican a transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia Estados Unidos de Norte América; (ii) la condición de marginalidad del requerido, (iii) si las conductas se realizaron dentro del territorio de los Estados Unidos de Norte América o en aguas 14 Extradición Radicado n.° 65365
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO internacionales de otro país; (iv) si los elementos probatorios fueron recolectados por agentes federales de los Estados Unidos o por Investigadores de Policía Judicial de Colombia; (v) si se conservó la cadena de custodia; (vi) si existen órdenes de policía judicial y autoridad legal colombiana o extranjera; (vii) si el juez constitucional que aprobó las vigilancias y seguimientos para la captura de su prohijado contaba con ordenes específicas para hacerlo y; (viii) si se realizó control de legalidad, entre otros aspectos. 28.- En esa medida, la intención de la defensa es generar un debate sobre el compromiso penal de la persona requerida en extradición, censurando los elementos de convicción con base en los cuales la autoridad judicial extranjera profirió la acusación que dio origen a la solicitud
internacional, pretensiones ajenas al escenario del trámite de extradición. Además, los cuestionamientos realizados en torno a la legalidad de los elementos probatorios que sustentan la solicitud, si llegare a concederse la entrega, deben ventilarse ante las autoridades que formularon el requerimiento internacional, porque son ellas las que adelantan el proceso contra ROLAN DE LA CRUZ BIOJO. 29.- En cualquier caso, los hechos y cargos que sustentan la solicitud de extradición se encuentran claramente relacionados en los documentos aportados por el Gobierno norteamericano, razón por la que no se hace necesario ordenar pruebas con el fin de delimitarlos, aclararlos o ampliarlos. 15 Extradición Radicado n.° 65365
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO 30.- También es inadmisible la postulación tendiente a acreditar un aparente complot entre autoridades nacionales y organismos de seguridad norteamericanos dirigido a inducir a ciudadanos colombianos en la comisión de delitos de narcotráfico, comoquiera que es un asunto que no guarda relación con los temas que debe abordar la Corte al momento de emitir el concepto. El análisis de esta situación, igualmente, se debe promover al interior del proceso judicial por el cual es reclamado contra ROLAN DE LA CRUZ BIOJO. 31.- En consideración a lo anterior, la Sala negará la práctica de las pruebas en mención. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.2.1. de la parte considerativa de esta providencia.
2. Negar las solicitudes probatorias de la defensa descritas en los numerales 3.2.2. y 3.2.3. de esta decisión.
3. Contra lo decidido en el numeral 2º de esta providencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase. 16 Extradición Radicado n.° 65365
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO
Presidente 17 Extradición Radicado n.° 65365
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18 Extradición Radicado n.° 65365
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ROLAN DE LA CRUZ BIOJO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 19