CSJ - AP2115-2024(65468)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2115-2024(65468)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP2115-2024 Radicación n.º 65468
CUI: 11001020400020240000103
Aprobado acta n.° 083 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide la solicitud de pruebas formulada por el representante del Ministerio Público y la defensa del ciudadano colombiano ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la posible comisión de los delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.
Extradición Radicado n.° 65468
C.U.I: 11001020400020240000103
ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 1819 del 22 de septiembre de 2023, pidió la detención provisional con fines de extradición de ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ. La solicitud tiene por objeto que el reclamado comparezca al proceso que en ese país se tramita en su contra ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”. El fundamento fáctico de la petición internacional es el siguiente1: Una investigación de las autoridades del orden público identificó
a una organización narcotraficante ubicada en Colombia que, entre aproximadamente enero y agosto de 2020, fue responsable de la adquisición y el transporte de grandes cantidades de cocaína de Colombia para la importación final a los Estados Unidos. La investigación reveló que, entre enero y agosto de 2020, VALENCIA GARCÍA, BELTRÁN ÁLVAREZ, VALENCIA FLÓREZ y SAMBONI RUIZ, en colaboración estrecha con su cómplice, Alexander Valencia García, y otros asociados, coordinaron el transporte de dos embarques de cocaína dentro de Colombia para importación final a los Estados Unidos y otros lugares. Las autoridades del orden público incautaron ambos embarques después de que fueron enviados de Colombia rumbo a los Estados Unidos y otros lugares. Como se describe más adelante, esas incautaciones causaron la recuperación de más de 500 kilogramos de cocaína. (…) VALENCIA FLÓREZ era responsable de dirigir la vigilancia de la elaboración de la cocaína en los laboratorios clandestinos. 1 Cfr. declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por la agente especial para la DEA, Claudia Salvitti. 2 Extradición Radicado n.° 65468
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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución el 28 de septiembre de 2023 a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ. El 8 de noviembre de 2023, la resolución fue
notificada al requerido en el momento en que se efectuó su captura en Jamundí, Valle del Cuca. 3.- A través de la Nota Verbal n.° 2504 del 2 de enero de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombiano OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ. 4.- El 12 de enero de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 3 Extradición Radicado n.° 65468
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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 5.- Una vez recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación judicial del reclamado, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.
6.- Dentro del lapso previsto para el anotado propósito, la defensa de ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ solicitó como medios probatorios los siguientes:
1. Entrevista de la señora LAURA VANESSA RODRIGUEZ SOSSA, es la compañera sentimental y permanente del señor OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLOREZ, quien allega documentos como el Registro Civil e historia clínica de su hija menor ANTONELLA VALENCIA GOMEZ, con constancia de padecimiento de displasia de cadera.
Declaración de renta a nombre de ALEXANDER VALENCIA
FLOREZ, RUT No. 14876522921.
Certificado catastral de mi prohijado y su pareja, con ausencia de inmuebles a su nombre.
2. Entrevista a JHON FREDY MESA, persona que le arrendara un inmueble para la época de los hechos y concretamente relata como hubo incumplimientos en los pagos de cánones por la situación de pandemia, época que coincide con los evento y lapso de los incriminadores en este trámite.
3. Entrevista del señor ANDRES FELIPE PÉREZ, quien interactuaba con el señor VALENCIA FLOREZ, en actividades comerciales desde el año 2018, siendo él su proveedor, actividad que ejecutó en época de pandemia.
4. La señora TATIANA VERÓNICA MUÑOZ CUERO en su entrevista es clara en reconocer a mi cliente como persona de comercio minorista de perfumes desde el 2019 y con un buen manejo comercial y de pagos.
Todo lo anterior para manifestar a su Señoría, que el señor OSCR
ALEXANDER VALENCIA FLOREZ no tiene actividades ilícitas, es una persona inscrita en la DIAN para su actividad comercial, no puede vincularse por se[r] hijo y sobrino de dos personas que al parecer tienen conversaciones nonc-santas de conformidad con el informe que presenta la Agente Especial de la DEA. Un punto central es que el señalamiento de la presunta actividad que él realiza en la presunta organización y denotada de la declaración jurada NADA TIENE VER CON lo relatado en la 4 Extradición Radicado n.° 65468
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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ diligencia base de solicitud de captura con fines de extradición, pues no se sabe de donde se denota ser la persona encargada de la seguridad de los laboratorios. Por lo anterior, señora Magistrada, esta Defensa solicita corroboración de identidad y relación probatoria un poco profunda para destacar que mi prohijado pueda ser señalado de una actividad de tal magnitud como la aquí hasta ahora expresada y mientras ello sucede quede en libertad o se de niegue la aprobación de la Extradición de OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLOREZ. (sic) 7.- Por su parte, el Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal solicitó que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN- , con la finalidad de que estas instituciones informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido OSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ,
identificado con la cédula de ciudadanía 1.006.049.918 expedida en Cali, Valle del Cauca, nacido el 18 de enero de 1999, en la misma ciudad, identificando los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y estado actual».
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 3.1. Aspectos generales 8.- De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos o, en su defecto, con la ley, que para este caso es la Ley 906 de 2004, en sus artículos 490 y siguientes.
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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 9.- Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, la cual fue declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, el concepto deberá guiarse por las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal colombiano. 10.- Por lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar relacionadas con los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la plena identidad del requerido; (iii) la doble incriminación de la conducta y la previsión en la legislación nacional de una pena
cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años de prisión; (iv) la similitud de la providencia proferida en el extranjero con una sentencia o acusación; (v) el acatamiento de lo señalado en los tratados públicos, cuando fuere el caso; (vi) la presencia de aspectos ligados a la imposición de condicionamientos en caso de emitirse concepto favorable a la extradición3; (vii) la existencia, o no, de las restricciones contenidas en el artículo 35 de la Carta Política y en el artículo transitorio 19 del Acto 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII–2 n.° 2426, pág. 580–604. 3En lo que concierne al estado de salud de los requeridos en extradición, en la providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A pesar de que en principio habría lugar a sostener que la prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que el medio de convicción deprecado tiene relación con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el concepto sea favorable a la extradición, en particular en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento». 6 Extradición Radicado n.° 65468
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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ Legislativo n.º 01 de 2017, así como (viii) la concurrencia, o
no, de circunstancias que impiden la extradición4. 11.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite judicial-administrativo deben estar orientadas a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, de conformidad a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. 12.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspectos o versan sobre hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse. 3.2. De las solicitudes probatorias 13.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados. 4 Dentro de estas se destacan, la inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001–2015 y CSJ CP166–2014, entre otros) 7 Extradición Radicado n.° 65468
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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ 3.2.1. Pruebas pertinentes 14.- El representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN con el propósito de establecer si ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ
fue o está siendo procesado en nuestro país por los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción del Gobierno estadounidense. 15.- La postulación probatoria del Ministerio Público es pertinente, comoquiera que está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente, la consulta de antecedentes del requerido para la posterior verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de esta garantía constitucional del requerido, toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega. Además, la valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 16.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre el sujeto cuya entrega se pretende. Además, se procura el 8 Extradición Radicado n.° 65468
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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ respeto por las prerrogativas fundamentales de las personas contra las cuales se dirige la petición internacional. 17.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición del Ministerio Público y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación
Criminal e Interpol de la DIJIN, Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo -SIOPERde la Policía Nacional para que, dentro del término de diez (10) días, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberán allegar copia de las decisiones que hubiesen sido emitidas. 3.2.2. Pruebas impertinentes 18.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el cual la intervención de la Corte Suprema de Justicia está direccionada a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y/o legal, previo a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: … este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la 9 Extradición Radicado n.° 65468
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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la
noción de un proceso penal. De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (se destaca) 19.- En los numerales 1º, 2º, 3º y 4º de las peticiones probatorias, la defensa solicitó medios de convicción encaminados a demostrar que el requerido observa buenos usos y costumbres en su vida cotidiana y que la actividad económica que ejerce no es ilícita. Además, que no pertenece a ningún grupo de crimen organizado. Estos medios de conocimiento son impertinentes por las siguientes razones: 19.1.- Por una parte, los medios de prueba pedidos no están encaminados a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto de extradición. Equivocadamente, el defensor pretende promover un debate respecto de la personalidad del sujeto reclamado y sus actividades económicas particulares, lo cual no está relacionado con la naturaleza y objeto de la solicitud internacional. 19.2.- Por otra parte, la defensa pidió estos medios de
prueba con el propósito de cuestionar la materialidad del 10 Extradición Radicado n.° 65468
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ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ delito y la responsabilidad penal del requerido. En realidad, lo que pretende acreditar es que ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ no pertenece a ninguna organización criminal, en particular, aquella cuyas actividades delictuales originó el proceso penal en la jurisdicción del Gobierno estadounidense. 19.3.- En cualquier caso, la pertenencia del reclamado a la organización delictiva señalada de transportar droga a los Estados Unidos de América es un asunto que se debe dirimir ante las autoridades judiciales del país requirente, ya que, justamente, ese es el objeto del proceso penal que se sigue en contra del requerido en el extranjero y por el cual se exige su entrega. 20.- Como puede verse, las pruebas que pidió la defensa de ÓSCAR ALEXANDER VALENCIA FLÓREZ no guardan correspondencia con ninguno de los temas que se deben analizar en el concepto y no se dirigen a establecer o desvirtuar los requisitos que determinan la prosperidad de la pretensión del país requirente. En consecuencia, la Sala negará todas las pruebas solicitadas por la defensa dada su impertinencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Decretar las pruebas señaladas en el numeral 3.2.1. de la parte considerativa de esta providencia.
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2. Negar las solicitudes probatorias de la defensa descritas en el numeral 3.2.2. de esta decisión.
3. Contra lo decidido en el numeral 2 de esta providencia procede recurso de reposición.
Notifíquese y Cúmplase. Presidente 12 Extradición Radicado n.° 65468
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14