CSJ - AP2115-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2115-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente
AP2115-2026 Radicación n.º 70442
CUI: 11001020400020250233100
Aprobado acta n.° 096
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Corte decide la s solicitudes probatorias formuladas por el representante del Ministerio Público y la defensa de la ciudadana colombiana JANETH MARGOTH YELA ORTEGA, quien es requerida en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la p osible comisión de delitos de “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”.
II. ANTECEDENTES
1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América , a través de su Embajada en C olombia y mediante la Nota Verbal n.º 0999 del 3 de junio de 2025, solicitó la detenciónExtradición Radicado n.° 70442
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JANETH MARGOTH YELA ORTEGA
2 provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana JANETH MARGOTH YELA ORTEGA.
2.- A través de la Nota Verbal n.° 1634 del 19 de agosto de 2025, el Gobierno estadounidense formalizó la solicitud de extradición. El propósito del requerimiento internacional es que la ciudadana comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, según la
de extradición. El propósito del requerimiento internacional es que la ciudadana comparezca al proceso penal seguido en su contra por la posible comisión de delitos relacionados con “concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas”, según la Acusación Formal dictada, el 22 de mayo de 2024, en el Caso Número 4:24CR248 HEA/RHH (también referido como Caso: 4:24-cr-00248-HEA-RHH) por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Missouri.
3.- El 4 de junio de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de JANETH MARGOTH YELA ORTEGA. El 26 de junio siguiente, se materializó la captura de la ciudadana en la ciudad de Samaniego, Nariño.
4.- El 9 de septiembre de 2025, la directora de Asuntos Internacionales d el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, previo concepto de su homólogo de l Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional ”,Extradición Radicado n.° 70442
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3 adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de
2000. Además, se precisó que los aspectos no regulados por
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JANETH MARGOTH YELA ORTEGA
3 adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de
2000. Además, se precisó que los aspectos no regulados por los mecanismos internacionales, se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.
5.- El 23 de septiembre de 2025, se corrió traslado a las partes para la formulación de peticiones probatorias.
5.1.- El defensor de SANDRA MILENA YELA ORTEGA solicitó el decreto de los siguientes medios de conocimiento:
1. Documentales
o Oficio a la Registradurìa (sic) Nacional del Estado Civil para que certifique la nacionalidad y condición de nacimiento de la señora JANETH MARGOTH YELA ORTEGA. o Oficio a la fiscalía general de la Nación para que certifique si en Colombia cursa investigación penal por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. o Oficio a la fiscalía general de la nación para que adjunte informe las ordenes (sic) de interceptación de las líneas telefónicas de las personas involucradas en el presente asunto, a saber, comunicaciones con el señor RICHARD ARMANDO REYES ESCOBAR y con la señora SANDRA MILENA YELA ORTEGA , cuñado y hermana de mi representada, dicho informe debe contener la vigencia de la interceptación y las respectivas prorrogas de estas interceptaciones las que deben contar con el control previo del juez de control de garantías, tal como lo establece el art.235 del CPP. o Copia auténtica y actualizada de las normas penales del país
prorrogas de estas interceptaciones las que deben contar con el control previo del juez de control de garantías, tal como lo establece el art.235 del CPP. o Copia auténtica y actualizada de las normas penales del país requirente en relación con los delitos imputados, debidamente traducidas y legalizadas, para verificar el principio de doble incriminación. o Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia y aplicabilidad del tratado de extrad ición con el Estado requirente. o Oficio al ministerio del interior en donde se determine la ca lidad de indígena de la señora JANETH MARGOTH YELA ORTEGA. o Oficio al ministerio del interior en donde se constate quien es el actual gobernador del resguardo indígena de la montaña – ubicado en Samaniego-Nariño. o Oficio al resguardo indígena de la monta ña, ubicado en el municipio de Samaniego, en el departamento de Nariño, para queExtradición Radicado n.° 70442
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4 emita las constancias de pertenencia de la señora JANETH MARGOTH YELA ORTEGA, al referido resguardo, comunicaciones que se pue den realizar a través del corre o electronico (sic) cabildolamontana@gmail.com celular 3188711261. o Oficio al resguardo indígena de la montaña, municipio de Samaniego, departamento de Nariño, para que certifique la situación jurídica de la señora JANETH MARGOTH YELA ORTEGA, al interior del resguardo al que pertenece. o Oficio a la comisaria de familia del municipio de Samaniego para
Samaniego, departamento de Nariño, para que certifique la situación jurídica de la señora JANETH MARGOTH YELA ORTEGA, al interior del resguardo al que pertenece. o Oficio a la comisaria de familia del municipio de Samaniego para que informe acerca de actuaciones realizadas con el núcleo familiar primario de la señora JANETH MARGOTH YELA ORTEGA, Correo (sic) electrónico cfamilia.sam@gmail.com y contactenos@samaniego.narino.gov.co teléfono 7289068. o Oficio a la registradurìa (sic) nacional del estado civil para que allegue certificado de defunción del señor RICHARD ARMANDO REYES ESCOBAR identificado con cedula de ciudadanía numero 98.371.461 quien era el cuñado de la señora Sandra milena yela ortega y se encuentra vinculado procesalmente en los mismos hechos de mi representada por parte de la corte del estado de Missouri.richard (sic) armando reyes escobar y o Solicitar informe a la DEA o quien haga sus veces en Colombia y/o en el estado requirente las actuaciones desplegadas por el señor RICHARD ARMANDO REYES ESCOBAR como testigo colaborador con dicha agencia de justicia. o Oficio a las empresas de telecomunicaciones para que informe las líneas asociadas a los abonados celulares con la señora JANETH MARGOTH YELA ORTEGA. o Oficio a la cancillería para que determine si la señora JANETH MARGOTH YELA ORTEGA , tiene vis a para viajar a estados unidos. o Oficio a la oficina de Migración Colombia y al Ministerio De Relaciones Exteriores para que informe si la señora JANETH
MARGOTH YELA ORTEGA , tiene vis a para viajar a estados unidos. o Oficio a la oficina de Migración Colombia y al Ministerio De Relaciones Exteriores para que informe si la señora JANETH MARGOTH YELA ORTEGA, ha salido del país y a que (sic) sitios.
2. Testimoniales
a.- Declaración jurada de la señora JANETH MARGOTH YELA ORTEGA a fin de que exponga su versión sobre los hechos que motivan la solicitud de extradición, su lugar de residencia y nacionalidad. b.- Declaración de la señora ALBA NELLY YELA ORTEGA identificada con cedula de ciudadanía numero 59.395.769 hermana de mi representada, quien puede ser notificada al celular 3127472364, correo electrónico valeriabustos199@gmail.com quien declarará respecto a las circunstancias de arraigo en Colombia, situación familiar, residencia y situación personal del requerido. c.- declaración de la señora CLARA YAHINA ROSERO ALVAREZ, identificada con cedula de ciudadanía numero 1.088.737.261 expedida en Samaniego, celular 3216310529, quien deberáExtradición Radicado n.° 70442
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5 exponer el arraigo y la real actividad económica que realiza mi representada.
3. Periciales
Peritaje sobre las condiciones de reclusión en el Estado requirente, con el fin de determinar si cumplen con estándares internacionales de derechos humanos, como de la protección de personas étnicamente diferenciadas por la calidad de indígenas, convenio
Peritaje sobre las condiciones de reclusión en el Estado requirente, con el fin de determinar si cumplen con estándares internacionales de derechos humanos, como de la protección de personas étnicamente diferenciadas por la calidad de indígenas, convenio 169 de la OIT de 1991, declaración de la ONU sobre derechos de los pueblos indígenas del 13 de septiembre de 2007, pactos internacionales sobre derechos civiles y políticos y derechos sociales y culturales; convención para la eliminación de toda forma de discriminación racial adoptada por asamblea general el 21 de diciembre de 1965;convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), quien ha prestado especial atención a la situación particular de las mujeres indígenas como grupo particularmente vulnerable y desventajado. Determinar si los sitios de reclusión protegen los derechos de los indígenas en materia de reclusión en sitios especiales para que garanticen si su cosmovisión étnicamente diferenciada va ser respetada y no sean sometidos a una desculturización la cual está ampliamente reconocida y protegida por la constitución colombiana.
Las pruebas solicitadas son pertinentes, conducentes y necesarias porque:
- Permiten verificar requisitos constitucionales de la extradición
(nacionalidad, irretroactividad, delitos políticos y otras situaciones de índole personal y de identidad étnicamente diferenciada. • Aseguran el respeto al principio de doble incriminación. • Aportan elementos para que la Corte Suprema emita un concepto ajustado a la Constitución, la ley y los tratados internacionales. • Garantizan el derecho de defensa y contradicción de mi representado.
- Aportan elementos para que la Corte Suprema emita un concepto ajustado a la Constitución, la ley y los tratados internacionales. • Garantizan el derecho de defensa y contradicción de mi representado.
5.2.- Por su parte, el representante del Ministerio Público solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes penales de la ciudadana requerida.Extradición Radicado n.° 70442
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III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
6.- De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana y no procederá por delitos políticos, ni cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la referida norma [17 de diciembre de 1997].
7.- El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, toda vez que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado y, tampoco se ha celebrado uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para darlo por terminado.
8.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento
celebrado uno nuevo ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para darlo por terminado.
8.- No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema d e Justicia. Por ello, en este caso, ante la ausencia de tratado o convención, el trámite de la extradición se rige por las disposiciones contenidas en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Penal de Colombia, Ley 906 de 2004,Extradición Radicado n.° 70442
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7 (disposición legal vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición. CSJ CP163, 27 oct. 2021, radicado. 56386; CP070 -2024, 6 de mar. 2024, radicado 62975; CP222-2024, 6 ago. 2024, radicado. 63753; CP223 -2024, 6 ago. 2024, radicado 65466, entre otros).
9.- Bajo este panorama, en el concepto , la Sala deberá verificar los siguientes requisitos: (i) validez formal de la documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Además, como requisitos
documentación presentada; (ii) demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) doble incriminación de la conducta y, por último; (iv) equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Además, como requisitos constitucionales deberá constata r: (i) aquellos relacionados en el artículo 35 de la Constitución Política; (ii) la garantía del non bis in ídem y (iii) la garantía de no extradición para exintegrantes de las FARC-EP.
10.- La verificación de los presupuestos fijados en la ley y en los mecanismos internacionales para acceder al pedido de entrega en extradición será el objeto del concepto que habrá de rendir la Corte al Gobierno Nacional. Igualmente, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este trámite ju dicial-administrativo deben estar orientadas a concretar o desvirtu ar dichos presupuestos, según los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.
11.- Así las cosas, si las solicitudes probatorias no se relacionan con los anteriores aspectos o están relacionados con hechos notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben desestimarse.Extradición Radicado n.° 70442
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3.1. De las solicitudes probatorias
12.- Una vez precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.
se debe adelantar la actividad probatoria en el trámite de la extradición, la Sala analizará si los medios de prueba solicitados por las partes cumplen los estándares y cualidades necesarios para ser decretados.
3.1.1. Pruebas que se decretarán
3.1.1.1. Pruebas pertinentes
13.- El representante del Ministerio Público y la defensa coincidieron en solicitar que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para consultar los antecedentes de la reclamada. El propósito de la petición probatoria es establecer si JANETH MARGOTH YELA ORTEGA fue o e stá siendo procesada en Colombia p or los mismos hechos que son materia de juzgamiento en la jurisdicción de los Estados Unidos de América.
14.- La solicitud probatoria de las partes es pertinente porque está relacionada con uno de los aspectos que se deben valorar en el concepto, específicamente con la consulta de antecedentes de la requerida para la posterior verificación de la garantía constitucional del non bis in ídem. En el trámite de la extradición es imprescindible verificar la potencial afectación de es ta garantía constitucional , toda vez que su vulneración puede obstaculizar la entrega y, además, l aExtradición Radicado n.° 70442
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9 valoración de este aspecto también puede tener incidencia en la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
15.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la protección de dicha garantía constitucional,
la emisión de alguna clase de condicionamiento en relación con lo previsto en el artículo 504 de la Ley 906 de 2004.
15.- Ciertamente, para la Corte persiste el compromiso de efectivizar la protección de dicha garantía constitucional, por cuanto de esa manera se garantiza la autonomía y soberanía nacional en el evento de demostrarse que el Estado colombiano desplegó su poder punitivo sobre la ciudadana requerida. Además, se procura el respeto por las prerrogativas fundamentales de l as personas contra las cuales se dirige la petición internacional.
16.- Por lo anterior, la Sala accede a la petición de las partes y, en consecuencia, ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, dentro del término de diez (10) días, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación o condena en contra de JANETH MARGOTH YELA ORTEGA. En caso afirmativo, deberá informar el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual de la actuación. Además, deberá allegar copia de las decisiones adoptadas hasta el momento.
17.- Adicionalmente, de oficio y con el mismo propósito, la Sala ordenará requerir a la dirección de Investigación Criminal e Interpol de la DIJIN para que, en el mismo plazo, aporte la información solicitada respecto de los antecedentes de la reclamada.Extradición Radicado n.° 70442
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10 18.- Una de las pruebas de la defensa está dirigida a requerir al resguardo indígena La Montaña para conocer la situación jurídica de la reclamada. Al respecto la Sala
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10 18.- Una de las pruebas de la defensa está dirigida a requerir al resguardo indígena La Montaña para conocer la situación jurídica de la reclamada. Al respecto la Sala realizará las siguientes precisiones. Veamos.
19.- De acuerdo con los artículos 7, 13 y 70 de la Constitución Política, el Estado colombiano reconoce la diversidad étnica y cultural de la Nación y, por consiguiente, la obligación de garantizar que todas las culturas tengan derecho a la personalidad jurídica e igual respeto por su dignidad . Además, en el artículo 246 de la Carta Política se autoriza a los pueblos indígenas a crear, desarrollar y ejercer su propia jurisdicción.
20.- Ciertamente, la Jurisdicción Especial Indígena constituye uno de los desarrollos más importantes encaminados a garantizar la autonomía de los pueblos indígenas, entendida como el derecho de los pueblos ancestrales a determinar sus propias institucione s y autoridades de gobierno; a establecer y conservar sus usos y costumbres; a proteger sus visiones del mundo junto a sus proyectos de vida y, sobre todo; a adoptar las decisiones internas o locales que estimen más idóneas y adecuadas para la conservació n y protección de sus comunidades.
21.- Una decisión emitida por la Jurisdicción Especial Indígena tiene la capacidad de oponerse a la solicitud de extradición, siempre que entre la sentencia ancestral y el requerimiento internacional se predique la triple identidad deExtradición Radicado n.° 70442
Indígena tiene la capacidad de oponerse a la solicitud de extradición, siempre que entre la sentencia ancestral y el requerimiento internacional se predique la triple identidad deExtradición Radicado n.° 70442
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11 sujeto, objeto y causa exigida por la garantía constitucional del non bis in ídem . Por eso, en principio, la prueba pedida por la defensa es pertinentes.
22.- No obstante, la Sala modulará el decreto probatorio. En consecuencia, ordenará requerir a las autoridades del cabildo indígena La Montaña de Samaniego, Nariño, pero para que, en el término de 10 días, informen si han juzgado y/o sancionado a JANETH MARGOTH YELA ORTEGA por los mismos hechos del pedido internacional . En caso afirmativo, deberán aportar un elemento que condense la sanción impuesta y su fundamento fáctico y probatorio, a partir del cual la Sala pueda efectuar la comparación correspondiente con el requerimiento internacional.
23.- Adicionalmente, la Sala también decretará las pruebas pedidas por la defensa relacionadas con la existencia y reconocimiento del resguardo indígena , la identificación de sus autoridades y la pertenencia de la reclamada. Sin embargo, esta prueba también se modulará y, por consiguiente, se ordenará requerir a la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías para que, en el término de 10 días, aporte la información correspondiente respecto del reconocimiento del resguardo La Montaña, así como de la pertenencia de JANETH MARGOTH YELA ORTEGA a dicha comunidad.
de 10 días, aporte la información correspondiente respecto del reconocimiento del resguardo La Montaña, así como de la pertenencia de JANETH MARGOTH YELA ORTEGA a dicha comunidad.
24.- En ese orden de ideas, la Sala realizará el decreto probatorio de las pruebas analizadas en este apartado con elExtradición Radicado n.° 70442
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12 objetivo de recolectar información suficiente para analizar la garantía del non bis in ídem en el concepto.
3.1.2. Pruebas que se negarán
25.- En términos generales, las restantes solicitudes probatorias de la defensa se pueden dividir en seis grupos:
(i) Pruebas pedidas con el propósito de acreditar la plena identidad y nacionalidad de la reclamada.
(ii) Pruebas con las que se pretende incorporar al trámite de la extradición normas extranjeras y tratados internacionales.
(iii) Pruebas para demostrar arraigo, aspectos familiares y personales de la ciudadana, así como sus movimientos internacionales.
(iv) Pruebas con el objeto de revisar la evidencia recaudada por parte de las autoridades del país requirente y las nacionales.
(v) Testimonios de JANETH MARGOTH YELA ORTEGA, CLARA YAHINA ROSERO ÁLVAREZ y NELLY YELA ORTEGA para que o frezcan información sobre los hechos del pedido internacional.
(vi) Un peritaje sobre las condiciones de reclusión en los Estados Unidos de América para determinar siExtradición Radicado n.° 70442
para que o frezcan información sobre los hechos del pedido internacional.
(vi) Un peritaje sobre las condiciones de reclusión en los Estados Unidos de América para determinar siExtradición Radicado n.° 70442
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13 las prisiones satisfacen las exigencias mínimas de los derechos humanos.
3.1.2.1. Pruebas inútiles
26.- Los medios de conocimie nto solicitados por la defensa en los grupos (i) y ( ii) son inútiles por las siguientes razones:
27.- El propósito del primer grupo de pruebas es incorporar elementos que permitan establecer la plena identidad y la nacionalidad de la requerida. Sin embargo, en el expediente de la extradición obra suficiente información a partir de la cual se pueden establecer esos aspectos.
28.- En l a Nota Verbal n°. 1634 del 19 de agosto de 2025, el Gobierno del país requirente relacionó los datos de identificación de la persona requerida. Indicó que el nombre de la reclamada es JANETH MARGOTH YELA ORTEGA, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 59.395.489 y nació en Colombia el 9 de julio de 1980.
29.- Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta C orporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, el acta de derechos del capturado, la constancia de buen trato y la notificación de la captura con fines de extradición . Todos e stos documentos fueron elaborados a nombre de JANETH MARGOTH YELA ORTEGA y firmados por ella.Extradición
constancia de buen trato y la notificación de la captura con fines de extradición . Todos e stos documentos fueron elaborados a nombre de JANETH MARGOTH YELA ORTEGA y firmados por ella.Extradición Radicado n.° 70442
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30.- La Sala considera que los documentos relacionados en los párrafos anteriores son suficientes para establecer la plena identidad y la nacionalidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. Por eso, resulta inútil decretar otros medios de conocimiento sobre el mismo tema.
31.- Con el segundo grupo de pruebas, la defensa pretende incorporar al trámite las normas extranjeras aplicables al caso concreto y el tratado vigente que gobierna el trámite. No obstante, está información también está en el expediente.
31.1.- Por un lado, una de las pruebas que acompañaron la solicitud de extradición por parte del Gobierno estadounidense fue la copia de todos los artículos del Código de los Estados Unidos aplicables al caso concreto. Las normas remitidas contienen los delitos objeto de juzgamiento, las definiciones de algunos conceptos relacionados con el narcotráfico, las penas previstas para los delitos, entre otros aspectos.
31.2.- Por otro lado, el Ministeri o de Relaciones Internacionales informó que, entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América , se encuentran vigentes la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena
Internacionales informó que, entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América , se encuentran vigentes la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la “Convención de las NacionesExtradición Radicado n.° 70442
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15 Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnaciona l”, adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
31.3.- Adicionalmente, como ya se explicó, el trámite de la extradición entre los Estados Unidos de América y Colombia no se rige por un Acuerdo o Tratado específico (Supra párr. 7 y 8), sino por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal colombiano.
32.- En ese sentido, no es necesario decretar ninguna prueba para establecer las normas extranjeras y los mecanismos internacionales aplicables en este caso. Las autoridades extranjeras y nacionales ya precisaron el fundamento jurídico bajo el cual se debe resolver la solicitud de extradición de JANETH MARGOTH YELA ORTEGA.
33.- En síntesis, por las razones expuestas, la Sala considera inútil decretar pruebas dirigidas a determinar la plena identidad y la nacionalidad de la persona requerida porque en el expediente existen elementos aptos y suficientes para establecer esos aspectos. Además, tampoco es necesario incorporar normas extranjeras al trámite, justamente, porque el país requirente remitió copia certificada de todas las dis posiciones legales aplicables. Igualmente, es inútil
para establecer esos aspectos. Además, tampoco es necesario incorporar normas extranjeras al trámite, justamente, porque el país requirente remitió copia certificada de todas las dis posiciones legales aplicables. Igualmente, es inútil decretar alguna prueba con el propósito de establecer la vigencia y aplicabilidad de instrumentos internacionales, ya que toda esa información fue debidamente relacionada por parte de las autoridades competentes.
3.1.2.2. Pruebas impertinentesExtradición Radicado n.° 70442
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34.- La extradición es un mecanismo de cooperación internacional en el que la intervención de la Corte Suprema de Justicia está orientada, exclusivamente, a la constatación del cumplimiento de unos requisitos de orden convencional, constitucional y legal, pr evio a la emisión del respectivo concepto, lo que excluye cualquier discusión ajena a la verificación objetiva de estos presupuestos. De esta manera, la Sala ha expuesto pacíficamente lo siguiente (CSJ AP50132024, 4 sep. 2024, radicado. 65948; AP5218 -2024, 4 sep. 2024, radicado. 66729, retomando las consideraciones expuestas en el concepto CP056 – 2018):
… este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.
convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal.
De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica , la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente. (énfasis fuera del original).
35.- Adicionalmente, la jurisprudencia de la Sala ha señalado pacíficamente que la competencia de la Corte en el trámite de la extradición es tá demasiado restringida, por lo cual no le es permitido efectuar juicios sobre laExtradición Radicado n.° 70442
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17 responsabilidad penal del requerido o la materialidad de los delitos atribuidos (CSJ AP5469 -2024, 18 sep. 2024, radicado. 66873; AP5217 -2024, 4 sep. 2024, radicad
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