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CSJ - AP2120-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2120-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP2120-2025 Radicación n.° 68103 (Acta n.° 074) Bogotá, D.C., dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025)

I. VISTOS

1. La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por la defensa de GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto del 20 de febrero del presente año, por medio del cual se resolvió las solicitudes probatorias.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal n.° 1689 del 19 de septiembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de

GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ.CUI: 11001020400020240286300

Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez

3. El Gobierno de ese país requiere a CORTÉS FLÓREZ para que comparezca a juicio por la presunta comisión de los delitos de «concierto para delinquir y lavado de activos», ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte Illinois, según la acusación dada en el caso n.° 1:24-cr-00338 el 10 de octubre de 2024.

4. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 24 de septiembre de 2024 , a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO ADOLFO CORTÉS

Nación emitió la resolución del 24 de septiembre de 2024 , a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.126.968.466. Se hizo efectiva la aprehensión el 9 de octubre de 2024 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en la citada orden de captura.

5. Mediante Nota Verbal n.° 2188 del 4 de diciembre de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición del ciudadano colombo venezolano GUILLERMO

ADOLFO CORTÉS FLÓREZ.

6. El director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI n.° 4672 del 18 de diciembre de 2024 dirigido a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió la Nota Verbal antes mencionada.

7. Indicó que está vigente entre la República de

2CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada trasnacional», suscrita en Nueva York, el 15 de noviembre de 2002.

8. Agregó que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el

trasnacional», suscrita en Nueva York, el 15 de noviembre de 2002.

8. Agregó que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

9. Mediante oficio MJD-OFI24-0056067-GEX-10100 del 19 de diciembre de 2024, el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a esta corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

10. Recibida la actuación en la Corte, con auto del 13 de enero de 2025 se requirió a GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ para que, en el término de cinco (5) días, designara defensor que lo representara en este trámite. Se le advirtió que de no hacerlo o si así lo solicitaba, se requeriría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.

11. En el mismo auto, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se ordenó correr traslado por el término de diez (10) días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

12. En vista de lo anterior, el 22 de enero de 2025 fue recibido correo electrónico en el que el defensor de confianza

3CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez de CORTÉS FLÓREZ remitió el poder a él otorgado para actuar dentro del presente trámite.

13. Así mismo, la secretaría de esta Sala con informe del

Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez de CORTÉS FLÓREZ remitió el poder a él otorgado para actuar dentro del presente trámite.

13. Así mismo, la secretaría de esta Sala con informe del

13 de febrero de 2025 indicó que: […] Dentro del referido término se recibieron las solicitudes probatorias: • El 7 de febrero del 2025, por el […] Procurador de Intervención 01 Primero Delegado para la Casación Penal • El doctor […], apoderado del requerido, guardó silencio. […]

III. DEL AUTO RECURRIDO

14. Mediante auto del 20 de febrero del año en curso, se reconoció personería al abogado designado por GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ. Así mismo, accedió a las solicitudes probatorias realizadas por el agente del Ministerio Público, por lo tanto, se ordenó: […] oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN. Esto, a efecto de que comuniquen si contra GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ, identificado con cédula de ciudadanía N.° 1.126.968.466, si se adelantó o se adelanta alguna investigación, dictó acusación o sentencia relacionada con la comisión de esas conductas punibles.

[…] 4CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez Concédase el término de diez (10) días a las autoridades mencionadas para que suministren la información requerida.

IV. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

15. El defensor de GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ interpuso recurso de reposición contra el auto del 20 de febrero de 2025. Solicitó que «se revoque el mencionado auto y por el contrario concedan y le den trámite al memorial de solicitudes probatorias enviado dentro de los términos por esta defensa el día diez (10) de febrero del dos mil veinticinco (2025)».

16. Sustentó que en ese memorial hizo las siguientes

peticiones: a. Se oficie al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES con la finalidad de determinar, si el señor GUILLERMO ADOLFO CORTES FLOREZ, identificado por ahora con el cupo numérico de la cédula N.° 1. 126.968 466, cumplió con los requisitos de la legislación colombiana para adquirir la nacionalidad colombiana y se remitan los soportes de dicho trámite. (sic). b. Se oficie a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, oficina de Asuntos Internacionales, con la finalidad de establecer la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición, frente a su nacionalidad venezolana. c. Se oficie a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a Interpol con la finalidad de que se alleguen los antecedentes penales de la persona solicitada extradición, en especial, si

frente a su nacionalidad venezolana. c. Se oficie a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a Interpol con la finalidad de que se alleguen los antecedentes penales de la persona solicitada extradición, en especial, si contra este ciudadano se encuentra vigente algún proceso en Colombia por el delito de concierto para delinquir y lavado de activos. Las anteriores pruebas, encuentran respaldo frente a la necesidad de la demostración de la plena identidad del solicitado, como uno de los requisitos formales que debe estudiar la Corte para demostrar que con la documentación reunida se demuestre que la persona requerida en extradición 5CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez es el ciudadano “con doble nacionalidad” cuya cedulación se hizo en territorio americano y no colombiano, así figure en la base de datos de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL quien así se identificó el día de su captura con fines de extradición, identificación que en ese momento se constató, por lo cual se concluyó que se estaba frente a la misma persona.

V. CONSIDERACIONES

17. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de orden fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla,

impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de orden fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación.

18. Además, le corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.

19. En el presente caso, advierte la Sala que la defensa de GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ alegó que en el auto del 20 de febrero de 2025 no se resolvieron las solicitudes probatorias que presentó a través de correo electrónico el 10 de febrero de esa anualidad.

20. Al respecto, se tiene que la secretaría con informe del 25 de febrero de 2025 y constancia secretarial, de la misma

6CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez fecha, advirtió al despacho del magistrado ponente que: […] Al revisar el buzón de la dirección electrónica secretariacasacionpenal@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, se pudo establecer que, el día 10 de febrero de 2024, buzón que se encontraba a mi cargo de revisión para esa fecha, se recepcionó el correo electrónico que contiene el memorial de solicitud probatoria, por parte del abogado Guette Camargo, mismo que por error involuntario, se quedó en la bandeja de entrada, sin tramite alguno. […]

recepcionó el correo electrónico que contiene el memorial de solicitud probatoria, por parte del abogado Guette Camargo, mismo que por error involuntario, se quedó en la bandeja de entrada, sin tramite alguno. […]

21. Bajo esa situación, se hace necesario conceder el recurso de reposición para adicionar el auto del 20 de febrero de 2025 y proceder a resolver las solicitudes probatorias realizadas por la defesa de CORTÉS FLÓREZ.

22. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar en el del trámite de extradición entre Colombia y los Estados Unidos de América, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1. 1 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para

declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos. 7CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez

23. Por esta razón, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las

disposiciones en cita, que son: (i) la validez formal de la documentación presentada; (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; (iii) la incriminación de la conducta en los dos países; (iv) la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero; (v) la prohibición de doble juzgamiento.

24. La Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.

25. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, que exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, son impertinentes. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar.

26. Las postulaciones efectuadas por el defensor del

8CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición

propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, se deben negar.

26. Las postulaciones efectuadas por el defensor del

8CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez requerido, relacionadas en el numeral 16 literales a y b se negarán por innecesarias2. Lo anterior, porque el Gobierno de los Estados Unidos para acreditar la plena identidad aportó la documentación que será evaluada por la corporación al momento de emitir el concepto.

27. La Sala tiene en cuenta que en la Nota Verbal n.° 2188 del 4 de diciembre de 2024, por cuyo medio se formalizó el pedido de extradición, se precisó que el solicitado en extradición es GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ, con nacionalidad de Colombia y Venezuela, nacido el 6 de abril de 1978 en Venezuela, titular de la cédula de ciudadanía número 1.126.968.466.

28. Además, se aportó copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia en la que consta que el requerido es nacido en Valencia, estado Carabobo, Venezuela. Sin embargo, tiene nacionalidad colombiana, por lo cual se le expidió la cédula de ciudanía n.° 1.126.968.466, en Los Ángeles, Estados Unidos de América3, el 20 de abril de 2016.

29. Así mismo, reposa en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía

Unidos de América3, el 20 de abril de 2016.

29. Así mismo, reposa en la actuación el registro de confrontación dactiloscópica realizado por un perito de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía 2 a. Se oficie al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES con la finalidad de determinar, si el señor GUILLERMO ADOLFO CORTES FLOREZ, identificado por ahora con el cupo numérico de la cédula N.° 1 126.968.466, cumplió con los requisitos de la legislación colombiana para adquirir la nacionalidad colombiana y se remitan los soportes de dicho trámite. (sic).

b. Se oficie a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, oficina de Asuntos Internacionales, con la finalidad de establecer la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición, frente a su nacionalidad venezolana. 3 El colombiano por nacimiento o por adopción, que sea mayor de edad, podrá hacer la solicitud de su cédula de ciudadanía de primera vez ante los Consulados en exterior. 9CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez Nacional que contrastó las huellas de la persona capturada por cuenta del trámite con quien es reclamado en extradición.

30. También dentro de la documentación allegada a esta corporación se encuentran las actas de derechos del capturado, notificación de la captura con fines de extradición, la constancia de buen trato y el formato de arraigo. Estos documentos fueron elaborados nombre de

esta corporación se encuentran las actas de derechos del capturado, notificación de la captura con fines de extradición, la constancia de buen trato y el formato de arraigo. Estos documentos fueron elaborados nombre de GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ con cédula da ciudadanía 1.126.968.466 y firmados por este.

31. Como puede verse, en realidad, en el expediente existen elementos de conocimiento suficientes para que la Sala valore y determine la superación o incumplimiento del requisito legal de la plena identidad de la persona reclamada.

32. En ese orden de ideas, la plena identidad del solicitado en extradición será tema de análisis en el concepto final con base en los elementos que obran dentro del expediente, como ya se anunció. Del mismo modo, para lo que será materia de revisión en el concepto, lo relacionado con la doble nacionalidad de GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ está contenido en el informe de la vista detallada de consulta web de la Dirección Nacional de Identificación de la

Registraduría Nacional del Estado Civil.

33. Por otra parte, la solicitud del numeral 16 literal c es

10CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez repetitiva y, en consecuencia, no se accederá a su práctica 4. Al respecto, debe recordarse que el auto objeto de recurso, es decir el del 20 de febrero de 2025, el magistrado ponente ordenó que en el término de 10 días la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de

Al respecto, debe recordarse que el auto objeto de recurso, es decir el del 20 de febrero de 2025, el magistrado ponente ordenó que en el término de 10 días la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJINcomunicaran si contra GUILLERMO ADOLFO CORTÉS FLÓREZ se adelantó o se adelanta alguna investigación, o se dictó acusación o sentencia relacionada con la comisión de los delitos de «concierto para delinquir y lavado de activos».

34. En ese término concedido se recibió respuesta por las autoridades requeridas con oficios del 27 y 28 de febrero de 2025. La información contenida en esos documentos será insumo para verificar el principio de non bis in ídem.

35. Conforme a lo expuesto, la Sala encuentra que no es procedente acceder a las solicitudes deprecadas por la defensa en su escrito de peticiones probatorias.

36. Por último, la Corte no evidencia la necesidad de decretar pruebas de oficio.

Por lo anterior, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, 4 Se oficie a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a Interpol con la finalidad de que se alleguen los antecedentes penales de la persona solicitada extradición, en especial, si contra este ciudadano se encuentra vigente algún proceso en Colombia por el delito de concierto para delinquir y lavado de activos 11CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez

si contra este ciudadano se encuentra vigente algún proceso en Colombia por el delito de concierto para delinquir y lavado de activos 11CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez

IV. RESUELVE: 1°. REPONER el auto del 20 de febrero de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2°. NEGAR las solicitudes probatorias propuestas por la defensa, relacionadas en el numeral 16 de este proveído. 3°. Contra este auto no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase,

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

12CUI: 11001020400020240286300 Número Interno 68103 Extradición Guillermo Adolfo Cortés Flórez Comisión de servicios

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

13

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