CSJ - AP2122-2016(46922)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2122-2016(46922)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREBiA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
MAGISTRADA PONENTE
AP2122-2016
Radicación No.: 46.922
Acta No. 118 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos m il dieciséis (2016). Mediante a u to del 3 de m a r zo del presente año, esta Corporación inadmitió la d e m a n da de revisión presentada por el defensor d el condenado G A B R I EL M A L D O N A DO PABÓN. No obstante, vista la constancia secretarial del 10 de m a r zo de este año y luego de la revisión de la providencia emitida se verifica que, p or un lapsus calami, se hizo referencia t a n to en la parte motiva, como en la resolutiva, al proceso con radicación 4 2 . 2 4 2, c u a n do en realidad debe ser 42.442. En consecuencia, esta Sala procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0L en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 85 ' El funcionario judicial está en la obligación de corregir los actos irregulares, respetando siempre los derechos y garantías de los sujetos procesales. Acción de revisión Radicación 46.922 Gabriel Maldonado Patón del Código General d el Proceso^, a aclarar aquella determinación en ese sentido. C o n t ra lo aquí resuelto no procede recurso alguno. Magistrada 2 En el mismo sentido, el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, establece:
«ARTÍCULO 309. ACLARACION. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.» 2 Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria