CSJ - AP2125-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2125-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente
AP2125-2026 Radicación No. 67.709 Acta No. 092
Armenia, veinte (20) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala decide sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de OBERTO ANTONIO GÓMEZ PÉREZ contra la sentencia, del 21 de agosto de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. Mediante esta, confirmó el fallo dictado por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre), el 10 de abril de 2024 , que condenó a aquel por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, según el artículo 208 del CP.
II. HECHOS
En el año 2011, OBERTO ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, conocido como «El Tinti», residía en el municipio de Tolú (Sucre), frente a la vivienda de la abuela de NCB, quien entonces tenía 112
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años. Un día, hacia el mediodía, llamó a la menor y le pidió que ingresara a su vivienda para solicitarle un favor, circunstancia que aprovechó para accederla carnalmente.
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 28 de agosto de 2014 , el Juzgado 3º P enal Municipal de Garantías de Sincelejo legalizó la captura de
III. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 28 de agosto de 2014 , el Juzgado 3º P enal Municipal de Garantías de Sincelejo legalizó la captura de OBERTO ANTONIO GÓMEZ PÉREZ, a quien la Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal violento agravado, de acuerdo con los artículos 205 y 211 numeral 4º del C.P. Este no aceptó los cargos. El Juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2. El 28 de octubre siguiente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación y, el 14 de octubre de 2015, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sincelejo realizó la respectiva audiencia, en la que la Fiscalía acusó a GÓMEZ PÉREZ por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, tipificado en e l artículo 208 del CP.
3. La audiencia preparatoria la realizó el 26 de enero de 2016 y, c ulminado el juicio oral , el 10 de abril de 2024 , condenó a OBERTO ANTONIO GÓMEZ PÉREZ a 144 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, tras hallarl o responsable del delito contra la libertad, integridad y formación sexual. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. El defensor de GÓMEZ PÉREZ interpuso recurso de apelación.3
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recurso de apelación.3
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4. El 21 de agosto de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó el fallo.
5. Contra esa decisión, la defensa de GÓMEZ PÉREZ interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. El 12 de noviembre siguiente, la Corte efectuó el reparto.
IV. LA DEMANDA
1. La defensa de OBERTO ANTONIO GÓMEZ PÉREZ identificó a los sujetos procesales, sintetizó los hechos, la actuación procesal y las sentencias de primer y segundo grado y, cuestionó la ausencia de hechos jurídicamente relevantes en la imputación y en la acusación, así como la transgresión del principio de congruencia (artículo 448 CPP).
De un lado, solicitó la nulidad por ausencia de hechos jurídicamente relevantes. P ara ello sostuvo que la Fiscalía, tanto en la imputación como en la acusación, no delimitó la conducta atribuida mediante una relación clara, sucinta, precisa y suficiente de los hechos jurídicamente relevantes, en los términos de los artículos 288 y 337 del CPP.
Argumentó que la imputación consistió en la simple lectura de la denuncia, la cual contenía hechos indicadores, actuaciones y medios de prueba ; sin embargo, no existió exposición de los presupuestos fácticos del tipo penal. Así, afirmó que la Fiscalía no individualizó las circunstancias de
lectura de la denuncia, la cual contenía hechos indicadores, actuaciones y medios de prueba ; sin embargo, no existió exposición de los presupuestos fácticos del tipo penal. Así, afirmó que la Fiscalía no individualizó las circunstancias de tiempo, modo y lugar, no describió la acción típica «acceder4
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carnalmente», ni explicó el elemento subjetivo del dolo.
Expuso que igual ocurrió en l a acusación , pues la Fiscalía tampoco precisó la fecha del hecho, solo un marco temporal ambiguo entre 2011 y 2013, lo que —a su juicio— impide la claridad necesaria.
En consecuencia, afirmó, el procesado desconoció los hechos por los cuales debía defenderse, lo cual vulnera sus derechos de defensa, al debido proceso y a la legalidad. Por ello, solicitó a la Corte de clarar la nulidad de la actuación desde la audiencia de acusación.
De otro lado, el defensor adujo que, al no existir hechos jurídicamente relevantes en la acusación, los falladores condenaron a GÓMEZ PÉREZ por hechos que no constan en ella, lo que constituye vulneración directa del principio de congruencia.
En su criterio, la condena está fundamentada en un núcleo fáctico que no fue comunicado en la acusación, ni en términos jurídicamente relevantes ni en forma apta para permitir contradicción.
Pidió a la Corte cas ar integralmente la sentencia de
núcleo fáctico que no fue comunicado en la acusación, ni en términos jurídicamente relevantes ni en forma apta para permitir contradicción.
Pidió a la Corte cas ar integralmente la sentencia de segunda instancia y, en aplicación del artículo 448 del CPP, emitir sentencia absolutoria, o subsidiariamente, declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de acusación.5
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V. CONSIDERACIONES
A. Aspectos generales del recurso interpuesto
1. Competencia
Según los artículos 32.1 y 181 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para decidir sobre el recurso de casación interpuesto contra las sentencias dictadas por los tribunales superiores.
En este caso, la defensa de OBERTO ANTONIO GÓMEZ PÉREZ presentó oportunamente la demanda de casación y está dirigida contra la sentencia proferida, el 21 de agosto de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo.
2. Legitimidad para recurrir
El artículo 182 de la Ley 906 de 2004 señala que están legitimados para recurrir en casación los intervinientes, reconocidos en esa normativa, estos son: la Fiscalía General de la Nación, la defensa -si tiene poder especial para ello -, el procesado -si es abogado -, el representante de víctimas o el Ministerio Público.
En este evento, la Sala observa que la defensa de OBERTO
de la Nación, la defensa -si tiene poder especial para ello -, el procesado -si es abogado -, el representante de víctimas o el Ministerio Público.
En este evento, la Sala observa que la defensa de OBERTO ANTONIO GÓMEZ PÉREZ interpuso el recurso de casación en ejercicio del poder que este le otorgó para tales efectos. Por lo tanto, aquel está legitimado para recurrir.6
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3. Interés para recurrir
El interés jurídico supone el ejercicio efectivo de los principios de contradicción y de doble instancia. Por lo tanto, es necesario que el demandante haya apelado el fallo de primera instancia y que sus reparos cumplan el presupuesto de unidad o identidad temática -coherencia o correspondencia entre los motivos de la apelación y los expuestos en casación-(CSJ AP948, 28 feb. 2024, rad. 61.100 y AP3666, 5 jul. 2024, rad. 60.922).
En esta actuación, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sincelejo condenó a GÓMEZ PÉREZ por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años . La defensa apeló la sentencia. Allí, cuestionó que la Fiscalía -en su criteriono determinó los hechos jurídicamente relevantes y, en consecuencia, el Juzgado de primer grado trasgredió el principio de congruencia.
Así, como en esta sede los motivos de casación son los mismos, el recurrente tiene interés para acudir en casación.
consecuencia, el Juzgado de primer grado trasgredió el principio de congruencia.
Así, como en esta sede los motivos de casación son los mismos, el recurrente tiene interés para acudir en casación.
4. Fines del recurso de casación
El casacionista tiene la carga de precisar la finalidad que rige su pretensión. Esta puede estar guiada por lograr la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos o la unificación de la jurisprudencia.7
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En esta oportunidad, la defensa afirmó que la sentencia de segunda instancia afectó las garantías del acusado. En este orden, la Corporación advierte que cumplió con la carga de justificar adecuadamente la finalidad del recurso extraordinario, circunstancia que habilita evaluar la trascendencia jurídica de los ataques planteados.
5. Principios del recurso de casación
La demanda de casación debe ajustarse a los principios que determinan su alcance y contenido. Estos se dividen en dos categorías: sustanciales, que delimitan la naturaleza del recurso y competencia de la Sala de Casación Penal, e instrumentales, los cuales rigen la estructura técnica del escrito.
a. Los principios sustanciales: tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.
Destacan los siguientes: i) taxatividad1; ii) excepcionalidad2; iii)
a. Los principios sustanciales: tienen fundamento constitucional y legal, dado que aseguran la efectividad del control legal y constitucional sobre las decisiones judiciales.
Destacan los siguientes: i) taxatividad1; ii) excepcionalidad2; iii)
1 Limita las causales del recurso a las expresamente previstas por la ley. El artículo 29.2 de la Constitución Política exige la observancia de «las formas propias de cada juicio» y el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 fija las causales de procedencia de la casación penal (CSJ AP5242-2025, 6 ago. 2025, rad. 61732; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69903; y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 70085). 2 Define el recurso como mecanismo extraordinario y no como una tercera instancia. Los artículos 31.1 y 235.1 de la Constitución Política garantizan la doble instancia y autoriza excepciones legales para recursos de carácter extraordinario y otorgan a la Co rte Suprema de Justicia la función de actuar como tribunal de casación. Los artículos 181 y 184 de la Ley 906 de 2004 conciben este recurso como remedio excepcional de control legal y constitucional, procedente únicamente contra sentencias de segunda insta ncia en supuestos taxativos y prevén un filtro de admisibilidad selectiva, sustentado en la facultad discrecional de la Corte para seleccionar las demandas que satisfacen los fines superiores del recurso (CSJ AP4822-2025, 25 jul. 2025, rad. 61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325).8
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61898; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61742 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 69325).8
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imitación3; iv) oficiosidad4; v) extensión5; y vi) proscripción de la reforma en perjuicio6.
b. Los principios instrumentales: orientan la formulación técnica d e la demanda de casación . S on de creación jurisprudencial, vinculan al demandante y su incumplimiento conlleva necesariamente la inadmisión. Entre estos destacan los de : i) autonomía 7; ii) claridad 8; iii) coherencia9; iv) corrección material10; v) crítica vinculante11; vi) debida fundamentación12; vii) integración de la proposición jurídica completa13; viii) no contradicción14; ix) precisión15; x)
3 Restringe el examen de la Corte a los cargos formulados por el demandante. El artículo 29.2 de la Constitución Política dispone que el proceso debe ceñirse a «las formas propias de cada juicio» y el artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 restringe la competencia de la Sala a los motivos casacionales propuestos, salvo los casos excepcionales previstos por la ley (CSJ AP6380 -2025, 17 sep. 2025, rad. 59718; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 4 Autoriza la intervención oficiosa pro -reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los
2025, rad. 61832 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63888). 4 Autoriza la intervención oficiosa pro -reo para corregir errores trascendentales de manera excepcional. Los artículos 29 y 228 de la Constitución Política garantizan el debido proceso y disponen que en las actuaciones judiciales «prevalecerá el derecho sustancial». El artículo 184.3 de la Ley 906 de 2004 desarrolla la excepción de casación oficiosa, dado que la Corte «atendiendo a los fines de la casación (…) deberá superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» cuando resulte necesario (CSJ SP2761-2024, 16 oct. 2024, rad. 60843; CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 63053 y CSJ AP, 5 nov. 2025, rad. 64480). 5 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación « se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 5 Faculta aplicar los efectos favorables del fallo a quienes no recurrieron. El artículo 13 de la Constitución Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene.
Política garantiza la igualdad ante la ley y el artículo 187 de la Ley 906 de 2004 dispone que la decisión del recurso de casación «se extenderá a los no recurrentes en cuanto les sea favorable» (CSJ SP015-2019, 23 ene. 2019, rad. 53880 y CSJ SP1796-2025, 13 ago. 2025, rad. 64659). 6 Impide agravar la situación del demandante. El artículo 31.2 de la Constitución Política proscribe al superior «agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante único» y el artículo 188 de la Ley 906 de 2004 establece que cuando «se trate de sentencia condenatoria no se podrá agravar la pena impuesta, salvo que el fiscal, el Ministerio Público, la víctima o su representante, cuando tuviere interés, la hubieren demandado» (CSJ AP4987-2025, 25 jul. 2025, rad. 64234 y CSJ AP5910-2025, 27 ago. 2025, rad. 62553). 7 Cada cuestionamiento debe desarrollarse de manera independiente para evitar mezclas argumentativas y conceptuales (CSJ-AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP2259-2024, 30 abr. 2024, rad. 65336). 8 El demandante debe expresar de forma inteligible y concreta el problema jurídico (CSJ AP1971-2023, 12 jul. 2023, rad. 63305 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 9 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos (CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659).
9 Los planteamientos ante la Corte deben conservar coherencia y responder a una estructura lógica, especialmente al seleccionar causales y formular cargos (CSJ-AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 10 El recurrente debe formular planteamientos veraces y exactos: los cargos casacionales deben reflejar fielmente los hechos probados y el contenido real del fallo impugnado (CSJ -AP283-2019, 30 ene. rad. 51539 y CSJ AP3268-2023, 16 nov. 2023, rad. 59382). 11 Los cuestionamientos deben fundarse en los motivos de casación previstos por el legislador, ajustados a los requisitos formales y sustanciales de cada reproche; no procede argumentar como en un alegato de instancia (CSJ AP5303-2022, 11 nov. 2022, rad. 56304 y CSJ AP593-2023, 8 mar. 2023, rad. 59957). 12 La demanda debe bastar por sí sola para propiciar la invalidación del fallo (CSJ AP213 -2021, 3 feb. 2021, rad. 58603 y CSJ AP5303 -2022, 11 nov. 2022, rad. 56304). Los cargos deben sustentarse según la clase y características del error invocado (CSJ AP3254-2023, 27 oct. 2023, rad. 60122 y CSJ AP5772-2024, 25 sep. 2024, rad. 61427). 13 El demandante tiene la carga de precisar, en cada cargo, las normas sustanciales violadas y el sentido de
esa vulneración (CSJ AP3203-2024, 12 jun. 2024, rad. 60544 y CSJ AP3218-2025, 21 may. 2025, rad. 64659). 14 No puede invocar varias causales en un mismo cargo (CSJ AP3439-, 25 jun. 2014, rad. 41752). 15 El problema jurídico debe exponerse de forma inteligible y concreta (CSJ AP4923-2024, 28 ago. 2024, rad. 59735 y CSJ AP2256-2025, 9 abr. 2025, rad. 62396).9
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prioridad16; xi) trascendencia 17; xii) unidad jurídica inescindible18; xi ii) unidad temática 19; y x iv) necesidad de intervención de la Corte20.
6. Causales de casación previstas por la Ley 906 de
2004
Las tres causales de casación previstas en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal son:
a. Violación directa de la ley sustancial , cuando, a partir de hechos ya fijados en la sentencia, el juez omite aplicar la norma pertinente —falta de aplicación—, la aplica de forma equivocada a los hechos —aplicación indebida— o le da un sentido que no tiene —interpretación errónea—, sin que sea posible discutir la valoración probatoria ni la fijación de los hechos.
b. Referida a las nulidades . Procede ante la vulneración de garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal21, su incidencia en el trámite y acreditar que la
hechos.
b. Referida a las nulidades . Procede ante la vulneración de garantías fundamentales y exige precisar el vicio procesal21, su incidencia en el trámite y acreditar que la nulidad es la única vía para restablecer el derecho.
16 Obliga a resolver en primer término la nulidad propuesta, cuando su prosperidad tornaría inane el análisis de los demás cargos (CSJ AP2963-2025, 16 may. 2025, rad. 60493). 17 Conlleva que los errores denunciados tengan entidad suficiente para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad del fallo, de modo que el demandante debe demostrar su incidencia en la decisión (CSJ AP42122019, 27 sep. 2019, rad. 55388 y CSJ AP2276-2024, 30 abr. 2024, rad. 60316). 18 Cuando las sentencias de primera y segunda instancia coinciden en sentido, constituyen una unidad. Por tanto, quien interponga casación debe controvertir los fundamentos de ambas, dado que el fallador ad quem ratifica los de la primera (CSJ AP3274-2025, 16 may. 2025, rad. 64170). 19 Busca que el juez de segunda instancia examine el error atribuido al de primera. La falta de controversia durante la actuación implica conformidad y, en virtud de la preclusión, impide reabrir la discusión (CSJ AP346-2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 20 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo
AP346-2022, 9 feb. 2022, rad. 57851 y CSJ AP461-2023, 22 feb. 2023., rad. 62020). 20 La intervención de la Corte Suprema de Justicia resulta necesaria cuando el asunto requiere desarrollo jurisprudencial o la protección de derechos fundamentales (CSJ AP3007-2025,16 may. 2025, rad. 60727). 21 Sujeta a los principios de taxatividad, convalidación, protección, instrumentalidad, residualidad y trascendencia10
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c. Incorrecta producción, apreciación o valoración probatoria, derivada de errores de derecho —desconocimiento de reglas sobre producción o eficacia de la prueba — o de hecho — equivocada valoración del contenido probatorio —, dentro de los cuales están el falso juicio de existencia, de identidad y de raciocinio.
El recurrente debe identificar el error, explicar su incidencia en la decisión y acreditar que, de corregirse, el fallo sería sustancialmente distinto.
7. Motivos de inadmisión
Atendiendo a los requisitos expuestos, la Corte inadmitirá la demanda de casación cuando el o la casacionista carezca de legitimidad, no tenga interés jurídico para recurrir, no precise los fines que persigue, incumpla los principios que rigen la fundamentación de la demanda, presente un escrito que no esté ajustado a la técnica exigida para cada una de las causales o cuando advierta razonablemente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del recurso.
rigen la fundamentación de la demanda, presente un escrito que no esté ajustado a la técnica exigida para cada una de las causales o cuando advierta razonablemente la irrelevancia del fallo para alcanzar los propósitos del recurso.
B. Calificación de la demanda de casación
8. De la nulidad en casación - artículo 181 numeral 2º de la Ley 906 de 2004-. Aunque la solicitud de nulidad en sede de casación no exige una formalidad específica, no basta con invocar genéricamente un motivo de invalidez. Por el contrario, corresponde al peticionario demostrar que cumple los principios que rigen su procedencia: taxatividad, acreditación,11
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protección, convalidación, trascendencia, instrumentalidad y residualidad. Asimismo, la jurisprudencia22 de esta Corporación ha referido que la adecuada formulación de un cargo por nulidad impone al demandante la carga de: i) identificar la clase de irregularidad sustancial que da lugar a la invalidación; ii) precisar si se trata de un vicio de estructura o de garantía; iii) exponer de forma clara y suficiente sus fundamentos fácticos; iv) indicar las disposiciones que estima conculcadas; v) señalar el momento procesal en que se produjo la anomalía, así como el alcance de la invalidez que se reclama; y vi) ac reditar, en términos de trascendencia, que la nulidad constituye el único y último remedio idóneo para restablecer el derecho vulnerado o la garantía desconocida.
el alcance de la invalidez que se reclama; y vi) ac reditar, en términos de trascendencia, que la nulidad constituye el único y último remedio idóneo para restablecer el derecho vulnerado o la garantía desconocida.
9. De manera reiterada, esta Sala ha señalado que, si la Fiscalía no define de forma clara, completa y suficiente los hechos jurídicamente relevantes en las audiencias de formulación de imputación y acusación, al punto de impedir que el procesado comprenda con precisión los cargos en su contra, se configura una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa.
En esos casos, ha reconocido que la nulidad de la actuación es el único remedio procesal admisible, en tanto se trata de una afectación estructural que impide el desarrollo de un juicio con garantías23.
22 CSJ AP3675-2024, que a su vez recoge AP1100-2025, AP2274-2024, AP3814-2023, AP3479-2023, AP651-2023 y AP3476-2023. 23 CSJ SP741-2021, 10 mar. 2023, rad. 54658.12
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10. También ha dicho que la correcta construcción de los hechos jurídicamente relevantes requiere necesariamente que la entidad acusadora: i) interprete adecuadamente la norma penal, identificando los presupuestos fácticos exigidos por el legislador para derivar la correspondiente consecuencia jurídica; ii) verifique que la hipótesis de la imputación o la
la entidad acusadora: i) interprete adecuadamente la norma penal, identificando los presupuestos fácticos exigidos por el legislador para derivar la correspondiente consecuencia jurídica; ii) verifique que la hipótesis de la imputación o la acusación abarque todos los aspectos previstos en el respectivo precepto, y iii) establezca la diferencia entre hechos jurídicamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba, bajo el entendido que la im putación y la acusación conciernen a los primeros, sin perjuicio de la obligación de relacionar las evidencias y demás información recopilada durante la fase de investigación, entendida en sentido amplio, lo que debe hacerse en el escrito de acusación24.
11. Por otro lado, el principio acusatorio exige que exista congruencia entre la imputación, la acusación y la sentencia.
Esta congruencia se manifiesta en tres dimensiones: personal, fáctica y jurídica.
Las congruencias personal y fáctica son absolutas. Esto significa que el juez no puede absolver ni condenar a una persona distinta de la imputada y acusada, ni puede fallar sobre hechos distintos a los que motivaron el juicio.
Por su parte, la congruencia jurídica es relativa. En
24 CSJ SP3168-2017, 8 mar. 2017, rad. 44599; CSJ SP1271-2018, 25 abr. 2018, rad. 51408; CSJ SP072-2019, 23 ene. 2019, rad. 50419; CSJ SP384 -2019, 13 feb. 2019, rad. 49386; y CSJ AP283-2019, 3 abr. 2019, rad. 51539.13
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rad. 49386; y CSJ AP283-2019, 3 abr. 2019, rad. 51539.13
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ciertas circunstancias, el juez puede modificar la calificación jurídica que la Fiscalía asignó a los hechos en la acusación, siempre que respete el núcleo fáctico, la nueva calificación favorezca al acusado y no vulnere su derecho de defensa.
La Sala ha establecido que el operador judicial vulnera el principio en cuestión cuando25:
a) Condena por hechos distintos a los expuestos en las audiencias de formulación de imputación o acusación, o por delitos no atribuidos en la acusación.
b) Condena por un delito que no fue mencionado fácticamente en la formulación de imputación ni descrito fáctica o jurídicamente en la acusación.
c) Condena por el delito atribuido en la audiencia de formulación de la acusación, pero con la adición de una circunstancia, genérica o específica, de mayor punibilidad.
d) Elimina una circunstancia, genérica o específica, de menor punibilidad que había sido reconocida en la audiencia de formulación de la acusación.
12. En este caso, la defensa sustenta la petición de nulidad en dos aspectos puntuales: i) la Fiscalía no imputó ni acusó de manera clara y comprensible los hechos
de formulación de la acusación.
12. En este caso, la defensa sustenta la petición de nulidad en dos aspectos puntuales: i) la Fiscalía no imputó ni acusó de manera clara y comprensible los hechos
25 CSJ SP, 06 abr. 2006, (rad. 24668); SP, 28 nov. 2007, (rad. 27518); SP, 08 oct. 2008, (rad. 29338); SP, 27 jul. 2007, (rad. 26468); SP, 03 jun. 2009, (rad. 28649); SP, 15 oct. 2014, (rad. 41253) y SP 6808-2016, 25 may. 2016, (rad. 43837).14
CASACIÓN CUI 708206000000201400013 01
NÚMERO INTERNO 67709
OBERTO ANTONIO GÓMEZ PÉREZ
jurídicamente relevantes y, ii) el procesado fue condenado por hechos que -según su criterio - no fueron incluidos en la imputación ni en la acusación.
13. No obstante , l a Corte revisó la audiencia de formulación de imputación realizada en contra de OBERTO ANTONIO GÓMEZ PÉREZ y encontró que el 28 de agosto de 2014, la Fiscalía le comunicó fácticamente los cargos en los siguientes términos: señaló que, en el año 2011, cuando la víctima tenía 11 años, el procesado la llamó a su residencia bajo el pretexto de pedirle un favor y, aprovechando esa circunstancia, la accedió carnalmente de manera violenta, tras lo cual la intimidó con hacerle daño a ella o a su familia si contaba lo ocurrido.
bajo el pretexto de pedirle un favor y, aprovechando esa circunstancia, la accedió carnalmente de manera violenta, tras lo cual la intimidó con hacerle daño a ella o a su familia si contaba lo ocurrido.
Aunque en un primer momento la Fiscalía utilizó el término «perjudicó», seguidamente precisó que el procesado la accedió carnalmente mediante el uso de la fuerza . Así, en palabras del Tribunal, cualquier duda relacionada con el verbo rector quedó completamente esclarecida.
14. Ahora bien, en relación con el escrito y la formulación de acusación -llevada a cabo ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Sincelejo-, la Corporación verificó que la Fiscalía presentó y agotó dicho acto procesal en términos similares a la imputación, respecto de la situación fáctica.
No obstante, a diferencia de lo ocurrido en el primer acto de comunicación, no leyó la denuncia, sino que delimitó el marco temporal y expuso que, en el año 2011 , GÓMEZ PÉREZ15
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OBERTO ANTONIO GÓMEZ PÉREZ
llamó a la menor para pedirle un favor, motivo por el cual ella ingresó a su vivienda, momento que este a provechó para accederla carnalmente en contra de su voluntad.
15. Bajo ese panorama, contrario a lo manifestado por el demandante, la revisión integral de la actuación surtida ante las instancias permite concluir que estas no vulneraron el debido proceso de GÓMEZ PÉREZ. Desde la imputación , fue
15. Bajo ese panorama, contrario a lo manifestado por el demandante, la revisión integral de la actuación surtida ante las instancias permite concluir que estas no vulneraron el debido proceso de GÓMEZ PÉREZ. Desde la imputación , fue informado de manera clara, concreta y suficiente de los hechos jurídicamente relevantes asociados al delito endilgado.
Tanto la imputación como la acusación incluyeron los elementos fácticos indispensables para que el procesado comprendiera los cargos y ejerciera adecuadamente su defensa técnica.
16. De igual forma, l a Sala tampoco advierte que la sentencia haya sorprendido al acusado con hechos distintos a los comunicados en la etapa inicial del proceso. Por el contrario, los jueces de instancia condenaron a GÓMEZ PÉREZ por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, de acuerdo con los hechos mencionados desde la imputación y acusación.
17. Así mismo, tales cuestionamientos fueron abordados por el Tribunal, el cual concluyó que, en la imputación, la acusación y la sentencia, en términos generales, la Fiscalía expuso con clar
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