🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2128-2016(46563)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2128-2016(46563)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

MAGISTRADA PONENTE

AP2128-2016

Radicación No.: 46.563

A c ta No. 115 Bogotá D.C., once (11) de abril de d os m il dieciséis (2016). VISTOS Se p r o n u n c ia la S a la sobre la d e m a n da de revisión presentada por la apoderada de la c o n d e n a da OLGA LUCÍA AMAYA RIOS, c o n t ra la sentencia de casación proferida el 2 de octubre de 2 0 13 por la Corte S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal, que resolvió no casar la sentencia del 20 de agosto de 2 0 09 dictada por el T r i b u n al Superior de Ibagué, la c u al confirmó la condenatoria e m i t i da el 18 de n o v i e m b re de 2 0 05 p or el Juzgado P r i m e ro Penal d el Circuito de H o n d a, a través de la c u al la citada procesada fue condenada p or el delito de h o m i c i d io agravado, a la p e na principal de 25 años de prisión, y a la accesoria de Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUClA AMAYA RIOS inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años. HECHOS F u e r on r e s u m i d os p or esta Corporación al m o m e n to

de dictar el a u to que inadmitió la d e m a n da de casación, de la m a n e ra c o mo a continuación se señala: Aproximadamente a las seis de la mañana del 26 de Julio de 2004, en la residencia ubicada en la carrera 7 No. 3-67, barrio El Dorado del Municipio de Mariquita (Tolima), OLGA LUCÍA AMAYA RIOS agredió con arma cortopunzante a su compañero permanente José Ignacio Garda Burbano, de 57 años de edad, causándole dos heridas a la altura de las partes derecha e izquierda del cuello, que determinaron su inmediato falledmiento.' ANTECEDENTES PROCESALES C on base en la d e n u n c ia i n s t a u r a da p or N E L S ON RENÉ GARCÍA L O Z A NO y el resultado de la diligencia de l e v a n t a m i e n to e inspección al cadáver realizada p or la Fiscalía 25 de la U n i d ad Local de M a r i q u i t a, el 23 de agosto de 2 0 04 se ordenó el inició de f o r m al investigación penal. R e n d i da la i n j u r a da por parte de O L GA LUCÍA A M A YA R I O S, el 17 de enero de 2 0 05 la v i s ta fiscal resolvió su situación jurídica provisional y le i m p u so m e d i da de » Cuaderno Corte. Folio 46. Acción de Revisión Radicación 46.563

OLGA LUCÍA AMAYA RIOS

a s e g u r a m i e n to consistente en detención preventiva, c o mo p r e s u n ta responsable del delito de h o m i c i d io agravado. Recaudados los elementos de convicción necesarios, y decretado el cierre de la investigación, el 25 de abril de 2 0 05 el f u n c i o n a r io i n s t r u c t or calificó el s u m a r io dictando resolución de acusación c o n t ra la citada procesada por el delito mencionado. Decisión q ue f ue c o n f i r m a da en su integridad p or parte de la Fiscalía Sexta Delegada a n te el T r i b u n al Superior de Ibagué en providencia del 17 de j u n io de la m i s ma a n u a l i d a d. La etapa de j u ^ a m i e n to correspondió al Juzgado P r i m e ro P e n al d el Circuito de H o n d a, d e s p a c ho q ue m e d i a n te sentencia del 18 de n o v i e m b re de 2 0 0 5, condenó a O L GA LUCÍA A M A YA R I OS a la p e na principal de 25 años de prisión, y a la accesoria de inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso de 20 años, tras h a l l a r la a u t o ra p e n a l m e n te responsable de la c o n d u c ta endilgada en la acusación. En el m i s mo proveído, se le negó la concesión de l os subrogados penales de la

suspensión condicional de la ejecución de la p e na y la prisión domiciliaria^. E s ta determinación se m a n t u vo incólume por parte del T r i b u n al Superior d el Distrito J u d i c i al de Ibagué, en providencia de fecha 20 de agosto de 2009^. 2 Ibíd. Folios 8 - 25. 3 1bíd. Folios 26-44. / Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUClA AMAYA RIOS I n t e r p u e s to r e c u r so e x t r a o r d i n a r io de casación, esta C o l e g i a t u ra en fallo d el 2 de octubre de 2 0 1 3, resolvió no casar la m e n t a da sentencia de condena'. En fírme la sentencia, se radicó en la Secretaria de la S a la de Casación P e n al de esta Corporación, d e m a n da de revisión i n t e r p u e s ta p or la apoderada j u d i c i al de O L GA LUCÍA A M A YA R I O S, la c u al está acompañada d el respectivo poder, de l as sentencias de p r i m e ra y s e g u n da i n s t a n c i as y del fallo de casación^. El c o n o c i m i e n to de la acción de revisión correspondió p or reparto al D e s p a c ho d el H. M a g i s t r a do E U G E N IO

FERNÁNDEZ C A R L I E R, q u i en en compañía de s us homólogos JOSÉ L U IS BARCELÓ C A M A C H O, JOSÉ L E O N I D AS B U S T OS MARTÍNEZ, F E R N A N DO A L B E R TO C A S T RO C A B A L L E R O, G U S T A VO E N R I Q UE M A LO FERNÁNDEZ y L U IS G U I L L E R MO S A L A Z AR O T E R O, según a u to d el 9 de septiembre de 2 0 1 5, m a n i f e s t a r on i m p e d i m e n to p a ra conocer d el presente a s u n t o, t o da v ez que, c o mo M a g i s t r a d os integrantes de la S a la de Casación P e n al de esta Corporación, s u s c r i b i e r on la sentencia del 2 de o c t u b re de 2 0 1 3, m e d i a n te la c u al se decidió el r e c u r so extraordinario incoado p or la defensa de la sentenciada c o n t ra el fallo de s e g u n da instancia^. 4 Ibíd. Foüos 45 - 74. 5 Ibíd. Folios 1 - 8. 6 Ibíd. Folios 110-112. / 4 Acción de RetAsión Radicación 46.563 OLGA LUCÍA AMAYA RIOS R e m i t i d as l as diligencias al d e s p a c ho d el H. M a g i s t r a do E Y D ER P A T I NO C A B R E R A, éste también

manifestó i m p e d i m e n to p a ra a s u m ir el c o n o c i m i e n to d el a s u n t o, en razón a que, d e n t ro d el trámite de casación m e n c i o n a d o, actuó en calidad de P r o c u r a d or S e g u n do Delegado p a ra la Casación Penal, emitió concepto y solicitó "no casar la sentencia impugnada por el defensor de OLGA LUCÍA AMAYA RIOS'7, Por lo anterior, a s i g n a da a este D e s p a c ho la actuación de la referencia, de c a ra a integrar el quórum p a ra resolver el caso, se agotó el s e g m e n to procesal correspondiente al sorteo y posesión de l os Conjueces, y se a c e p t a r on l os i m p e d i m e n t os m a n i f e s t a d os por los M a g i s t r a d os en cita^. LA DEBAANDA DE REVISIÓN La apoderada j u d i c i al de O L GA LUCÍA A M A YA R I O S, al a m p a ro de la c a u s al prevista en el n u m e r al 3° del artículo 2 20 de la L ey 6 00 de 2 0 0 0, d e m a n da la admisión de la presente acción de revisión c on el propósito de q ue se estudie la sentencia c o n d e n a t o r ia proferida por el T r i b u n al S u p e r i or de Ibagué en c o n t ra de su representada, t o da v ez

q ue existe u na 'Aprueba n u e v a" capaz de d e r r u ir l as conclusiones del citado fallo, esto e s, "la confesión del crimen" p or parte d el señor C A M I LO A R M A N DO S A L D A R R I A GA C O L O R A D O, en diligencia de versión libre q ue rindió el 17 de diciembre de 2 0 12 a n te la Fiscalía 47 Delegada a n te el 7 Ibíd. FoUos 114-117. 8 Ibid. Folios 140 y 156 - 157. / /y

  • 'i

5 Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUCÍA AMAYA RIOS T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá S a la de J u s t i c ia y Paz, donde afirmó y reconoció ser el responsable del h o m i c i d io de JOSÉ I G N A C IO GARCÍA B U R B A N O. P a ra acreditar su aserto, aportó: a) . Oficio N o. 0 0 96 de fecha 4 de febrero de 2 0 1 5, m e d i a n te el cual, el Fiscal 47 Delegado a n te el T r i b u n al Superior de Bogotá, "certifica": "el homicidio del señor JOSÉ IGNACIO GARCÍA BURBANO, ocurrido el 26 de julio de 2004 (...). En Diligencia de versión libre realizada por este Despacho Fiscal el 17 de diciembre de 2012, el hecho fue enunciado y confesado por el postulado CAMILO ARMANDO SALDARRIAGA COLORADO alias

"Mauricio o Soldado" (ex integrante de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, Frente Omar Isaza)"^. b) . C o p ia del CD y acta de la a u d i e n c ia c o n j u n ta de formulación de imputación e imposición de m e d i da de a s e g u r a m i e n t o, celebrada por la S a la de J u s t i c ia y Paz del T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá el 17 de m a yo de 2 0 1 3, d e n t ro del proceso radicado N o. 2 0 1 2 - 0 0 0 1 0, c o n t ra C A M I LO A R M A N DO S A L D A R R I A GA C O L O R A DO y otros. O p o r t u n i d ad en la c u al la fiscalía le formuló imputación al citado p o s t u l a do c o mo p r e s u n to responsable del h o m i c i d io de JOSÉ I G N A C IO GARCÍA BURBANO.« «Ibíd. Foüo 77. 'O Ibíd. Folios 79 - 87. CD. Parte 2 (Reconi: 02:26:02 - 02:28:43} / -7 Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUClA AMAYA RIOS c). CD titulado: "Caso: José Ignacio García Burbano", el cual, «contiene fragmentos de la confesión del señor CAMILO

ARMANDO SALDARRIAGA COLORADO^h.

A u n a do a lo anterior, expresó la abogada d e m a n d a n te

que O L GA LUCÍA A M A YA R I OS fue c o n d e n a da c on "prueba indiciaria", en el m a r co de un proceso penad donde se desconoció el principio de in dubio pro reo ya que, "parece ser que las dudas se resolvieron a favor de las hipótesis de la fiscalía y la parte civil, ignorándose por completo los derechos que le asisten a la profxsada"^^. Por tanto, solicita q ue c on base en l as a r g u m e n t a c i o n es planteadas y l os m e d i os de convicción aportados, se declare f u n d a da la c a u s al de revisión invocada, y en consecuencia, se absuelva a A M A YA R I OS del delito por el que fue condenada, o r d e n a n do además, su libertad de m a n e ra inmediata.^

CONSIDERACIONES

1. De c o n f o r m i d ad c on lo dispuesto en el n u m e r al 2° del artículo 75 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, la S a la de Casación P e n al de la Corte S u p r e ma de J u s t i c ia es competente p a ra conocer la presente acción de revisión, dirigida c o n t ra la sentencia de casación proferida p or la H o n o r a b le Corte >> Ibíd. Folios. 1212 Ibíd. Foüo 3. 13 Ibid. Folios 1 - 6.

/ 7 Acción de Retñsión Radicación 46.563

OLGA LUCÍA AMAYA RIOS S u p r e ma de Justicia, S a la de Casación Penal, el 2 de octubre de 2 0 1 3.

2. D a do que la acción de revisión b u s ca d e r r u ir la intangibilidad de la cosa juzgada, es preciso c u m p l ir los requisitos formales p a ra la presentación de la m i s m a, reglados en el artículo 2 22 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, dentro de los q ue se c u e n t a n, la determinación de la actuación procesal frente a la c u al se d e m a n da la revisión; el delito o delitos que m o t i v a r on la actuación procesal y la decisión; la causal que invoca y los f u n d a m e n t os de h e c ho y de derecho en que se apoya la solicitud; y la relación de las p r u e b as que se a p o r t an c o mo s u s t e n to de las circunstancias fácticas que f u n d a m e n t an la petición.

Así m i s m o, el inciso final de la disposición en c o m e n to prevé que el escrito m e d i a n te el c u al se p r o m u e ve la acción de revisión deberá estar acompañado de la copia o fotocopia de las decisiones de única, p r i m e ra y segunda instancias, c on su respectiva constancia de ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación respecto de la c u al se d e m a n da la revisión.

3. De la cicción de revisión p or hecho n u e vo o p r u e ba nueva.

Sobre la causal tercera invocada p or la actora, consistente en el s u r g i m i e n to de hechos o p r u e b as n u e v as / Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUClA AMAYA RIOS c on posterioridad a la sentencia, q ue d e m u e s t r an la inocencia de la condenada, la Corte ha precisado: El hecho nuevo, como lo ha sostenido la Sala, "...es <iquel acaecimiento fáctico vinculado al delito que fue objeto de la invesUgcudón procesal, pero que no se conoció en ninguna de las etapcus de la actuación Judicial de manera que no pudo ser controvertido; no se trata, pues, de algo que haya ocurrido después de la sentencia, pero ni siquiera con posterioridad al delito que se le imputó al procesado y por el cual se le condenó, sino de suceso ligado al hecho punible materia de la investigación del que, sin embargo, no tuvo conocimiento el juzgador en el desarrollo del itinerario procesal porque no penetró al expediente. Prueba nueva es, en cambio, aquel mecanismo probatorio (documental, pericial, testimonial) que p or cualquier causa no se incorporó al proceso, pero cuyo aporte ex novo tiene tal valor que podría modificar sustancialmente el Juicio positivo de responscúfilideui penal que se concretó en la condena del procesado. Dicha prueba puede versar sobre evento hasta entonces desconocido (se demuestra que fue otro el autor del delito) o sobre hecho conocido ya en el proceso (muerte

de la víctima, cuando la prueba ex novo demuestra que el agente actuó en legitima defensa), por manera que puede haber prueba nueva sobre hecho nuevo o respecto de variantes sustanciales de un hecho procesalmente conocido que conduzca a la inocencia o irresponsabilidad del procesado. / Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUClA AMAYA RIOS No se dará, desde luego, esta causal de revisión, cuando el demandante se limita a enfocar de otra manera hechos ya debatidos en el juicio o pruebas ya aportadas y examinadas en su oportunidad por el juzgador, pues en tales casos lo nuevo no es ni el hecho naturalísticamente considerado, ni la prueba en su estructura jurídica, sino tal vez el criterio con que ahora los examina el demandante, y no es eso lo que la ley ha elevado a la categoría excepcional de causal de revisión'.^' Bajo t al derrotero j u r i s p r u d e n c i a l, es claro que, el término "nuevo" de la causal en c o m e n t o, s ea en el entendido de "hecho" o "prueba", no significa q ue su acaecimiento s ea posterior a la c o n d u c ta juzgada; el carácter de novedoso se refiere al conocimiento a c t u al que de ellas se tiene dentro de la acción de revisión, pero q ue estuvieron presentes en el m o m e n t o, lugar y circunstancias en que ocurrió el delito, s in que se h a y an podido debatir en el proceso t r a m i t a do en pretérita ocasión, p or diversas

razones. Asi, c u a n do la acción de revisión se f u n d a m e n ta en la causal tercera en cita, no es posible realizar un n u e vo e x a m e n, crítica o controversia a la actuación procesal o a los s u p u e s t os fácticos, jurídicos y probatorios q ue s u s t e n t a r on la decisión i m p u g n a d a, en t a n to su c u e s t i o n a m i e n to debe soportarse en el aporte de n u e v os 14 CSJ AP. 25 de abril de 2012, Radicación No. 34646. / 10 Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUCÍA AMAYA RIOS elementos de j u i c i o, no conocidos durante el debate de las instancias. Además, en o r d en a d e m o s t r ar la c a u s al invocada, no b a s ta c on que el libelista presente un catálogo de h e c h os o p r u e b as n u e v as no conocidos d u r a n te el proceso, sino q ue es indispensable q ue t e n g an suficiente a p t i t ud p a ra d e r r u ir las conclusiones d el fallo, b i en p o r q ue c o n d u c en f u n d a d a m e n te a d e m o s t r ar que se condenó a un inocente, o p o r q ue p e r m i t en a f i r m ar su i n i m p u t a b i l i d a d. De o t ra parte, la S a la ha advertido q ue esta c a u s al de

revisión no se estableció p a ra revivir el debate de l as hipótesis fácticas o jurídicas q ue se p l a n t e a r on en l as instancias, ni tiene p or finalidad c o n t i n u ar debates ya c l a u s u r a d os p or l os efectos de la cosa juzgada, sino la de p e r m i t ir un c u e s t i o n a m i e n to serio y respaldado p r o b a t o r i a m e n t e, a la declaración de j u s t i c ia c on q ue se culminó definitivamente la controversia procesal. De ahí que, c o mo p r e s u p u e s to de a d m i s i b i l i d ad de la d e m a n da de revisión f u n d a m e n t a da en la c a u s al tercera, se ofrece necesario q ue l os m e d i os de convicción aportados t e n g an la capacidad de d e s v i r t u ar l os s u p u e s t os fácticos vencedores en el j u i c io y, p or ende, el carácter d el fallo objeto de la acción.

4. En este a s u n t o, p r e s e n ta la defensora de O L GA LUCÍA A M A YA R I OS c o mo n o v e d o so e l e m e n to de

/ ' Í 11 Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUCÍA AMAYA RIOS convicción, la declaración del postulado C A M I LO A R M A N DO S A L D A R R I A GA C O L O R A D O, r e n d i da el 17 de diciembre de

2 0 12 ante la Fiscalía 47 Delegada a n te el T r i b u n al S u p e r i or de Bogotá S a la de J u s t i c ia y Paz, en la c u al afirmó: (...) estaba trabajando yo en Mariquita cuando recibí una llamada al Avantel del comandante "MEMO" que me llama y me dice que dónde estoy. Dije, patrón me encuentro por acá en Mariquita, ¿Qué ordena? Me dijo, vaya para Potosí y allá a Potosí va a llegar un señor en un carro, entonces yo me dirigí a Potosí cuando llegó un señor que yo no conocía, llegó en un Vitara, me dijo que si yo era soldado, le dije que sí señor, me subí al carro con el señor y nos metimos al centro, al pueblo, entonces me dijo que mirara a mano derecha una casa verde, entonces yo dirigí la mirada a la casa verde que el señor me había dicho, con mucho disimulo. Bueno, pasamos así cuando el viernes, me parece que de esa misma semana, llegó un compañero de Fresno que le decían "El Paisa", el hombre se alojó en el Hotel El Portal, donde yo lo alojé y le mostré la casa donde vivía el señor. Él ya traía la información de qué era lo que había que hacerle al señor, pero entonces yo tenía la ubicación de la casa. Entonces estuvimos detrás del señor lo que fue el sábado, el domingo tratando de atentar contra la vida de él. Yo manejaba una moto y "El paisa" era el copüoto. Tratamos de quitarle la vida al señor en varias ocasiones pero entonces como el señor no salía solo, era muy

precavido, entonces no se pudo hacer nada. Entonces el lunes 26 de Julio de 2004 a Uis 6 de la mañana con Bl Paisa nos dirigimos hacia la casa del señor, cuando llegamos a la esquina vimos que el señor JOSÉ I0NAC20 había sacado la moto a la calle, entonces el paisa se dirigió hacia la casa del hombre. Como el había dqfttdo la puerta señor €d»ierta, ingresó y le ocasionó una puñalada acá en el cuello, cuando el paisa sale, yo lo estfiba esperando en la / 12 Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUClA AMAYA RIOS esquina, cogimos hacia el Hotel Bl Portal, se botó el cuchillo hacia un tejculo y ya 'Bl Paisa echó p a ra Fresno y yo me escondí ahí en M a r i q u i ta (...) Yo cuando estaba en la cárcel de Honda y vi a la señora (OLGA LUClA AMAYA RIOS], dije esa señora ¿qué hace acá?, entonces yo dije esa señora es inocente porque los que estuvieron (sic) en ese homicidio, fue (sic) "El paisa" y yo. (...) Con "El Paisa" yo sólo sé que trabajaba en Fresno (...) cometimos el homicidio con el señor, el salió para Fresno y nunca más lo volví a ver, nunca más supe de ét5(Destaca la Sala). S in embargo, esta p r u e ba q ue se aduce p a ra s u s t e n t ar la acción de revisión, carece de la a p t i t ud r e q u e r i da p a ra

d e r r u ir l as conclusiones de l os fallos de instancia. L as razones s on l as siguientes: Analizadas l as sentencias condenatorias dictadas c o n t ra O L GA LUCÍA A M A YA R I O S, observa la S a la q ue se t u vo c o mo h e c ho probado q ue la c a u sa de la m u e r te de JOSÉ I G N A C IO GARCÍA B U R B A NO obedeció a «dos heridas de bordes lineales a nivel de los costados derecho izquierdo del cuello" q ue c a u s a r on "anemia aguda severa". I g u a l m e n te se verifica q ue p a ra establecer la responsabilidad de la condenada, l os jueces de i n s t a n c i as f u n d a m e n t a r on l os fallos en pruebas indiciarias de falsa justificación, alteración de la escena d el c r i m en y o p o r t u n i d a d, q ue la defensa trató de aislar p a ra restarles 15 Cuaderno Corte. Folio 15. 13 Acción de Retñsión Radicación 46.563 OLGA LUCÍA AMAYA RIOS fuerza p r o b a t o r ia y p o n er en cuestión la culpabilidad de A M A YA R I O S, Así, c o n t ra e sa alegación de inocencia, l os talladores e n c o n t r a r on d e m o s t r a do el c o m p r o m i so p e n al de O L GA LUCÍA A M A YA R I OS c on base en la "actitud sospechosa" de la

a c u s a da pues, además de que insistió "en tomo a que la víctima falleció de causa natural, pese a lo evidente de la situación que daba cuenta de un homicidio", en cada u na de s us intervenciones procesales narró c i r c u n s t a n c i as c o m p l e t a m e n te distintas. E n t re ellas, c o mo lo sostuvo esta Corporación en el fallo de casación, por ejemplo: (...) que supuestamente escucha el "quejido" y se despierta, toda vez que en su declaración inicial sostuvo que corrió a prestarle auxilio sin lograrlo porque cayó al suelo, en la indagatoria expuso que lo vio cuando ya se encontraba en el piso, mientras que en la ampliación y en la inspección judicial expresó que lo vio parado en la alcoba muy cerca de la cama lavado en sangre tratando de dedríe algo. Se resalta en los fallos de instancia la contradicción existente en tomo a la supuesta presencia de otra persona en la escena de los acontecimientos, ya que en la declaración inicial sostuvo que "...no vi a nadie, tampoco escuche voces...", mientras que en la ampliación de la indagatoria manifestó que "...yo me desperté y vi una sombra que salió corriendo y él estaba ahí como pidiéndome auxilio ahí en la pieza...", y como quiera que sus manifestaciones no encontraron respaldo probatorio en el plenario, la gravedad, convergencia y concordancia de la prueba /, • Acción de Reiñsión Radicación 46.563 OLGA LUCÍA AMAYA RIOS circunstancial permitió al juzgador llegar a la certeza de su

responsabilidad en el hecho investigado^^. A u n a do a ello, se estableció que la procesada c o n t a ba c on el t i e m po y l as c i r c u n s t a n c i as de p r o x i m i d ad q ue le permitían ^cometer la conducta», ya que, desde varios años atrás convivía c on GARCÍA B U R B A NO y existían antecedentes de desconfianza y celos q ue albergaba la sentenciada p or la presencia de E L SY E VA L O Z A NO DE GARCÍA, la a n t i g ua compañera de la víctima, en el M u n i c i p io de M a r i q u i t a. También, se t u vo en c u e n ta que la a c u s a da alteró la escena del crimerv a n t es de la realización de la inspección a esta última y al cadáver, c on el objetivo de b o r r ar y o c u l t ar t o da h u e l la o evidencia, e n t re ellas, el a r ma c on la c u al ejecutó el ilícito. Lo anterior, t e n i e n do en c u e n ta el t e s t i m o n io d el investigador j u d i c i al J o hn F r e dy Martínez Bocanegra, q u i en indicó q ue la c a ma doble había sido c u b i e r ta c on u na cobija y se n o t a ba el a r r a s t re o l i m p i e za de u na s u s t a n c ia s a n g u i n o l e n ta q ue conduce al sitio d o n de se e n c o n t r a ba el

occiso y en las paredes de la alcoba. Expresó el declarante que "...en la cama que estaba en la alcoba principal habían dos colchones que estaban impregnados de sustancia sanguinolenta al parecer sangre.... y en otras paredes otras manchas que al parecer ya se habían limpiado...", y agregó •6 Ibíd. Folios 65 - 66. / ^y Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUCÍA AMAYA RIOS el declarante que "...los vestigios de sangre tenían una trayectoria que se inició dentro de la alcoba y término en la sala...". (...) Concurre igualmente el testimonio de Nancy Guzmán Rodríguez, persona contratada por la procesada para la limpieza de la casa, quien reconoció haberío hecho respecto de los colchones que tenía la cama y las paredes de la habitación y en relación al piso de la alcoba, donde dormía víctima y victimaría, manifestó que "...no porque cuando yo llegué estaba limpio y solamente estaban las chispas en la pared...". Por consiguiente, concluyó la Corte: (...) claramente se evidencia la conexidad entre los hechos indicadores (...) porque la unión y concordancia indiciaria permitieron llegar al grado de certeza. (...) Contrario al p>ensamiento del demandante, el análisis en conjunto de los elementos de juicio obrantes en las diligencias, tal y como fue realizado por el ad quem, lejos de permitir una inferencia encaminada a acreditar que la procesada no participó en la delincuencia investigada, lo que en verdad evidencia es que su

responsabilidad se encuentra plenamente acreditada en la actuación^^.

5. De o t ra parte, c o n t r a s t a da la declaración de C A M I LO A R M A N DO S A L D A R R I A GA C O L O R A D O, c on l os h e c h os q ue se declararon p r o b a d os en l as sentencias, e n c o n t r a m os varias imprecisiones q ue i m p i d en a d m i t ir q ue la prueba nueva que se pretende valer tenga la connotación iMbid. Foüo 70-71.

16 Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUCÍA AMAYA RIOS necesaria p a ra incitar la acción de revisión, en o r d en a r e m o v er la sentencia condenatoria. Lo a n t e r i or p o r q ue el p o s t u l a do refirió q ue alias " El Paisa", a u t or m a t e r i al del h o m i c i d i o, le propinó a GARCÍA B U R B A NO u na sola puñalada a la a l t u ra d el cuello. S in embargo, c o n t r a r io a e sa afirmación en l os fallos de instancia, se estableció q ue la c a u sa de la m u e r te de GARCÍA B U R B A NO se p r o d u jo a consecuencia de «dos heridas de bordes lineales a nivel de los costados derecho izquierdo del cuello» de la víctima. T al situación conlleva a u na p r i m e ra imprecisión

relevante en este a s u n t o, q ue e m p i e za a m i n ar la credibilidad de la atestación c on la q ue se pretende d e r r u ir la res iudicata, p or c u a n to se trata, s u p u e s t a m e n t e, de q u i en conoció en su totsilídad l os p o r m e n o r es de lo ocurrido; e m p e r o, su versión no e n c u e n t ra respaldo en el c o n t e n i do de las sentencias de i n s t a n c ia o la proferida en sede casacional. Así m i s m o, se observa p or lo m e n os extraño q ue el declarante se h a ya m o s t r a do d u b i t a t i vo al m o m e n to de indicar la fecha de o c u r r e n c ia de los hechos, lo que superó únicamente c on la aclaración que al respecto hizo el fiscal q ue lo interrogaba. También, q ue no h a ya podido responder c on claridad y suficiencia a las p r e g u n t as relacionadas con: (i) l as razones q ue m o t i v a r on la s u p u e s ta o r d en d el " C o m a n d a n te M e m o" de asesinar a JOSÉ I G N A C IO GARCÍA 17 Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUCÍA AMAYA RIOS B U R B A N O, (ii) si O L GA LUCÍA A M A YA R I OS acudió a las Autodefensas U n i d as de C o l o m b ia c on ese propósito, y (üi)

quién es alias " El Paisa" y dónde se e n c u e n t r a. Interrogantes, frente a l os cuales S A L D A R R I A GA C O L O R A DO siempre manifestó que no tenía n i n g u na clase de conocimiento. A h o r a, de ese registro de a u d io y video aportado, se advierte también que C A M I LO A R M A N DO S A L D A R R I A GA C O L O R A DO sólo diseña un m a r co espacio - t e m p o r al en el que s u p u e s t a m e n te se desplegó la c o n d u c ta p u n i b l e, empero, sobre ésta, no expresa n a da más allá de que su compañero ingresó a la casa de habitación de la víctima y le asestó u na puñalada. Además, al final de su intervención, es a partir de las insinuaciones y preguntas sugestivas del representante del ente investigador que el postulado trata de hacer u na descripción física de alias " El Paisa", pero t a m p o co a p o r ta detalles serios y precisos. En tales condiciones, c u a n do se advierte que lo dicho por el n u e vo declarante se a p a r ta de mínimos de concreción, a más que c o m p o r ta ostensible contradicción c on lo efectivamente probado y no controvertido en el proceso t e r m i n a d o; y si se tiene claro que por f u e ra de lo dicho por el testigo en cita, n a da p u e de hacerse, así se a d m i t i e ra la d e m a n d a, p a ra corroborarlo, necesariamente

debe concluirse en la insuficiencia del novedoso m e d io 18 Acción de Revisión Radicación 46.563 OLGA LUCÍA AMAYA RIOS suasorio, en t a n t o, jamás podrá tener la fuerza suficiente p a ra d e r r u m b a r, y ni siquiera p o n er en entredicho, l as razones a m p l i as y c o n t u n d e n t es q ue llevaron a la condena, convirtiéndose el debate, así, en i n a ne controversia q ue se entiende s u p e r a da c on la decisión de l as i n s t a n c i as y la Corte en casación. Dígase, p a ra finalizar el tópico, q ue e sa endeble declaración d el desmovilizado no representa p a ra él, en términos concretos, n i n g u na afectación de su situación s ub iudice -y así se explica que quiera hacerse cargo del delito de manera tan gratuita-, dado que en atención al trámite de J u s t i c ia y Paz al c u al se acogió, la sentencia n u n ca superará el límite de 8 años de p e na a l t e r n a t i va dispuesto p or la ley, no i m p o r t a n do cuántos crímenes acepte. E n t o n c e s, la aceptación de responsabilidad que hizo el p a r a m i l i t ar no conlleva automáticamente la procedencia de esta acción de revisión, ni tiene en este caso la v i r t u a l i d ad

de desquiciar las providencias dictadas c on s u s t e n to en las p r u e b as que o b r a b an en el proceso. En un caso semejante, la S a la en providencia C SJ SP, 10 de diciembre de 2 0 1 5, R a d. 4 2 . 2 4 5, precisó: (...) se toma necesario y oportuno referir, primero, lo que acerca de las versiones de los postulados en Justicia y Paz ha explicado esta Corte para la configuración integral de la causal de revisión invocada, dígase como pruebas nuevas con la potencialidad de mutar la cosa juzgada imperante. Acción de ReiAsión Radicación 46.563 OLGA LUClA AMAYA RIOS Síntesis del criterio de la Sala sobre este tópico, es que las versiones suministradas por los desmomlizados sometidos al proceso transicional de la Ley 975 de 2005, no ostentan per se un valor dado, una calidad especial, ni están marcadas por una especie de tarifa legal; esto es, que las atestaciones de los individuos sometidos al proceso de Justicia y Paz, no

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...