CSJ - AP2129-2024(61459)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2129-2024(61459)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2129-2024 Radicación No. 61459
Acta: 097
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO La Sala procede a analizar si acepta el impedimento manifestado por el Conjuez de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Francisco José Sintura Varela, para conocer de las demandas de casación que promueven la defensa del ex Magistrado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y el Fiscal 3° delegado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que modifico y confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, dictada el 25
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ de marzo de 2021 por el Juzgado 10° Penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y utilización indebida de información oficial privilegiada.
II. ANTECEDENTES
1. Fácticos De acuerdo con las sentencias de primera y segunda instancia, y en perspectiva de los impedimentos que se
analizarán, se sintetizan de la siguiente manera:
Entre el 2013 y el 2016, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, en condición de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se concertó con otras personas con el propósito de cometer actos de corrupción, los cuales se concretaron en procesos penales adelantados contra Musa Abraham Besaile Fayad, Álvaro Antonio Ashton Giraldo y Juan Carlos Abadía Campo, entre otros. Con esa intención, conseguía y utilizaba información privilegiada, retardaba los trámites y alteraba las evidencias para obtener decisiones con apariencia de legalidad, la cuales favorecian a los que denominaba “clientes” de los que eran beneficiarios de tráfico de influencias. En este sentido, se enuncian los siguientes casos: CASO No. 01. Cohecho por dar u ofrecer en calidad de coautor: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantó varías indagaciones en contra de Álvaro Antonio Ashton Giraldo, una de ellas el radicado No. 39768, cuya finalidad se fijó en establecer la posible relación del señor Ashton con el bloque norte de las Autodefensas -frente José Pablo Díazque operaba en el Departamento del Atlántico. La indagación preliminar se inició el 10 de octubre de 2012, siendo defensor el abogado Luis Ignacio Lyons España. En busca de evitar que fuera abierta formalmente la investigación y eventualmente se ordenara captura, Ashton Giraldo -en el 2013CUI 11001600010220170035202
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, se comunicó directamente con RICAURTE GÓMEZ y reúnen en diferentes sitios, entre ellos el apartamento de RICAURTE, en su oficina en el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República. CASO No. 2. Cohecho por dar u ofrecer a título de coautor y utilización de información privilegiada en calidad de interviniente: en Bogotá a finales de 2014, FRANCISCO JOSÉ RICAURTE acordó con Luis Gustavo Moreno Rivera, para que se comunicara con el senador Musa Besaile Fayad, con quien después de varias reuniones pactaron un pago en dinero, con la finalidad de evitar la apertura de instrucción y la expedición de una orden de captura, según información privilegiada que había conocido RICAURTE GÓMEZ. 4.1.3 CASO No. 3. Cohecho por daru ofrecera título de coautor: en Bogotá, entre el 2015 y 2016, el Fiscal 9° delegado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia adelantaba varias actuaciones en contra Juan Carlos Abadía Campo por hechos atribuidos cuando se desempeñó como gobernador del Valle del Cauca. En este caso, FRANCISCO RICAURTE y el fiscal 9o Alfredo Bettin Sierra habrían acordado, orientar las investigaciones hacia posibles decisiones de archivo, dos de las cuales se alcanzaron a expedir, y evitar hacer imputaciones en contra del investigado. CASO No. 4. Hechos relacionados con Alejandro José Lyons Muskus: en octubre de 2014, Alejandro José Lyons Muskus -a través de una amiga común, Muriel Benito Rebollose contactó con
Camilo Humberto Tarquino Gallego con la finalidad de solucionar su problema, al respecto se indicó la existencia de un equipo” de magistrados dedicados a ese tipo de actividades; es decir, intervenir a favor de los intereses de los procesados dentro de actuaciones que se adelantaban en la Corte y en la Fiscalía, entre los que participaban LEÓNIDAS BUSTOS y FRANCISCO
RICAURTE.
CASO No. 05. Hechos relacionados con Julio Alberto Manzur Abdalá: en Bogotá, en diciembre de 2014, un mes antes de ser capturado por una investigación por parapolítica que adelantaba la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el congresista Julio Alberto Manzur Abdalá a través de un familiar recibió información privilegiada suministrada por Luis Gustavo Moreno Rivera, según la cual, en su contra era inminente una orden de captura, siendo en efecto capturado el 24 de enero de 2015. Al día siguiente Moreno Rivera, en representación de FRANCISCO RICAURTE, a través de familiares de Manzur reiteró su CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ ofrecimiento de servicios y su solicitud de 2000 millones de pesos, dinero que sería destinado para el “equipo de magistrados”. CASO No. 06. Hechos relacionados con fondo financiero de proyectos de desarrollo - FONADE-: hasta el 2015 el exmagistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -Gustavo Enrique Malo Fernándeztenía asignados, entre otros, algunos de los
casos que por el tema de relaciones entre congresistas y grupos paramilitares se adelantan en contra de Álvaro Antonio Ashton Giraldo y Musa Besaile. 2.2. Procesales El 21 y 22 de septiembre de 2017, ante el Juzgado 40 penal municipal con función de control de garantías de Bogotá!, la Fiscalía 3 delegada ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia formuló imputación a FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado (autor), cohecho propio (interviniente -2 veces-), utilización indebida de información oficial privilegiada (interviniente) y tráfico de influencias de particular (autor) en concurso homogéneo, y con circunstancias de mayor punibilidad -artículos 340 inciso 3°, 405, 411 A, 420 y 58 de la Ley 599 de3 2000-. El imputado no aceptó los cargos de la imputación. Acto seguido, por petición de la Fiscalía, el Juzgado impuso en su contra medida de aseguramiento de privación de la libertad en establecimiento carcelario. El 12 de diciembre de 2017, la Fiscalía radicó el escrito de acusación?, correspondiendo el conocimiento de la ! Cuaderno digital primera instancia, libertad vencimiento términos, página 4. ? Cuaderno digital 2, primera instancia, página 328. CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ actuacion al Juzgado 10° penal del circuito con funcién de
conocimiento de Bogota. El 23 de enero y 16 de marzo de 2018 se llevó a cabo la audiencia de acusación”. En esta oportunidad la Fiscalía varió la calificación jurídica y, a cambio del delito de cohecho propio, le atribuyó al procesado los delitos de cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo —tres eventos-, en calidad de coautor. En lo demás se mantuvo la imputación. La audiencia preparatoria® se efectuó en sesiones efectuadas entre el 15 de agosto de 2018 y 21 de febrero de
2019. El juicio oral“ inicio el 29 de agosto de 2019 y finalizó el 9 de marzo de 2021, audiencia última en la que se anunció el sentido del fallo condenatorio”7 y se surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
El 25 de marzo de 2021 el a quo profirió la sentencia de condenas, imponiendo a FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ la pena principal de doscientos treinta (230) meses de prisión, multa acompañante de cuatrocientos ochenta y cinco (485) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de los hechos, inhabilitación para el ejercicio de 3 Cuaderno digital 2, primera instancia, páginas 283, 318. 4 Cuaderno digital 2, primera instancia, página 283. 5 Cuaderno digital 2, primera instancia, páginas 2, 93, 213, 229 y 275, y Cuaderno digital 3, primera instancia, paginas 244, 251, 257, 263, 277, 284, 305, 312, 321. 337 y 358
“ Cuaderno digital 3, primera instancia, páginas 41, 93 y 171. Cuaderno digital 4, primera instancia, paginas 20, 84, 118, 140, 149, 250, 267, 342 y 359. Cuaderno digital 5, primera instancia, páginas 59, 89, 113, 176, 206, 222, 273 y 346. Cuaderno digital 6, primera instancia, páginas 2 (fin práctico de pruebas), 76, 79, 82, 98, 101, 104, 106, 110, 139, 146, 162, 165, 182, 205, 210, 213,220, 226 y 266 Cuaderno digital 7, primera instancia, páginas 342, 345, 347, 349 y 352 (alegatos de conclusión) 7 Cuaderno digital 7, primera instancia, página 339. $ Cuaderno digital 7, primera instancia, página 136. CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ derechos y funciones públicas por el término de ciento quince (115) meses e igualmente la principal de una (1) unidad de multa correspondiente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales. Así mismo, negó los mecanismos sustitutos de la privación de la libertad consagrados en los Artículos 63, 38, 38 B y 68A de la Ley 599 de 2000, como consecuencia, ordenó la ejecución de la pena de manera intramural. El 15 de diciembre de 2021, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al resolver la apelación promovida por el
defensor”, declaró la preclusión -prescripción de la acción penalpor el delito de tráfico de influencias de particular; modificó la sentencia de primera instancia en el sentido de absolver al procesado de un delito de cohecho por dar u ofrecer y un delito de utilización indebida de información oficial privilegiada, y mantuvo la condena por los delitos de concierto para delinquir agravado, cohecho por dar u ofrecer en concurso homogéneo y los restantes delitos de utilización indebida de información oficial privilegiada, imponiendo la pena de ciento noventa y siete (197) meses y seis (6) días de prisión Así mismo, determinó la multa en doscientos veinte (220) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como acompañante de la pena de prisión; cinco (5) salarios 9 Cuaderno digital 4, segunda instancia, página 6. CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ mínimos legales mensuales vigentes en la modalidad de multa progresiva, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena de prisión. Contra la sentencia de segunda instancia, el Fiscal 3° delegado ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia10 y el defensor de FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ interpusieron y sustentaron oportunamente los recursos extraordinarios de casación!!, los cuales se encuentran en trámite. 2.3. Impedimento Con fundamento en la causal 5 del artículo 56 de la ley
906 de 2004, -existencia de amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial-, el Conjuez de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Francisco José Sintura Varela, quien fuera designado por el impedimento aceptado al Magistrado Fernando León Bolaños Palacios -CSJ AP7402024, 27 feb., rad. 61459-, expresa que se encuentra impedido para conocer de las demandas de casación promovidas por la defensa del ex Magistrado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y el Fiscal 3° delegado. 10 Cuaderno digital 4, segunda instancia, página 114. 1! Cuaderno digital 4, segunda instancia, página 131 y 302. CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ En este sentido, senala que de acuerdo con el criterio reiterado de la Corte, la finalidad del instituto de los impedimentos se basa en la garantia de que los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad, de suerte que si existe razon suficiente que intimamente los conduzca a considerar que su opinión o criterio pueden quedar comprometidos, deben expresarlo para que sea objeto de examen y decisión (CSJ AP4677, 13 ago. Rad. 44362). Según lo anterior, en el radicado AP1054-2020 que decidía sobre la responsabilidad penal del ex Magistrado Gustavo Malo Fernández manifestó como causal de
impedimento su estrecha relación personal y profesional con el abogado Juan Sebastián Fajardo Vanegas, defensor del ex Magistrado FRANCISCO JAVIER RICAURTE, quien venía siendo procesado por hechos similares a los que se decidían en el caso del Dr. Malo Fernández. En respuesta a la solicitud de aceptación del impedimento, la Corte consideró que los argumentos no resultaban suficientes para aceptar el impedimento, por cuanto que dicha relación no se predica respecto de quien concurre como sujeto procesal, denunciante o perjudicado en la actuación, circunstancia que no se verifica sobre el abogado Juan Sebastián Fajardo Vanegas. Además, dijo la Corte que las actuaciones procesales seguidas en contra de RICAURTE GÓMEZ y MALO CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ FERNÁNDEZ son autónomas e independientes y la circunstancia de que en el otro proceso, actué un defensor de quien el Conjuez Sintura Varela predica una relación estrecha de amistad, no determina que su ánimo imparcial y objetivo se pueda perturbar, en tanto no conocerá de sus actuaciones y postulaciones procesales en el asunto asignado a su conocimiento. Por lo anterior el Conjuez Sintura Varela considera que, el proceso en el que se decidirá sobre la responsabilidad del ex Magistrado RICAURTE GÓMEZ, cuyo defensor es el abogado Juan Sebastián Fajardo Vanegas, si se configura la circunstancia de impedimento antes expresada, es decir, se
cumplen los requisitos para su aplicación, tal lo expresado por la Sala en la decisión citada, en cuanto a la relación directa que se presenta con este sujeto procesal. Por tal motivo, solicita ser apartado de su conocimiento.
III. CONSIDERACIONES 3.1. De conformidad con el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010 “Del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva”, mandato del cual emerge que es justamente la Sala Penal competente para pronunciarse sobre lo exteriorizado en el referido sentido por los Magistrados integrantes de la Sala en este asunto.
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Sobre esta base, como lo senala en términos generales el Conjuez Sintura Varela, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, numeral 5% constituye la causal para separarse del conocimiento del caso, “5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial”. De esta forma, salvaguardar la garantía fundamental de un juez independiente e imparcial que proteja a los ciudadanos a través de una recta y cumplida justicia. 3.2. En este sentido, adquiere relevancia para resolver, la manifestación de impedimento expresada por el doctor Francisco José Sintura Varela, en cuanto a que, en desarrollo de sus actividades profesionales, académicas y personales, forjó y existe en la actualidad una amistad íntima con el
abogado Juan Sebastián Fajardo Vanegas, defensor del procesado FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ; para el efeto, sus argumentos se sintetizan en que: (i) el abogado Fajardo Vanegas hizo parte de su oficina, por lo que suscribieron contratos de prestación de servicios; (ii) por su cercanía profesional, amistad y ser director del área de derecho penal de la Universidad del Rosario lo invitó y vinculó en el cuerpo de docentes de este claustro; (iii) porque el doctor Fajardo está a cargo de la representación judicial del proceso RICAURTE GÓMEZ y (iv) porque en este mismo proceso se le designó como conjuez. Si bien en el proceso que se adelantó en contra del ex Magistrado Gustavo Malo Fernández -radicado CSJ AP105410 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ 2020, 4 jun., rad. 57071-, por estas mismas razones y por los mismos hechos relacionados, la Corte no aceptó el impedimento que en aquella ocasión expresó el Conjuez Sintura Varela, es cierto que el motivo de esa negativa fue porque los procesos seguidos en contra de RICAURTE GÓMEZ y Malo Fernández eran autónomas e independientes, por tanto, la circunstancia de existir íntima amistad no perturbaría el conocimiento del proceso, por no afectar directamente al procesado, pues el abogado Fajardo Vanegas actuaba como defensor de RICAURTE GÓMEZ, proceso diferente a aquel adelantado en contra de Malo Fernández en
el que se le designó como Conjuez al doctor Sintura. Por tanto, le asiste razón al Conjuez Sintura Varela sobre que, en el proceso adelantado en contra de RICAURTE GÓMEZ, no sólo se actualizan los mismos motivos que expuso en el caso de Malo Fernández, sino que además, se presenta la circunstancia que la Corte extrañó en ese caso, la relación directa de la causal aludida con uno de los sujetos procesales, ya que ahora, el abogado Fajardo Vanegas sigue como apoderado judicial del ex Magistrado procesado RICAURTE GÓMEZ, junto con la existencia de la amistad íntima entre el Conjuez Sintura y el abogado Fajardo. 3.3. Sintesis 11 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Dada la expresion de impedimento por parte del Conjuez Francisco José Sintura Varela, y el hecho de estar acreditado sus fundamentos, se declara la separacion de su parte del conocimiento de este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Declarar fundado el impedimento expresado por el Conjuez Francisco José Sintura Varela, para intervenir en el trámite y decisión de este asunto. Contra esta decisión no proceden recursos. Cúmplase.
GERARD 4: SA STILLO
Magistrado 12 CUI 11001600010220170035202
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y y e RRCO
<GERSON CHAVER
Magistrado
JORGE HERNAN DÍAZ SOTO
Magistrado BERNATE Magistrado ole )
CARLOS/ROBERTO SOLÓRZANO VITO
Magistrado 13 CUI 11001600010220170035202
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FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ
JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA
Conjuez
MANUEL CORREDOR PARDO
Conjuez
WILLIAM FERNANDO TORRES TOPAGA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 14