CSJ - AP2133-2024(64485)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2133-2024(64485)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP21332024 Radicación No. 64485 (Aprobado Acta No.083) Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano colombiano CÉSAR AUGUSTO OLMOS USAQUÉN, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II. ANTECEDENTES CUI 110010204000020230166300
Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén
2. Mediante Nota Verbal No. 0972 del 8° de junio de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano CÉSAR AUGUSTO OLMOS USAQUÉN, identificado con cédula de ciudadanía No. 9285436, quien está siendo requerido para comparecer «a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas y lavado de activos».
3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 9 de junio de 2023, decretó la captura con fines de extradición de OLMOS USAQUÉN, quien fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Medellín, el siguiente 14 de junio.
4. Con la Nota Verbal No. 1378 de 8 de agosto de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de CÉSAR AUGUSTO OLMOS USAQUÉN, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación sustitutiva en el caso Nro. 22-435 RAM también referido como Caso 1:23CR059 dictada el 24 de mayo de 2023, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Ohio, por delitos relacionado con «concierto para delinquir, tráfico de drogas, y lavado de activos».
5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2517 del 8 de agosto de 2023, remitió copia
2 CUI 110010204000020230166300 Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y señaló que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.
6. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta Corporación, con oficio MJD-OFI23-0029759-GEX-10100
del 11 de agosto de 2023.
7. Mediante memorial del 17 de agosto de 2023, CÉSAR AUGUSTO OLMOS USAQUÉN informó confiere poder a abogadas de confianza.
8. A través de auto del siguiente 25 de agosto, se les reconoció personería jurídica a Ángela Milena López Gómez y Flor Alba Vega Guerrero, como apoderadas principal y suplente, respectivamente; y, se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
9. Dentro del término antes señalado:
3 CUI 110010204000020230166300 Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén 9.1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal indicó que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que indique si el requerido en extradición tiene en su contra otros procesos penales, donde se precise los hechos y su estado actual (…) para determinar, entre otras cosas, si el capturado es requerido en Colombia por los mismos hechos o por otros delitos.» 9.2. Por su parte, la apoderada judicial del reclamado hizo las siguientes peticiones: «(…) se oficie a las distintas unidades de (…) Rama judicial, con el fin de prever que el acusado no cuente con acusaciones formales o sentencias que hayan infringido las conductas o tiempos alegados en la acusación extranjera (…)» AL JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MEDELLIN (sic) • Solicitamos al honorable magistrado, se sirva requerir al a las
(sic) distintas unidades de Policia (sic) Nacional con el fin de verificar antecedentes o limitaciones jurídicas que pudiera tener mi prohijado. A MIGRACION (sic) COLOMBIA • Solicitamos a la honorable corte, se sirva requerir a Migracion (sic) Colombia, reporte de movimientos migratorios del requerido, con el fin de verificar lo alegado en este manifiesto, frente al lugar donde se encontraba mi defendico (sic) en el momento de comisión de las conductas alegas por parte del gobierno requirente.
A LA FISCALIA (sic) GENERAL DE LA NACIÓN
4 CUI 110010204000020230166300 Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén • Solicitamos requerir a esta entidad con el fin de informar a la corporación investigaciones y demás causas penal que obren en contra o a favor del requerido con el fin de proteger los principios de doble incriminación alegados en este documento. Las demás que honorable despacho considere pertinente.»
III. CONSIDERACIONES
10. Las pruebas en el trámite de extradición 10.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 10.2. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas
en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 10.3. La primera de las normas citadas ordena a la Corte fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la 5 CUI 110010204000020230166300 Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 10.4. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 10.5. Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario
determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 10.6. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de 6 CUI 110010204000020230166300 Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. 10.7. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba»
11. Pruebas que se negarán 11.1. La apoderada judicial solicitó que «(…) se oficie a las distintas unidades de (…) Rama judicial, con el fin de prever que el acusado no cuente con acusaciones formales o sentencias que hayan infringido las conductas o tiempos alegados en la acusación extranjera (…)». Mencionó además
al Juzgado Quinto Penal del circuito Especializado de Medellín. 11.2. Pide además se requiera a Migración Colombia para que suministre un «reporte de movimientos migratorios del requerido, con el fin de verificar lo alegado en este manifiesto, frente al lugar donde se encontraba mi defendico (sic) en el momento de comisión de las conductas alegas por parte del gobierno requirente.» Frente a tales pedimentos, la Corte indica lo siguiente: 7 CUI 110010204000020230166300 Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén (i) La prueba solicitada por la Defensa, consistente en que se oficie a Migración Colombia, no se advierte con claridad cuál es su pertinencia de cara a los puntos específicos que debe revisar esta Corporación a la hora de emitir su concepto. Con relación a ello, debe señalarse que no se advierte ninguna relación entre lo peticionado y los temas que serán analizados al momento de proferir el concepto, pues, el trámite está orientado exclusivamente a la constatación objetiva del cumplimiento de un conjunto de requisitos consagrados expresamente en el Tratado aplicable al caso o, en su defecto, en las normas del ordenamiento procedimental penal interno, lo cual excluye cualquier discusión ajena a esos tópicos. (ii) Si bien la defensa en su memorial indicó que se «oficie a las distintas unidades de (…) Rama judicial, con el fin de prever que el acusado no cuente con acusaciones formales o sentencias que hayan infringido las conductas o tiempos alegados en la acusación extranjera (…)» y mencionó
al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín. La Corte, debe advertir que frente a lo relacionado con la Rama Judicial la defensa no identificó a cuáles autoridades judiciales se debía pedir la información que mencionó, pues, la Rama Judicial está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos. Y, únicamente se limitó a 8 CUI 110010204000020230166300 Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén mencionar al citado Juzgado Especializado, sin argumentación alguna. En esas condiciones, al ser postuladas en términos genéricos, no se accederá a la petición de pruebas invocada – Rama Judicial y Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín-, pues dificultaría y dilataría la práctica probatoria y el trámite mismo de extradición. Además, para esclarecer tal supuesto, basta la práctica de las pruebas que sí se decretaran consistentes en oficiar a la Fiscalía y la Policía, con las cuales, de hallarse información precisa sobre la eventual existencia de procesos penales contra el solicitado en extradición, podrá la Sala adicionar la práctica probatoria, requiriendo a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite contra CÉSAR AUGUSTO OLMOS USAQUÉN.
12. Prueba que se decretará 12.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es claro que la petición del representante del Ministerio Público y la Defensa, orientada
a establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de OLMOS USAQUÉN, resulta procedente. 12.2. Lo anterior, por cuanto en el presente asunto se prevé como circunstancia que inhibe la extradición, que el 9 CUI 110010204000020230166300 Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén reclamado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por los mismos hechos por los que se demanda su extradición. 12.3. Igualmente, dentro del trámite de extradición, corresponde a la Corte examinar, para emitir el concepto, según se ha decantado en la jurisprudencia1, si no hay afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, razón por la cual debe verificar que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega, pues de establecerse se configura una causal impeditiva de la extradición. 12.4. Con ese propósito entonces, y conforme lo solicitan las partes, se pedirá a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, que informen si el reclamado CÉSAR AUGUSTO OLMOS USAQUÉN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79646593, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, debe indicarse la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se allegue copia
con su respectiva constancia de ejecutoria. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones 1 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 10 CUI 110010204000020230166300 Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal Interpol.
13. La Corte no advierte necesario decretar la práctica de alguna prueba de oficio.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
IV. RESUELVE
1. ORDENAR la práctica de la prueba referida en el numeral 12.4. de la parte considerativa de esta providencia.
2. NEGAR la práctica de las pruebas referidas en los acápites 11.1. y 11.2. de la parte considerativa de esta providencia.
3. Contra esta decisión procede el recurso de reposición, en lo que tiene que ver con las pruebas negadas.
Notifíquese y cúmplase 11 CUI 110010204000020230166300 Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén
PRESIDENTE
12 CUI 110010204000020230166300 Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén 13 CUI 110010204000020230166300 Radicado 64485 Extradición César Augusto Olmos Usaquén
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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