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CSJ - AP2135-2024(65356)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2135-2024(65356)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP21352024 Radicación No. 65356 (Aprobado Acta No.083) Bogotá, D. C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO

1. La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas por el delegado del Ministerio Público y la defensa, en el trámite de extradición del ciudadano colombiano FABIO HERNEY ERAZO TIMANÁ, requerido por el Gobierno de los Estados

Unidos de América. CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Nota Verbal No. 0903 del 2 de junio de 2016, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano FABIO “FERNEY” ERAZO TIMANÁ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.326.862, quien está siendo requerido para comparecer «a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.»

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación, con Resolución del 8 de junio de 2016, decretó la captura con fines de extradición de FABIO “FERNEY” ERAZO TIMANÁ identificado con cédula No. 98.326.862.

4. A través de Nota Verbal 0972 de 13 de junio de 2016,

la Embajada de los Estados Unidos de América aclaró la Nota Verbal No. 0903 del 2 de junio del mismo año, pues en aquella oportunidad se indicó que el requerido se llamaba FABIO “FERNEY” ERAZO TIMANÁ, cuando el nombre correcto del solicitado en extradición es FABIO HERNEY ERAZO TIMANÁ.

5. La Fiscal General de la Nación, con Resolución del 30 de junio de 2016, aclaró la Resolución del 8 de junio del mismo año, en el sentido de precisar que el nombre correcto del solicitado es FABIO HERNEY ERAZO TIMANÁ y no FABIO

2 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná “FERNEY” ERAZO TIMANÁ. La captura se materializó el 7 de octubre de 2023, en el Municipio Valle del Guamuéz (Putumayo).

6. Con la Nota Verbal No. 2339 del 28 de noviembre de 2023, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de FABIO HERNEY ERAZO TIMANÁ, para que comparezca a juicio por razón de la Acusación

sustitutiva en Caso No. 4:15CR155, también referido como Caso 4:15cr 155-8, 4:15cr 155-8 (Crone), y 4:15-cr-00155SDJ-KPJ), dictada el 12 de noviembre de 2015, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas.»

7. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio

DIAJI No. 4014 del 29 de noviembre de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho y señaló que, en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano.

8. El Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho hizo llegar el expediente a esta

3 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná Corporación, con oficio MJD-OFI23-0047586-GEX-10100 del 7 de diciembre de 2023.

9. Asumido el conocimiento del asunto, con auto de 19 de diciembre de 2023, se reconoció personería jurídica a la defensora de confianza y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

10. Dentro del término antes señalado: 10.1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de que esta institución indique si el solicitado en extradición actualmente tiene en su contra otros procesos penales, identificando las autoridades que adelanten el trámite

de estos, delito investigado, tiempo de ocurrencia y su estado actual (…)» 10.2. Por su parte, la apoderada judicial del reclamado hizo las siguientes peticiones: «1. Se Oficie a la Registraría Nacional del Estado Civil la identificación y registro el estado civil del señor ERAZO TIMANA (sic).

2. Se oficie a la Fiscalía General de la Nación a fin de determinar si mi poderdante señor ERAZO TIMANA (sic), tiene algún proceso aquí en Colombia en trámite.

4 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná

3. Se oficie a la policía nacional para que aporte los antecedentes disciplinarios señor ERAZO TIMANA (sic).

4. Se oficie al Ministerio del Interior a la Alcaldia (sic) municipal de la comunidad TEN-TE YA (sic) del pueblo Sinoa asentada en la Inspeccion (sic) San Vicente de Luzón en la jurisdiccion (sic) del Municipio de Orito en el Departamento del Putumayo, al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER) y/o Agencia Nacional de Tierras y al Consejo Regional del Putumayo, para tener informacion (sic) a cerca de la existencia y representacion (sic) legal del reaguaro (sic) indigena (sic) comunidad ten-te ya (sic) del

Pueblo Sinoa.

5. Se oficie al cabildo de la comunidad ten-te ya (sic) del pueblo Sinoa asentada en la Inspeccion (sic) San Vicente de Luzon en la Jurisdiccion (sic) del Municipio de Orito en el Departamento del Putumayo, para que certifique sobre la existencia y estado actual

del prceso (sic) penal en contra del señor Erazo Timana (sic), adicioalmente (sic) se indique cuales (sic) son los hechos que lo motivaron, y se alleguen copia de los actos procesales.

6. Solicito se oficie a interpol a fin de certifique en qué fecha se emitió la circular roja.

7. Se oficie al Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de Justicia Especial para la Paz, a efecto de que informen si el requerido en extradición se encuentra en listado dentro de aquellos que se acogieron a dicha jurisdicción.»

III. CONSIDERACIONES

5 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná

11. Las pruebas en el trámite de extradición 11.1. El decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite está sometido a la observancia de los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, cuya determinación está limitada a los asuntos estrictamente necesarios para la emisión del concepto de extradición, tales como, el cumplimiento de las previsiones constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados, bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el caso. 11.2. La Sala ha reiterado que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. 11.3. La primera de las normas citadas ordena a la Corte

fundar el concepto en (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 11.4. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es 6 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de

1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. 11.5. Adicionalmente, de acuerdo con el contenido del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. 11.6. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la

verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo normado en los artículos 139 y 359 de la ley 906 de 2004. 11.7. El artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba» 7 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná

12. Pruebas que se negarán -Por innecesarias y no haberse justificado de manera puntual su conducencia y pertinencia 12.1. La apoderada judicial solicitó que: «1. Se Oficie a la Registraría Nacional del Estado Civil la identificación y registro el estado civil del señor ERAZO TIMANA (sic).» y «Se oficie a la policía nacional para que aporte los antecedentes disciplinarios señor ERAZO TIMANA» Esta postulación es innecesaria, por cuanto aquel aspecto –identificaciónya se encuentra debidamente establecido. Lo anterior, teniendo en cuenta que en la Nota Verbal n.° 2339 del 28 de noviembre de 2023, por cuyo medio se formalizó el pedido

de extradición, se precisan los datos de identificación del reclamado y, además, se aporta copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia de la cédula de ciudadanía 98.326.8.62 expedida a

nombre de FABIO HERNEY ERAZO TIMANÁ.

Adicionalmente, dentro de la documentación allegada a esta Corporación se encuentra el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia, las actas de derechos del capturado y notificación de la captura con fines de extradición y la constancia de buen trato, todos estos documentos elaborados y firmados a nombre de FABIO HERNEY ERAZO TIMANÁ. Para la Sala esta información es suficiente para establecer la plena identidad de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense. 8 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná Aunado a lo anterior, la abogada no expuso ninguna razón para acreditar la necesidad de ampliar el análisis sobre la plena identidad de su representado y, además, dicho aspecto será objeto detallado de estudio por la Corporación cuando emita el concepto que en derecho corresponda. En lo que respecta a que «Se oficie a la policía nacional para que aporte los antecedentes disciplinarios señor ERAZO TIMANA» debe indicarse que resulta innecesaria, por cuanto, se trata de un tema que no corresponde verificar a la Sala al momento de emitir concepto. Además, la defensa no se sustentó su utilidad o pertinencia. 12.2. Además, solicitó que «se oficie a interpol a fin de

certifique en qué fecha se emitió la circular roja. En lo que atañe a dicho aspecto, no se accederá a la petición de la defensora, por cuanto, en el presente asunto se materializó la captura de FABIO HERNEY ERAZO TIMANÁ en cumplimiento de las Resoluciones del 8 y 30 de junio de 2016, proferidas por el Fiscal General de la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004.1 Aunado a lo anterior, si bien, «la notificación roja es una solicitud dirigida a las fuerzas del orden de todo el mundo para 1 «CAPTURA. El Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona requerida tan pronto conozca la solicitud formal de extradición, o antes, sí así lo pide el Estado requirente, mediante nota en que exprese la plena identidad de la persona, la circunstancia de haberse proferido en su contra sentencia condenatoria, acusación o su equivalente y la urgencia de tal medida.» 9 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná localizar y detener provisionalmente a una persona en espera de su extradición o entrega, o de una acción judicial similar. No es una orden de detención internacional.»2 en el indictment obra la documentación que se elaboró con ocasión de la materialización de la captura de ERAZO TIMANÁ, en donde se expuso que la misma se efectuó con ocasión de la solicitud de detención preventiva que realizó el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 0903 del 2 de junio de 2016 –aclarada

mediante Notal Verbal 0972 del siguiente 13 de junio-, por cuanto, lo requiere para que comparezca a «juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.» 12.3. Solicitó la defensora que se oficiara al «Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de Justicia Especial para la Paz, a efecto de que informen si el requerido en extradición se encuentra en listado dentro de aquellos que se acogieron a dicha jurisdicción.» La Sala evidencia que la apoderada judicial no expuso las razones que justifican el decreto de la solicitud encaminada a verificar el sometimiento del requerido a la Jurisdicción Especial para la Paz, desatención que comporta necesariamente la inadmisión de lo pedido. De conformidad con la línea jurisprudencial de esta Sala (CSJ AP245-2024), la apoderada incumplió la carga procesal de 2 www.interpol.inte 10 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná «señalar los temas que pretende probar con tal pedimento, omisión que impide establecer su pertinencia, utilidad y conducencia respecto del caso concreto». Así las cosas, al operador judicial no se le otorgó la facultad de complementar las solicitudes probatorias planteadas por las partes, dado que son ellas quienes deben explicar de manera clara qué pretenden demostrar y cómo contribuyen estas evidencias efectivamente al desarrollo del procedimiento. Solo basándose en estos argumentos, la Sala puede determinar qué pruebas son útiles y pertinentes para el caso

en cuestión. En consecuencia, cumplir el agotamiento de las etapas procesales constituye una obligación ineludible de las partes que, en ningún caso, puede ser corregida por el funcionario judicial (CSJ AP245-2024).

13. Pruebas que se decretarán –por ser útiles y pertinentes13.1. Teniendo en cuenta los parámetros dentro de los cuales se ha de adelantar la actividad probatoria en el presente trámite de extradición, es claro que la petición del representante del Ministerio Público y la Defensa, orientada a establecer si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos por los que se solicita la entrega de FABIO HERNEY ERAZO TIMANÁ, resulta procedente.

11 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná Lo anterior, por cuanto en el presente asunto se prevé como circunstancia que inhibe la extradición, que el reclamado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por los mismos hechos por los que se demanda su extradición. Igualmente, dentro del trámite de extradición, corresponde a la Corte examinar, para emitir el concepto, según se ha decantado en la jurisprudencia3, si no hay afectación de la garantía de cosa juzgada en relación con la persona solicitada, razón por la cual debe verificar que no se haya ejercido jurisdicción respecto del hecho que sustenta el pedido de entrega, pues de establecerse se configura una causal impeditiva de la extradición. Con ese propósito entonces, y conforme lo solicitan las

partes, se pedirá a la Fiscalía General de la Nación, que informe si el reclamado FABIO HERNEY ERAZO TIMANÁ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.326.862, ha sido investigado, juzgado o condenado; en caso afirmativo, debe indicarse la radicación del proceso, los hechos que motivaron la investigación, qué delitos se le imputan y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo se allegue copia con su respectiva constancia de ejecutoria. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones 3 CSJ, CP, 19 feb. 2009, rad. 30374; CSJ CP 6 may. 2009, rad. 30373; CSJ, CP, 16 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. 12 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal Interpol. 13.2. La defensa resaltó que debía verificarse la existencia de la Comunidad Étnica Siona Tenteyá del Municipio de Orito (Putumayo), y se «certifique» sobre la «existencia y estado actual del prceso (sic) penal en contra del señor ERAZO TIMANA (sic), adicioalmente (sic) se indique cuales (sic) son los hechos que lo motivaron, y se alleguen copia de los actos procesales.»

Tal postulación, acorde con la línea jurisprudencial vigente de la Sala de Casación Penal, resulta pertinente. No solo para verificar la potencial afectación de la garantía constitucional del non bis in ídem, sino en aras de constatar si se hace necesario emitir alguna clase de condicionamiento especial relacionado con lo previsto en el art. 504 de la Ley 906 de 20044. Ciertamente, persiste para la Corte el compromiso de efectivizar la salvaguarda de dicho principio, por cuanto de esa manera se garantiza no solo la autonomía y soberanía nacional, en el evento de demostrarse que el Estado colombiano ha desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la observancia de prerrogativas fundamentales de los reclamados 4 ARTÍCULO 504. ENTREGA DIFERIDA. Cuando con anterioridad al recibo del requerimiento la persona solicitada hubiere delinquido en Colombia, en la resolución ejecutiva que conceda la extradición, podrá diferir la entrega hasta cuando se le juzgue y cumpla pena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya terminado el proceso. En el caso previsto en este artículo, el funcionario judicial de conocimiento o el director del establecimiento donde estuviere recluido el interno, pondrá a órdenes del gobierno al solicitado en extradición, tan pronto como cese el motivo para la reclusión en Colombia. 13 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná en extradición, tales como la de no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Por consiguiente, de cara a verificar la activación de la jurisdicción especial indígena (cf. SP-3339/2020, Rad. 52708) y en

procura de establecer su efectiva concurrencia, la Sala ordenará requerir: 13.2.1. Al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, para que certifiquen si el Cabildo Indígena Tenteyá del Municipio de Orito (Putumayo), se encuentra legalmente constituida y reconocida como ente territorial, especificando jurisdicción, límites territoriales, nombres y cargos de sus autoridades, así como también informe si dentro de los censos que a esa entidad aportan las comunidades nativas, se encuentra registrado FABIO HERNEY ERAZO TIMANÁ, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.326.862, y de ser así, desde qué fecha. 13.2.2. Al Gobernador del el Cabildo Indígena Tenteyá del Municipio de Orito (Putumayo), para que certifique si el requerido pertenece a su comunidad y comunique cuál es el procedimiento de investigación, juzgamiento y sanción aplicado, las autoridades ancestrales a cuyo cargo están tales actuaciones e informe si contra ERAZO TIMANÁ se ha emitido condena al interior de dicha comunidad, en caso afirmativo, indique las circunstancias de modo, tiempo y lugar que sustentaron la decisión y su ejecutoria. Igualmente, deberá allegar copia de las actuaciones surtidas y de todas las determinaciones adoptadas en el marco de ese trámite. 14 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná

14. Prueba de oficio Ofíciese a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol

de la Policía Nacional -DIJIN-, con el fin de que examinado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, informe si contra FABIO HERNEY ERAZO TIMANÁ se adelantó o adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes penales. Lo anterior, teniendo en cuenta que el artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal Interpol. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

IV. RESUELVE

1. ORDENAR la práctica de las pruebas referidas en el numeral 13. de la parte considerativa de esta providencia.

2. De oficio, ORDENAR la práctica de la prueba descrita en el numeral 14 de la parte considerativa de esta providencia.

15 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná

3. NEGAR la práctica de las pruebas enunciadas en los numerales 12.1. 12.2 y 12.3 de la parte considerativa de esta providencia.

4. Contra esta decisión procede el recurso de reposición, en lo que tiene que ver con las pruebas negadas.

Notifíquese y cúmplase

PRESIDENTE

16 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná 17 CUI 11001020400020160032901 Radicado 65356 Extradición Fabio Herney Erazo Timaná

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

18

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