CSJ - AP2138-2023(64117)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2138-2023(64117)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2138-2023 Radicación N° 64117 Aprobado según acta n° 132 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Señora Coronel (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ, Magistrada del Tribunal Superior Militar y Policial, para conocer del recurso de apelación formulado por la defensa del PT. Hugo Felipe González, contra la sentencia condenatoria del 5° de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Departamento de Policía Risaralda, por el delito de peculado sobre bienes de dotación.
CUI 11001224600020225875801 Número interno 64117 Impedimento Hugo Felipe González
II. HECHOS
2. Fueron reseñados en la resolución de acusación del 21 de noviembre de 2017, proferida por la Fiscalía 144 Penal Militar ante el Juez de Inspección del General de la Policía Nacional, de la siguiente manera: “Según informe suscrito por el IT. FERNANDO BANGUERO GONZÁLEZ, funcionario de policía judicial, quien deja a disposición de este despacho al PT. HUGO FELIPE GONZÁLEZ, quien fue capturado en flagrancia el día 19 de junio a eso de las 16:00 horas, mientras comercializaba en las instalaciones de la base (BAFLIM 80) tres (3) proveedores para fusil IM16 y 30 cartuchos 5.56; a un
personal adscrito a la armada nacional, C3CIM GRISALES HERRERA JOHAN y GARCÍA ORTEGA JESÚS RAFAEL, uniformados que conocieron el caso”.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
3. El 19 de junio de 2012, el PT. Hugo Felipe González fue capturado en las instalaciones del puesto de mando ubicado en el Puente del Piñal, perteneciente al Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 80, acantonado en Buenaventura (Valle del Cauca), cuando al perecer comercializaba tres (3) proveedores para fusil M-16 y treinta (30) cartuchos 5.56.
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4. El Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar el 20 de junio de 2012 luego de legalizar el procedimiento de captura de Hugo Felipe González, ordenó su libertad; dio inicio a la investigación penal por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación, vinculó a González mediante diligencia de indagatoria, y el siguiente 3 de julio resolvió su situación jurídica, decisión en la que le impuso medida de aseguramiento sin beneficio de libertad provisional, la cual, posteriormente le fue concedida mediante auto del 13 de septiembre de 2012.
5. La Fiscalía 144 Penal Militar ante el Juzgado de la Inspección General el 15 de febrero de 2013 calificó el mérito de sumario y profirió resolución de acusación en contra del PT. Hugo Felipe González «como presunto responsable del
delito de peculado por apropiación (…)»
6. Contra la anterior decisión el defensor del PT. Hugo Felipe González interpuso recursos de reposición y de apelación y la Fiscalía 144 Penal Militar ante el Juzgado de la Inspección General mediante auto del 20 de marzo de 2013 ratificó su decisión y concedió la apelación.
7. El Tribunal Superior Militar a través de auto del 4 de octubre de 2013 resolvió el recurso de apelación que se interpuso contra la decisión que adoptó el 15 de febrero de 2013 la Fiscalía 144 Penal Militar ante el Juzgado de la Inspección General y decidió «confirmar la decisión adoptada
(…)» 3 CUI 11001224600020225875801 Número interno 64117 Impedimento Hugo Felipe González
8. El Juzgado de Primera Instancia de Inspección General de la Policía Nacional mediante auto del 27 de julio de 2017 decretó la nulidad de «todo lo actuado, a partir de la resolución de acusación, inclusive» por cuanto «el Ente Calificador dio un nomine iuris equivocado a los hechos endilgados al aquí procesado, Patrullero Hugo Felipe González (…) a efectos se reponga la actuación haciéndose la calificación jurídica definitiva de la conducta por el delito que corresponda (…)»
9. Contra la anterior decision el defensor del PT. Hugo Felipe González interpuso recurso de apelación y el Tribunal Superior Militar y Policial mediante providencia del 26 de octubre de 2017 resolvió «declarar desierto el recurso (…)»
10. Como consecuencia de la nulidad, regresó el
expediente a la Fiscalía 144 Penal Militar ante el Juzgado de la Inspección General y en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de primera instancia de Inspección General de la Policía Nacional, el 21 de noviembre de 2017 profirió resolución de acusación en contra del PT. Hugo Felipe González por el punible de peculado sobre bienes de dotación.
11. Contra la anterior determinación la defensa de PT.
Hugo Felipe González, presentó recurso de apelación; y correspondió la definición de la alzada a la Fiscalía Primera Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar, a cargo, de la
Señora Coronel (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ,
4 CUI 11001224600020225875801 Número interno 64117 Impedimento Hugo Felipe González quien, mediante providencia del 30 de julio de 2018 «declaró desierto el recurso de apelación (…)»
12. El 5 de diciembre de 2022, el Juzgado de primera instancia Departamento de Policía Risaralda condenó al PT.
Hugo Felipe González como autor del delito de peculado sobre bienes de dotación, a la pena principal de «diez (10) meses de prisión; igualmente se le reconocerá como parte de la pena, el tiempo que estuvo privado de la libertad (…) quedando pendiente siete (7) meses y quince (15) días, para cumplir la totalidad de la pena impuesta, conforme a lo expuesto en la parte motiva (…)»
13. El asunto llegó al Tribunal Superior Militar y fue asignado al despacho del Coronel (R) Wilson Figueroa Gómez,
quien culminó su periodo el 20 de marzo de 2023.
14. Como consecuencia de lo anterior, se reasignó el expediente, y correspondió a la Señora Coronel (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ, funcionaria que, mediante auto del 16 de junio de 2023, se declaró impedida para desatar la impugnación propuesta, bajo el amparo de las causales 6° y 11° del artículo 231 de la Ley 1407 de 2010, dado que, según explicó, «ha tenido una participación directa en el proceso al haber ejercido como fiscal penal militar de Segunda Instancia, labor en la cual se revisó y valoró, tanto la decisión clasificatoria como el recurso impetrado por el recurrente, en su momento.».
5 CUI 11001224600020225875801 Número interno 64117 Impedimento Hugo Felipe González En tal virtud, dispuso remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de esta Corporación para que defina sobre sobre el impedimento manifestado.
IV. CONSIDERACIONES
15. Es competente la Sala para resolver el asunto planteado, con ocasión a lo previsto en el artículo 242 de la Ley 1407 de 2010, que dispone que el impedimento de un magistrado del Tribunal Superior Militar debe manifestarse ante la Sala de Casación Penal.
16. De la naturaleza de los impedimentos. 16.1. El instituto referido busca garantizar que las decisiones judiciales se emitan con la debida rectitud e imparcialidad, en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 10 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966, y 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos de 1968. 16.2. El legislador, en procura de asegurar esta garantía, plasmó taxativamente las circunstancias que inhabilitan al funcionario judicial para conocer de un determinado asunto, por considerar que, frente a ellas, la garantía de objetividad, imparcialidad y ecuanimidad puede verse comprometida. 6 CUI 11001224600020225875801 Número interno 64117 Impedimento Hugo Felipe González 16.3. De manera que en esa materia rige el principio de taxatividad de sus causales, según el cual, solo es procedente separar a un funcionario del conocimiento del proceso en los casos y por los motivos expresamente establecidos en la ley, con lo cual se excluye la analogía o la extensión en su aplicación1. 16.4. Al respecto, esta Sala ha reiterado que la finalidad de los impedimentos es garantizar que, cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su ecuanimidad y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto2. 16.5. En consideración a ello, las causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas con carácter de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias
fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la autonomía de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial (CSJ AP426, 12 feb. 2020, Rad.: 56986). 1 CSJ SP, 19 oct 2006, rad. 26246, CSJ AP3170-2019, 6 ago. 2019, rad. 55764; CSJ AP30912021, 28 jul. 2021, rad. 59868. 2 Al respecto CSJ Rad. 44362 de 13 de agosto de 2014, AP448-2022 Rad. 61045, entre otros. 7 CUI 11001224600020225875801 Número interno 64117 Impedimento Hugo Felipe González 16.6. Para el caso de la jurisdicción penal militar, la figura de los impedimentos está contemplada en los artículos 231 y siguientes de la Ley 1407 de 2010 - Código Penal Military se convierte en garantía fundamental para el debido proceso de los sujetos que en él intervienen.
17. Análisis del caso concreto. 17.1 En el presente asunto, la Magistrada de la Sala Primera de Decisión del Tribunal Militar y Policial, Señora Coronel (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ, expresó su impedimento para el conocimiento del asunto, con fundamento en las causales descritas en el numerales 6º «que el funcionario judicial…hubiese participado en el proceso» y 11° «el juez haya intervenido como fiscal dentro de la actuación» del
artículo 231 del Código Penal Militar 17.2 Verificado el expediente, y más concretamente el auto de 30 de julio de 2018, se constata que, en efecto, la Señora Coronel (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ actuó como Fiscal Penal Militar de segunda instancia dentro del proceso que se adelanta en contra del PT. Hugo Felipe González como presunto responsable del delito de peculado sobre bienes de dotación, y en dicha labor conoció del recurso de apelación formuló la defensa de González en contra de la resolución acusatoria del 21 de noviembre de 2017, ejercicio en el que, entre otros argumentos, indicó que «(…) en ningún aparte del escrito en que se sostiene la apelación se observa un estudio acucioso de la actuación que contradiga de manera 8 CUI 11001224600020225875801 Número interno 64117 Impedimento Hugo Felipe González lógica y racional los aspectos que sustentan el llamamiento a juicio del implicado» y, además destacó que: «(…) es pertinente hacerle saber al señor apoderado que conforme los incrementos establecidos por la ley en razón a la condición de servidor público ostentada por el encartado para el momento en que acaecieron los hechos, y la especial condición de los bienes objeto de apropiación, la prescripción de la acción penal se avizora su cumplimiento en el año 2022; ello teniendo en cuenta el aumento de la pena a la mitad, establecido en la Ley 1407 de 2010, en razón a que la conducta se presentó sobre armas de fuego, municiones o
explosivos de uso exclusivo de la Fuerza Pública; aunado al aumento de otro tanto por su calidad de servidor público en ejercicio de sus funciones, lo cual en suma da un total de 5 años más el tiempo establecido como pena, tal como bien lo predica en su concepto el respetado representante del Ministerio Público.» 17.3. Indicó la Magistrada en su escrito de impedimento que al haber concluido en el auto del 30 de julio de 2018, que «el apelante olvidó concretar en su recurso las discrepancias respecto a las pruebas analizadas por el fiscal A quo en la calificación la cual fue proferida por la Fiscalía de Primera Instancia con apego a los postulados y a los requisitos sustanciales y formales que para esa clase de decisiones se encuentran consagrados en el Artículo 557 del C.P.M» sí tuvo una actuación determinante en la etapa de calificación y ahora, de conformidad con el recurso de apelación le correspondería pronunciarse sobre aquellos aspectos en los que la Fiscalía fundamentó la resolución de acusación, la 9 CUI 11001224600020225875801 Número interno 64117 Impedimento Hugo Felipe González cual, en su condición de Fiscal consideró debidamente sustentada.
18. En ese contexto, se trata de una situación evidente, que configura las situaciones contempladas en el numeral 6º y 11° del artículo 231 del Código Penal Militar, por cuanto, la Señora Coronel (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ, intervino en el proceso y emitió pronunciamientos sustanciales sobre aspectos que son discutidos por vía de
apelación por parte del defensor del PT. Hugo Felipe González.
19. Así las cosas, surge evidente que la Señora Coronel
(R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ tiene comprometido su criterio, por lo que, en aras de garantizar el principio de imparcialidad en el análisis del caso, se declarará fundado el impedimento y separará del conocimiento del recurso de apelación que interpuso el defensor del PT. Hugo Felipe González.
20. En consecuencia de lo anterior, corresponderá al Tribunal cognoscente efectuar la recomposición de la Sala de Decisión, conforme a lo previsto en el inciso final del artículo 201 de la Ley 1407 de 20103.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 3 «Cuando un Magistrado se declare impedido o prospere la recusación, se integrará la Sala de Decisión con un Magistrado de las restantes Salas, escogido por sorteo». 10 CUI 11001224600020225875801 Número interno 64117 Impedimento Hugo Felipe González
V. RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Señora Coronel (R) PAOLA LILIANA ZULUAGA SUÁREZ, para conocer del recurso de apelación formulado por la defensa del PT. Hugo Felipe González, contra la sentencia condenatoria del 5° de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Departamento de Policía Risaralda, por el delito de peculado sobre bienes de dotación, por las razones anotadas en esta providencia.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del caso a la Magistrada cuyo impedimento se acepta.
3. DISPONER que las diligencias regresen al Tribunal Superior Militar y Policial para lo de su cargo.
4. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente 11 CUI 11001224600020225875801 Número interno 64117 Impedimento Hugo Felipe González 12 CUI 11001224600020225875801 Número interno 64117 Impedimento Hugo Felipe González 13 CUI 11001224600020225875801 Número interno 64117 Impedimento Hugo Felipe González
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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