CSJ - AP2138-2024(65275)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2138-2024(65275)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP2138-2024 Radicación n° 65275 Acta No 083 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de Ana María Sierra Pérez, ciudadana colombiana requerida por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 1667 del 14 de septiembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de CUI 11001020400020230239204
N.I 65275 Extradición Ana María Sierra Pérez Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención con fines de extradición de la ciudadana colombiana Ana María Sierra Pérez, requerida para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, dentro del caso No. 23cr10195 (también referido como Criminal No. 23-10195-WGY, Caso No. 23cr10195, y 1:23-cr-10195-WGY), acusación dictada el 25 de julio del 2023, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 15 de septiembre de 2023, por cuyo medio decretó la captura de Sierra Pérez, la cual se hizo efectiva en el Corregimiento Las Nubes del Municipio
de San Antero, el día 28 de septiembre de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
3. A través de la Nota Verbal No. 2287 del 22 de noviembre de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Ana María Sierra Pérez.
4. Con oficio DIAJI No. 3919 del 22 de noviembre de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI23-0046259-GEX10100 del 28 de noviembre de 2023, lo envió a la Corte
2 CUI 11001020400020230239204 N.I 65275 Extradición Ana María Sierra Pérez Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
5. Mediante auto del 15 de enero de 2024, se reconoció personería jurídica para actuar al abogado de confianza que la representó en la actuación, así mismo, en dicha providencia se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, carga que cumplió su abogado en escrito del 30 del mismo mes y año.
Posteriormente, el 8 de febrero 2024, el defensor renunció a su mandato judicial, motivo por el cual, el 14 de febrero siguiente se requirió para que designara un nuevo profesional, advirtiéndole que de no hacerlo la Corte le
designará uno de oficio. Así, ante la falta de designación de nuevo abogado, el Sistema Nacional de Defensoría Pública, en memorial del 19 de marzo del presente año, informó que se designó al abogado Miguel Antonio Parada Pérez, Defensor Público de la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá, profesional del derecho al que se le reconocerá personería jurídica para actuar.
DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó que se certificara si en contra de la requerida,
3 CUI 11001020400020230239204 N.I 65275 Extradición Ana María Sierra Pérez actualmente se encuentra adelantando proceso penal alguno.
2. Por su parte, el defensor Ana María Sierra Pérez presentó las siguientes solicitudes probatorias: i) Oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, luego de consultar sus bases de datos, se sirva informar qué investigaciones se adelantan en contra de Sierra Pérez, las conductas por las cuales se investiga y los hechos que las originaron, ello a fin de establecer si se ha consolidado una cosa juzgada. ii) «Oficiar, a la Fiscalía General De La Nación y a la rama judicial, con el fin de que se sirva de certificar, si el ciudadano requerido en el presente asunto, ha sido judicializado o juzgado dentro de procesos propios de la jurisdicción penal y en caso de ser afirmativa la respuesta, enviar a la sala copia íntegra de las materias de judicialización donde se evidencien los hechos jurídicamente relevantes que motivaron dicho
juzgamiento.», lo anterior a fin de asegurar que no se quebrante el non bis in ídem.
CONSIDERACIONES
1. La pertinencia y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición, guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el Gobierno Nacional ha de imponer al extranjero, en caso de autorizarla.
4 CUI 11001020400020230239204 N.I 65275 Extradición Ana María Sierra Pérez A falta de tratado vigente con el Estado requirente, el trámite se rige por lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, de modo que el juicio de pertinencia debe guardar relación con sus disposiciones en materia de extradición y con aquellas que la prohíben o contemplan las garantías establecidas a favor de los nacionales.
2. Ahora bien, necesario resulta recordar que la Sala, desde hace un tiempo, modificó su línea jurisprudencial1 para disponer que en el trámite de extradición resulta indispensable establecer si en nuestro país, por los hechos que motivan la solicitud, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, ello con el fin de preservar la garantía universal non bis in ídem de la persona requerida.
3. De las pruebas a decretar.
Vistas las peticiones probatorias, se advierte que el delegado del Ministerio Público presentó como única postulación el que se allegara al presente trámite los antecedentes penales de la requerida, en tanto que el defensor de confianza de Ana María Sierra Pérez, solicitó
oficiar a la Fiscalía General de la Nación a fin de que consulte sus bases de datos e informe si en contra de la ciudadana se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, de cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y allegue copia de las providencias pertinentes. 1 CSJ CP, 19 feb. 2009; rad. 30374 y 16 sep. 2009; rad. 31036. 5 CUI 11001020400020230239204 N.I 65275 Extradición Ana María Sierra Pérez A juicio de la Sala, tales pretensiones, además de ser coincidentes, se ofrecen como pertinentes, pues se refieren a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018,
CSJ AP4818-2018).
Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra de Ana María Sierra
Pérez, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra de la requerida en extradición, que corroboren las 6 CUI 11001020400020230239204 N.I 65275 Extradición Ana María Sierra Pérez circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigada o ha sido judicializada. Obedeciendo a la misma finalidad señalada anteriormente y, dado que la pretensión del Agente del Ministerio Público, orientada a obtener los antecedentes de la requerida, fue de carácter genérico, la Corte también ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Sierra Pérez existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
4. De las solicitudes probatoria a denegar.
La defensa de la requerida en extradición también presentó como pretensión probatoria el que se oficiara a la Rama Judicial «con el fin de que se sirva de certificar, si el ciudadano requerido en el presente asunto, ha sido judicializado o juzgado dentro de procesos propios de la jurisdicción penal…». 7 CUI 11001020400020230239204 N.I 65275 Extradición Ana María Sierra Pérez Sobre el particular, la Sala negará el decreto de dicha prueba por estimarla innecesaria, las razones son las siguientes: Como primera medida ha de indicarse que a fin de tener conocimiento respecto a cuáles son las causas penales que se han adelantado en contra de Ana María Sierra Pérez, así como el estado actual de las mismas, basta con acudir a consultar las bases de datos que se encuentran bajo custodia de la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), pues es allí donde se ha dispuesto centralizar dicha información. Lo anterior, por cuanto, como se dijo en un reciente pronunciamiento «la “Rama Judicial” está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos, pero no existe una oficina “central” que consolide la totalidad de la información cuyo recaudo pretende»2, de ahí que la admisión de ese medio de convicción, dilataría no solo su práctica, sino el trámite mismo de extradición. En todo caso, debe tenerse en cuenta que la información a la cual pretende acceder la defensa de la requerida con esta prueba, ya le será suministrada de
manera suficiente con ocasión de los medios de convicción que acá serán decretados, los cuales, como ya se anotó, tienen como objetivo precisamente tener conocimiento acerca 2 CSJ AP, 16 mar. 2022, rad. 60359. 8 CUI 11001020400020230239204 N.I 65275 Extradición Ana María Sierra Pérez de las actuaciones judiciales adelantadas en contra de Sierra Pérez, su estado actual y los hechos que las originaron. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: RECONOCER personería jurídica para actuar al abogado Miguel Antonio Parada Pérez, Defensor Público adscrito a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá.
Segundo: DECRETAR la práctica probatoria solicitada por el Agente del Ministerio Público y la defensa técnica de Ana María Sierra Pérez. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de
Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de esa ciudadana existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 3 del presente proveído.
Tercero: NEGAR la práctica probatoria relacionada en el numeral 4. de la parte resolutiva de esta decisión, solicitada por la defensa técnica de Ana María Sierra Pérez.
9 CUI 11001020400020230239204 N.I 65275 Extradición Ana María Sierra Pérez
Cuarto: Contra la decisión que niega la práctica probatoria, procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente 10 CUI 11001020400020230239204 N.I 65275 Extradición Ana María Sierra Pérez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11