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CSJ - AP2139-2024(65441)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2139-2024(65441)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente AP2139-2024 Radicación n° 65441 Acta No 083 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la Procuraduría y la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra EDWIN ALBERTO CORAL LÓPEZ, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1365 del 3 de agosto de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través CUI 11001020400020230260200

N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López de su embajada, solicitó el arresto provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edwin Alberto Coral López.

2. En resolución del 4 de agosto de 2023, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición, la cual se hizo efectiva el 26 de octubre de ese año en Ipiales.

3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 2372 del 7 de diciembre de 2023, solicitó formalmente la extradición de Edwin Alberto Coral López, para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de “concierto para delinquir” y “tráfico de drogas ilícitas”, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según la acusación 4:21CR110 (también referido como Caso 4:21-cr-00110-SDJKPJ y 4:21-cr-00110-SDJ)) dictada el 15 de abril de 2021.

4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI 4155 del 7 de diciembre de 2023, dirigido al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas» , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 20 de noviembre de

2000. 2 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.

5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJDOFI23-0049414-GEX-10100 del 19 de diciembre de 2023, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal a efectos de que se emita el respectivo concepto.

6. Mediante auto del 14 de febrero de 2024 se reconoció personería al abogado contractual y se ordenó, conforme con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las

postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

PETICIONES PROBATORIAS

1. La Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal solicitó: Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Edwin Alberto Coral López, identificando los hechos que originan la investigación, fecha de ocurrencia y estado actual.

3 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López

2. La defensa, por su parte, solicitó: 2.1. Que se tenga en cuenta los siguientes documentos

que dan fe del arraigo familiar del requerido:

1. CERTIFICADO DEL BANCO PICHINCA DE LOS CREDITOS

VIGENTES DEL SEÑOR EDWIN CORAL.

2. CERTIFICADO CATASTRAL NACIONAL DEL INSTITUTO

GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI.

3. CERTIFICADO DE LA ALCADIA MUNICIPAL DE IPIALES, DONDE

CERTIFICA LA CALIDAD DE TRANSPORTADOR DEL SEÑOR

CORAL.

4. REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE ANGIE KARINA CORAL

ORTEGA.

5. REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO DE JHEISON STEEVEN

CORAL ORTEGA.

6. DECLARACION DE RENTA DE LOS AÑOS 2017,2018,2019,2020,2021,2022.

7. RUT DE EL SEÑOR EDWIN ALBERTO CORAL. 8. 3 DECLARACION EXTRAJUICIO.

2.2. Igualmente, solicita se ordene:

  • OFICIAR A MIGRACION COLOMBIA A FIN QUE SE NOS CERTIFIQUE si el señor ISMAELINO MUÑOZ QUISITAL ha viajado a los estados unidos Europa o que país (sic). • Oficiar a la fiscal que conoce en el distrito este Texas el caso número 4r21cr111, a fin de que explique si realizó imputación de cargos o ya presentó escrito de acusación e informe a su señoría si ha existido un decomiso en los estados unidos, alta mar o en qué país, decomiso de cocaína que pruebe que correspondía al señor ISMAELINO MUÑOZ (sic).

4 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López • Se le tome declaración a la agente especial de la administración para el control de drogas DEA Tiffany N. KLEIN para que informe a este despacho sobre las evidencias que vinculan a mi cliente con el tráfico de estupefacientes ya que en el indictment No aparece clara el fundamento de esta acusación (sic). • Oficiar a la fiscalía general de la nación a fin de que informe sobre la existencia de procesos por tráfico de estupefacientes en el cual resulta involucrado mi cliente (sic). • Oficiar a la fiscalía general de la nación corra traslado del proceso en contra del señor OSCAR ANDRES TOBAR REINA, el cual es llevado en Pupiales Nariño y si mi cliente el señor ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL está vinculado a este proceso a fin de que se certifique la participación como autor en el proceso en Colombia, para evitar una doble investigación (sic). • Oficiar a fin de que se lleve a cabo cotejo de voces con mi cliente

en las interceptaciones aportadas por los agentes de la DEA y según ellos corresponden a mi cliente, para lo cual solicito que esta prueba técnica se lleve a cabo con todos los protocolos vigentes en Colombia (sic). Para sustentar la postulación probatoria precisa que no es dable extraditar a un nacional solo porque “unos agentes quieran dar un positivo, atentando contra la libre autodeterminación de los pueblos, la Constitución y las leyes vigentes para ellos una declaración de unos agentes de la DEA es plena prueba para condenar a una persona o declararlo culpable como dicen ellos.” (sic). Agrega que llama la atención que, según los investigadores, no se haya decomisado “un gramo de cocaína ni en altamar ni en las costas aledañas de los estados unidos o en los estados unidos (sic)”, lugar donde se estaría infringiendo la ley penal. 5 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López Según las autoridades estadounidenses poseen interceptaciones que afirman ser legales, “pero en las pruebas que envía la embajada no aparecen y aún más esas interceptaciones según ellos se realizaron en Colombia”, por lo que se pregunta si es procedente la extradición hacía los Estados Unidos.

CONSIDERACIONES

1. Conforme lo ha señalado la Corte, el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1.

En razón de lo anterior, las solicitudes probatorias deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iii) la incriminación de la conducta en los dos países; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y v) 1 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la época de ocurrencia de los hechos. 6 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras). Así las cosas, en relación con la actividad probatoria, el artículo 139 de la Ley 906 de 2004 señala que los jueces están

en el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», mientras que en el artículo 359 del mismo estatuto se les atribuye «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba». En consecuencia, la aducción y práctica de pruebas, además de regirse por los criterios legales generales que establecen su admisibilidad, por razón de la conducencia, pertinencia o utilidad, debe estar vinculada de forma específica con los parámetros en que se fundamenta el concepto de la Sala. Por consiguiente, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. Sobre las pretensiones probatorias: Precisados los parámetros bajo los cuales se debe adelantar la actividad probatoria en la fase judicial inicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y del defensor de Edwin

Alberto Coral López. 7 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López 2.1. Las pruebas que se decretan: 2.1.1. La solicitud probatoria del Representante del Ministerio Público y la defensa relativa a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) a fin de que

informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra de Edwin Alberto Coral López, resulta procedente. Lo anterior, dado que aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que se debe establecer si Coral López no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN) para que dentro del plazo de diez (10) días informen si el aquí requerido Edwin Alberto Coral López, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.269.386, ha sido investigado, juzgado o condenado en Colombia, o si registra algún tipo de reportes, antecedentes y/o anotaciones en el SIOPER y, en caso positivo, se especifique su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas que corroboren las 8 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Las pruebas que se niegan: 2.2.1. De acuerdo con las postulaciones efectuadas por el defensor del requerido, relacionadas en el numeral 2 del acápite de “Peticiones Probatorias” se negarán, excepto la

atinente a que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para establecer la existencia de procesos en su contra, la cual resulta procedente como ya se indicó, por impertinentes, toda vez que no están encaminadas a establecer o desvirtuar alguno de los aspectos sobre los cuales han de abordarse en el concepto de la Corte, sino, según se infiere, a mostrar ajenidad en la conducta punible que se le imputa. Así, solicita se tengan en cuenta diversos documentos que aporta y que, según su dicho, demuestran el arraigo familiar de Edwin Alberto Coral López, los cuales nada aportan al trámite de extradición. Por ejemplo, ninguna trascendencia tiene conocer los estados financieros, las propiedades que posee, la calidad de transportador o las declaraciones de renta del implicado, porque no son documentos necesarios para el estudio de los presupuestos que la Corte debe abordar para la emisión del correspondiente concepto. 9 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López 2.2.2. Igualmente, por impertinentes e intrascendentes se negarán las postulaciones dirigidas a que se oficie a i) Migración Colombia para establecer las salidas del país de “ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL”; ii) a la Fiscal que conoce del caso “4r21cr111” para que explique si ya se presentó acusación e informe si se realizó decomiso de cocaína y si la misma pertenecía a “ISMAELINO MUÑOZ”, y iii) a la Fiscalía General de la Nación informe si “ISMAELINO MUÑOZ QUISTIAL” está involucrado en el proceso seguido a Óscar

Andrés Tobar Reina. En efecto, tales elementos de pruebas hacen referencia a una persona distinta a quien en este caso es requerido en extradición, pues, como se observa, la defensa hace alusión a “Ismaelino Muñoz Quistial”, persona que nada tiene que ver en el presente trámite, ya que el pedido en extradición es Edwin Alberto Coral López. Aceptándose en gracia a discusión que se trata de un error de digitación, pues en otros apartes del escrito sí se hizo alusión a Coral López, tampoco resultan procedentes, ya que todo deja ver que la única intención es generar un debate sobre el compromiso penal, tema que debe ser reivindicado por la defensa en el proceso origen de la solicitud, escenario natural para debatir los cargos atribuidos en el evento que se emita concepto favorable. Cabe agregar que la defensa pretende se verifique si se presentó acusación dentro del caso “4r21cr111” y si se realizó 10 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López decomiso de cocaína al implicado, lo cual no tiene ninguna relevancia para el presente asunto, ya que se menciona un caso distinto, puesto que la acusación emitida en contra de Coral López se identifica con el número 4:21CR110 o 4:21-cr00110-SDJ-KPJ. Ahora, para claridad del defensor cabe precisar que con el fin de determinar si en contra del requerido se adelanta algún proceso, ya se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación, luego innecesario se hace indagar sobre la eventual participación en el que se sigue a Óscar Andrés Tobar Reina,

como así lo expone en el escrito respectivo. 2.2.3. La defensa también pretende i) que se recepcione testimonio a la Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas Tiffany N. Klein y señale las evidencias que vinculan al requerido con el tráfico de drogas, y ii) que se efectúe un “cotejo de voces con mi cliente en las interceptaciones aportadas por los agentes de la DEA”. Tales postulaciones, bajo la misma consideración expuesta en precedencia, tendrán que desestimarse, ya que igualmente están dirigidas a cuestionar la participación del requerido en los hechos por los cuales se formuló acusación, luego es asunto que debe ventilarse en el proceso penal respectivo. Sobre el particular, cabe precisar a la defensa que la eventual declaración de inocencia o culpabilidad del 11 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López solicitado en extradición, es tema ajeno a los fines del concepto a cargo de la Corte Suprema de Justicia y que, compete, exclusivamente, a las autoridades judiciales del país requirente. Así lo ha expuesto de manera pacífica la Sala, entre otros, en CSJ CP056 – 2018, donde advirtió que: (…) este trámite, caracterizado por ser de exclusiva cooperación internacional, está circunscrito a la verificación objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo cual excluye cualquier discusión ajena a estas exigencias2, como quiera que la extradición no corresponde a la noción de un proceso penal3.

De ahí que en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la legislación del Estado requirente.. Consecuente con lo anotado, se negarán las pruebas solicitadas por el defensor de Edwin Alberto Coral López. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, 2 CSJ AP, 1 ago. 2007, Rad. 27450. 3 CSJ AP, 15 jul. 2005, Rad. 23181. 12 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López

RESUELVE

1. DECRETAR las pruebas referidas en el numeral 2.1. de la parte motiva precedente.

2. NEGAR las solicitudes probatorias que elevó la defensa relacionadas en el ítem 2.2. de esta providencia.

3. Contra lo decidido en el numeral precedente procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase Presidente 13 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López 14 CUI 11001020400020230260200 N.I. 65441 Extradición Edwin Alberto Coral López Nubia Yolanda Nova García Secretaria 15

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