CSJ - AP2147-2014(43457)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2147-2014(43457)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Popibhen de Coote Cute pre de Js
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente AP2147-2014 Radicación 43457 (Aprobado Acta No. 119). Bogotá D.C., abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) VISTOS Procede la Corporación a constatar el cumplimiento de los requisitos de lógica y acreditación suficiente dispuestos en la ley y desarrollados por la jurisprudencia, respecto del libelo casacional presentado por el defensor -.de HAIDER YESSID MORENO BORJA, contia el fallo de “segundo grado dictado por el Tribtinal Superior Militar el — 29 de octubre de 2013, confirmatorio del proferido por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana, el 17 de diciembre de 2012, - por medio del cual condenó al mencionado” cindadano como autor del delito de abandono del puesto. bf 2 || CAS|A CIÓN 43457 HAIDER YESSID MORENO BORJA HECHOS Mediante Orden del Día No. 22 del 2 de mayo de 2010, el Aerotécnico HAIDER YESSID MORENO BORJA, orgánico de la Fuerza Aérea, fue designado en el servicio . de Suboficial Disponible de Inteligencia, el cual recibió a las 8:00 de ‘la mañana del 29 de mayo de bolo y debia entregar alla misma hora del dia siguiente] que tenian lugar las elecciones presidenciales, de manera que todo el personal estaba en clave roja y para el día|30 (del mes y
año mencionados debía estar en acuartelamiento de primer grado. No obstante, el citado suboficial que Ni retiró en las i , - horas de ¡la tarde del día 29 de - mayo; ¡quedando acuartelado y en estado de facción hasta el día siguiente, ingirió licor en las horas de la noche, no se presentd a formar all as 6:45 de la mañana como estaba ordenado por el General Comandante de la Fuerza Aérea, no llegó a integrar la patrulla en cubierto para la cual estaba designado, : no abrió las oficinas de inteligencia como estaba ordenado a las 7:30 horas para los días festivos, no entregó llee l servicic a las 8:00 aim. y llegó en estado de embriaguez |y tambaleándose a las instalaciones de los módulo$ del Ministerio de Defensa Nacional: Y
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HAIDER YESSID MORENO BORJA
ACTUACIÓN PROCESAL El Juzgado Ciento Veintiuno de Instrucción” Penal Militar dispuso la correspondiente indagación preliminar y luego de ‘practicar algunas diligencids dio apertura ala investigación, vinculando mediante indagatoria a HAIDER YESSID” MORENO BORJA; “absteniéndose “de “imponer medida de aseguramiento “al momeritó de definir su situación jurídica, decisión confirmada en segunda instancia. Clausurada la instrucción, la Fiscalía ante el Juez de Inspección de la Fuerza Aérea calificó el mérito del sumario el 31 de agosto de 2011 con resolución de acusación en contra del procesado, como’ presunto 'aútor del delito de abandono del puesto, proveido confirmado
por el mismo funcionario el 21 de septiémbre de 2011 al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa. La fase del juicio fue adelantada por el Juzgado de Primera Instancia de la Inspección General de la Fuerza Aérea Colombiana, despacho que una vez. surtido el rito dispuesto por el legislador, dictó. fallo el 17 “de diciembre de 2012, por cuyo medio condenó a MORENO BORJA ala “pena principal de doce (12) meses de arresto como autor — a | gatacion 43457 HAIDER YESSID MORENO BORJA del delito objeto de acusación, sin derechofa cóndena de - ejecución condicional. Impugnádo el fallo del a quo por la Idefensa, fue confirmado por el Tribunal Superior Militar dane proveído ‘del 29 de octubre de 2013, contra 1 cual el mismo ' sujeto procesal interpuso recurso“idel casación y “ulteriormente allegó la demanda casabional cuya admisibilidad se examina en este auto. EL LIBELO Expone. el recurrente que formula 1 demanda de “casación. disc recional a fin de que se restablezcan las garantías fundamentales del debido proceso, derecho de ll defensa y presunción de inocencia de su asistido. Luego de ocuparse de la presunción de lindcencia en ua - y y “la doctrina| foránea, la Corte Constitucional y esta Colegiatura, | señala que, su procurado fue condenado por haberse embriagado durante el servicio; |Sin| tener en cuenta ue onsumió bebidas embriagantes | en su casa,
i J estando. de descanso, de manera que no, abandonó el puesto. Terpicn dice que se confundieron lab nbciones de servicio! y | facción, según lo establece EE Diccionario Cabanellas| , CASACIÓN 43457
HAIDER YESSID MORENO BORJA A : 4 t ‘Dé otra parte dice que sé violó el derecho al debido procesado y a la defensa de HAIDER YESSID MORENO por parte del a quo, pues “quebró el orden de las intervenciones en la Audiencia de Corte Marcial, al pronunciarse al final, después de las intervenciones de los sujetos procesales, porque fijó una posición abiertamente contraria ‘a la postura de la defensa,. y cuestionar a la defensa por sus argumentos del contradictorio y por la terminología empleada, que deja ver su parcialidad y su prejuzgamiento, al señalar incluso que nunca antes estuvo tan convencido de una responsabilidad” Entonces, el defensor propone un cargo por violación directa de la ley sustancial, por “falso juicio sobre existencia de la norma” que a la postre condujo a la aplicación indebida de normas sustantivas por “falso juicio de selección”.
En el desarrollo del reparo aduce que el Tribunal lesconoció . que el a quo realizó una inadecuada ipificación” del comportamiento investigado, > pues su epresentado no estaba de facción ni de servicio cuando octirrieron loshechos. A la par señala que no se tuvo en cuanta quee l juez de primer grado: prejuzgó, pues antes de escuchar los argumentos de conclusión de las partes ya había visualizado la condena de MORENO BORJA. Y,
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HAIDER YESSID MORENO BORJA También dice que si el funcionariét de primera instancia consideró que el proceder de su patrocinado fue negligente, situó la conducta en una condicta culposa y no dolosa,” como lo requiere el delito de lihandono del puesto. Igualmente señala que el Tribunal “desconoció que el juzgador de primer grado interpretó equivoca lamente la + prueba’ testimonial, dado que los testigos no fueron “contestes y los de cargono se acompasaron ¡con lo vertido “en el dictamen médico legal, que dejó “claramente “ ‘establecido que mi defendido se hallaba en ¡pleno uso de ‘sus facultades volitivas y cognoscitivas al móm mio de ser examinado”. Destaca que acude a la causal primera de casación, pues al denunciar el quebranto de la prestición de inocencia; ‘esta Colegiatura ha dicho que “cuando el ‘ataqué + casacional se funda en un: desconoci iento del © principio in dubio pro reo, en un evento en el cual se ha - aceptado por los falladores de instancia la falta de certeza scbre la existencia misma de la conducta punible o “sobre la responsabilidad jurídico penai del acusado, debe desarrollarse al amparo de la causal primera’. ' Ur CASACION 43457 “HAIDER YESSID MORENO BORJA Con hase en lo" expuesto, el recurrente solicita a la Sala casar' “el fallo “atácado; “para én’ su “Jugar dictar sentencia absolutoria a favor de su asistido.
- CONSIDERACIONES DE LA SALA
De tiempo atrás ha señalado la Corte que ‘en la constatación de las exigencias para “ concurrir a este mecanismo de impugnación extraordinaria le corresponde verificar que los recurrentes formulen sus reproches con sújeción a los requisitos de lógica y adecuada argumentación definidos por el legislador y desarrollados por la jurisprudencia, a fin de obviar que este recurso se convierta en una instancia adicional a las ya surtidas. Tales requerimientos se orientan a conseguir libelos enmarcados dentro de unos mínimos lógicos y de coherencia en la postulación y desarrollo de los cargos propuestos, de suerte que resulten inteligibles en cuanto _ precisos y claros, pues no corresponde a la Colegiatura en su función constitucional y legal develar o desentrañar el sentido de confusas, ambivalentes: o contradictorias alegaciones de los impugnantes eri casación. Ahora, segúnel inciso 1° del artículo 205 de la Ley 600 de 2000, este mecanismo de impugnación Le 8 | | CASACIÓN 43457 HAIDER YESSID MORENO BORJA Extraordinaria procede contra. los fallosde segundo grado proferidos “por los tribunales superiores de distrito judicial y por el Tribunal Penal Militar’, siempre quese: proceda por r “delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad culo máximo exceda de ocho años” (subrayas i fuera de texto). Tratándose de sentencias de segundal instancia no 4 . Ue . . | proferidas por los mencionados tribunales{{o cuando el “delito por el cual se procede tiene pena prival iva de la
libertad'inferior al quantum señalado en precedencia (como “acontece en el caso de la especie) o sanción notrestrictiva “de ‘la libertad, el inciso 3° del axtículo 205 del estatuto procesal penal faculta a esta Sala bar admitir discrecionalmente los libelos de casación! presentados, “cuando lo. considere necesario para el degampito de la - jurispridericia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna los demás requisitos exigidos por la ley”. Eos . HY ; Pa Para: demandar en casación por la vía discrecional corresponde al recurrente expresar con ciaridad y precisión, los motivos por los cuales debe intervenir la Corte, ya para pronunciarse con criterio de autoridad ! . respecto de un tema jurídico específico, bien |para unificar posturas conceptuales o actualizar la docttia ora para abordar un tópico aún no desarrollado, con e deber de indicar de qué manera la decisión solicitada! tiene la dual Hr CASACION 43457 “HAIDER YESSID MORENO BORJA utilidad de brindar solución al asunto y servir de guia 4 la actividad judicial. Si la pretensión del impugnante se orienta a asegurar la garantía de derechos fundamentales, tiene el deber de acreditar la violación e indicar las normas constitucionales que protegen el derecho invocado, así cómo demostrar su desconocimiento en el fallo recurrido.
Las dos especies de casación: (ordinaria y discrecional) no pueden ser reclamadas de .manera sincrónica, pues son excluyentes, en cuanto la segunda _ es subsidiaria de la primera, es decir, sólo procede en la
medida en que no resulte viable la casación ordinaria. En el caso objeto de estudio advierte la Colegiatura que en punto del recurso extraordinario de casación se impone acudir a la vía discrecional, pues el delito por el cuales se procede tienen una pena máxima inferior a ocho (8) años requerida para acceder a la casación común. "En efetto, él artículo 124 dé la Ley 522 de 1999 dispone: “ABANDONO DEL PUESTO, El que estando de facción ó de servicio abandone el puesto por cualquier tiempo, se duerma, se embriague o .se ponga bajo los efectos 4 | 10 . | CASACIÓN 43457 - HAIDER YESSID MORENO BORJA o. . hi le ' sustancias estupefacientes o! sicotropicas, . i . - incurrirá, en arresto-de uno (1) atres:(3) años. o “si quien realiza el hecho es el la la pena se aumentará de una cuarta parte||a |la mitad” (subrayas fuera de texto). Do No obstante, si bien el recurrente señala que presenta demanda' de casación discrecional por violación del derecho al debido proceso y a la defensa, y quebranto de la presunción de inocencia de su asistido, no se detiene a señalar las razones por las cuales es [pertinente la PN one 1 . : - intervención discrecional de la Colegiatura. Tampoco del. cuerpo de la demandál sé. consigue Bao e . . establecer Icon precisión la denuncia de agravio.alguno a los derechos fundamentales del ecusao, pues el impugnante de manera general e imprecisa ¡plantea la
violación directa de la ley sustancial por vulneración de la presunción de inocencia, el derecho al asia 1. so y a la defensa de MORENO BORJA, para lacc to seguido cuestionar llaa apreciación de las pruebas que sirvieron de péabulo al fallo de condena, proceder con el cual se aparta © del principio de autonomía de las causales, según el cual, a cada una de ellas corresponde un ámbito. de protección y un discutir sustancialmente diferente de las otras, de manera que. conforme a la claridad y precisión exigidas en ” CASACIÓN 43457 HAIDER YESSID MORENO BORJA el numeral 3 del artículo 212 de la Ley 600 de 2000, no es viable que el censor confunda en “Un solo reparo las diversas causales de casación, como en este asunto ocurre en el libelo examinado. De otra parte advierte la Corte que el actor postula en forma sincrónica la violación al debido proceso y al derecho de defensa, propia de la causal tercera de casación, sin percatarse que uno y otro corresponden a ámbitos diversos y delimitados. Ei primero, la vulneración del debido proceso, constituye por regla general un vicio de estructura (falta de competencia, pretermisión de las formas propias del juicio, etc.), en tanto que el segundo, el quebranto del derecho de defensa, engendra afectación de la garantía, motivo por el cual era imprescindible que fuera claro sobre el particular en su planteamiento, evitando su impropia formulación simultánea. Además, no procede a explicar la forma en que se produjo la violación del debido proceso, esto es, de qué
manera fueron socavadas las bases y estructura del trámite; tampoco señala de qué- modo fue violado el derecho de defensa de su procurado, máxime si no es nítido en la acreditación de la trascendencia de sus quejas, dado que, en virtud del principio de trascendencia, es preciso acreditar que la incorrección produjo unos resultados adversosy lesivos a los intereses y derechos del J 12 | cabación 43457 - HAIDER YESSD MORENO BORJA “sujeto pasivo de la acción penal; pues de 15 contrario, el vicio carece ‘de importancia y no: es la 'casación el instrumento para su restablecimiento. Como ei recurrente en el cargo. propuesto denuncia la violación directa de la ley sustancial, Es pertinente recordar que tal quebranto tiene lugar cuando a partir de la apreciación de los hechos legal y oportunamente acreditados” . dentro del diligenciamiento, los sentenciadores omiten aplicar la disposición que se ocupa de la situación en concreto, en cuanto yerran acerca de su existencia {falta de aplicación o exclusión evidente), realizan una equivoca adecuación de los hechos probados a los suphestos que contempla el precepto (aplicación indebida), jo. le atribuyen a la norma un sentido que no ‘tiene o le asignan efectos diversos o contrarios a su ‘ contenido (interpretación errónea). En tal caso, sin que interes e la , Especie de vulnera ión directa de la preceptiva sustancial, el yerro de los juzgadores, recae sobre la normatividad! circunstancia que ubica; el. debate en un ámbito Lotlctamente
jurídico. dia .porque se dejó de lado el precepto regulador | de la nación específica demostrada, ora | porque el an Na a hecho :Se adecua a una dis posición, estructurada con me distintos a los establecidos, o bien, porque se esborda el entendimiento propio de la noriha |puicable aa l 18 - CASACIÓN 43457 "HAIDER YESSID MORENO BORJA caso concreto, todo lo cual exige del censor la aceptación de la realidad fáctica declarada en las instancias. Desde luego, no se debate allí la actividad probatoria , ni su ulterior ponderación por parte de los funcionarios judiciales, pues para emprender la censura de la validez de las pruebas o de su apreciación, el legislador ha establecido como causal la violación indirecta de la ley "sustancial, en cuanto su infracción se produce de manera mediata, de conformidad con las diversas modalidades de erróres en que pueden incurrir los sentenciadores en tal materia. Encuentra la Sala que el demandante orienta su labor. a exponer sin formalidad y rigor alguno su particular percepción de las pruebas, en especial al decir que su procurado fue condenado por haberse embriagado durante el servicio o que en el fallo se confunden las nociones de servicio y facción, temáticas abordadas con detenimiento por el ad quem, sobre las cuales no es concreto en su critica. Tampoco el defensor atina a sefialar cual fue la - importancia de las irregularidades, que denuncia en el desarrollo de la audiencia pública, de. manera que su planteamiento resulta ayuno de acreditación. | 14 1 calcio 43457
HAIDER YESSID MORENO BORJA Ahora, si la queja del censor apuntaba: a considerar que las pruebas fueron apreciadas en forma indebida, estaba obligado aa plantear la violación indirecta de la ley sustancial, | identificando si se trató de errores de hecho o “de -derechb. “Entre los primeros, el falso | juicio de - identidad, iel falso juicio de existencia por: omisión o suposición; de pruebas o el falso raciocinio.Y $i de los o A . - segundos se trataba, debía precisar si se trató de falsos juicios de ¡legalidad o de convicción, proceds T que en “manera alguna emprendio. > Eñ cuanto atañe ‘a la reclamación que éifra en la “falta” de aplicación del principio in dubio "pró“reo, era “imprescindible que señalara la vía: de sulimpugnación, ‘esto es, si se trataba de violación directa ofee Si postulába la: primera, le correspondía: demos E que los falladores reconocieron ‘en las consideracionés de la providencia atacada la existencia de dudas trascendentes de imposible eliminación sobre la mate Halidad de la - conducta o la responsabilidad del proces ido y, pese a ello, 'profirieron sentencia de condena con| exclusión i . evidente de” la disposición normativa que - contiene el principio, cuando debían en consonaricia > con su exposición “: absolver, circunstancia que no tivo tire enel fallo inipúbnado, pues por el contrario fueron e faticos en
señalar den”. sus . consideraciones”. que + estaba Ly + CASACIÓN 43457 "HAIDER FEED MORENO BORJA suficientemente acreditada la materialidad del punible y la reennnsahilidad de MORENA ROR.TA ei ih il fundaba eri la trató de vn “error de hecho por falso mues de “existencia, falso juicio de identidad” o falso” racioé :10, 0 de ún-etror de derecho por falso júlcio “de convicción” ó falso juició de legalidad, “acreditar su trascendencia y señalar su corrección e injerencia en la sentencia impugnada, labor que tampoco realizó: De otra parte impera puntualiza, que no se áviene con el principio de autonomía de las causales que en el mismo reparo y en forma’ sificrénica, la’ lefensa denuncie la violación directa de la ley sustancial, - “la: violación mediata de la ley, lá vulneración del derecho de defensa; el quebranto del derecho al debido proceso y la.violación de la presunción de inocencia. Puede verificarse que el censor dirige su labor a + deplorar en forma desordenada, confusa y sin un hilo conductor la condena “de ‘su asistido, pero no atina a señalar con precisión cuál es su inconformidad, y lo más importante, de qué manera los falladores erraron gravemente en la aplicación de la ley, en la apreciación de los medios probatorios o en la guarda de la legitimidad 7 “ J 16 Ir calación 43457 HAIDER YESSID MÓRENO BORJA “del trámite, olvidando la presunción de aciefto y legalidad
de la cual se encuentra revestida la sentericia objeto del . recurso. De acuerdo con las consideraciones. precedentes, ” habida cuenta que el libelo de casación no corresponde a un alegato de libre e. informal elaboración, su presentación con base en apreciaciones confusas e imprecisas y sin atenerse a alguna de las reglas lógicas y argumentativas que gobiernan este medio extraordinario de impugnación, impone la inadmisión de la demanda de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 213| de lá Ley 600 de 2000. Finalmente es oportuno destacar que la Chrporacién no observa en el curso del diligenciamiento o en la providencia. impugnada, violación de derechos ó garantías del acusado, como para que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facuitad oficiosa que sobre el particular le confiere. el legislador en punto de asegurar su niatecrión, En mento de Io e« xpuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACIÓN PENAL, — RESUELVE . INADMITIR el libelo casacional presentado por el defensor del procesad HAIDER YESSID MORENO :B ORJA mo CASACIÓN 43457 HAIDER YESSID MORENO BORJA por las razones expuestas en las consideraciones precedentes. De conformidad con lo dispuesteon el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, contra este proveido no procede recurso alguno. Notifíquese y cámplase. 18 ’ | CASACION 43457
HAIDER YESSID MORENO BORJA
4 E.
NUBIA JLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria Ly