CSJ - AP215-2014(43106)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP215-2014(43106)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada ponente AP215-2014 Radicación n” 43106 (Aprobado Acta No. 018) Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Dentro de la actuación seguida contra FERNEL TORRES ANGARITA, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado; define la Corte en cuál de los dos Juzgados Penales con rango de Circuito Especializado involucrados, el de Barranquilla (Atlántico) y el de Descongestión de Cartagena (Bolívar), recae la competencia para pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el Juez permanente de la misma categoría, con sede en la capital bolivarense. My Definición de Competencia No. 43106 Fernel Torres Angarl ta HECHOS Según el escrito de acusación, FERNEL TORRES ANGARITA es miembro activo de la organización delictiva Los Paisas, la cual está asentada en varios departamentos de lla región Caribe del territorio nacional, cuenta con un número indeterminado de integrantes y ejecuta diversas acciones que incluyen control del tráfico de alucinógenos y el homicidio selectivo, entre otras. El ciudadano en mención, con ocasión de la pertenend ia 'a la empresa criminal, participó en algunas extorsiones y el asesinato de por lo menos dos personas.
ANTECEDENTES PROCESALES
El escrito de acusación, primera pieza procesal que aparece en la carpeta, fue presentado ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena el 15 de marzo de 2013, y aunque fue remitido al despacho adjunto del mismo lugar, al parecer no fue recibido en tal oficina, pues la siguiente actuación documentada, consiste en el auto de 8 de octubre del mismo año, por el cual el mismo funcionario manifestó su impedimento para adelantar las diligencias, al haber fungido en éstas como Juez de Control de Garantías. En vez de remitir la actuación al despacho descongestión de la misma ciudad, lo envió al Juzgado Especializado con sede en Barranquilla, al considerar que el primero de ellos no tenía competencia específica para W Definición de Competencia No. 43106 Fernel Torres Angarita 1 EE LES aceptar o repeler el impedimento, y su vocación de permanencia era bastante reducida, en atención a lo | expuesto en un pronunciamiento de esta Corporación (CSJ AP, 25 Sep 2013, Rad. 43222), que, en su concepto, resolvió | un caso similar. A su vez, por auto de 9 de diciembre siguiente, previo a avocar conocimiento del asunto, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla solicitó al despacho remitente que explicara y acreditara la causal de impedimento expuesta, pues no halló soporte suficienteen | la carpeta de la actuación. Recibida la respuesta el 18 de diciembre de 2013, pero sin haberse pronunciado frente al impedimento, el día 20 del
mismo mes el despacho de Barranquilla ordenó el envío del infolio al Juzgado Especializado de Descongestión de Cartagena, en atención a que otro acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura le asignó a este último competencia sobre los procesos en los que el despacho permanente de ese mismo lugar se declarara impedido. El Juzgado de Descongestión dispuso el retorno de la actuación, en atención a que i) al tenor del artículo 64 de la Ley 906 de 2004, la desaparición de una causal de impedimento no genera la recuperación de la competencia, i) en un evento idéntico, esta Corporación le asignó el conocimiento al Juzgado de Barranquilla, iii) el acuerdo que sirvió de fundamento a este último para remitir las diligencias, rige a partir de su publicación y no puede "e Definición de Competencia No. 43106 Fernel Torres Angafita aplicarse retroactivamente, mucho menos para desconocer la decisión de la Sala de Casación Penal, y iv) su función] de descongestión está referida únicamente al despacho don sede en Cartagena, por lo que no puede recibir procesos provenientes de otras oficinas judiciales. Por último, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla solicitó a este cuerpo colegiado que adelantara la correspondiente definición de competencial A los argumentos que había expuesto previamente, agregó los siguientes: 1) El funcionario que hoy funge como Juez |de Descongestión antes ofició como Juez Adjunto, calidad en la cual venía conociendo este proceso, de donde se deduce |su competencia para seguir haciéndolo.
- Han cambiado las circunstancias que llevaron a esta Sala a declarar fundado el impedimento del titular (del Juzgado permanente de Cartagena, dentro de otra actuación, por lo que no puede aplicarse dicha decisión a este caso. ii) Como junto con la presente, hay cerca de 150 actuaciones en las que se da la misma situación, | de asignársele el conocimiento se tornaría en regla| la excepcional posibilidad de trasladarlo a otro departamento para actuar en reemplazo del funcionario impedido, lo que sería irrazonable en virtud de la presencia de otro despatho competente en el mismo lugar.
W” Definición de Competencia No. 43106 Fernel Torres Angarita e +7 CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al tenor de lo normado en el numeral 4 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para definir la competencia que repelen los juzgados involucrados, por cuanto tienen su sede en distritos judiciales diferentes. Conforme al canon 54 del estatuto procesal en cita, el incidente de definición de competencia constituye un mecanismo ágil y expedito a través del cual el superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucida a quién debe asignársele el conocimiento de la actuación. En este caso, la controversia se contrae exclusivamente a determinar en cuál despacho recae la” competencia para aceptar o rehusar el impedimento expuesto por el Juzgado Especializado de Cartagena. Por mandato de los artículos 43 y 44 de ese cuerpo
normativo, el primer llamado a aprehender el conocimiento de una actuación es el juez radicado en el territorio de ocurrencia del ilícito, pero cuando éste o los demás disponibles estén impedidos, excepcionalmente, el despacho competente más cercano puede frasladarse al lugar para que atender el proceso. En el presente asunto, el Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena se declaró impedido y remitió Definición de Competencia No. 43 106 Fernel Torres Angarita las diligencias al de igual categoría radicado ken Barranquilla, en atención a que el Juzgado de Descongestión que funciona en la capital bolivarense no fue expresamente facultado para ello en el acuerdo de creación, y además tenía un lapso de existencia ínfimo para adelantiar el procedimiento, en seguimiento de lo manifestado por esta Sala en el auto CSJ AP, 25 Sep 2013, Rad. 43222. Mediante la providencia en cita, la Corporación avaló el impedimento del Juzgado Especializado de Cartageha (por haber actuado previamente como Juez de Garantías)! y aclaró que el despacho de descongestión de la misma ciudad tenía un período de permanencia de tan sólo dos meses, por lo cual resultaría inocuo disponer que adelantara una actuación que no podría concluir. Asi mismo, resaltó que el acto administrativo de su creación ho le había asignado la función de asumir el conocimiento de los procesos en los que el titular se marginara. Lo considerado en el pronunciamiento mencionado ho es aplicable al sub examine. De una parte, porque abordan temáticas distintas: aquél resolvió si una manifestación de
impedimento era fundada o no, en tanto que el presente tiene por objeto de estudio la definición de competencia entre dos despachos de distritos judiciales diferentes. En adición, los supuestos por los cuales la Sala estimó necesario remitir la actuación al Juzgado de Barranquilla, han cambiado. tn, Definición de Competencia No. 43106 Fernel Torres Angarita __—" LIO En efecto, por disposición del Acuerdo PSAA13-9962 del Consejo Superior. de la Judicatura se había creado el despacho de descongestión de Cartagena para que funcionara sólo durante dos meses, hasta el 30 de septiembre de 2013, es decir, cinco días después de la fecha de emisión del proveido de la Sala de Casación Penal previamente reseñado, de los cuales sólo tres eran hábiles. Como se dijo en ese momento, era materialmente imposible adelantar cualquier actuación relevante en tan poco tiempo. No obstante, mediante los Acuerdos PSAA13-9991 y ! PSAA13-10068 del organismo de administración judicial, se ha venido prorrogando sucesivamente la medida de descongestión, de tal suerte que por ahora está vigente hasta el 30 de mayo de este año, lapso evidentemente superior al ínfimo con que se contaba en la pretérita oportunidad, y que posiblemente se extienda, como ha venido ocurriendo regularmente. i De igual forma, para subsanar el yerro advertido en la providencia aludida, fue proferido el Acuerdo PSAAIl1310065, mediante el cual se amplió la competencia del Juzgado de Descongestión de Cartagena, para que además
de los asuntos que el funcionario permanente le remitiera en orden a reducir la carga laboral del despacho, incluyera aquellos en los que éste se hubiera declarado impedido. Dicho sea de paso, es desacertada la interpretación según la cual la competencia del Juzgado de apoyo se extendió a los asuntos con impedimento por parte del juez Definición de Competencia No. 43106 Femel Torres Angarita de planta, pero solamente a aquellos en los que dicha manifestación se produzca con posterioridad a la expedición del último acuerdo en mención. Primero, porque lo que se deduce de aquél texto es que dicha ampliación de funciones cobija todos los procesos en los que el Juez permanente [se haya apartado del conocimiento, antes o después de ¡la expedición de la orden. Adicionalmente, por cuanto ello desconocería que |el objetivo perseguido con el acto administrativo, precisamente conjurar la anómala situación advertida Hor este Cuerpo Colegiado, esto es, que una de las razones obligaban extender la competencia del Juzgado Barranquilla a los procesos radicados en la capital departamento de Bolívar, consistía en que el despacho descongestión de Cartagena no la tenía, por no habérsele asignado explicitamente en el acuerdo de creación. Entonces, resulta claro que la aplicación mecánic irreflexiva de los fundamentos expuestos en el auto CSJ AP, 25 Sep 2013, Rad. 43222, que se reclama por parte de uno de los juzgados involucrados en la presente definición de competencia, se torna improcedente, pues ante ¡la modificación de los supuestos de hecho que motivaron tal
pronunciamiento, se impone un nuevo análisis de las circunstancias propias del caso. Al margen de lo anterior, tampoco le asiste razón al Juzgado de Descongestión cuando trae a colación el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal, que dispone <«en a W EJ k Bs o. ej Definición de Competencia No. 43106 Fernel Torres Angarita e] ningún caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimento>>, y por cuyo tenor considera que no se le puede asignar la dirección del proceso. Téngase en cuenta que lo que aquí se desvaneció no fue el motivo impeditivo (pues si el funcionario . de conocimiento efectuó también el control de garantías, ello constituye un hecho pasado no susceptible de modificación futura); sino la imposibilidad de asignarle el conocimiento de la actuación al despacho más próximo a aquél que se marginó de conocerla (ya que ahora el más cercano no es el de Barranquilla, sino el de descongestión de Cartagena). El Juzgado manifiesta también que su razón de ser consiste en apoyar al despacho de planta de Cartagena, por lo que sólo está obligado a recibir procesos remitidos por éste, mas no los enviados por otros. La fuerza del argumento decae indefectiblemente al recordar que el proceso tuvo origen en la oficina judicial bolivarense, y no la de Barranquilla, a la que arribó precisamente en virtud del impedimento del titular de aquella. De los precedentes razonamientos surge diáfano que la facultad para pronunciarse respecto del impedimento propuesto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado
de Cartagena, y en caso de aceptarlo, asumir el conocimiento de la causa, corresponde al despacho de descongestión con sede en la misma ciudad, a donde se remitirán inmediatamente las diligencias. wo Definición de Competencia No. 43 Fernel Torres Anga En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. ASIGNAR la competencia para pronunciar e respecto del impedimento manifestado por el Juzgado Pen al del Circuito Especializado de Cartagena, y en caso. d le aceptarlo, asumir el conocimiento de la causa, al Juzgad de Descongestión de la misma categoría y sede, al que se remitirá de inmediato la actuación.
2. COMUNICAR el presente proveído al Juzgad o
Penal del Circuito Especializado de Barranquilla. Cúmplase.
JOSÉ LEONIDAS /BUSTOS MARTÍNEZ
Definición de Competencia No. 43106 " ME Fernel Torres Angarita AN N
MARÍA DEL flo MUÑOZ
GUSTAVO ENRIQUE MALO ANDEZ
PATIÑO CABRE:
LUIS SALAZAR OTERO —— a
Za ue Í IA LANDA NOVA GARCÍA Secretaria uy 11