CSJ - AP215-2024(64491)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP215-2024(64491)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP215-2024 Radicación N°. 64491 Acta 005 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas por el Ministerio Público y la defensa de EDUARDO JAVIER GUERRERO MORENO, ciudadano venezolano solicitado en extradición por la República Bolivariana de Venezuela.
ANTECEDENTES
1. Con Nota Verbal n.° I.2023.CO No. 00560 del 2 de mayo de 2023, la representación diplomática de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con CUI 11001020400020230166500
Número interno 64491 Extradición Eduardo Javier Guerrero Moreno fines de extradición del ciudadano venezolano EDUARDO JAVIER GUERRERO MORENO, quien es requerido por el Juzgado 4° de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones del Circuito Judicial del Estado de Miranda, por la comisión del delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía por motivos fútiles y agavillamiento.
2. En atención a esa petición, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 2 de mayo de 2023, a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano EDUARDO JAVIER GUERRERO MORENO, identificado con la cédula de identidad V21.623.584 y pasaporte 030684481, documentos expedidos en Venezuela, quien habría sido retenido el 24 de abril de 2023
por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL No. de Control: A-6776/62018, publicada el 28 de junio de 2018 por la República Bolivariana de Venezuela.
3. Mediante Nota Verbal No. I.2023.CO. No. 01006 del 21 de julio de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de EDUARDO JAVIER
GUERRERO MORENO.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio DIAJI n.° 2280 del 21 de julio de 2023 remitió la Nota Verbal antes mencionada al Ministerio de Justicia y del Derecho
indicando que: 2 CUI 11001020400020230166500 Número interno 64491 Extradición Eduardo Javier Guerrero Moreno «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».
5. Por lo antes expuesto, mediante oficio MJD-OFI230029596-GEX-10100 del 10 de agosto de 2023 el Ministerio de Justicia y del Derecho, al encontrar acreditados los requisitos formales, remitió a esta Corporación el expediente para que se emita concepto sobre la solicitud presentada por la República
Bolivariana de Venezuela.
6. La Corte, mediante auto del 15 de agosto de 2023, requirió a EDUARDO JAVIER GUERRERO MORENO para que, en el término de tres días designara defensor que lo representara al interior del proceso o, en su defecto, se solicitaría a la Defensoría del Pueblo el nombramiento de un abogado con la misma finalidad.
Además, en dicho proveído se indicó que una vez cumplido lo anterior, se correría el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación. El 24 de agosto de 2023 EDUARDO JAVIER GUERRERO MORENO fue notificado de la providencia antes mencionada, y 3 CUI 11001020400020230166500 Número interno 64491 Extradición Eduardo Javier Guerrero Moreno allí manifestó no tener defensor de confianza, por lo que el 31 de agosto siguiente, a través del oficio n.° 9382, por Secretaría de la Sala se solicitó a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo Regional Bogotá la designación de un abogado adscrito a esa entidad para representar al requerido en extradición, lo cual ocurrió ese mismo día.
7. Vencido el término del traslado para requerir el decreto y práctica de pruebas, el Procurador Delegado de Intervención, Segundo para la Casación Penal solicitó como prueba, oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que dicha entidad indique si contra el requerido en extradición cursan procesos penales
en su contra.
8. Por su parte, el defensor público asignado a EDUARDO JAVIER GUERRERO MORENO manifestó lo siguiente: «(…) con sujeción a principios de conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas que se consideren como necesarias, no obstante, analizada la documentación que reposa en el expediente de extradición, debemos advertir que no contamos con peticiones probatorias para desvirtuar cuatro (4) de los puntos sobre los que debe versar el concepto: i.- Validez formal de los documentos; ii.- El principio de extraterritorialidad; iii.-El principio de la doble incriminación; iv.- La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
En consecuencia, estas consideraciones competen de manera exclusiva y excluyente a la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien Constitucionalmente es la Autoridad encargada de verificar la legalidad de cada uno de 4 CUI 11001020400020230166500 Número interno 64491 Extradición Eduardo Javier Guerrero Moreno estos aspectos, sin que ello signifique aceptación o discusión de la responsabilidad del Ciudadano requerido. No obstante, la anterior consideración, esta Defensa Pública, considera como prueba pertinente, útil y necesaria, que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, tendiente a que se consulte la base de datos, para establecer si en contra del reclamado en extradición obra alguna investigación, de ser así, informar los hechos objeto de investigación, radicación del proceso y estado actual del mismo. Lo anterior, por cuanto en la solicitud de extradición, procedente de la República Bolivariana de Venezuela, se dice
que el requerido, estaba detenido en Colombia. Esta información resulta pertinente, en aras de garantizar la protección del principio del non bis ídem.»
CONSIDERACIONES
1. De la solicitud de pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política, lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos para la procedencia del concepto.
En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los presupuestos establecidos en el “Acuerdo sobre extradición”, 5 CUI 11001020400020230166500 Número interno 64491 Extradición Eduardo Javier Guerrero Moreno adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, incorporado en nuestra legislación con la Ley 26 de 1913. Pues bien, el artículo I del “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición” establece que «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio». De igual forma, el artículo II ejusdem establece de manera taxativa los delitos por los cuales puede concederse la extradición. En adición a lo antes expuesto, los artículos IV y V del convenio en mención prevén los eventos por los cuales la
extradición no puede llevarse a cabo. Señalando expresamente, que esta no será viable si: (i) se trata de delitos políticos o hechos conexos con él; (ii) punibles en cuyo máximo la pena sea inferior a 6 meses de prisión; (iii) si ha operado la prescripción de la acción o la pena según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud; y, (iv) el requerido ha sido (a) juzgado y puesto en libertad; (b) ha cumplido la pena; o, (c) los hechos investigados han sido objeto de una amnistía o un indulto. Por su parte, el artículo VI del “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición”, exige que la solicitud se formule por la vía diplomática. De igual forma, el canon VIII, señala que se debe allegar la sentencia condenatoria en caso de esta existir o copia del 6 CUI 11001020400020230166500 Número interno 64491 Extradición Eduardo Javier Guerrero Moreno auto de detención dictado por la autoridad competente, con la designación del delito que lo motivó, la fecha de su perpetración, así como las pruebas en virtud de las cuales se hubiese dictado dicha providencia. Los documentos antes mencionados, pueden ser allegados en original o copia autentica, aportando además el texto de las disposiciones legales aplicables al caso y, de ser posible, las señas de la persona reclamada. Por otra parte, cabe anotar, que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal1 que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de ese Tratado2.
Con base en ese marco normativo, para que la Sala pueda estudiar la solicitud de extradición del ciudadano venezolano EDUARDO JAVIER GUERRERO MORENO debe verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; (ii) la identidad plena del solicitado; (iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, (v) si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.
2. El caso concreto 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. 2 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con la leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».
7 CUI 11001020400020230166500 Número interno 64491 Extradición Eduardo Javier Guerrero Moreno De conformidad con lo antes expuesto, la Sala se pronunciará sobre las peticiones probatorias del Ministerio Público y de la defensa del requerido en extradición. 2.1 Pruebas que se decretan La Sala encuentra pertinente la solicitud que de forma consonante postularon el Ministerio Público y la defensa, para
que se verifique con la Fiscalía General de la Nación la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del requerido, por referirse a una temática que debe abordar esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. Reiterados han sido los pronunciamientos en los que ha precisado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental del non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP 4733-2018, CSJ AP 48182018). Por tanto, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que en el término de 10 días, informe si en contra de EDUARDO JAVIER GUERRERO MORENO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 8 CUI 11001020400020230166500 Número interno 64491 Extradición Eduardo Javier Guerrero Moreno En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y remitir copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido, que den cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado.
2.2 Pruebas de oficio En aras de velar, de igual manera, por la protección del non bis in ídem, se ordenará oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que, en el término de 10 días, consulte e informe si en sus bases de datos obra alguna investigación en contra de EDUARDO JAVIER GUERRERO MORENO, en caso afirmativo, indique el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.
3. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
9 CUI 11001020400020230166500 Número interno 64491 Extradición Eduardo Javier Guerrero Moreno RESUELVE 1°. DECRETAR las pruebas ordenadas en los numerales 2.1 y 2.2 de la parte considerativa de esta providencia. 2°. Cumplido el trámite anterior, se dispondrá el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
3. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
Cópiese, notifíquese y cúmplase Presidente 10 CUI 11001020400020230166500 Número interno 64491 Extradición Eduardo Javier Guerrero Moreno 11 CUI 11001020400020230166500 Número interno 64491 Extradición Eduardo Javier Guerrero Moreno
12 CUI 11001020400020230166500 Número interno 64491 Extradición Eduardo Javier Guerrero Moreno
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13