🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP215-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP215-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP215-2025 Casación No. 65105 Acta nº 006 Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de Andrés Hernández Velásquez contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que modificó la emitida el 26 de junio de 2023, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira mediante la cual condenó al mencionado procesado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años.C.U.I. 76520600018220190030601

Número Interno 65105 Casación Andrés Hernández Velásquez 2

II. HECHOS En la sentencia de segunda instancia se precisó la siguiente situación fáctica: “Entre los meses de abril a julio del año 2019 en

la calle 57 #39-38, barrio Villa del Rosario de la ciudad de Palmira, el señor ANDRES HERNANDEZ VELASQUEZ aprovechando que la menor YCVR permanecía sola en compañía de su hermano menor en la mencionada residencia en la que él habitaba, inició realizándole actos sexuales consistentes en tocarle la vagina, la cola y los senos, y posteriormente mediante amenazas de muerte la accedió carnalmente con su miembro viril vía vaginal produciéndole un

inició realizándole actos sexuales consistentes en tocarle la vagina, la cola y los senos, y posteriormente mediante amenazas de muerte la accedió carnalmente con su miembro viril vía vaginal produciéndole un embarazo. Menor que para el momento contaba con 12 años de edad. Actos estos que se dieron en diferentes oportunidades”.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 17 de noviembre de 2021, ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira, se legalizó el procedimiento de captura de Andrés Hernández Velásquez . Seguidamente, la Fiscalía formuló imputación en su contra y le atribuyó la comisión de las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años

(artículos 208, 209 y 211.6 del Código Penal), cargos que no aceptó.

2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La actuación leC.U.I. 76520600018220190030601

Número Interno 65105 Casación Andrés Hernández Velásquez 3 correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, despacho ante el cual, el 19 de abril de 2022, se materializó la audiencia de acusación.

3. El 22 de marzo de 2023 se efectuó la audiencia preparatoria. El juicio oral se instaló el 10 de abril de 2023, oportunidad en la que Andrés Hernández Velásquez decidió aceptar responsabilidad por los delitos objeto de acusación.

preparatoria. El juicio oral se instaló el 10 de abril de 2023, oportunidad en la que Andrés Hernández Velásquez decidió aceptar responsabilidad por los delitos objeto de acusación. El juez de conocimiento verificó que dicha manifestación obedecía a una decisión libre, voluntaria y debidamente informada. Seguidamente, se concretó la audiencia de individualización de pena y sentencia. El Juzgado de conocimiento, mediante sentencia de 26 de junio de 2023 condenó a Andrés Hernández Velásquez por las conductas punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado -en concurso homogéneoy actos sexuales con menor de 14 años -en concurso homogéneo y sucesivoy le impuso penas de 20 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

4. Apelada esta decisión por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga -Sala Penal-, el 8 de agosto de 2023, la modificó y condenó a Andrés Hernández Velásquez por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso con actos sexuales conC.U.I. 76520600018220190030601

Número Interno 65105 Casación Andrés Hernández Velásquez 4 menor de 14 años1, por lo que le impuso penas de 204 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y

Número Interno 65105 Casación Andrés Hernández Velásquez 4 menor de 14 años1, por lo que le impuso penas de 204 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. En lo demás, la confirmó.

5. Frente a esta sentencia, la defensa de Andrés Hernández Velásquez interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

IV. LA DEMANDA El demandante no postula un cargo en particular y se limita a formular las siguientes censuras bajo la denominación de causales: Primera causal. Alega la violación del debido proceso y plantea que “… desconoce el cotejó de la prueba técnica del ADN de acuerdo a las muestras de fluidos corporales tomados a mi prohijado”.

De manera confusa, cuestiona si esa situación resulta atribuible a “ los despachos judiciales, el mismo principio de legalidad o ¿será la tecnología de la virtualidad con más desventajas que ventajas que no conllevan a lo ordenado por la jurisprudencia como precedente judicial”. 1 El Tribunal advirtió que no se podía condenar por el concurso homogéneo respecto de cada uno de los delitos, en razón a que la Fiscalía “no dio cuenta de las circunstancias temporo modales en las cuales sucedieron los otros accesos o actos sexuales, y menos aún cuantas veces más se desplegaron, … en esa situación fáctica se desprende solo un suceso por cada punible”.C.U.I. 76520600018220190030601 Número Interno 65105 Casación Andrés Hernández Velásquez 5

sexuales, y menos aún cuantas veces más se desplegaron, … en esa situación fáctica se desprende solo un suceso por cada punible”.C.U.I. 76520600018220190030601 Número Interno 65105 Casación Andrés Hernández Velásquez 5 Seguidamente, i) realiza una cita jurisprudencial relacionada con el descubrimiento probatorio “ proceso Nº 25920, Acta 25, ponencia penal del 02-21 del año 2007 ”, ii) alude al libro “ fundamento teórico constitucional del nuevo proceso penal, Bogotá, D.C. 2007”, y iii) cita el Acto Legislativo 003 del año 2002 “como forma de humanización del conflicto y de las penas principales”. Precisa que la imposición de una pena de 240 meses de prisión “no es forma de crecer y enaltecer al ser humano caído en desgracia”, relaciona algunas de las medidas no privativas de la libertad, se refiere a las garantías mínimas reguladas en el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al bloque de constitucionalidad y a los artículos 8° y 131 de la Ley 906 de 2004. No realiza ninguna postulación. Segunda causal. Alude al respeto de la dignidad humana y alega que en este asunto los funcionarios no realizaron pronunciamiento alguno para verificar el respeto de esa garantía. Destaca que su defendido era una “persona al borde de cometer suicidio, tanto así, que de manera inconsulta renuncio -sical juicio oral a controvertir la prueba dentro de una acción pública, allanándose al cargo fiscal”.C.U.I. 76520600018220190030601 Número Interno 65105

inconsulta renuncio -sical juicio oral a controvertir la prueba dentro de una acción pública, allanándose al cargo fiscal”.C.U.I. 76520600018220190030601 Número Interno 65105 Casación Andrés Hernández Velásquez 6 Con fundamento en lo anterior, solicita la concesión de la prisión domiciliaria y que se disminuya la sanción “ a una pena baja de ocho (8) años, noventa y seis (96) meses para efectos de la concepción -sicde la prisión domiciliaria, numeral primero del Articulo 38 B del catálogo de las penas”. Finalmente, plantea que su defendido solicitó al Fiscal la aplicación del principio de oportunidad y censura que el ente instructor no haya investigado “con fines de un cese de persecución penal”.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La demanda de casación debe satisfacer unos requisitos de fundamentación mínimos, como condición para ser admitida, los cuales se derivan de lo dispuesto en los artículos 183 y 184, inciso 2o, de la Ley 906 de 2004. Su finalidad es evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia y que a través suyo puedan plantearse libremente cuestionamientos, sin ningún rigor lógico argumentativo.

2. La Sala inadmitirá la demanda por deficiente e inadecuada sustentación y porque no se advierte la necesidad de admisión a trámite para la materialización de los fines del recurso.

3. Destáquese que el recurrente no precisa argumento alguno orientado a demostrar la necesidad de intervención deC.U.I. 76520600018220190030601

Número Interno 65105 Casación

recurso.

3. Destáquese que el recurrente no precisa argumento alguno orientado a demostrar la necesidad de intervención deC.U.I. 76520600018220190030601

Número Interno 65105 Casación Andrés Hernández Velásquez 7 la Sala en este caso, a partir de los taxativos fines señalados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

4. Tampoco identificó causal de casación alguna que sustente su pretensión de modificación o revocación del fallo de condena, ni las formas de infracción, ni sus sentidos, ni las normas violadas. Ni se ocupa de acreditar las infracciones que pueden razonablemente inferirse de sus enunciados.

4. En suma, el recurrente no cumple el imperativo de justificar un cargo con arreglo a las exigencias mínimas del recurso, lo cual no puede generar sino la inadmisión del libelo, conforme lo prevé el segundo inciso del canon 184 de la Ley 906 de 2004.

5. Adicionalmente, resulta evidente la ausencia de interés jurídico del demandante para acudir en sede extraordinaria con el fin de censurar el trámite de descubrimiento de pruebas en razón a que, con el allanamiento a cargos, la defensa renunció al debate probatorio y, por tanto, se trata de un tema frente al que no puede plantear ninguna discusión.

6. Además, el demandante tampoco tiene interés jurídico en lo relativo a la no concesión de la prisión

puede plantear ninguna discusión.

6. Además, el demandante tampoco tiene interés jurídico en lo relativo a la no concesión de la prisión domiciliaria en atención a que, en el recurso de apelaciónC.U.I. 76520600018220190030601

Número Interno 65105 Casación Andrés Hernández Velásquez 8 contra la sentencia de primera instancia2, no expuso ninguna censura frente a esa decisión. En ese punto, basta con reseñar que los delitos sexuales por los que fue condenado Andrés Hernández Velásquez se ejecutaron en contra Y.C.V.R. -menor de 12 años de edad-, y, por tanto, en su caso resultaba aplicable la prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia), lo cual constituía la razón suficiente para la denegación de la prisión domiciliaria.

7. No es cierta la afirmación del recurrente acerca de que la decisión de allanarse a los cargos se generó de manera “inconsulta”, pues en la audiencia de 10 de abril de 2023, el procesado Andrés Hernández Velásquez indicó que aceptaba responsabilidad y que esa decisión la tomaba con la debida asesoría de su defensor 3. Además, el juez realizó todas las previsiones legales y constitucionales y verificó que dicha manifestación obedecía a una decisión libre, voluntaria y debidamente informada.

8. De otro lado, el casacionista cuestiona la pena impuesta y solicita su modificación, pero la censura deviene insustancial en razón a que no se identifica algún tipo de

debidamente informada.

8. De otro lado, el casacionista cuestiona la pena impuesta y solicita su modificación, pero la censura deviene insustancial en razón a que no se identifica algún tipo de error en el proceso de dosimetría punitiva.

Destáquese que el Tribunal impuso las penas mínimas para los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 2 Solo discutió la dosificación punitiva del concurso de conductas punibles. 3 Audiencia de juicio oral de abril de 2023, récord 1000” a 1035”.C.U.I. 76520600018220190030601 Número Interno 65105 Casación Andrés Hernández Velásquez 9 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años. Seguidamente, realizó la dosificación en razón del concurso de conductas punibles, para lo cual precisó: “Realizada de esta manera el ejercicio de individualización de la pena, se advierte que la pena más grave es la prevista para el punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, misma que se fijó en ciento noventa y dos (192) meses de prisión. Esa pena se aumentará en virtud del concurso, respetando los límites legales previstos en el artículo 31 del C.P., que señala que no se podrá superar otro tanto de la pena más grave ni la suma aritmética de las penas individualmente consideradas. Así, en el presente evento, a la pena por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, se le aumentarán doce (12) meses por el concurso heterogéneo con el punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

abusivo con menor de catorce años agravado, se le aumentarán doce (12) meses por el concurso heterogéneo con el punible de actos sexuales con menor de catorce años agravado. En ese orden, la pena que finalmente se impondrá a ANDRES HERNANDEZ VELASQUEZ será la de doscientos cuatro (204) meses de prisión, o lo que es lo mismo, diecisiete (17) años de prisión”. -negrillas y subrayado del texto original-. Revisada la dosificación, la Sala no advierte ilegalidad alguna y, por el contrario, evidencia que se ajusta plenamente al artículo 31 del Código Penal que dispone que, en caso de concurso, el sujeto agente queda sometido a la pena que establezca el delito más grave, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. Siendo así, la censura frente a la dosificación punitiva, además de adolecer de deficiencias insuperables en su fundamentación, deviene absolutamente infundada.C.U.I. 76520600018220190030601 Número Interno 65105 Casación Andrés Hernández Velásquez 10

9. En las anotadas condiciones, los ataques propuestos en la demanda, además de no acreditar la existencia de un error en concreto y susceptible de ser analizado en casación, carecen de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión.

error en concreto y susceptible de ser analizado en casación, carecen de idoneidad sustancial para desvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia de segunda instancia, lo que conduce a su inadmisión. Por las razones expuestas, la Sala inadmitirá la demanda estudiada y ordenar á la devolución del proceso al tribunal de origen, como quiera que tampoco se advierten violaciones a garantías fundamentales que esté en el deber de proteger de manera oficiosa. Contra la decisión de inadmisión procede el mecanismo de insistencia, en los términos señalados en la providencia del 12 de diciembre de 2005, proferida en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: Inadmitir la demanda de casación presentada por la defensa de Andrés Hernández Velásquez contra la sentencia proferida el 8 de agosto de 2023 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.C.U.I. 76520600018220190030601 Número Interno 65105 Casación Andrés Hernández Velásquez 11

SEGUNDO: Contra esta decisión procede el mecanismo de insistencia.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...