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CSJ - AP2150-2024(65066)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2150-2024(65066)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP2150-2024 Radicación No. 65066 (Aprobado Acta No. 064) Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición del ciudadano colombiano CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA, requerido por el Gobierno de la República Argentina. ANTECEDENTES 1.- A través de la Nota Verbal MRCE 280/19 del 18 de octubre de 2019, el Estado requirente, por intermedio de su embajada en Colombia, solicitó formalmente la extradición CUI: 11001020400020200089501 Número Interno 65066 Extradición CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA del ciudadano colombiano CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA, identificado con la Cédula de Ciudadanía 1.026.287.808, «a los efectos de ser presentado ante las autoridades locales competentes en los términos establecidos en el Tratado Interamericano de Extradición vigente entre la República Argentina y la República de Colombia (…)», por los delitos de asociación ilícita y robo en poblado y en bando con escalamiento reiterado. 2.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 16 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del mencionado. Este fue aprehendido el 18 de octubre de 2023 en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá. 3.- La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2705 del 18

de octubre de 2023, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI23-0041140-GEX-10100 del 25 de octubre de 2023. 4.- Por medio de auto del 7 de diciembre de 2023, la Sala reconoció personería al abogado designado por la Defensoría del Pueblo y se corrió el traslado del que habla el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que solicitaran las pruebas que pretenden hacer valer en la actuación. 5.- Posteriormente, en auto del 5 de febrero de 2024, se 2

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Número Interno 65066 Extradición CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA decretaron, de oficio, una serie de pruebas, entre las que estaba un requerimiento al Gobierno de la República Argentina para que informara si persistía el interés de ese Estado en la extradición de CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA, dado el hecho de que habían solicitado la cancelación de la orden de captura proferida en su contra. 6.- Ante ello, mediante correo electrónico enviado a la Cancillería, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 22 de la Capital Federal de la República Argentina envió un oficio fechado el 7 de marzo de 2024, en el que indicó que “(…) no interesa a esta sede la detención del nombrado, ni la continuidad de trámite de extradición alguno, del cual se

desiste expresamente (…)”. 7.- Por último, se tiene que, en memorial allegado a esta Corporación el 22 de febrero de 2024, el requerido solicitó “el ocultamiento de las anotaciones que reposan en la página web de la Rama Judicial (…)”. CONSIDERACIONES 1.- En reiterados pronunciamientos1 la Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante la Corte, pues efectuada dicha manifestación carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega. 1 Entre ellos los efectuados en los trámites de extradición con radicaciones 45737 y 51832. 3

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Número Interno 65066 Extradición CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA 2.- Visto el contenido del oficio del 7 de marzo de 2024, proveniente del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nro. 22 de la Capital Federal de la República Argentina, no existe duda al respecto, en tanto se indicó que «(…) no interesa a esta sede la detención del nombrado, ni la continuidad de trámite de extradición alguno, del cual se desiste expresamente (…)». (Resalta la Sala). 3.- En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.

4. En cuanto a la petición de anonimización elevada por CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA, es de anotar que la misma será NEGADA comoquiera que, a pesar de que la República Argentina desistió del presente trámite, el interesado no

aportó documentación alguna que dé cuenta que el proceso que se le sigue en el extranjero se halle completamente terminado, ya sea por su absolución, sobreseimiento o extinción de la pena. De hecho, de los documentos aportados por las autoridades argentinas se puede observar con claridad que, a pesar de solicitar la cancelación de la orden de captura, se le indica a CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA que “deberá comparecer ante este tribunal en el término de 48 horas, a fin de dar las explicaciones del caso, por no haber solicitado la correspondiente autorización para salir del país”, lo que es 4

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Número Interno 65066 Extradición CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA indicativo de existe una medida o pena impuesta en ese Estado, que todavía se encuentra vigente.

5. Al respecto, vale la pena recordar que, de conformidad con el auto AP3587-2023, esta Sala de Casación indicó que: “Ahora bien, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

10. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los

que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado).

11. Y en CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706 sobre las solicitudes de anonimización, reiteró: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este casose deben

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Número Interno 65066 Extradición CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto

es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción . Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).

12. Criterio reiterado en la providencia CSJ AP del 16 Agosto de 2023, Rad. 36975, en la que se indicó que es procedente aplicar la aludida regla, «Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena».

13. Al respecto, debe indicar la Sala que aunque estas reglas se refieren a actuaciones penales que pasaron por el conocimiento de esta Corporación, lo cierto es que nada impide aplicarlas a los casos de extradición, máxime que estos procesos también son registrados en las bases de datos de la Rama Judicial y los conceptos emitidos en razón de ellos son publicados en el buscador que maneja la relatoría de esta Corte, al que se puede acceder mediante el ingreso del nombre de la persona afectada.”

6. En estas circunstancias, es evidente que, hasta que CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA no aporte documentación que demuestre con claridad que el proceso que cursa en su contra en el extranjero se haya efectivamente extinto, esta Sala no puede ordenar la anonimización de los datos que aparecen en el buscador jurisprudencial de la página web de esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de

la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

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Número Interno 65066 Extradición CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA 1º. DECLARAR la terminación del trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA, promovido y desistido por el Gobierno de la República Argentina. 2º. NEGAR la petición de anonimización formulada por CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA con relación al trámite de extradición No. 65066, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. 3º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA, a su defensora, al representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, así como al Fiscal General de la Nación. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. Comuníquese y cúmplase. Presidente 7

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Número Interno 65066 Extradición

CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA

Magistrada Magistrado Magistrado 8

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Número Interno 65066 Extradición

CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA

Magistrado Magistrado 9

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Número Interno 65066 Extradición

CRISTIAN DAVID MANCIPE PARRA

Magistrado Magistrado Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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