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CSJ - AP2151-2024(65981)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2151-2024(65981)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente AP2151-2024 Radicación No. 65981 (Aprobado Acta No.064) Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, solicitada por la defensa de LUIS ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ, dentro del trámite con radicado 11001609914420230087100 que se adelanta en su contra. ANTECEDENTES 1-. El defensor de LUIS ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ (quien en la actualidad es procesado por la presunta comisión del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado), presentó, CUI: 11001609914420230087101 Número Interno 65981 Definición de Competencia LUIS ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ ante el Centro de Servicios Judiciales -Sistema Acusatorio de Barranquilla, solicitud de audiencia de «libertad por vencimiento de términos», la cual fue asignada al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, estrado que convocó e instaló el respectivo diligenciamiento el pasado 11 de marzo. 2-. En desarrollo del acto, la directora de la audiencia manifestó que carecía de competencia para adelantar el asunto, toda vez que la fase de conocimiento ya se encuentra radicada en «un Juzgado de Cartagena». Al respecto el delegado de la Fiscalía señaló que el proceso estaba siendo adelantado ante los jueces penales del circuito especializado de Cartagena, ya que allí, en un

comienzo, se presentó el escrito de acusación y, posteriormente, se solicitó la preclusión, compartiendo, así, la postura de la Togada. Por su parte, el defensor señaló, entre otras cosas, que su defendido se encuentra privado de la libertad en el Centro de Reclusión Las Estrellas de la ciudad de Barranquilla, por lo que resultaba procedente que un juez de esa ciudad atendiera su pedido. 3-. Finalmente, la Juez reiteró las apreciaciones iniciales, razón por la que ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación para que dirima la cuestión.

III. CONSIDERACIONES

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CUI: 11001609914420230087101

Número Interno 65981 Definición de Competencia LUIS ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, conocer de la definición competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. Conforme lo establece el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquier juez penal municipal. Sin embargo, ha dicho la Corte que esta facultad no puede obedecer: «… al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia

del hecho… (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017)». Concatenado a lo anterior, se ha indicado que, cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (Cfr. CSJ AP731-2015). También se tiene dicho que «[s]olo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho», por ejemplo, «cuando el procesado se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico» (Cfr. CSJ AP2676 – 2016, CSJ

AP198-2021, CSJ AP2270-2022 y CSJ AP3570-2022.).

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CUI: 11001609914420230087101

Número Interno 65981 Definición de Competencia LUIS ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ Así las cosas, como en este caso el procesado, a través del profesional del derecho que lo asiste, solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos ante el Centro de Servicios Judiciales Sistema Acusatorio de Barranquilla, atendiendo a que se encuentra detenido en el Centro de Reclusión Transitorio Las Estrellas de esa ciudad, la Corte considera que la competencia del asunto le corresponde a los jueces de control de garantías del mismo territorio, puesto que se enmarca dentro de la excepción que sugiere acudir a

un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto al de la sede del proceso penal. Ha de quedar claro que en el evento el señor RAMÍREZ DÍAZ no expresó la intención de renunciar a su derecho de asistir a la diligencia, tanto así que estuvo presente en el desarrollo de la misma. En tal orden, resulta incomprensible que la funcionaria a cargo del direccionamiento del asunto hubiere optado por rechazar la realización del acto, pese a conocer el contenido del proveído AP2640-2022 del 22 de junio de 2022 -Rad 61759, del cual se desprende que la presentación de una solicitud ante un juez diverso al del sitio de comisión de los hechos, en contextos de detención como el aquí enunciado, carece de fundamento, únicamente, «cuando el interesado declina acudir a la vista pública.»1. Retomando, entonces, al evidenciarse la concurrencia de una situación excepcional para que se comparezca ante 1 Así se registra en el auto en mención. 4

CUI: 11001609914420230087101

Número Interno 65981 Definición de Competencia LUIS ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ un juez distinto al del lugar en el que quedó radicado el juzgamiento, la competencia para resolver la petición liberatoria se asignará al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, a donde se ordenará regresar, de manera inmediata, la actuación, para que, sin más dilaciones, se atienda el pedido de LUIS ALFONSO

RAMÍREZ DÍAZ.

Infórmese lo acá decidido a las partes e intervinientes.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DEFINIR que la competencia para adelantar la audiencia de solicitud de libertad por vencimiento de términos, solicitada en favor de LUIS ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ, corresponde al Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, a donde deberá devolverse el expediente, de manera inmediata.

2. Informar lo acá decidido a las partes e intervinientes.

3. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase. 5

CUI: 11001609914420230087101

Número Interno 65981 Definición de Competencia

LUIS ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ

Presidente Magistrada Magistrado Magistrado 6

CUI: 11001609914420230087101

Número Interno 65981 Definición de Competencia

LUIS ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ

Magistrado Magistrado 7

CUI: 11001609914420230087101

Número Interno 65981 Definición de Competencia

LUIS ALFONSO RAMÍREZ DÍAZ

Magistrado Magistrado Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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