🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AP2152-2014(43565)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AP2152-2014(43565)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Dipblica de Colina Fine Hama de Joti

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARSA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente “AP2152-2014 ' “Radicación 43565 (Aprobado Acta No. 119). Bógotá D.C., abril treinta (30) de dos mil “catórce (2014) - Tr VISTOS Acomete la Corte el examen sobre las exigencias de argumentación lógica y suficiente en la demanda casacional presentada por el defensor del procesado JOSÉ YDELBER PORTILLO OLAYA, alias Buitre, contra la + sentencia proferida: en segunda instancia.por el Tribunal “Superior de Buga el 4 de febrero de 2014; a través de la “cuál confirmó el fallo dictado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 16 de diciembre de -2013, por cuyo medio lo-condenó «omo autor penalmente responsable del concurso de delitos de Y 2 , . ... CASACIÓN 43565 JOSE YDELBER PORTILLO OLAYA tráfico, fabricación y porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte dejarmas de uso privativo de las fuerzas armadas, y utilización ilegal de uniformes e insignias de. las fuerzas Lule - armadas. HECHOS Dehtro de la investigación adelantada p| or lá Fiscalía contra ia banda criminal autodenominade” “Los Rastrojos, José Gerardo Bueno Bueno y Alexander Muñoz Montoya, ex integrantes de la misma, .informaron que JOSE

YDELBER PORTILLO OLAYA, alias Buitre,| Hacía ¡parte de dicha organización ilegal en el cargo de comandante de escuñidra de la contraguerrilla que operaba en el cañón de Garrapatas, en límites entre los departamentos de Valle del Cauca y Chocó. Ni Igualmente señalaron que el mencionado ciudadano portaba un fusil AK 47 con tres proveedores, utilizaba uniformes camuflados de uso privativo |de las fuerzas militares, asi como radios de comunicación, y era el encargado de custodiar y permitir la elaboración de base de coca a " CASACIÓN 43565 JOSÉ YDELBER PORTILLO, OLAYA - ACTUACIÓN PROCESAL ' En la correspondiente audiencia la Fiscalía Especializada imputó a JOSÉ YDELBER PORTILLO lá comisión del concurso de delitos de tráfico, fabricación y porte ‘de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y utilización ilegal de uniformes e insignias de las fuerzas armadas, sin que se allanara. En la misma diligencia le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva intramural. Presentado el escrito de acusación, el 12 de febrero de 2013 se realizó la respetiva audiencia, sin que el acusado aceptara la comisión del concurso de delitos imputado. Surtida la fase del juicio, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga profirió fallo el 16 de diciembre de 2013, mediante el cual condeng. a PORTILLO

OLAYA a la pena principal doscientos sesenta y cinco (265) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación -para el ejercicio de derechos: y funciones públicas por veinte (20) años, como autor del: concurso de punibles objeto de acusación.

Lu 4 | | CASACIÓN 43565

JOSÉ YDELBER PORTILLO OLAYA En| la misma providencia le fue hegada” tanto la 1], condena de ejecución condicional como. lar prisión domiciliaria. Impugnada la sentencia por la defina: el [Tribunal “Superior de Buga la confirmó mediante! E flo del 4 de “febrero de 2014, contra el cual el mismo; sito procesal interpuso recurso extraordinario de casacion y ¡allegó la demanda, cuya admisibilidad se examina ‘en este - proveído . EL LIBELO El. demandante propone dos cargos, los cuales | postula y desarrolla en los siguientes términos:

1. Primer reproche: Violación directa por error ‘en “la adecuación de los tipos penales”.

Con base en la causal primera | casación establecida en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el -defensormanifiesta que el Tribunal se eduivocó en “la adecuación de los tipos penales”, pues vese a que el artículo 366 de la Ley 599 de 2000 indica glie el porte del arma debe ser sin permiso de autoridad competente, no “se eereliits la materialidad de tal punible, Icircunstancia que impedía proferir fallo de cohdena .por ese by” 5 - : CASACION 43565 JOSE YDELBER PORTILLO OLAYA comportamiento, de manera que se violó la presunción de

inocencia de su asistido. De otra parte indica que tampoco fue demostrado el ingrediente normativo del delito de utilización de uniformes e insignias reglado en el artículo: 346 del estatuto penal, el cual también alude al permiso de autoridad competente. Añade que la motivación del fallo fue insuficiente y se opone a la presunción de inocencia.

2. Segundo cargo: Violación indirecta de la ley sustancial Con apoyo en el numeral tercero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, el defensor manifiesta que el Tribunal confirmó la sentencia por el delito de tráfico de estupefacientes “sin ningún respaldo jurídico, sin pesaje alguno, sin exámenes técnicos y lo más grave, sin incautación de sustancia alguna’, de manera que “desconoció las Teglas de producción de las pruebas sobre las cuales | see fúndó la condena. “A partir de 16 anterior, el reciirrente solicita a la Sala casar el fallo atacado, para en su -lugar absolver a su procurado. bg { il CASACIÓN 43565

JOSE YDELBER PORTILLO OLAYA CONSIDERACIONES DE LA SALA: 7 Hafprecisado la Corporación qué para ¡ceder a este récurso | extraordinario corresponde ++alfe recurrente demostrar” el quebranto de derechos E" garantías fundamentales, lo cual exige contdr conlinterés para - imibugnar, señalar la causal, desartollar los cargos de sustentación” ‘de la inconformidad -y “demostrar la necesidad del fallo de casación para umpliilalguño de los “fines “establecidos en el artículo 180"“de1áLey 906 de

2004, 'esto” es, la efectividad del derechi material, el respeto de las garantías de los , la reparación de los agravios sufridos por éstos .y la . i “unificación de la jurisprudencia, so perra “de resultar " inadmitida la demanda, según lo establece El artículo 184 - de la cibida legislación procesal.

Es oportuno destacar que en el: :exameh de los requisitos de admisibilidad de los libelos cl sacionales, es deber de la Sala constatar enla formulación -$ y desarrollo de las centuras ee l acatamiento de las exigencias de lógica y pertinérite demostración definidas Ipor|- el legislador y . desarrolladas por la jurisprudencia, con 'el fin ‘de evitar la transformación de este recurso extraordibario en “una instancia adicional a las ordinarias! Talesl: requisitos se orientar a conseguir el desarrollo de llas demandas dentro by

CASACION 43565

JOSE YDELBER PORTILLO OLAYA ógicos y dé coher r y demostración de "los cargos Propuúe Stos, en “cuanto resultér inteligibles, esto es, precisos y claros, ‘pues no corresponde a la Corte en su función reglada de orden constitucional y legal; develar 'o desefiffdnar el sentido de confusas, afhbivalentes o contradictorias alegaciones de los e imipugnantes én casación. Adicional á lo a anterior, confoal rarmtíecul ó 184 dé la Ley 906 de 2004, “si el demandante carece de‘interés, prescinde de señalar lá causal, no desarrolla los cargos de sustentación” (subrayas fuera de texto), el libelo se

inadmitira. En cuanto atañe a la primera censura, constata la Corte que el censor propone la violación directa de la ley sustancial, la cual tiene” lugar cuando a partir de la apreciación de los hechos legal y oportunamente acreditados dentro del diligenciamiento, 'los sentenciadores omiten aplicar la disposición que se ocupa de la situación en concreto, en cuanto yerran acerca de -.su existencia (falta de aplicación o: exclusión -evidente), Tealizan una equivoca adecuación de los hechos probados -a los supuestos que contempla .el-preceptó “aplicación indebida), o le atribuyen a. la norma un sentido que no ‘tiene ole asigrian efectos diversos o contrarios a su contenido (interpretación errónea). oo i | CASACION 43565 JOSE YDELBER PORTILLO OLAYA E Eh tal caso, sin’ que interese ' 1a {especie de “vulñera ón directa de la preceptiva sustaricial; “el yerro de bres recae sobre la normatividad; Circunstancia “que ubica ‘el debate ‘en un ámbitó eftrictamente - jurídico! sea porque se dejó de lado el precepto ‘egulador “de la dituación específica demostrada! ora "porque el hecho se adecua a una disposición -estructurada. con supuestos distintos a los establecidos, o bibs, porque se “desborda el entendimiento propio de la norma aplicable al caso concretó, todo lo cual exige del censorilla' aceptación “dela realidad fáctica declarada er: las instaficias® . Desde luego, no se debate alli la actividad prp obatoria

ni su ulterior ponderación por parte de los fticionarios . li “judiciales, pues para emprender la censura de la validez “de los [pruebas o de su apreciación, elliegislador ha establecido: como causal la violación indirecta “de ia ley sustancial, en cuanto su infrac ción se prody ice de manera | medi ta, de conformidad con las diversas modalidades de - errores len que pueden incurrir los sentbndiadores ee n tal a materi i | En. el cargo examinado en, punto de su1 admisión se “ observa, Laue pes a postular la violación C el demandante se orienta . de medios: , emostró lal jas 9 CASACION 43565 JOSE YDELBER PORTILLO OLAYA permiso para portar armas de fuego o utilizar insigniasy uniformés”dé uso privativo de las fuerzas armadas,‘e s decir, su -“disentimiento radica en “cuestionar” la acreditación de la materialidad de dos de los delitos” por los cuáles se procede, con ló cual ingresa en el discurrir propio de la violación indirecta de la ley sustancial, diversa a la postulación del cargo. , Ahora, al referir que la motivación del fallo fue insuficiente se adentra en la argumentación propia de la causal .. segunda de casación; que alude al desconocimiento del debido proceso por afectación sustancial de su estructura o de la garantía debida a cualquiera de las partes, causal diferente a la propuesta, - amén de que no emprendió la correlátiva demostración conforme a las reglas definidas .por el legislador y

desarrolladas por . esta Sala ‘en — múltiples pronunciamientos jurisprudenciales. Las razones expuestas son suficientes para inadmitir _ el reproche. En ~ punto. “del: “segundo reparo”, encuentra la Colegiatura que: pese adenunciar la infracción mediata de la ley, el censor orienta su labor a enunciar brevemente su inconformidad sin proceder a identificar con exactitud val 10 E CASACIÓN 43565 JOSÉ YDELBER PORTILLO OLAYA 1 e “el: yerro,| es decir, establecer si los falladores cometieron "un error, de hecho al apreciar la prueba, bien sea porque pese a obrar en el diligenciamiento no fue valorada (falso juicio de existencia por omisión); ya porque: po figurar en “la actuación ‘se supuso su presencia allí y ia. tuvieron en -clienta en su decisión (falso juicio de existencia por ' suposición); ora porque al considerarla distorsionaron su contenido cercenándola, adicionándola o tergiversándola (falso juicio de identidad); también, ‘cuando sin incurrir en alguno de los yerros referidos derivarón del medio i probatorio deducciones contrarias a'los principios [de la sana eri ica, esto es, los postulados de la i6gica, las leyes ‘de la “ciencia o las reglas de la experiencia | :(falso . E | “ raciocinio): o indicar si se produjo un error de derecho, en “cuanto se negó a determinado medio probajorio el! valor “conferido por la ley o le fue otorgado un mérito diverso al

  • atribuido legalmente (falso juicio de convicción); o bien, porque los funcionarios al apreciar alguna prueba la asumieron erradamente como legal aunque; no satisfacia i las exigencias ss eñaladas por el legisladdr para tener tal - condición, o la descartaron aduciendo :de ReIerA equivocada su ilegalidad, pese a que se cumplieron “cabalmente los requisitos dispuestos er la ley para su ’ prácticalo aducción (alsoj juicio de legalidad) A ay

Tn SU CASACIÓN 43565

JOSÉ YDELBER PORTILLO OLAYA En el primer caso (falso juicio de existencia por omisión) debía indicar la prueba no valorada, cuál es la información objetivamente suministrada, -el - mérito demostrativo al que se hace acreedora y - cómo” su estimación conjunta con el resto de elementos del acervo probatorio conduce a trastrocar las conclusiones del fallo censurado, deberes cuyo cumplimiento no acometió. Pero si el propósito era alegar un falso juicio de existencia por suposición, era de su resorte identificar el aparte declarado en. el fallo carente de. soporte demostrativo en la actuación, amén de precisar su injerencia en el sentido de la decisión, esto es, cómo al marginar una tal suposición, la sentencia sería diversa y en todo caso beneficiosa a los intereses de su procurado, actividad no emprendida por el casacionista. Si el objetivo era invocar un falso juicio de identidad, era su deber identificar a través del cotejo objetivo de lo. dicho en el medio probatorio y lo asumido en el fallo, el aparte omitido o añadido a la prueba, los efectos

“producidos a partir de ello y; lo más “importante, cuál es la trascendencia del yerro en la parte resolutiva de la . sentencia atacada, tópico. de’ improcedente “demostración con “el” simple. plantedmiento del criterio subjetivo del recurrente sobre el mediode prueba cuya tergiversación -: denuncia, en cuanto “es. su obligación acreditar eg CASACIÓN 43565 Yo YDELEER PORTILLO OLAYA “materialménte : la incidencia - del "yerro "enla" falta de = aplicación o“la aplicación indebida de la: ley distance en el fallo, esto es, sefialar la modificación sustancial de la “sentencia atacada con la corrección del ye oy la debida . | ds valoración de la prueba, én conjunto ton las demas.. “Si el reclamo se encontraba dirigido aiflenunciar un “fio ráciocinio, era su obligación establecer" que dice “concretamente el medio probatorio, que se Hifiri6 de él en la sentericia atacada, cual fue el mérito! “persuasivo otorgado, determinar el postulado lógico, la: 1ey Científica o la maxima de experiencia cuyo contenido fue: “desconocido en el fallo, debiendo a la par indicar su ffonsideracion 7 correcta, . identificar la norma de 1 derecho sustancial indirertamente excluida o indebidamente fl aplicada y luego; demostrar la trascendencia del eri expresando “con claridad cual debe ser la adecuada. apreciacion de aquella; prueba, con la indeclinabl obligación de acrediiar que: la enmienda del yerro daria, húgar a un fallo

h . . i esenciaimente diverso y favorable a lo _ intereses, ¡de su - representado, Prypceder no asumido por el d fensor. de lo denunciadoor:a, ‘débia’ el demandante comprobar la legaliddea d la'prieba desechada por el juzgador. En' los dos eventós anterióres, también era de su resorte acteditar la” trascendenci“dael yeiro er. las conclusiones del fallo; esta ‘es, demiostrar que” con la marginación de la prueba que se dice ilegal, las’ restantes pruebas conducen a una decisión sustancialmente diversa de la atacada, o bien, que con la incorporación del medio de prueba que el actor estima legal, las conclusiones son distintas de las contenidas en la sentencia impugnada. Igualmente, si tenía el propósito de plantear un falso juicio de convicción, era su obligación demostrar la infracción de la tarifa de valoración dispuesta” por el legislador, así como su injerencia en el sentido del fallo, - labor que tampoco asumió. No procedió a señalar los preceptos quebrantados en el ámbito de la violación mediata dela ley, y tanto menos explicó cómo se produjo su infracción. En suma, es .evidente que en manifiesto desconocimiento de la presunción de acierto y legalidad 4 14 ; | {|| CASACION 43565 JOSÉ YDELBER PORTILLO OLAYA Adel fallo el defensor procedió a esbozar en ¡forma breve, confusa y. deshilvanada que no se demostró la comisión del delito. de tráfico de estupefacientes, S: explicar los

fundamentos de sus asertos. Los! mencionados equívocos en el discurrik del recurrente imposibilitan a la Sala acometer el estudio de la demanda, pues si no se trata de un ale de libre factura, | su presentación con base en planteamientos “ inconclusos e imprecisos, y sin atenerse a las|reglas lógicas y argumentativas que la gobiernan, obligal a la Sala a inadmitirla de acuerdo con lo dispuesto en.el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, pues en virtud del principio delimitación propio del trámite casacional, lal Corte no se encuentra facultada para enmendar tales incórrecciones. Además, no se observa con ocasión de la sentencia impugnada. e deniro, “del curso de la actuation procesal, violación de derechos e garamías del acusado, como para adopiarile decisión de superar los. defectos de la demanda Ri y decidir de fondo, según lo dispone. el incisol3 del artículo 184 de fa citada legislación. Ex mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN I ENAL, | "5 CASACIÓN 43565

JOSÉ YDELBER PORTILLO OLAYA

RESUELVE ” INADMITIR el libelo casacional presentado por el defensor de JOSÉ YDELBER PORTILLO OLAYA, de acuerdo con las razones expuestas en las consideraciones precedentes. De conformidad con el articulo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad de la parte demandante elevar petición de insistencia. Notifiquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO .. de ul 201%

|

16. CASACIÓN 43565

JOSÉ VDELBER [PORTILLO OLAYA

U NA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATIÑO CABRE1 1 R A | : : o PATRIC| " > 1 Do e

  • E

\ YOLANDA NOVA GARCIA

: | Secretaria

Consultar sobre este documento ...