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CSJ - AP216-2022(58898)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP216-2022(58898)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP216-2022 Radicación No. 58898 (Aprobado Acta No. 017.) Bogotá, D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Corte la pretensión probatoria formulada por la representante del Ministerio Público, en el trámite de extradición del ciudadano venezolano JHONY JAVIER SOSA COLINA, cuya entrega reclama el Gobierno de la República del Ecuador.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES:

1. Mediante Notas Verbales Nos. 4-2-014 y 4-2-022 de 14 y 18 de enero de 2020, la representación diplomática del CUI 11001020400020210018700

Radicado interno Nro.58898 Extradición Jhonny Javier Sosa Colina Gobierno de la República del Ecuador, solicitó la detención provisional urgente con fines de extradición del ciudadano venezolano JHONY JAVIER SOSA COLINA, quien es requerido por incurrir en «asesinato».

2. Con fundamento en esa petición, el Fiscal General de la Nación mediante resolución de 31 de enero de 2020, ordenó la captura del reclamado, la cual se materializó el 7 de diciembre de 2020 en Cali, Valle del Cauca, por miembros de la Policía Nacional.

3. Con Nota Verbal No. 4-2-321 del 25 de agosto de 2020, la embajada de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de JHONY JAVIER SOSA COLINA y el 31 de agosto de esa anualidad, el Ministerio de Relaciones

Exteriores con oficio S-DIAJI No 20-017762, remitió a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal en mención, informando que en este caso, debe procederse con sujeción a las convenciones entre las Repúblicas de Colombia y Ecuador; y, una vez revisado el archivo de tratados, mencionó se encuentra vigente para los dos Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

4. El 27 de enero de 2021, mediante oficio Nro.001214GEX-1100 el Ministerio de Justicia envió a la Corte la documentación presentada por el Estado requirente, teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los

2 CUI 11001020400020210018700 Radicado interno Nro.58898 Extradición Jhonny Javier Sosa Colina requisitos formales exigidos en la normatividad procesal aplicable.

5. Recibida la actuación en la Corporación, con auto de 15 de abril de 2021, reconoció personería al abogado defensor del requerido y ordenó correr traslado por el término de diez días a las partes, en orden a que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias.

6. Dentro del término legal, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que informe si se adelantan actuaciones penales en contra del requerido y, de ser así, se identifique el estado actual del mismo y las autoridades asignadas.

7. Por su parte, el defensor de confianza de SOSA COLINA, indicó: «me atengo a los documentos allegados al presente

incidente por parte del Gobierno del país requirente, a través de su Embajada en Colombia y, a las exigencias legales contempladas en los artículos 513 y 516 del C. de P. P., así como también, a los artículos 493 y siguientes de la Ley 906 de 2004 y, a las pruebas que la H. Corte según su prudente juicio considere deban ser practicadas para fundamentar su concepto» 3 CUI 11001020400020210018700 Radicado interno Nro.58898 Extradición Jhonny Javier Sosa Colina

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre las partes se encuentra vigente “El Acuerdo sobre Extradición, adoptado en Caracas, el 18 de julio de

1911”.

2. En ese orden de cosas, las peticiones probatorias formuladas por los intervinientes deben estar encaminadas, conforme a los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, a comprobar o desvirtuar los requisitos establecidos en dicho instrumento internacional, a fin de determinar la procedencia o no de la extradición.

3. En ese sentido, cabe precisar, que en el caso particular se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo Bolivariano de Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido Acuerdo internacional, donde se prevé que “La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda”.

4. Así las cosas, la pretensión probatoria debe estar

vinculada, según lo señalado en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el Acuerdo sobre Extradición de 1911, con: (i) la validez formal de la documentación presentada por el Estado requirente (arts. VI y VIII); (ii) la 4 CUI 11001020400020210018700 Radicado interno Nro.58898 Extradición Jhonny Javier Sosa Colina demostración plena de la identidad de la persona solicitada en extradición con la que haya sido capturada con tal fin (art. IX); (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho también ha de ser delito en el Estado requerido y debe encontrarse dentro del listado previsto en el Tratado (arts. I, II y VIII); (iv) que se haya proferido en el país requirente sentencia de condena o por lo menos auto de detención (art. VIII); (v) que la acción o la pena no haya prescrito en el Estado requirente (art. V); y (vi) que la persona solicitada no haya sido juzgada, amnistiada o indultada en Colombia por los mismos hechos que sustentan la petición de entrega (art. V).

5. Igualmente, corresponde comprobar que no se trate de delitos políticos o conexos con ellos, que se hayan cometido en el exterior, con posterioridad a la promulgación del acto legislativo 1º de 1997 (art. 35 de la Constitución).

De manera que, si las pruebas refieren a aspectos ajenos al trámite, versan sobre hechos notoriamente superfluos o carecen de utilidad deben ser desestimadas.

6. De la solicitud probatoria en concreto En este asunto, la defensa del requerido en extradición no elevó peticiones probatorias como sí lo hizo la representante del Ministerio Público, quien solicitó determinar si JHONY

5 CUI 11001020400020210018700 Radicado interno Nro.58898 Extradición Jhonny Javier Sosa Colina JAVIER SOSA COLINA ha sido juzgado por los mismos hechos por los cuales se reclama su entrega, lo que resulta pertinente; y, por ello, se decretará, toda vez en el Tratado que rige entre las partes se prevé como circunstancia que inhibe la entrega Además, en el trámite de extradición, según se ha decantado en la jurisprudencia, a la Corte le corresponde examinar para emitir concepto, que no haya afectación del principio de cosa juzgada en relación con la persona reclamada, razón por la cual debe verificar que no se haya ejercido jurisdicción respecto de los mismos hechos que sustentan el pedido de entrega, pues de así establecerse se configura una causal impeditiva de la extradición. Por tal motivo, se requerirá a la Fiscalía General de la Nación para que, informe si el reclamado JHONY JAVIER SOSA COLINA, identificado con cédula de identidad venezolana V-19772832, ha sido investigado, juzgado o condenado; y, en caso afirmativo, indiquen el número de radicación del proceso, los hechos que originaron la investigación y el estado actual de la actuación. De existir decisiones de fondo, deberán allegar copias, con la respectiva constancia de ejecutoria.

Con el mismo fin, se ordenará de oficio requerir a la Policía Nacional, para que consulte en el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del 6 CUI 11001020400020210018700 Radicado interno Nro.58898 Extradición Jhonny Javier Sosa Colina Sistema de Información Operativo-SIOPER-, si contra el mencionado se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. DECRETAR las pruebas relacionadas en el numeral 6º del acápite de la pretensión probatoria en concreto.

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase. Presidente 7 CUI 11001020400020210018700 Radicado interno Nro.58898 Extradición Jhonny Javier Sosa Colina 8 CUI 11001020400020210018700 Radicado interno Nro.58898 Extradición Jhonny Javier Sosa Colina 9 CUI 11001020400020210018700 Radicado interno Nro.58898 Extradición Jhonny Javier Sosa Colina

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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