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CSJ - AP2161-2014(42967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2161-2014(42967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

Bote Fone de Fi

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUNOZ

Magistrada Ponente AP2161-2014 Radicación 42967 (Aprobado Acta No. 119). Bogotá D.C., abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) VISTOS Resuelve la Corporación la postulación probatoria de la defensa de MAURICIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GIRALDO, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos!. ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal No. 2291 del 28 de octubre de 2013 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición del señor MAURICIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GIRALDO, requerido para comparecer 1 En el presente caso se siguen las pautas de la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron en vigencia de esa normatividad.

EXTRADICION RAD. No. 42967

MAURICIO ALEJANDRO ALVAREZ GIRALDO Corte Saprema de Justicia ALEJANDRO ÁLVAREZ GIRALDO, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 12 Cr. 882 dictada el 27 de noviembre de 2012 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York. Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó la captura del señor ÁLVAREZ GIRALDO mediante de Resolución del 30 de octubre de 2013, la cuál se

hizo efectiva al día siguiente en la ciudad de Bogotá al ser aprehendido por personal de la Policía Nacional. Por medio de la Nota Verbal No. 2664 del 20 de diciembre de 2013, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de

MAURICIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GIRALDO.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCE 2833 del 23 de diciembre de 2013 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó: «Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención de ¡Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicoactivas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. (...) De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 a -— Sore a EXTRADICION RAD. No. 42967 Y MAURICIO ALEJANDRO ALVAREZ GIRALDO Ce tEDu nel Pasas de: 2004, la extradición estará gobena: da por le previsto en el ordenamiento jurídico colombiano»?. Por su parte, la Oficinade Asuntos Internacionales del Ministro de Justicia y del Derecho, con oficio No. OFI140000324-OAI-1100 del 10 de enero de 2014, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación

reunida. La Sala, en decisión del 15 de enero último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a MAURICIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GIRALDO la designación de apoderado que lo asista en el trámite; como no lo hizo, se le nombró defensor de oficio con quien se surtió el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIÓN PROBATORIA La defensa del requerido solicita “se allegue la certificación, sobre si el requerido, quien se identifica con la C. de C. No. 71.753.235, ya ha sido juzgado por los mismos hechos en nuestro pais...”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, 2 Cfr, Folio 90 de la carpeta anexa. leg)

EXTRADICIORAND. No. 42967

MAURICIO ALEJANDRO ALVAREZ GIRALDO la Corte debe concentrarse én corroborar los Siguientes aspectos: (i) demostración de la plena identidad del solicitado; (ii) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; (iii) principio de doble incriminación; (iv) equivalencia de la providencia ext ranjera con la resolución de acusación coloribiana; (w cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Y, de conformidad con la posición mayoritaria de la Salad, también se debe constatar si en Colombiase prefirió decisión con fuerza .de cosa juzgada por los mismos hechos que

sustentan la petición de extradición. De otra parte, la Ley 906 de 2004 en el canon 139 señala el deber de rechazar de. plano los “actos - que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos”, mientras que el artículo 359 ibídem dispone “la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba”. De igual manera, el artículo 375 de la misma ley contiene las pautas para determinar la pertinencia de las pruebas y subraya la necesidad de que las mismas se 3 Concepto del 19 de febrero de 2009, Radicado No. 30374, entre otros, frente a los que la Magistrada que actúa come poneñte ha salvado reiteradamente el voto. Bepalllad e Colomba 2 2 5 = EXTRADICION RAD. No. 42967

Y has MAURICIO ALEJANDRO SAD GIRALDO

‘ Boe Siphon de font : : J o a. rg refieran “directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la COnducia, condicionamientos que frente al trámite de extradición deben aplicarse dejando a salvo sus particularidades. Así, la aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que reglamentan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y

utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto. De esta forma, si las pruebas impetradas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos notoriamente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. Del caso concreto Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, la Sala encuentra que la pretensión de la defensa no puede admitirse por cuanto la solicitud relativa a constatar o descartar el juzgamiento previo del requerido en Colombia sólo, procede cuando existe evidencia sobre la probable + Recuérdese cómo la Corporación ha decantado que-la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción “esté -autorizado en el procedimiento; es. pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. 4 e ue de RU 2 Ppatlea Le Colbontlis RE 8

EXTRADICIÓN RAD. No. 42967

Y 3 MAURICIO ALEJANDRO ALVAREZ GIRALDO Cos Toeot sfi ca afectación del principio del debido proceso por desconocimiento de la cosa juzgada. Es decir, cuando el requerido o su defensor aportan información concreta sobre la autoridad ante la cual se

adelantó el juzgamiento o cuando cualquier otro medio de convicción permite suponer el ejercicio de la jurisdicción, por ejemplo, cuando la orden de captura con fines de extradición se notifica a persona privada de la libertad, evento en el cual se hace necesario constatar el motivo de la detencions, En el evento bajo examen, ninguno de los intervinientes ha informado el ejercicio precedente de la jurisdicción por parte del Estado colombiano en relación a los mismos hechos por los que el gobierno de los Estados Unidos de América requiere la extradición de MAURICIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GIRALDO, resultando improcedente esa petición probatoria al estar fundada en especulaciones y no en datos concretos Cuestión final Como la Sala no observa la necesidad de decretar E pruebas de oficio, una vez en firme esta determinación, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se dejará el expediente en 5 Cfr. Providencias del 26 de agosto de 2009, Rad. No. 31951; 14 de octubre de 2009, Rad. No. 32321; entre otras. pattde oConlom ba 7 EXTRADICIÓN RAD. No. 42967 y 1 MAURICIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GIRALDO Corte Saprode mJusatic ia Secretaría de la Sala por el término de cinco (5) días a disposición de los intervinientes para que presenten sus alegatos finales. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedente el decreto de la prueba

solicitada por la defensa de MAURICIO ALEJANDRO ÁLVAREZ

GIRALDO.

2. En firme este proveído, CORRER por Secretaría traslado por cinco (5) días a los intervinientes dentro de este trámite, para que presenten sus alegatos de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de

2004. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

Notifíquese y cúmplase. : a [=

FERNANDO ALBERTO Aaa < 8 -- EXTRADICION RAD. No. 42967

Y 3 MAURICIO ALEJANDRO ALVAREZ GIRALDO 7 Y E A , . - .

CT wn dill leery Bd nor ACLARO VOTO Ppsltde tCoolonmb a <a > 9 EXTRADICIÓN RAD. No. 42967 T 4 MAURICIO. ALEJANDRO ÁLVAREZ GIRALDO Corte Sapprema de usticia

LUIS “ SALAZAR OTERO

Mbad At:

LANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

EXTRADICION RAD. No. 42967

MAURICIO ALEJANDRO ALVAREZ GIRALDO Corte Gigprdeo mJusatic ia ACLARACION DE VOTO Al resolver las solicitudes probatorias de la defensa dentro del trámite de extradición del ciudadano MAURICIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GIRALDO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción nacional sobre el hecho que sustenta la petición de extradición.

En razón de lo anterior considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura!. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del ! Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de

2007. Radicado No. 27376.

Glpabtin db Colombia 2 EXTRADICION RAD. No. 42967 MAURICIO ALEJANDRO ALVAREZ GIRALDO S Bos Tops de fat solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se

incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones ad Hapatlia Le ZA 3 EXTRADICIÓN RAD. No. 42967 MAURICIO ALEJANDRO ÁLVAREZ GIRALDO Co Tensa dí Jasa internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el

recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA DEL ROSARIO fono Magistra Fecha ut supra.

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