CSJ - AP2161-2024(65880)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2161-2024(65880)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AL x República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP2161-2024 Radicación n.” 65880
CUI: 08001221900020230004501
Aprobado acta n.” 093 Bogotá, D. C veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro(202 .
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre el desistimiento del recurso de apelación que interpuso la apoderada de ANTONIO BUSTOS SÁNCHEZ, quien aduce la calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES Ltda., en contra del auto que rechazó de plano el incidente de oposición Segunda instancia Radicado n. 65880
C.U.I: 08001221900020230004501 a medida cautelar propuesto respecto del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n. 192-23217.
II. ANTECEDENTES PROCESALES 1.- El 31 de marzo de 2023! un magistrado con funciones de control de Garantías del Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla, impuso medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre el inmueble conocido como «La América», identificado con matrícula inmobiliaria n. 192-23217 ubicado en el municipio de Chimichagua, de propiedad de la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES Ltda. [la cual está, siendo administrada en la actualidad por la Sociedad dé Activos
Especiales —SAE-].
2.- Ato Bustos SANCHEZ?, quien aduce la calidad de representante legal de dicha empresa, por conducto de apoderada judicial, solicitó el levantamiento de las medidas cautelares. El 19 de febrero de 20243 dicho cuerpo colegiado rechazó de plano la petición, al considerar que el opositor no está legitimado para promover el incidente. Lo anterior, en razón a que si bien BUSTOS SÁNCHEZ representó al estado como depositario provisional de la sociedad en la actualidad no ostenta tal calidad y, en todo caso, su encargo no le confería derechos personales del bien que administraba ni lo 1 Cfr. Archivo digital: O7Acta021DecretoMedidasCautelares.pdf. 2 Cfr. Archivo digital: O0Demandap.df . 3 Cfr. Archivo digital: 59Auto046RechazoIncidente.pdf. Segunda instancia Radicado n. 65880
C.U.I: 08001221900020230004501 «autorizaba a defender intereses de terceros afectados con el trámite extintivo».
3. Contra esa determinación la defensora suplente interpuso recurso de apelación, razón por la que las diligencias fueron enviadas a esta Corporación. El 4 de marzo de 20244, la apoderada principal presentó memorial en el que informa que desiste del recurso.
III. CONSIDERACIONES 3.1.- La competencia 4.- La Sala de Casación Penal de la Corte, suptema de Justicia es competente para pronunciarse Sobré el recurso de apelación interpuesto contrayla Providencia proferida por un Magistrado com fuñoldnés de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla,
corfforme alo dispuesto en el articulo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el articulo 27 de la Ley 1592 de 2012, y el numeral 2° del artículo 235 de la Constitución Politica. 3.2.- Sobre el desistimiento 5.- El artículo 179F de la Ley 906 de 2004, introducido a dicho estatuto por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, establece la facultad que tienen las partes de desistir del recurso «antes de que el funcionario judicial los decida». Dicha 4 Cfr. Archivo digital: 08001221900020230004501-0002Memorial.pdf. Segunda instancia Radicado n. 65880
C.U.I: 08001221900020230004501 norma es aplicable a los procesos tramitados bajo los lineamientos de la Ley de Justicia y Paz, conforme con principio de complementariedad consagrado en el artículo 62 de esa normatividad. 6.- La aludida facultad se deriva de la propia estructura del sistema penal de tendencia acusatoria, que se caracteriza por ser un proceso de partes, con roles diferenciados y específicos, y por tanto estrictamente rogado. Conforme con lo anterior, en materia de recursos, es a la parte interesada a quien le corresponde su formulación y, al mismo tiempo, le asiste la facultad de su desistimiento, según su particular interés. Por tanto, al funcionario o corporación judicial, en virtud del carácter rogado del recurso, no le estd\ dado continuar con su trámite, pues los intervifiientes mantienen el poder dispositivo de sus, actuágienes. 3.3.4 Caso concreto LA En el presente caso, mediante auto del 19 de febrero
de 2024, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla rechazó de plano la petición de levantamiento de medidas cautelares que pesa sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n. 192-23217, presentada por la apoderada de ANTONIO BUSTOS SÁNCHEZS, quien aduce la calidad de representante legal de la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES Ltda. 5 Cfr. Archivo digital: O0Demandap.df . Segunda instancia Radicado n. 65880
C.U.I: 08001221900020230004501 8.- Aunque esa determinación fue apelada por la parte opositora, lo cierto es que, con posterioridad presentó memorial con el que manifestó la voluntad inequívoca de desistir de ese medio de impugnación. Por tanto, frente a la clara manifestación de desistimiento proveniente de la parte recurrente, y la facultad que les asiste de disponer de los recursos formulados, a la Corte no le queda alternativa distinta a acceder a ella.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: ACEPTAR el desistimichto del recurso de apelación presentado por-la apoderada de ANTONIO BUSTOS SÁNCHEZ, contra la désisión que rechazó de plano la petición de levantamiento de medidas que pesa sobre el inmueble idefitificado con matrícula inmobiliaria n. 192-23217.
Segundo: Contra la anterior determinación no procede ningún recurso.
Tercero: Devuélvase el expediente al despacho de origen.
Notifíquese y cúmplase. Segunda instancia Radicado n. 65880
C.U.I: 08001221900020230004501
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE! CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala
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MY! ÁVILA/ROLDÁN
GERARD SA TASTILLO FERNAN ÓN B OS PALACIOS Segunda instancia Radicado n. 65880
C.U.I: 08001221900020230004501
JORG AN DÍAZ SOTO | , R oleae )
CA ERPO-SOTORZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Segunda instancia Radicado n. 65880
C.U.I: 08001221900020230004501
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