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CSJ - AP2166-2023(64201)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2166-2023(64201)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente AP2166-2023 Definición de competencia No. 64201 Acta No. 139 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala se pronuncia sobre la competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU contra la decisión proferida el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de Buga, por medio de la cual negó la solicitud de libertad por vencimiento de términos. CUI 76001600000020200071401 Definición de competencia 64201 JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU hace parte del grupo delictivo organizado (GDO) “Los Piru”, dedicado a cometer un sinnúmero de delitos en la ciudad de Cali, tales como tráfico de estupefacientes, homicidios, desplazamientos forzados, entre otros.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Entre el 2 y el 4 de octubre de 2020, ante el Juzgado Noveno Penal Municipal con función de control de garantías de Cali (Valle del Cauca), previa legalización de la captura, la fiscalía formuló imputación contra JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU, por el delito de concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2), quien no aceptó responsabilidad en su comisión. Le fue impuesta medida de

aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2. La fiscalía radicó escrito de acusación el 28 de enero de 2021, ante el Centro de Servicios Judiciales de Cali, por la misma conducta imputada.

3. La fase de juzgamiento del proceso fue asumida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, autoridad ante la cual se desarrollaron las

2 CUI 76001600000020200071401 Definición de competencia 64201 JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU audiencias de formulación de acusación, preparatoria y se adelanta el juicio oral con la práctica probatoria de la fiscalía.

4. La defensa del procesado elevó solicitud de libertad por vencimiento de términos, la cual correspondió al Juzgado Penal Municipal con función de control de Garantías Ambulante de Buga (Valle del Cauca), autoridad que, en audiencia del 23 de mayo de 2023, resolvió desfavorablemente lo peticionado, al no encontrar superado el término previsto en el numeral 6 del artículo 317A de la Ley 906 de 2004.

5. Por estar inconforme con la anterior decisión, la defensa de JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante los jueces penales del circuito de Cali.

6. La segunda instancia correspondido por reparto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de ese lugar, autoridad que, mediante auto del 15 de junio de 2023, rehusó el conocimiento del asunto.

Argumentó que, (i) ese despacho no es el superior

jerárquico de la autoridad que adoptó la decisión recurrida en apelación, y (ii) el Acuerdo No. PSAA10-7495 de 2010, en su artículo 20, establece que la segunda instancia de las decisiones que adopten los juzgados ambulantes deberá ser asumida por los jueces penales de circuito del lugar donde aquellos tienen establecida su sede judicial. En este caso, la sede del juzgado de primera instancia es Buga. 3 CUI 76001600000020200071401 Definición de competencia 64201 JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU En consecuencia, dispuso la remisión de las diligencias a los juzgados penales del circuito de ese lugar.

7. El asunto fue reasignado al Juzgado Tercero Penal del Circuito con función de conocimiento de Buga, sin embargo, mediante auto del 30 de junio de 2023, ese despacho también rehusó el conocimiento.

Sostuvo que la competencia para desatar el recurso de apelación corresponde al juzgado remitente, puesto que los hechos objeto del proceso se cometieron en la ciudad de Cali y allí se viene adelantando la fase de juzgamiento. Además, porque, según lo explicado por la Corte, en la AP1813-2023, Rad. 63985, del 23 de junio de 2023, en un asunto idéntico, la competencia especial que fue asignada a los juzgados penales municipales ambulantes, no se hace extensiva a los jueces de segunda instancia, cuya competencia está dada por el factor territorial. Por tanto, ordenó remitir las diligencias a la Corte, para que defina la competencia, por existir controversia sobre el

funcionario a quien corresponde asumir el conocimiento del asunto. 4 CUI 76001600000020200071401 Definición de competencia 64201

JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 20041, la Sala de Casación Penal es competente para conocer de este asunto, por involucrar juzgados de diferentes distritos judiciales (Cali y Buga).

2. Del recuento procesal realizado en el capítulo anterior, se establece que el problema a definir se contrae a determinar cuál es la autoridad competente para conocer la segunda instancia de la providencia del 23 de mayo de 2023, por medio de la cual el Juez Penal Municipal con función de control de garantías con sede en Buga negó la libertad por vencimiento de términos, solicitada en favor del procesado.

3. Pues bien. Por ser relevante para la resolución de la controversia planteada, es necesario recordar que la Corte, en el AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces penales municipales ambulantes son las autoridades competentes para conocer de las audiencias preliminares en procesos seguidos contra personas pertenecientes a Grupos

Delictivo Organizada (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), en las ciudades y municipios donde dichos juzgados,

conforme con los Acuerdos del Consejo Superior de la 1Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021. 5 CUI 76001600000020200071401 Definición de competencia 64201 JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU Judicatura, tienen competencia territorial para ejercer la función de garantías. Importa también señalar que el artículo 36 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 178 ídem, confirió a los juzgados penales del circuito la competencia para conocer los recursos de apelación interpuestos contra sus decisiones, en condición de superiores jerárquicos y funcionales de los jueces penales municipales con función de control de garantías. El Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, en su artículo 152, creó el Juzgado Penal Municipal Ambulante con sede en Buga3, para atender inicialmente la función de control de garantías en los procesos adelantados contra GDO y GAO en los municipios de El Dovio y Versalles, sin embargo, mediante Acuerdos PCSJA17-10750 de 2017 y PCSJA19-11379 de 2019, su competencia se extendió a otros municipios del departamento del Valle del Cauca y a la ciudad de Cali. El artículo 20 del referido Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, por su parte, dispuso que la segunda instancia de las providencias proferidas por los juzgados municipales con función de control de garantías ambulantes, “será ejercida 2 Con las modificaciones y adiciones introducidas por los Acuerdos PSAA10-7517 del

17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019. 3 Mediante Acuerdo No. PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, se modificó el artículo 15 del Acuerdo PSAA10-7495 del 3 de noviembre de 2010, el cual quedó así: “ARTÍCULO QUINCE. - Crear a partir del dieciséis (16) de noviembre de 2010, un (1) Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en el municipio de Buga [en vez de Cali], para atender la función de control de garantías en los municipios de El Dovio y Versalles. 6 CUI 76001600000020200071401 Definición de competencia 64201 JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU por los jueces penales del circuito de las sedes judiciales establecidas en este Acuerdo para los jueces ambulantes, por reparto”. Esta Sala, en decisión AP1813-2023 del 23 de junio de 2023, Rad.63985, al fijar el alcance del mencionado artículo 204, a la luz de la asignación de competencia fijada en el artículos 36 de la Ley 906 de 20045, precisó que la segunda instancia de las decisiones adoptadas por los jueces ambulantes debe ser asumida por los jueces penales del circuito de las distintas ciudades y municipios en los que los primeros ejercen la función de control de garantías, con independencia que el distrito judicial al que pertenecen y el lugar en el que ubica la sede judicial sea diferente a la del

juzgado que profiere la decisión recurrida. Lo anterior, porque trasladar en estos casos la competencia a los juzgados penales del circuito del lugar en que los juzgados municipales ambulantes de garantías tienen sus instalaciones físicas, implicaría desconocer no solo los factores territorial y funcional de competencia, sino que no existe norma que extienda a otras autoridades judiciales la atribución especial de competencia de los citados juzgados penales municipales ambulantes para 4 «la segunda instancia de las actuaciones realizadas por los juzgados municipales con función de control de garantías creados en este Acuerdo, será ejercida por los jueces penales del circuito de las sedes judiciales establecidas en este Acuerdo para los jueces ambulantes, por reparto». 5 ARTÍCULO 36. DE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO. Los jueces penales de circuito conocen:

1. Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías.

7 CUI 76001600000020200071401 Definición de competencia 64201 JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU ejercer la función de control de garantías en los procesos adelantados contra miembros de GDO y GAO en lugares diferentes a los de su asiento judicial. En esta línea argumentativa se precisó, a manera de ejemplo, que la segunda instancia de las providencias adoptadas por el Juzgado Penal Municipal ambulante de Buga, en ejercicio de la función de control de garantías en asuntos relacionados con miembros de GDO y GAO en la ciudad de Cali, bien sea porque los hechos delictivos se cometieron en ese lugar o porque allí se formuló imputación

o se adelanta la fase de juzgamiento del proceso, debían asumirla los jueces penales del circuito de Cali, quienes en estos asunto fungen como superiores jerárquicos y funcionales de la autoridad que adoptó la providencia recurrida. Análisis del caso De acuerdo con la información que obra en la actuación, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali asumió el conocimiento de la fase de juzgamiento del proceso adelantado contra JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU, en condición de integrante del grupo delictivo organizado (GDO) “Los Piru”, por el delito de concierto para delinquir agravado, el cual se habría cometido en esa ciudad. Como la competencia para conocer del proceso quedó radicada en la ciudad de Cali, el Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, por 8 CUI 76001600000020200071401 Definición de competencia 64201 JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU ser el competente territorialmente para atender la función de control de garantías en asuntos relacionados con integrantes de GDO y GAO en la ciudad de Cali, conoció y adelantó la audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, solicitada por la defensa del procesado. Siendo así, se concluye que los jueces penales del circuito de Cali son las autoridades que en este caso fungen como superiores jerárquicos y funcionales del juzgado ambulante de Buga, por cuanto la decisión recurrida en apelación fue adoptada por dicho despacho en razón a la función de control de garantías ejercida en un asunto

relacionado con un hecho delictivo que habría sido cometido por un integrante de un GDO en la ciudad de Cali. Por tanto, la Sala asignará el conocimiento del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 23 de mayo de 2023, por medio de la cual el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante con sede en Buga negó la libertad por vencimiento de términos solicitada por la defensa del procesado, al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca), a donde se devolverán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

9 CUI 76001600000020200071401 Definición de competencia 64201

JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU

RESUELVE PRIMERO: ASIGNAR al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali (Valle del Cauca) la competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 23 de mayo de 2023, por medio de la cual el Juzgado Penal Municipal con función de control de garantías Ambulante de Buga negó la libertad por vencimiento de términos, solicitada en favor de JHONATAN ANDRÉS DINAS

POSSU.

SEGUNDO: ORDENAR el envío inmediato de las diligencias al aludido despacho judicial, para lo de su competencia.

TERCERO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en este trámite procesal.

Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. Presidente 10 CUI 76001600000020200071401

Definición de competencia 64201

JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

EN PERMISO

11 CUI 76001600000020200071401 Definición de competencia 64201

JHONATAN ANDRÉS DINAS POSSU

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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