CSJ - AP2169-2024(66131)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2169-2024(66131)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP2169-2024 Radicación n.° 66131 Acta n.º 093 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
I. VISTOS Correspondería a la Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 181 Judicial II Penal contra la decisión proferida el 20 de marzo de 2024 por un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual sustituyó las detenciones preventivas intramurales impuestas en sede de Justicia y Paz a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ –del 6 de mayo de 2015 y 19 de agosto de 2020– por otra medida sin esa connotación, si no fuera porque se advierte un indebido diligenciamiento del trámite.
CUI 11 001 22 52000 2020 00148 02 Segunda Instancia n.° 66131
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ
II. ANTECEDENTES Del auto recurrido se extrae que el 10 de diciembre de 2004, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ se desmovilizó como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia y fue postulado, versionado, imputado y condenado en tres oportunidades por delitos típicos de Justicia y Paz, sentencias proferidas por las Salas de Conocimiento de los Tribunales de Bogotá –31 de octubre y 20 de noviembre de 2014– y Barranquilla –29 de noviembre de 2022–, las cuales, al
estar ejecutoriadas, se acumularon y su vigilancia está a cargo del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, autoridad judicial que el 4 de marzo de 2024 efectivizó el derecho de la libertad a prueba a su favor. Al interior de este proceso, en sesiones de 27 de noviembre de 2020 y 14 y 15 de enero de 2021, ante un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la defensa de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ promovió solicitud de diligencia de sustitución de medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por una no privativa de la libertad, despacho que el 15 de enero de 2021 negó aquella postulación. Dicha decisión fue confirmada por esta Corporación en proveído CSJ AP891–2022, 2 mar. 2022, rad. 58819. En abril de 2022, a través de apoderado judicial, SALVATORE MANCUSO GÓMEZ instauró acción de tutela en 2 CUI 11 001 22 52000 2020 00148 02 Segunda Instancia n.° 66131 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ contra de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al considerar que la negativa de sustitución de medida de aseguramiento vulneró sus derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. El mecanismo de amparo fue negado el 18 de mayo de
2022 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, decisión confirmada el 15 de junio siguiente por la homóloga Laboral de esta Corporación. No obstante, seleccionado el asunto para revisión por la Corte Constitucional, ese Alto Tribunal profirió la sentencia CC SU–429–20231, mediante la cual tuteló el derecho fundamental al debido proceso de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y dejó sin efecto las actuaciones adelantadas a partir del auto del 15 de enero de 2021 emitido por el despacho del Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Además, ordenó estudiar y resolver en el término de un mes2 «nuevamente la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento presentada por el postulado Salvatore Mancuso Gómez, garantizando el derecho al debido proceso y tomando en cuenta el análisis interpretativo aquí expuesto sobre las normas que regulan la materia». 1 Fechada 18 de octubre de 2023. 2 Según el auto recurrido, el fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional fue remitido a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de febrero de 2024. 3 CUI 11 001 22 52000 2020 00148 02 Segunda Instancia n.° 66131 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Retornadas las diligencias a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Magistrado con Función de Control de Garantías a cargo profirió nueva decisión el 20 de marzo de 2024, a través de
la cual sustituyó las detenciones preventivas intramurales impuestas en sede de Justicia y Paz a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, por otra sin esa connotación3, determinación que recurrió en apelación la Procuradora 181 Judicial II Penal de Bogotá –sesión de audiencia de 4 de abril de 2024–, razón por la que arriban a esta Sala las presentes diligencias.
III. CONSIDERACIONES Como se anunció al inicio de esta providencia, sería del caso que la Corte resolviera el citado recurso de apelación interpuesto por la Delegada del Ministerio Público, si no fuera porque en este asunto, en la actualidad, se dirime ante la Corte Constitucional conflicto de competencia entre jurisdicciones4, por contera, no está definida la competencia de esta Sala para desatar la alzada.
El auto impugnado informa que la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la JEP –Jurisdicción Especial para la Paz– resolvió5 que, «en punto de libertades, dispuso suspender sustrayendo del conocimiento y decisión 3 Suscribir diligencia compromisoria, conforme al artículo 39 del Decreto 3011 de 2013. 4 Expediente n.° CJU0005351. Consúltese en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/estadoscju/proceso.php?pro ceso=20&campo=rad_petic&date3=2021-01-01&date4=2024-0424&todos=%25&palabra=MANCUSO+GOMEZ 5 Auto TP–SA 1633 de 13 de marzo de 2024. Véase en https://relatoria.jep.gov.co/documentos/providencias/7/1/Auto_TP-SA1633_13-marzo-2024.pdf 4 CUI 11 001 22 52000 2020 00148 02 Segunda Instancia n.° 66131 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ ese instituto y otros incidentes procesales propios de la jurisdicción de Justicia y Paz». Para lo que ahora interesa, en el Auto TP–SA 1633 de 13 de marzo de 2024 la aludida Sección de Apelación, luego de explicar que la JEP aceptó en noviembre de 2023 el sometimiento de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ como sujeto incorporado funcional y materialmente a la Fuerza Pública entre 1989 y 2004 y como posible máximo responsable de la formulación y ejecución de los patrones macrocriminales investigados por la Sala de Reconocimiento en los macrocasos 03, 04, 06 y 08, desestimó la tesis de la complementariedad interjurisdiccional (concurrencia de procedimientos entre Justicia y Paz y JEP), al desconocer el principio de competencia prevalente y exclusiva de la JEP y, en lo fundamental, precisó:
40. En suma, la JEP no puede obviar, excepcionar o fragmentar el principio de competencia prevalente y exclusiva para juzgar y sancionar los graves crímenes cometidos por comandantes paramilitares que logren acreditar los requisitos para ingresar a la JEP como sujetos incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública. Una vez aceptado el sometimiento a la JEP en esa calidad como compareciente forzoso, esta Jurisdicción debe ejercer su competencia prevalente. La concurrencia de competencias con
JyP [Justicia y Paz] sólo es admisible en estas circunstancias, se reitera, para la fase investigativa, la cual incluye las diligenciadas judiciales realizadas (versión libre, medidas cautelares sobre bienes, imputación de cargos) por las autoridades ordinarias de JyP con el mismo espíritu o finalidad que motiva a la JEP, a saber: reconstruir la verdad plena sobre el conflicto armado, garantizar los derechos de las víctimas y desmantelar los aparatos de poder encargados de ejecutar los patrones de macrocriminalidad investigados. En ningún caso, la concurrencia de competencias se podría extender para conceder beneficios transicionales liberatorios, dictar medidas de aseguramiento u ordenar capturas, comprometer la responsabilidad del postulado o imponer las penas alternativas contempladas en la Ley 975 de 2005, o cualquier otro beneficio propio de JyP. 5 CUI 11 001 22 52000 2020 00148 02 Segunda Instancia n.° 66131 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Y, más adelante, recalcó que, «en virtud de su competencia prevalente y exclusiva, la JEP es la única autoridad judicial facultada para definir y proveer respecto del estatus libertatis del compareciente y para gestionar su RC [régimen de condicionalidad] frente a las conductas relacionadas con el CANI [conflicto armado no internacional en Colombia] cometidas entre 1989 y 2004». Contrario a ello, el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de amplia disertación recriminó «la indebida intromisión del Tribunal de
la JEP» pues, en su criterio, «ajustó a su modo de ver los pasos, trámites y/o seguimientos que conjuntamente imperarían adelantar a las autoridades de Justicia y Paz y la JEP», razón por la cual consideró que «por disposición expresa del legislador, ley 1592 de 2012, reglamentada por el Decreto 3011 de 2013, en punto de libertad de los Postulados, compete a Justicia y Paz, y más concretamente a los Despachos de Control de Garantías pronunciarse sobre el estatus libertatis de los destinatarios específicos de su compendio normativo, entre ellos, hoy por hoy SALVATORE MANCUSO GÓMEZ» [negrilla original del texto]. En ese contexto, ordenó remitir la actuación a la Corte Constitucional «para que dirima el conflicto positivo de competencias planteado en torno a la autoridad en cabeza de quien corresponde pronunciarse sobre la libertad de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y demás incidencias 6 CUI 11 001 22 52000 2020 00148 02 Segunda Instancia n.° 66131 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ procesales pretendidas limitarse aquí» [negrilla original del texto]. No obstante, afirmó su competencia para resolver la sustitución de las detenciones preventivas intramurales impuestas en sede de Justicia y Paz a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ, con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia CC SU–429–2023 en el término allí concedido. Lo brevemente expuesto indica que, en efecto, el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala
de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá «provocó» –según sus términos– «colisión de competencia positiva» frente a la Jurisdicción Especial para la Paz, conflicto que se encuentra en conocimiento de la Corte Constitucional y aún no resuelto; por ende, no es dable determinar la competencia de la Sala de Casación Penal para resolver en segunda instancia. En consecuencia, lo procedente es abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora 181 Judicial II Penal en este asunto y remitir de forma inmediata las presentes diligencias a la Corte Constitucional para que hagan parte del trámite que resolverá el suscitado conflicto de competencia entre jurisdicciones –numeral 11 del canon 241 de la Constitución Política y artículo 70 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019–. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 7 CUI 11 001 22 52000 2020 00148 02 Segunda Instancia n.° 66131 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de resolver el recurso de apelación interpuesto por Procuradora 181 Judicial II Penal contra la decisión proferida el 20 de marzo de 2024 por un Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual sustituyó las detenciones preventivas intramurales impuestas en sede de Justicia y Paz
a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, remitir de
forma inmediata las presentes diligencias a la Corte Constitucional para que hagan parte del trámite que resolverá el conflicto de competencia entre jurisdicciones promovido por el Magistrado con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá frente a la Jurisdicción Especial para la Paz.
TERCERO: Advertir que contra la anterior determinación no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase. 8 CUI 11 001 22 52000 2020 00148 02 Segunda Instancia n.° 66131 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Firmado electrónicamente por: Presidente de la Sala 9 CUI 11 001 22 52000 2020 00148 02 Segunda Instancia n.° 66131
SALVATORE MANCUSO GÓMEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10 CUI 11 001 22 52000 2020 00148 02 Segunda Instancia n.° 66131 SALVATORE MANCUSO GÓMEZ Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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