CSJ - AP217-2022(60952)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP217-2022(60952)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP217-2022 Radicación N° 60952 Aprobado acta Nº 017. Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Sala se pronuncia respecto del incidente promovido por el Juez Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta (Norte de Santander), que manifestó carecer de competencia para conocer de la solicitud de entrega provisional del vehículo con placa IHN-571, presentada por el apoderado de su propietario, Benjamín Sierra López. Definición de competencia 60952 CUI 76001600019320210986301
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En el proceso de la referencia, que se adelanta por el delito de hurto, se ordenó la incautación del automotor con matrícula IHN-571, la cual se materializó el 7 de diciembre de 2021, en la ciudad de Cúcuta, cuando era conducido por Virgilio Sierra García, en contra de quien se sigue otra investigación por la conducta punible de receptación.
2. El 14 de diciembre de 2021, el apoderado judicial de Benjamín Sierra López, hermano de Virgilio Sierra García, radicó solicitud de audiencia para la entrega provisional del vehículo ante el Centro de Servicios
Judiciales de Cúcuta.
3. Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de la citada ciudad, cuyo titular, en audiencia de 21 de enero de 2022, rehusó la competencia para conocer del asunto al
advertir que, en virtud del factor territorial, esta se encuentra radicada en sus homólogos del municipio de Santander de Quilichao (Cauca). En su criterio, según las pautas normativas y jurisprudenciales vigentes, la competencia de los jueces con función de control de garantías se fija por el lugar de comisión del hecho delictivo, que para el caso se inscribe en un distrito judicial diferente, sin que se advierta una 2 Definición de competencia 60952 CUI 76001600019320210986301 circunstancia excepcional que varíe tal consideración.
4. De esta determinación se le corrió traslado a las partes e intervinientes. Tanto el Fiscal delgado como el representante de las víctimas manifestaron su conformidad con la decisión; sin embargo, el abogado de Benjamín Sierra López se opuso a la misma y señaló que, en atención a que el automotor se encuentra en Cúcuta, le corresponde a ese despacho judicial resolver su petición.
5. Ante lo anterior, el Juez Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta remitió el expediente a esta Corporación para que se defina la competencia.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo a los lineamientos contenidos en los artículos 32 -numeral 3°- y 54 de la Ley 906 de 2004, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente definición de competencia, en atención a que los juzgados involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales:
Cúcuta y Santander de Quilichao.
2. La Corte, de forma reiterada, ha precisado que aun cuando es la audiencia de formulación de acusación el
escenario natural para discutir la competencia del juez legitimado para dirimir el asunto sometido a su consideración, lo cierto es que esta también puede cuestionarse respecto de audiencias preliminares encomendadas a los jueces con función de control de 3 Definición de competencia 60952 CUI 76001600019320210986301 garantía (CSJ AP, 14 may. 2013, rad. 41228; CSJ AP, 6 ago. 2013, rad. 41912). Ahora, el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el 48 de la Ley 1453 de 2011, establece que “la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal”; no obstante, la amplitud de esta regla debe ser interpretada, conforme lo sostenido por esta Corporación, en el siguiente sentido: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo
aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción. Entre otras hipótesis, así debe procederse cuando el procesado «se encuentre privado de la 4 Definición de competencia 60952 CUI 76001600019320210986301 libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico”.1
3. En el caso concreto, el motivo por el cual el Juez Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta declinó el conocimiento de la solicitud de entrega provisional de vehículo de placa IHN-571 se fundó en el factor territorial, toda vez que la presunta conducta delictiva de hurto se ejecutó en Santander de Quilichao.
Sin conocerse mayores detalles del acontecer fáctico, en tanto en la audiencia el Fiscal delegado solo informó que el delito denunciado se materializó el 6 de noviembre de 2021 en Santander de Quilichao (Cauca), se puede inferir que, en efecto, la autoridad convocada a desatar la petición del abogado de Benjamín Sierra López es la localizada en ese municipio. Aun cuando la Corte admite circunstancias excepcionales para no aplicar la pauta en mención (factor
territorial), a condición de que se acoja un criterio de razonabilidad que explique la escogencia de la autoridad judicial; para el presente asunto, la indicación de que el automotor incautado se encuentra en Cúcuta no satisface tal exigencia, si se tiene en cuenta que el mismo está a disposición de la Fiscalía Quinta Local de Santander de Quilichao, como su delegado lo informó. Tampoco, se hace necesario flexibilizar la competencia con el fin de facilitar o procurar la asistencia 1 CSJ AP2676-2016, 4 may. 2016, rad. 47981. 5 Definición de competencia 60952 CUI 76001600019320210986301 de las partes e intervinientes a la audiencia, pues con ocasión de la pandemia por el COVID-19, las diligencias, como la solicitada por el apoderado de Benjamín Sierra López, se realizan a través de medios digitales, por lo que su participación es de manera virtual. Además, se desconoce, debido a que no fue alegado y tampoco obra en el expediente, el lugar de sus domicilios. Aunado a ello, se evidencia que si bien la captura del señor Virgilio Sierra García, hermano del peticionario y quien conducía el automotor al momento de su incautación, se realizó en Cúcuta, esta se efectuó con ocasión de la actuación que cursa en su contra por la conducta punible de receptación, esto es, en otro proceso diferente al que es objeto de estudio, lo que impide tener en cuenta dicho evento para aquí definir la competencia. En esos términos, no se advierten razones que justifiquen la escogencia de un juez de control de garantías
diferente al del sitio donde ocurrió el delito. Por tanto, se asignará la competencia a la autoridad judicial de la referida categoría y especialidad de Santander de Quilichao. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 6 Definición de competencia 60952 CUI 76001600019320210986301
RESUELVE Primero: DECLARAR que la competencia para llevar a cabo la audiencia preliminar de entrega provisional del automotor con placa IHN-571 corresponde a los juzgados penales municipales con función de control de garantías de Santander de Quilichao (Cauca).
Segundo: De lo resuelto infórmesele al Juzgado Octavo Penal Municipal de Control de Garantías de Cúcuta y a las partes e intervinientes.
Tercero: Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese y cúmplase, Presidente 7 Definición de competencia 60952 CUI 76001600019320210986301 8 Definición de competencia 60952 CUI 76001600019320210986301
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9