CSJ - AP217-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP217-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente AP217-2025 Radicación 67821 (Acta n.° 06) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) VISTOS: Define la Corte la autoridad judicial competente para conocer el recurso de apelación instaurado por la defensa de EVER ALEXIS ESPELETA MESA y DIANA SULEY CADAVID SANCHEZ contra la decisión emitida el 21 de octubre de 2024 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, a través de la cual les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión.
ANTECEDENTES:
1. El 18 de octubre de 2024 ante el Centro de Servicios Judiciales de Medellín, la Fiscalía General de la Nación solicitó algunas audiencias preliminares. En concreto, las de legalizaciónRadicación: 05579600034120230025301
Número Interno 67821 Definición de Competencia Ever Alexis Espeleta Mesa y Diana Suley Cadavid Sánchez de orden de allanamiento y registro, legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de los capturados EVER ALEXIS
ESPELETA MESA y DIANA SULEY CAVADIA SÁNCHEZ.
Lo anterior, por los hechos materia de investigación relacionados con un Grupo Delictivo Organizado -GDO-, dentro del cual al parecer los procesados incurrieron en los delitos de
Lo anterior, por los hechos materia de investigación relacionados con un Grupo Delictivo Organizado -GDO-, dentro del cual al parecer los procesados incurrieron en los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio, homicidio agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. El Centro de Servicios Judiciales de Medellín asignó el asunto al Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Garantías de Medellín. Se adujo la necesidad del servicio ante la carencia de jueces penales municipales con función de control de garantías “ambulantes” de Antioquia, conforme el numeral 4° del artículo 17 del Acuerdo PSAA10-7495 del 20101 en concordancia con el numeral 2.8 del Anexo del acuerdo CSJANTA 21-1212.
3. Ante esto, la autoridad judicial citada fue la que realizó las audiencias concentradas de rigor el 18 y 21 de octubre de 1 Los actuales centros de servicios judiciales del Sistema Penal acusatorio existentes en cada cabecera de Distrito Judicial prestarán apoyo administrativo a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes que laboran en la sede en la cual se encuentra el centro de servicios.
Numeral 4°: En caso de que el juez de control de garantías ambulante deba desplazarse de la sede judicial para la realización de audiencias de las que trata el presente acuerdo, se reasignará la audiencia programada a la sede de otro Juez de Control de Garantías de la
la sede judicial para la realización de audiencias de las que trata el presente acuerdo, se reasignará la audiencia programada a la sede de otro Juez de Control de Garantías de la sede, mediante reparto. 2 En todo caso, en eventos de extrema urgencia esto es, cuando no exista Juez (a) disponible y se presente vencimiento de términos en una o varias carpetas, el Centro de Servicios las someterá a reparto de manera aleatoria entre todos los jueces (as) del mismo turno. 1Radicación: 05579600034120230025301 Número Interno 67821 Definición de Competencia Ever Alexis Espeleta Mesa y Diana Suley Cadavid Sánchez 2024, en las que, entre otras determinaciones, impuso medida de aseguramiento a los imputados.
4. Esa decisión fue apelada por la defensa de los indiciados.
Alzada que le correspondió al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, por ser el superior funcional.
5. Sin embargo, mediante auto del 18 de noviembre de 2024, el titular de ese despacho declaró su incompetencia para conocer el recurso. Manifestó que el asunto debió adelantarse en primera instancia por un Juzgado de Control de Garantías “ambulante” de Antioquia. Ante esa regla, quien conocerá en segunda instancia es un Juzgado Penal del Circuito de Puerto BerríoAntioquia en atención al factor objetivo territorial, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en ese municipio.
Por eso remitió la actuación a este último.
6. El 20 de noviembre de 2024 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío sostuvo que es incompetente.
Por eso remitió la actuación a este último.
6. El 20 de noviembre de 2024 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto Berrío sostuvo que es incompetente.
Considera que ante la situación excepcional y al emitirse el auto de primera instancia por un juzgado que no tiene la categoría de ambulante, quien debe resolver la segunda instancia debe ser el superior funcional del Juzgado Cuarto de Control de Garantías de Medellín, según la regla del artículo 36-1 del CPP. 3 Por eso, para la definición del incidente, envió la actuación a 3 Los jueces penales de circuito conocen Numeral 1°: Del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando ejerzan la función de control de garantías 2Radicación: 05579600034120230025301 Número Interno 67821 Definición de Competencia Ever Alexis Espeleta Mesa y Diana Suley Cadavid Sánchez esta Sala.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
7. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 12 de la Ley 2098 de 2021, la Corte es competente para definir la incidencia del presente asunto, pues los juzgados involucrados son de diferente distrito judicial -Antioquiay -Medellín-.
8. Se hace necesario recordar que la Sala en decisión del 17 de junio de 2019, CSJ AP2866-2019 dentro del radicado 556164, explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la
explicó el trámite que debe cumplirse en el marco del incidente de impugnación de competencia. En dicha oportunidad se señaló que, cuando alguna de las partes o intervinientes rechazan la competencia del juez para conocer de un determinado asunto -ya sea en sede de conocimiento o de control de garantíassurgen dos posibilidades, a saber: i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste la razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación; en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir la competencia. 4Postura que ha sido reiterada de forma constante y pacifica por la Sala en múltiples decisiones, entre ellas, CSJ AP 2807-2020, Rad. 58028, AP2329-2020, Rad. 58007, AP2343-2020, Rad. 58008, AP2204-2020, Rad. 58017, AP2191-2020, Rad. 57977, AP2001-2020, Rad. 57959, AP2049-2020, Rad. 57924. 3Radicación: 05579600034120230025301 Número Interno 67821 Definición de Competencia Ever Alexis Espeleta Mesa y Diana Suley Cadavid Sánchez ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no
3Radicación: 05579600034120230025301 Número Interno 67821 Definición de Competencia Ever Alexis Espeleta Mesa y Diana Suley Cadavid Sánchez ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir la competencia, por ejemplo, esta Corporación cuando se involucran autoridades de distinto distrito judicial.
9. La última es la situación que se verifica en el presente asunto, pues existe discusión sobre si el juzgado competente para resolver la alzada contra el auto emitido por el Juzgado Cuarto de Control de Garantías de Medellín es su superior funcional, en este caso el del circuito, o por el contrario debe ceñirse la competencia a un su homologo de Puerto Berrio por tratarse de asuntos regidos por la Ley 1908 de 2018.
10. De modo que, habilitada la Sala para conocer el incidente, corresponde establecer cual es la autoridad judicial llamada a conocer de la segunda instancia.
a. Problema jurídico.
11. Corresponde a la Corte determinar cuál de los Jueces Penales del Circuito -Medellín o Puerto Berrio-, resolverá la apelación promovida contra la decisión del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Se trata de la que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a los encartados.
12. La controversia se suscitó porque el Juez Veintiuno
Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín. Se trata de la que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a los encartados.
12. La controversia se suscitó porque el Juez Veintiuno Penal del Circuito de Medellín se negó a abrir a trámite la
4Radicación: 05579600034120230025301 Número Interno 67821 Definición de Competencia Ever Alexis Espeleta Mesa y Diana Suley Cadavid Sánchez segunda instancia. Entiende que el a quo no era competente para proferir la decisión recurrida, pues por la pertenencia de los procesados a un Grupo de Delincuencia Organizada -GDO-, se deben aplicar los efectos de la Ley 1908 de 20185. Para ese juez la providencia cuestionada debió ser emitida por uno de garantías que tuviera la categoría de ambulante y, por tanto, el conocimiento de la segunda instancia le debe corresponder a su homólogo de Puerto Berrio. Por tal razón, ordenó la remisión del asunto a este último.
13. A su turno, esta última judicatura también repudio la competencia por el criterio del factor funcional. Sostiene que al que le corresponde desatar la apelación es al superior funcional de quien emitió la decisión.
14. Para resolver la cuestión es preciso tener en cuenta que en la audiencia de formulación de imputación s e atribuyó a los procesados su militancia en un Grupo Delictivo Organizado – GDO-. En ese contexto presuntamente ejecutaron los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio, homicidio
procesados su militancia en un Grupo Delictivo Organizado – GDO-. En ese contexto presuntamente ejecutaron los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio, homicidio agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
15. Sin embargo, las audiencias preliminares fueron evacuadas6 por el Juzgado Cuarto Penal con Función de Control 5 Articulo 1. Las disposiciones previstas en la presente ley se aplicarán en la investigación y judicialización de los Grupos Delictivos Organizados (GDO), y los Grupos Armados Organizados (GAO) 6 En razón a la necesidad del servicio, pues no se contaba con jueces de control de garantías ambulantes para evacuar las audiencias solicitadas.
5Radicación: 05579600034120230025301 Número Interno 67821 Definición de Competencia Ever Alexis Espeleta Mesa y Diana Suley Cadavid Sánchez de Garantías de Medellín, según el artículo 17.4 del Acuerdo PSAA10-7495 del 2010 en concordancia con el numeral 2.8 del Anexo del Acuerdo CSJANTA21-121, que establece: […] En todo caso, en eventos de extrema urgencia esto es, cuando no exista Juez (a) disponible y se presente vencimiento de términos en una o varias carpetas, el Centro de Servicios las someterá a reparto de manera aleatoria entre todos los jueces (as) del mismo turno. […]
16. Para discutir la competencia, el Juez Veintiuno Penal del
en una o varias carpetas, el Centro de Servicios las someterá a reparto de manera aleatoria entre todos los jueces (as) del mismo turno. […]
16. Para discutir la competencia, el Juez Veintiuno Penal del Circuito de Medellín sostuvo que: [...] deben primar las reglas del factor objetivo territorial, pues de haberse emitido en primera instancia el pronunciamiento por un juzgado que ostentara la categoría de “ambulante” en Antioquia aplicaría la regla de los asuntos regidos por la Ley 1908 de 2018, esto es, que sea de conocimiento, en segunda instancia por los jueces donde acaecieron los hechos delictivos, en este caso en
Puerto Berrio.
17. Es claro que la situación hipotética planteada por el Juzgado 21 Penal de Circuito de Medellín no ocurrió, pues por las circunstancias ya expuestas el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esa ciudad realizó las audiencias. Debió hacer ante la necesidad del servicio derivada de la indisponibilidad de jueces de control de garantías ambulantes para realizarlas.
18. A pesar de ello, para sustentar su postura el juzgado de Medellín citó el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, en su artículo 20.
El precepto dispone: 6Radicación: 05579600034120230025301
Número Interno 67821 Definición de Competencia Ever Alexis Espeleta Mesa y Diana Suley Cadavid Sánchez [...] la segunda instancia de las actuaciones realizadas por los juzgados municipales con función de control de garantías creados en este Acuerdo será ejercida por los jueces penales del
Ever Alexis Espeleta Mesa y Diana Suley Cadavid Sánchez [...] la segunda instancia de las actuaciones realizadas por los juzgados municipales con función de control de garantías creados en este Acuerdo será ejercida por los jueces penales del circuito de las sedes judiciales establecidas en este Acuerdo para los jueces ambulantes, por reparto.
19. Para el Juez Penal del Circuito de Puerto Berrio esa regla de competencia aplica cuando quien funge como juez de control de garantías es, precisamente, el juez ambulante. En tal caso, el superior funcional para conocer de los recursos contra sus decisiones será determinado por el factor objetivo territorial.
20. En ese orden, para la Sala, la regla a aplicar, de acuerdo con la realidad fáctica, está señalada en el artículo 36-1 CPP que indica que los jueces penales del circuito conocen del recurso de apelación contra los autos proferidos por los jueces penales municipales o cuando estos ejerzan función de control de garantías.
21. Por eso, en este caso el Juez Penal del Circuito de Puerto Berrio no es el llamado a resolver la apelación contra una decisión de control de garantías. Así es porque quien actuó en primera instancia fue un juzgado no “ambulante”, por lo que no es dable la aplicación de la regla derivada del Acuerdo PSAA107495 de 2010.
22. En efecto, en principio los mencionados acuerdos fijan la competencia al Juez del Circuito de Puerto Berrio porque se trata de un asunto adelantado bajo el rito de la Ley 1908 de 2018.
Pero, eso sería así siempre y cuando en primera instancia el
la competencia al Juez del Circuito de Puerto Berrio porque se trata de un asunto adelantado bajo el rito de la Ley 1908 de 2018. Pero, eso sería así siempre y cuando en primera instancia el juzgado de control de garantías hubiese sido “ambulante”. 7Radicación: 05579600034120230025301 Número Interno 67821 Definición de Competencia Ever Alexis Espeleta Mesa y Diana Suley Cadavid Sánchez
23. Funcionalmente, el artículo 36 de la Ley 906 de 2004 confiere la competencia a los jueces penales del circuito para resolver los recursos de apelación contra los autos de los jueces penales municipales con función de control de garantías. A su vez, el artículo 178 del mismo estatuto, especifica que la apelación contra autos se concederá ante el superior.
24. Concluye la Sala que la competencia para conocer el recurso de apelación es del Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín, superior funcional del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, que profirió la decisión recurrida.
Por consiguiente, la actuación será asignada al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Medellín para que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 21 de octubre 2024 emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer recurso de apelación instaurado contra el auto del 21 de octubre de 2024 emitido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con
Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer recurso de apelación instaurado contra el auto del 21 de octubre de 2024 emitido por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín corresponde al Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de esta ciudad. 8Radicación: 05579600034120230025301 Número Interno 67821 Definición de Competencia Ever Alexis Espeleta Mesa y Diana Suley Cadavid Sánchez En consecuencia, DEVOLVER inmediatamente la actuación a ese despacho judicial.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión a los Juzgados involucrados y a las partes interesadas.
Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE,
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
9Radicación: 05579600034120230025301 Número Interno 67821 Definición de Competencia Ever Alexis Espeleta Mesa y Diana Suley Cadavid Sánchez
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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