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CSJ - AP2174-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2174-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

AP2174-2026 Radicado N° 60139 Aprobado Acta No. 105

Bogotá, D.C, siete (07) de abril de dos mil veinti séis (2026)

I. ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la petición presentada por el defensor de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, acerca de las condiciones en que deberá cumplirse la medida de restablecimiento del derecho ordenada en la sentencia de 5 de marzo de 2025, mediante la cual se confirmó la condena en su contra por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

II. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

Fueron narrados en la sentencia de primera instancia así:

“Según la acusación, el Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ se concertó con funcionarios públicos y particulares para abordar Congresistas, como lo fue en el caso de los Senadores Musa Abrah am Besaile Fayad y Álvaro Antonio Ashton Giraldo, contra quienes cursaban indagaciones penales en única instancia en su despacho, a fin de adoptar decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas, ello a cambio de coimas y dádivas.// Los acercamientos con los aforados era tarea de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla

decisiones contrarias a derecho y afectar el curso normal de las mismas, ello a cambio de coimas y dádivas.// Los acercamientos con los aforados era tarea de los abogados Luis Gustavo Moreno Rivera y Leonardo Pinilla Gómez, para lo cual el Magistrado MALO FERNÁNDEZ por intermedio de Francisco Javier Ricaurte Gómez, ex Magistrado de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia y ex Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, suministraba datos al grupo para que fueran utilizados a la hora de abordar a los citados congresistas, con quienes se llegó a los siguientes acuerdos (…)”.

2.2. Procesales relevantes

1. El 5 de marzo de 2018, la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes dictó auto de acusación en contra de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ por los delitos de concierto para delinquir, en concurso heterogéneo con prevaricato por acción, prevaricato por omisión y utilización de asunto sometido a secreto o reserva. El 25 de abril del mismo año el mencionado auto fue aprobado en plenaria por la Cámara de Representantes.

2. Posteriormente, se remitieron las diligencias a la Comisión Instructora del Senado que, una vez sometido a discusión el informe final en plenaria, profirió la Resolución No. 001 de 13 de diciembre de 2018 que aceptó la acusaciónSegunda instancia No. 60139

CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

formulada por la Cámara de Representantes en contra de

CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

formulada por la Cámara de Representantes en contra de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ por los delitos aludidos y, en consecuencia, dio viabilidad procedimental para que la Corte Suprema de Justicia continuara con el trámite de juzgamiento1.

3. El 12 de agosto de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia dictó sentencia condenatoria en contra de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión. En contra de esta providencia, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la defensa interpusieron recurso de apelación.

4. El 5 de marzo de 2025, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó, entre otras determinaciones, el numeral sexto del fallo recurrido y, en su lugar, se impuso como medida de restablecimiento del derecho la obligación de difundir la parte resolutiva de esa providencia, así como un resumen de la misma, la cual debía realizar la Sala, dentro del término de tres meses a partir de la notificación de la sentencia. Además, se precisó que la publicación debía hacerse en sendos medios de comunicación audiovisual y escrito, cuyas condiciones también debían ser aprobadas por la Sala.

5. El 17 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación civil, avocó el conocimiento de la

comunicación audiovisual y escrito, cuyas condiciones también debían ser aprobadas por la Sala.

5. El 17 de junio de 2025, la Corte Suprema de Justicia, Sala de casación civil, avocó el conocimiento de la

1 Folios 3 al 47. Cuaderno No. 1 de la Sala de primera instancia.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

acción de tutela instaurada por el apoderado de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ en contra de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, por medio de la cual solicitaba dejar sin efecto el numeral primero de la sentencia condenatoria de segunda instancia, consistente en la aludida medida de restablecimiento del derecho2.

El 19 de junio del mismo año, y dentro del respectivo término de traslado, el despacho sustanciador remitió escrito de contestación a dicha acción constitucional3.

6. El 10 de julio de 2025, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural negó la acción de tutela 4. Al resolver el recurso de apelación en contra de ese fallo, el 27 de agosto de ese mismo año, la Sala de Casación Laboral confirmó la decisión impugnada5.

7. Mediante informe secretarial del pasado 19 de enero, se comunicó la remisión de un escrito allegado por el defensor del sentenciado, en el que se indicaban las razones por las cuales no se había dado cumplimiento a la medida de restablecimiento del derecho dentro del período establecido en el fallo condenatorio de segunda instancia -relacionadas con

defensor del sentenciado, en el que se indicaban las razones por las cuales no se había dado cumplimiento a la medida de restablecimiento del derecho dentro del período establecido en el fallo condenatorio de segunda instancia -relacionadas con el trámite de la referida acción de tutela y la solicitud de revisión ante la Corte Constitucional, sin que fuera seleccionada-.

Adicionalmente, se adjuntó un resumen elaborado por la defensa de la aludida providencia y se manifestó que las

2 ESAV, anotaciones No. 183 y 184. 3 ESAV, anotación No. 189. 4 ESAV, anotaciones No. 191 y 192. 5 ESAV, anotaciones No. 195 y 196.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

publicaciones podían realizarse, de un lado, en los periódicos La República, El Tiempo o El Espectador y, de otro, en la Emisora Continente.

III. CONSIDERACIONES

En la parte considerativa de la sentencia dictada el 5 de marzo de 2025 por la Sala de Casación Penal se advirtió lo siguiente, en relación con la medida de restablecimiento del derecho:

“Por lo anterior, la Sala estima razonable que, en coherencia con las pretensiones formuladas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en su demanda de constitución de parte civil, se imponga una medida de restablecimiento del derecho consisten te en la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia, así como de un resumen de la misma que realizará la Sala. Esa única difusión se hará a cargo del sentenciado, en sendos medios de comunicación audiovisual y escrito,

de la parte resolutiva de esta sentencia, así como de un resumen de la misma que realizará la Sala. Esa única difusión se hará a cargo del sentenciado, en sendos medios de comunicación audiovisual y escrito, que tengan amplia cobertura nacional, que aprobará también la Sala”.

Por tanto, no obstante que la defensa presentó un resumen del fallo referido, en observancia a lo dispuesto por la Corte en ese momento, se presentará a continuación el texto que deberá ser publicado, así: “En el marco de las relaciones de cooperación internacional, el Departamento de Justicia de Estados Unidos remitió a la Fiscalía General de la Nación de Colombia información sobre la presunta comisión de actos de corrupción en algunos procesos penales seguidos por la Corte Suprema de Justicia en contra de congresistas. Los resultados de esas indagaciones fueron trasladados a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. El 22 de septiembre de 2017, la Comisión de acusación dispuso la apertura de instrucción y la vinculación de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, mediante diligencia de indagatoria. Después de agotar las distintas etapas procesales, el 12 de agosto de 2021, la Sala Especial de Primera Instancia dictó sentencia condenatoria en contra deSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión. Luego, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció de los

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, por los delitos de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión. Luego, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoció de los recursos de apelación interpuestos y, el 5 de marzo de 2025, confirmó la declaratoria de responsabilidad penal por los mismos delitos. Además, la Sala de Casación ordenó una medida de restablecimiento del derecho consistente en la publicación de un resumen de la sentencia condenatoria, con el propósito de restablecer los derechos a la verdad y justicia de las víctimas -la Rama Judicial y la misma sociedad-, que fueron seriamente afectados con las conductas objeto de condena. Con esto, se busca recomponer la confianza de los ciudadanos hacia las instituciones públicas, así como adoptar mecanismos eficaces que contrarresten la profunda estig matización generada hacia el ejercicio independiente, imparcial e íntegro de la función jurisdiccional.

Por lo anterior, se presentan los argumentos principales que sustentaron la confirmación de la sentencia condenatoria en contra de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, en los lamentables hechos de corrupción judicial que intentaron alterar la estabilidad del orden constitucional y de los poderes legítimamente constituidos.

De la condena por el delito de concierto para delinquir:

A partir de diversas pruebas testimoniales, entre ellas las declaraciones de Luis Gustavo Moreno Rivera, se tuvo conocimiento de la forma como surgió y operó una organización criminal conformada, principalmente, por funcionarios judiciales, de los más altos niveles, y abogados, que ofrecían todo tipo de actuaciones,

declaraciones de Luis Gustavo Moreno Rivera, se tuvo conocimiento de la forma como surgió y operó una organización criminal conformada, principalmente, por funcionarios judiciales, de los más altos niveles, y abogados, que ofrecían todo tipo de actuaciones, incluidas decisiones judiciales que fueren favorables a los intereses de los procesados -en su mayoría, congresistas y políticos-, a cambio de dinero u otros beneficios económicos.

Asimismo, con los testimonios de Piedad Zuccardi de García, Musa Besaile Fayad y Álvaro Ashton Giraldo, entre otros, se advirtió la existencia de un patrón seguido por los integrantes de dicho grupo criminal, así: Francisco Ricaurte Gómez, ex magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, obtenía información privilegiada de ciertos procesos penales relevantes y se acercaba a los sindicados de esas actuaciones, para indicarles que Luis Moreno Rivera era el abogado idóneo para solucionar su caso. Este último profesional contactaba a los procesados y con ellos pactaba el pago de honorarios exorbitantes, con el acuerdo de que las investigaciones penales tomarían un curso conveniente a su situación jurídica.

En ese escenario, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, para ese momento magistrado de la Sala de Casación Penal, era la persona encargada de proporcionar los datos que Francisco Ricaurte requería para mostrar conocimiento y dominio de esos trámites, así como cumplir los compromisos adquiridos por la organización, como, por ejemplo, abstenerse de abrir investigación formal en contra de losSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

cumplir los compromisos adquiridos por la organización, como, por ejemplo, abstenerse de abrir investigación formal en contra de losSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

indagados o dictar a su favor autos inhibitorios. A la anterior conclusión se llegó a partir de plurales elementos de juicio, así:

  • Acercamientos ilegales a clientes con asuntos al despacho de Gustavo Malo Fernández: Las investigaciones penales en las que se pactaron o se buscaron lograr compromisos ilícitos estaban asignadas al despacho de GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ -vgr. Julio Manzur, Álvaro Ashton, Musa Besaile, Nilton Córdoba o Argenis Velásquez. - Revelación de información clasificada: Luis Gustavo Moreno -que recibía la información de Ricaurte y éste a su vez de Malo Fernándeztransmitía datos privilegiados a sus clientes, sobre la práctica de pruebas o la próxima adopción de decisiones de fondo -vgr. la orden de captura inminente para Manzur y Besaile-. - Cumplimiento de compromisos: No solo se pactaron, sino que se materializaron varios de los acuerdos ilícitos adquiridos, como el aplazamiento de diligencias importantes dentro de esos trámites -vgr. en los casos de Nilton Córdoba o Argenis Velásquezo la postergación de la apertura de investigación y orden de captura en contra de Musa Besaile. - Seguimiento inusual de casos: GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ solicitaba la rendición de informes especiales o más detallados, solo en ciertos casos, como el de Álvaro Ashton, del que incluso estuvo

Besaile. - Seguimiento inusual de casos: GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ solicitaba la rendición de informes especiales o más detallados, solo en ciertos casos, como el de Álvaro Ashton, del que incluso estuvo atento a su desarrollo después de su reasignación a otro despacho.

De la condena por cohecho propio:

La conducta ilícita de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ estuvo motivada por una promesa remuneratoria aceptada a través de su intermediario, Francisco Ricaurte Gómez. Así se infirió a partir de varios hechos indicadores, como la remoción de José Reyes Rodríguez, magistrado auxiliar del despacho de MALO FERNÁNDEZ, cuya presencia no resultaba conveniente para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos por el grupo; la constante rotación de funcionarios en ese mismo cargo, lo que contribuía a detener la resolución de los asuntos, y el beneficio que reportó GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ de los dineros obtenidos ilícitamente durante su participación en el festival vallenato, entre otros argumentos . Además, los medios de convicción enseñaron que, solo por dos casos penales -Álvaro Ashton Giraldo y Musa Besaile Fayad -, se pactó la entrega de más de 3.000 millones de pesos.

De la condena por prevaricato por omisión:

El entonces magistrado, GUSTAVO MALO FERNÁNDEZ, omitió deliberadamente disponer la apertura de investigación formal y la orden de captura contra Musa Besaile Fayad, a pesar de que, dentro de ese radicado, se había incorporado abundante material probatorio

deliberadamente disponer la apertura de investigación formal y la orden de captura contra Musa Besaile Fayad, a pesar de que, dentro de ese radicado, se había incorporado abundante material probatorio que así lo exigía, por lo menos, desde mediados de 2015. Sin embargo, el impulso investigativo del caso se detuvo significativamente tras la salida del magistrado auxiliar José Reyes Rodríguez y el expediente permaneció inexplicablemente estancado por más de dos años, en e l que se profirieron solo autos de trámite,Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

sin que se evidenciara alguna intención real de adoptar una decisión de fondo en contra del político Besaile Fayad.

Por todo lo anterior, se confirmó la condena dictada en contra de GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ por los delitos mencionados, en los siguientes términos,

RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el numeral sexto del fallo recurrido, que se abstuvo de condenar a GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ al pago de perjuicios derivados de la conducta punible y, en su lugar, imponer como medida de restablecimiento del derecho la obligación de difundir la parte resolutiva de la presente sentencia, así como un resumen de la misma, que realizará la Sala. Para tal propósito, el sentenciado hará una única publicación, a su costa, en sendos medios de comunicación audiovisual y escrito, que también aprobará la Sala, dentro del término de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR, en todo lo demás, la sentencia recurrida,

medios de comunicación audiovisual y escrito, que también aprobará la Sala, dentro del término de tres meses a partir de la notificación de esta sentencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR, en todo lo demás, la sentencia recurrida, mediante la cual, entre otras determinaciones, condenó a GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ «como autor responsable del concurso heterogéneo de las conductas punibles de concierto para delinquir, cohecho propio y prevaricato por omisión».

TERCERO: COMPULSAR copias penales para que se investiguen los presuntos delitos en contra de la administración de justicia que pudo cometer GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ en los casos de Nilton Córdoba Manyoma y Argenis Velásquez Ramírez, de acuerdo con lo explicado en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: COMPULSAR copias ante la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de que se indague si se configura alguna causal de procedencia de extinción de dominio respecto de los bienes recibidos como producto directo o indirecto de las a ctividades ilícitas objeto de condena, por parte de cualquiera de las personas que hizo parte de la aludida organización criminal.

QUINTO: ADVERTIR que en contra de esta providencia no procede recurso alguno”.

Ahora, en relación con las restantes condiciones en que se deberá hacer la divulgación de la información, la Sala las precisará a continuación, con el propósito de alcanzar una adecuada difusión del fallo condenatorio y lograr elSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

precisará a continuación, con el propósito de alcanzar una adecuada difusión del fallo condenatorio y lograr elSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

restablecimiento efectivo de los derechos a la verdad, justicia y buen nombre, los cuales fueron seriamente vulnerados con los inaceptables hechos de corrupción judicial que fueron demostrados ampliamente en este proceso:

(i) Las dos publicaciones , en medio escrito y audiovisual, deberán tener un intervalo de 15 días calendario, entre la primera y la segunda emisión.

(ii) La divulgación en medio escrito se realizará en el diario El Tiempo, en su edición dominical -en circulación física y digital-.

(iii) El segundo anuncio se realizará en la cadena Caracol Radio, en un día hábil, en la franja comprendida entre las 6 y 10 a.m.

Es importante precisar que la Sala revisó los resultados de estudios recientes de audiencia radial en el país y encontró que las estaciones Blu Radio, Caracol Radio y la FM marcan los mayores índices de tamaño, así como de composición de escucha radial. Por ello, después de aplicar un mecanismo de selección aleatorio entre esos medios de difusión, se definió que la publicación se haría con Caracol Radio.

Si bien la defensa aludió a la emisora Continente, no se allegó -por lo menos a la Corte - la certificación sobre su cobertura geográfica y , al revisar los mismosSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

se allegó -por lo menos a la Corte - la certificación sobre su cobertura geográfica y , al revisar los mismosSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

reportes de audiencia radial, no se evidenció una representatividad estadística de sintonía o niveles de audiencia significativos en el ámbito nacional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

PRIMERO: ORDENAR que la medida de restablecimiento del derecho dispuesta en el fallo condenatorio de 5 de marzo de 2025 se realice en el Diario El Tiempo, en su formato de circulación física y digital, así como en la cadena Caracol Radio, en los términos y con diciones señalados en este auto.

SEGUNDO: ADVERTIR que en contra de esta providencia no procede recurso alguno.

Notifíquese y cúmplase.Segunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

IMPEDIDO

ALFONSO CADAVID QUINTERO

Conjuez

JOSÉ IGNACIO LOMBANA SIERRA ConjuezSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

YESID REYES ALVARADO

Conjuez

ConjuezSegunda instancia No. 60139 CUI 11001024800020190000609 Gustavo Enrique Malo Fernández

YESID REYES ALVARADO

Conjuez

CAMILO ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA

Conjuez

EULISES TORRES

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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