CSJ - AP2176-2023(61681)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2176-2023(61681)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente AP2176-2023 Extradición No. 61681 Aprobado según acta No. 139 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023)
I. ASUNTO
1. La Corte decide lo que en derecho corresponda sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO, elevada por el Gobierno de la
República Federativa de Brasil. CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición
DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO
II. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS
2. Mediante Nota Verbal 108 del 25 de marzo de 2022, la Embajada de la República Federativa de Brasil solicitó la detención provisional con fines de extradición de DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO, ciudadano colombiano, reclamado por la 4ª Corte Federal Palmas, Estado de Tocantins, por la presunta comisión del delito de «hacer parte de una organización criminal enfocada en el tráfico internacional de cocaína con operaciones en el estado de Tocantins, Brasil (Ley 12.850/2013:artículo 2do, párrafo 4°, III, IV y V), participó en la preparación de aeronaves para envío de drogas a países vecinos con destino a otros estados de Brasil y, además, Honduras y
Suriname». Con la petición se adjuntó (i) el formulario bilingüe Brasil – Colombia del 22 de marzo de 2022, suscrito por el Juez Federal Substituto y (ii) copia de la Circular Roja de
Interpol A-3723/4-2021 publicada el 27 de abril de 2021.
3. Con Nota Verbal 146 de 19 de mayo de 2022, la representación diplomática de la República Federativa de Brasil formalizó la solicitud de extradición de DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO; y allegó los siguientes documentos, con su correspondiente traducción: 3.1. Formulario para el pedido de extradición. 3.2. Leyes aplicables y prescripción de la pena.
2 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO 3.3. Mandato de prisión Nro. 000003881.2019.4.01.4300.01.0007-06 expedido por el Tribunal de Justicia del Estado de Tocantins, Sección Judicial del Estado de Tocantins, 4ª Sección - Palmas. 3.4. Decisión expedida por el Tribunal Regional Federal de la Primera Región, Sección Judicial del Estado de Tocantins, proceso: 0000038-81.2019.4.01.4300 4ª Sección – Palmas. 3.5. Acto administrativo expedido por el Ministerio de Justicia, Departamento de Policía Federal, Superintendencia Regional en el Estado de Tocantins IPL (Investigación Policial) No. 0069/2017 – 4 – SR/PF/TO. En la solicitud se identifica al requerido con cédula de ciudadanía número 79.980.439 y pasaporte No. AT679318, de nacionalidad colombiana, nacido el 14 de septiembre de 1978 en Villavicencio.
III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES
COLOMBIANAS
4. Mediante resolución del 28 de marzo de 2022, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO, al tenor del artículo 509 de la ley 906 de 2004.
3 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición
DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO
5. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol A3723/4-2021 publicada el 27 de abril de 2021, por solicitud de la República Federativa de Brasil, miembros de la Policía Nacional capturaron el 19 de marzo de 2022 a DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO en la ciudad de Bogotá.
6. Materializada la aprehensión de BLANCO BLANCO y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, mediante oficio SDIAJI22-011926 de 19 de mayo de 2022, documento en que conceptuó: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa de Brasil.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes el “Tratado de Extradición” entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de1938».
7. Con oficio S-DIAJI-22-011925 del 19 de mayo de 2022,
el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales, remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho, copia de la Nota Verbal 146 del 19 de mayo de 2022, a través de la cual se allegan las leyes aplicables al caso y de los referentes a la 4 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO prescripción de la acción o de la pena, así como los tratados en materia de extradición y cooperación mutua entre Colombia y Brasil.
8. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI22-0018877-GEX-1100 de 26 de mayo de 2022.
9. La Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO para la designación de un abogado que lo asistiera en este trámite.
10. Reconocida la personería jurídica de la abogada del requerido, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
11. La Corte accedió a la petición probatoria de la Procuraduría 2ª Delegada para la Casación Penal, encaminada a verificar el ejercicio previo de la jurisdicción.
Por tanto, ofició a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, para que informaran sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra el requerido. Por lo anterior, la Dirección de Investigación Criminal e
Interpol de la Policía Nacional -SIOPERindicó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, sólo se advirtió la anotación concerniente a este trámite de extradición. 5 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO De otra parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta ofrecida por la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través de la cual informó que no se encontraron registros contra el requerido.
12. Agotada la etapa probatoria del trámite, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos previos al concepto que debe proferir la Sala.
La procuraduría allegó memorial a través del cual solicitó la emisión de concepto favorable; y, en su lugar, la apoderada del requerido guardó silencio.
13. Mediante informe secretarial del 26 de junio de 2023, se allegó oficio del 16 de junio del mismo año suscrito por la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de relaciones Exteriores, a través del cual adjuntó resolución de la misma fecha suscrita por el Fiscal General de la Nación, por medio de la cual canceló la orden de captura previamente emitida contra DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO y dispuso su libertad, para los fines exclusivos del
trámite de extradición, y, en la que se indicó: «1.6.- La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del
Ministerio de Relaciones Exteriores con comunicación S-DIAJI22-011925 del 19 de mayo de 2022, remitió la Nota Verbal No. 146 del 19 de mayo de 2022, por medio de la cual la Embajada 6 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO de la República Federativa de Brasil, formalizó el pedido de Extradición del señor DIEGO MAURICIO BALNCO BLANCO. 1.7.- El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante comunicación DIAJI No. 1870 del 16 de junio de 2023, remitió la Nota Verbal No. 172 del 16 de junio de 2023, por medio de la cual la Embajada de la República Federativa de Brasil, informó que no persiste el interés del Estado brasileño en la extradición del ciudadano colombiano DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO.
IV. CONSIDERACIONES
14. La Corte ha precisado que la renuncia al pedido de extradición por parte del Estado solicitante conlleva la finalización de la actuación cursante ante la Corte. Ello porque, efectuada dicha manifestación, carece de objeto cualquier trámite tendiente a la entrega1.
15. Para el caso, mediante Nota Verbal No. 172 del 16 de junio de 2023, la Embajada de la República Federativa de Brasil, indicó que, según lo expuesto por el Ministerio de Justicia y de Seguridad Pública de Brasil «no persiste el
interés del Estado brasileño en la extradición del ciudadano
colombiano DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO».
Con fundamento en dicha Nota Verbal, el Fiscal General 1 CSJ AP564-2015 11 agos. 2015, rad. 45737, AP2362-2018 13 jun. 2018, rad. 51832 y AP2447-2020 23 sep. 2020, rad. 56500. 7 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO de la Nación canceló la orden de captura inicialmente proferida contra el requerido y mediante resolución del 16 de junio de 2023, ordenó su libertad para los fines exclusivos de este procedimiento. En ese orden, es evidente la voluntad del Estado requirente, consistente en dejar sin efecto las decisiones emitidas por esa jurisdicción que dieron origen al trámite de extradición. Tal circunstancia conlleva, necesariamente, que la Corte se abstenga de proseguir cualquier actuación tendiente a la extradición del aquí requerido, por el decaimiento de la voluntad de la Nación reclamante; sin que a la Sala competa emitir algún pronunciamiento sobre la liberación del solicitado, pues como líneas atrás se anunció, aquella fue dispuesta por el Fiscal General de la Nación.
16. En consecuencia, se declarará terminado el trámite y se ordenará la remisión de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
V. RESUELVE
1º. DECLARAR terminado el trámite de extradición que se adelanta contra el ciudadano colombiano DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO, promovido por el Gobierno de la República Federativa de Brasil ante el desistimiento de la 8 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO solicitud formulada por esa Nación. 2º. Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación a DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO, a su defensora, a la representante del Ministerio Público, a los Directores de Asuntos Internacionales de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho. 3º. REMITIR las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, Presidente 9 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición
DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO
PERMISO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
10 CUI 11001020400020210128402 Radicado 61681 Extradición
DIEGO MAURICIO BLANCO BLANCO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11