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CSJ - AP218-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP218-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Página 1 de 8

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente AP218-2025 Radicación n.° 30526 (Acta n.° 06) Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025) La Sala de Casación Penal resolverá la petición presentada por CARLOS JULIO PULIDO SANTAMARÍA, para que se dé cumplimiento a lo ordenado por esta misma Sala en el auto CSJ AP714-2023 del 15 de marzo de 2023 y se realice la anonimización completa, así como el ocultamiento de las anotaciones y de cualquier información publicada en la página web de la Rama Judicial, correspondientes al proceso con radicación 11001310403820040016401.

ANTECEDENTES

1. Al Despacho correspondió el proceso de la referencia dentro del trámite del recurso extraordinario de casación que laCasación 30526

CUI 11001310403820040016401 Carlos Julio Pulido Santamaría Página 2 de 8 defensa interpuso contra la sentencia del 31 de marzo de 2008. Con esta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la condena de 30 meses de prisión, multa de $20.000 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena privativa de la libertad. Esa sanción fue dispuesta en primera instancia por el Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad, el cual determinó que PULIDO SANTAMARÍA era responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y estafa.

Juzgado 38 Penal del Circuito de esta ciudad, el cual determinó que PULIDO SANTAMARÍA era responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravada por el uso y estafa.

2. El 10 de septiembre de 2008, la Corte inadmitió la demanda de sustentación del recurso.

3. El 19 de agosto de 2015, el peticionario allegó a esta Corporación un escrito con el fin de que se eliminara «del sistema una o cualquier anotación del proceso No. 1100131040382004001641 [Rad. Interno 30526] ya terminado y archivado que cursó en mi contra que puede ser consultado por terceros en la red de internet…».

4. Por esa razón, el 7 de diciembre siguiente, la Sala ordenó la supresión [...] de todos los sistemas informáticos de divulgación de la Corte Suprema de Justicia los datos que permitan la identificación del solicitante en el auto inadmisorio de Casación de 10 de septiembre de 2008, rad. 30526. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá ser consultado directamente en las oficinas en las cuales reposa. ENTERAR de esta decisión al interesado.

5. Lo anterior, porque constató que el 11 de octubre de 2011 el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadCasación 30526

CUI 11001310403820040016401 Carlos Julio Pulido Santamaría Página 3 de 8

5. Lo anterior, porque constató que el 11 de octubre de 2011 el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadCasación 30526

CUI 11001310403820040016401 Carlos Julio Pulido Santamaría Página 3 de 8 de Bogotá declaró la extinción de la condena impuesta al peticionario por el juez de primera instancia.

6. Posteriormente, el interesado solicitó «bajar del sistema uno o cualquier información del proceso penal a nombre del suscrito que su despacho haya tenido conocimiento, donde oportunamente se declaró la extinción de la pena impuesta que cursó en mi contra y que puede ser consultada por terceros o cualquier persona en la red de internet, especialmente en la página consultasprocesos.ramajuidicial.gov.co, ya que dicha información vulnera todo derecho al trabajo, al buen nombre y al olvido…».

7. En atención a ello, mediante auto CSJ AP714-2023 del 15 de marzo de 2023, esta Sala ordenó realizar «las correcciones pertinentes dentro del asunto de referencia y se proceda a anonimizar, es decir, suprimir lo concerniente a la identidad e individualización del peticionario en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, al cual tiene acceso esa dependencia, medida que deberá cobijar, por supuesto, esta decisión».

SOLICITUD

8. El peticionario solicitó que se cumpla el auto AP714-2023 del 15 de marzo de 2023. Es decir, que «se realice la completa anonimización y ocultamiento de las anotaciones y cualquier información que esté publicada en la página web de la Rama

del 15 de marzo de 2023. Es decir, que «se realice la completa anonimización y ocultamiento de las anotaciones y cualquier información que esté publicada en la página web de la Rama Judicial y que corresponda al proceso con radicación 11001 31 04 038 (2004 – 00164) 01».Casación 30526 CUI 11001310403820040016401 Carlos Julio Pulido Santamaría Página 4 de 8

9. Sostiene que en el sistema de búsqueda de información en la página web de la Rama Judicial aún aparece el proceso de la referencia con la anotación de que este es «privado». Esto para resaltar que «sigue apareciendo el registro».

CONSIDERACIONES

10. La Sala ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales. Considera que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

11. Al efecto, analizó la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012. Por ese estudio decantó, entre otras, la siguiente subregla aplicable a este tipo de

eventos: a. Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a

en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.Casación 30526 CUI 11001310403820040016401 Carlos Julio Pulido Santamaría Página 5 de 8

12. Frente a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, la Corte Constitucional en sentencia C-020 de 2014, dijo textualmente: Aun cuando se entiende que las sentencias son públicas, y así deben seguir siéndolo, la información personal contenida en ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación

ellas está sometida a los principios de la administración de datos, por lo que eventualmente pueden incluir datos sensibles o semiprivados, en cuya circulación y acceso deben cumplirse los principios de finalidad, necesidad y circulación restringida que rigen el derecho al habeas data. Esta última circunstancia habilita la supresión relativa de información, con miras a proteger la intimidad, el derecho al trabajo o la reinserción de las personas en la sociedad, a través de medidas que garanticen la imposibilidad de proceder a su identificación, en concreto en las versiones que se publiquen en la Web de una providencia.

13. En el presente caso, no hay lugar a acceder a la solicitud presentada por el señor PULIDO SANTAMARÍA. En efecto, por una parte, atendiendo lo ordenado por esta Sala en el auto CSJ AP714-2023 del 15 de marzo de 2023, el nombre del procesado fue suprimido íntegramente de la página web de la Rama Judicial. Esa determinación garantizó sus derechos al habeas data, intimidad, trabajo, así como su reinserción en la sociedad, entre otros. En consecuencia, la referida decisión fue plenamente acatada por la Secretaría de esta Corporación sin que, entonces, exista la necesidad de reiterar lo dispuesto en esa otra oportunidad.

14. Por otra parte, el hecho de que en la opción de consulta disponible en esa misma página web aparezca que el proceso con radicado 11001310403820040016401 es «privado» tampocoCasación 30526

CUI 11001310403820040016401 Carlos Julio Pulido Santamaría

disponible en esa misma página web aparezca que el proceso con radicado 11001310403820040016401 es «privado» tampocoCasación 30526 CUI 11001310403820040016401 Carlos Julio Pulido Santamaría Página 6 de 8 afecta los derechos del peticionario ni debe ordenarse su eliminación. Ha de recordarse que la garantía del derecho al habeas data solo implica que, una vez el procesado ha cumplido con la pena, se elimine de las bases de datos de acceso abierto su nombre para impedir su identificación. En ningún caso se extiende a dar de baja el proceso o a borrar cualquier mención a este.

15. De ese modo, la permanencia del proceso en la opción de búsqueda en la página web que la Rama Judicial ofrece para consultar asuntos judiciales, sin dato revelador de la identidad del peticionario, no vulnera sus derechos. Se insiste, su identidad está totalmente salvaguardada. Eso también confirma que las órdenes dadas en el pasado garantizaron la plena anonimización de los datos personales del peticionario en esas diligencias.

16. En suma, la solicitud presentada por PULIDO SANTAMARÍA será negada, ya que el auto CSJ AP714-2023 del 15 de marzo de 2023 fue cumplido a cabalidad por la secretaría de esta Sala. Además, la anonimización, como se explicó, permite eliminar de las bases de datos de acceso abierto el nombre de la persona condenada una vez esta ha cumplido la sanción impuesta. En ningún caso implica dar de baja o eliminar de la página web de la Rama Judicial el radicado del proceso que devino en el proferimiento de la condena.

persona condenada una vez esta ha cumplido la sanción impuesta. En ningún caso implica dar de baja o eliminar de la página web de la Rama Judicial el radicado del proceso que devino en el proferimiento de la condena. Por Secretaría de la Sala se informará de esta decisión al peticionario y procédase con la anonimización de la misma. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,Casación 30526 CUI 11001310403820040016401 Carlos Julio Pulido Santamaría Página 7 de 8

RESUELVE Primero: NEGAR la solicitud presentada por CARLOS JULIO PULIDO SANTAMARÍA, de acuerdo con lo atrás puntualizado.

Segundo: INFORMAR, por la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, la presente decisión al solicitante y procédase con su respectiva anonimización.

Comuníquese y cúmplase

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Presidente

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCasación 30526

CUI 11001310403820040016401 Carlos Julio Pulido Santamaría Página 8 de 8

HUGO QUINTERO BERNATE

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JOSE JOAQUIN URBANO MARTÍNEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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