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CSJ - AP2185-2022(60901)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2185-2022(60901)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MAGISTRADO PONENTE

AP2185-2022 Radicación N°. 60901 Acta 108 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa de EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA, dentro del trámite de extradición formulado por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 1989 del 18 de octubre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones CUI 11001020400020220007200

Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «agresión agravada», de conformidad con la acusación N°. 14327-D, dictada el 19 de marzo de 2020, por la Corte Distrital del Condado Taylor del Estado de Texas1.

2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 19 de octubre de 2021, por cuyo medio decretó la captura de EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA, la cual se hizo efectiva el 9 de noviembre siguiente, en la ciudad de Cali.

3. Mediante Nota Verbal No. 0004 del 4 de enero de 2022, la representación diplomática formalizó el requerimiento de

extradición de EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano» (Ley 906 de 2004)2.

5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo3.

6. Esta Corporación, mediante auto del 17 de enero de 2022, requirió a EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA para que 1 Expediente digital. 2 Mediante oficio S-DIAJI-22-001525 del 4 de enero de 2022 del expediente digital. 3 A través del oficio MJD-OFI22-0000291-GEX-1100 del 11 de enero de 2022. Ib.

2 CUI 11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona designara defensor. Como guardó silencio, se le designó uno de la Defensoría Pública, a quien se le reconoció personería para actuar el 3 de marzo siguiente; en ese mismo proveído también se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas.

7. Dentro del término dispuesto, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal señaló que no realizaría ninguna solicitud probatoria y se atenía a lo que dispusiera esta Corporación.

Por su parte, el defensor de EINER ESTIVEN ZAPATA

CARDONA solicitó que se tuvieran como pruebas «la plena identidad del requerido, el escrito de acusación, la orden de arresto y las leyes pertinentes». Además, pidió que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil para determinar la «plena identidad» de ZAPATA CARDONA y se requiriera al Ministerio de Justicia, Fiscalía General de la Nación, «Tribunales y demás entidades que administran justicia», para que informaran si su prohijado tiene o ha tenido procesos penales en su contra y su estado actual.

CONSIDERACIONES

1. La Corte ha señalado pacíficamente, que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto

3 CUI 11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer tales aspectos, es decir: (i) las previsiones constitucionales sobre la materia; (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (vi) la prohibición de doble juzgamiento4 así como las que con aquellas se relacionen.

Entonces, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.

2. En el caso objeto de análisis, el defensor de EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA solicitó que se oficiara a la Fiscalía 4 CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros.

4 CUI 11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona General de la Nación para que esa entidad informara si el requerido tiene algún proceso o sentencia judicial, por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición. Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que resulta determinante establecer si EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA no ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitado en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem. En consecuencia, se ordenará requerir a la Fiscalía General de la Nación para que, en el perentorio término de diez

(10) días al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20045, consulte en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA y, en caso afirmativo, informe el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. Deberá, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.

3. De oficio, por su pertinencia y en aras de velar por la protección del non bis in ídem así como la eventual emisión del condicionamiento previsto en el art. 504 del Código de Procedimiento Penal, la Corte habrá de ordenar que se oficie a la Policía Nacional, con igual propósito, dentro del plazo de diez 5 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.

5 CUI 11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona (10) días y rindiendo el informe en los mismos términos en que se requirió a la Fiscalía.

4. Frente a la petición del defensor público relativa a que se oficie al Ministerio de Justicia, «Tribunales y demás entidades que administran justicia», para que consulten si contra EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA se adelanta algún proceso penal o emitido condena por los hechos señalados en la acusación, la Sala debe aclarar al citado profesional que la

cartera ministerial en cita no administra justicia. Además, el defensor no identificó a cuáles autoridades judiciales se debía pedir eventual información sobre procesos que cursen contra su defendido, dejando de lado, además, que la Rama Judicial está compuesta por múltiples dependencias de distintos niveles jerárquicos. De manera que, el decreto de la prueba postulada, en los términos pretendidos por el defensor dificultaría y dilataría no solo su práctica, sino el trámite mismo de extradición, por lo que se negará la postulación en los términos propuestos. Máxime que, para esclarecer tal supuesto, basta la práctica de las pruebas decretadas en los numerales precedentes, con las cuales, de hallarse información precisa sobre la eventual existencia de procesos penales contra el solicitado en extradición, podrá la Sala adicionar la práctica probatoria, requiriendo a los específicos despachos judiciales ante quienes, eventualmente, se adelante algún trámite contra EINER

ESTIVEN ZAPATA CARDONA.

6 CUI 11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona

5. De otro lado, la defensa, de manera contradictoria pidió tener como prueba la plena identidad de EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA y a su vez, solicitó que se oficiara a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para determinar dicho aspecto.

Sin embargo, tal petición, en cualquiera de los dos sentidos contradictoriamente postulados por el defensor, resulta innecesaria, pues revisados los documentos allegados a esta Corporación se evidencia que con ocasión de la captura de

ZAPATA CARDONA, el 9 de noviembre de 2021, se adelantaron las labores tendientes a confirmar la identidad del requerido en extradición. Tales piezas, por supuesto, serán analizadas al momento de emitir el concepto de rigor pero, desde ya se anuncia, bastan para la verificación del requisito atinente a la plena identidad. De manera que, lo procedente es negar la postulación probatoria presentada por el defensor de EINER ESTIVEN ZAPATA CARDONA en torno a dicho aspecto. Finalmente, la solicitud del defensor de que se “tengan como prueba” los documentos que acompañan la solicitud de extradición es irrelevante, pues necesariamente la Sala deberá considerarlos para emitir el concepto que en derecho corresponda. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

7 CUI 11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona RESUELVE 1°. DECRETAR las pruebas ordenadas en los numerales 2 y 3 de la parte considerativa de esta providencia. 2°. NEGAR por las razones expuestas en la parte motiva, las solicitudes probatorias de la defensa analizadas en los numerales 4 y 5 de esta decisión.

3. Contra lo decidido en el numeral antecedente procede el recurso de reposición.

Cópiese, notifíquese y cúmplase 8 CUI 11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona 9 CUI 11001020400020220007200 Número interno 60901 Extradición Einer Estiven Zapata Cardona

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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