CSJ - AP2185-2023(61983)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2185-2023(61983)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente AP2185-2023
CUI: 11001020400020220140500
Radicación nº. 61983 Aprobado acta n°. 139 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ, contra el auto del 3 de mayo de 2023, por cuyo medio se resolvió la petición de pruebas.
II. ANTECEDENTES 1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n.º 0604 del 19 de abril de 2022, pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Extradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ colombiano CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ, en virtud de la acusación formal n.° 8:22cr20 WFJ-JSS proferida el 12 de enero del 2022, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 2.- Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el Fiscal General de la Nación expidió resolución el 19 de abril de 2022 en la que ordenó su aprehensión para el anotado propósito, proveído notificado al solicitado el 13 de mayo siguiente, al momento de efectuar su captura. 3.- A través de la Comunicación Diplomática n.° 1013 del
7 de julio de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ. 4.- El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos 2 Extradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 5.- Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación adjetiva, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas. 6.- Dentro del lapso previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 el apoderado de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ postuló diversos medios probatorios encaminados a debatir la legalidad del trámite, la validez de la actuación penal que
soporta el pedido de entrega y la forma de recaudo de los elementos probatorios. Igualmente, pidió establecer si su prohijado está siendo procesado en nuestro país por los hechos materia de juzgamiento, y, si se encuentra en lista de postulados ante la Justicia Especial para la Paz. Por otra parte, solicitó que se le practicara una valoración psicológica a su defendido. 7.- El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal manifestó no ser necesaria la práctica de prueba alguna en el presente trámite.
III. DETERMINACIÓN IMPUGNADA 8.- En auto AP1177-2023 del 3 de mayo pasado, la Sala negó por improcedentes las pruebas solicitadas por la
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ defensa referidas en los numerales 6.2, 6.3, 6.4, 6.51 y 6.6 de dicha providencia, por cuanto no guardan relación con los elementos que la Sala debe examinar al momento de emitir la decisión que compete. Aclaró que la verificación del cumplimiento de los requisitos de validez formal de la documentación anexa a la solicitud de extradición se debe realizar al momento de emitir el concepto de rigor. Asimismo, indicó que no se cuenta con ningún elemento de juicio que evidencie que justifique la necesidad de realizar un precitado examen forense. 9.- De otro lado, decretó las peticiones tendientes a garantizar el principio constitucional del non bis in ídem y la garantía de no extradición que prevé el artículo transitorio 19
del Acto Legislativo 01 de 2017.
IV. EL RECURSO 10.- En escueto escrito, el apoderado de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ insiste en la necesidad de que se oficie a diversas entidades estatales, como son, los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y el Derecho, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación con el propósito de «corroborar legalidad y legitimidad de los procedimientos que cada una de ellas imparte sobre el trámite que nos ocupa». 1 A excepción de las solicitudes probatorias descritas en los numerales 6.5.1.y 6.5.8, por cuanto se relacionaban con la verificación el principio de non bis in ídem.
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V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 11.- El recurso de reposición es un medio de impugnación conferido por la ley a las partes para pretender la revocatoria, modificación, aclaración o adición de una providencia ante el mismo funcionario que la dictó, motivo por el cual corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su tesis2. 12.- Bajo ese derrotero, la Sala advierte, desde ya, que el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ no tiene vocación de prosperidad, pues los argumentos expuestos no desvirtúan los motivos
que fundamentan la providencia recurrida, ni se indican errores en los que la Corte pudo haber incurrido. 13.- El abogado, de forma genérica, persiste en que se admitan las pruebas dirigidas a requerir diversas entidades estatales para que conceptúen sobre temas relacionados con la legalidad del trámite, la validez de la actuación penal que soporta el pedido de entrega y la forma de recaudo de los elementos probatorios. 14.- Sin embargo, ignora el censor que, en la decisión impugnada se precisó que dichas solicitudes son inconducentes e impertinentes puesto que, por una parte, 2 CSJ, AP, 20 sep. 2017, rad. 50480. 5 Extradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ desconoce que las normas legales, e incluso internacionales contenidas en tratados vinculantes para Colombia e integradas al derecho interno, no son susceptibles de prueba y, por otro, que los aspectos que, en realidad, quiere debatir no guardan relación con los tópicos que la Corte debe examinar al momento de emitir la determinación que compete, de ahí que no resulten procedentes. 15.- Así las cosas, se advierte que la exigencia adjetiva que le asiste al recurrente no está satisfecha, por cuanto su alegación se circunscribe a reproducir la pretensión expuesta en la petición inicial de pruebas y no logra superponer, desvirtuar o controvertir los fundamentos en los cuales se sustenta la consideración cuestionada. 16.- Por consiguiente, como el defensor no cumplió con la carga mínima que le era exigible al acudir al presente
medio de impugnación, consistente en exponer con claridad los yerros en que habría incurrido la Sala en la decisión que negó la práctica de las pruebas deprecadas, aquella se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. NO REPONER la providencia de 3 de mayo de 2023, mediante la cual se resolvió sobre la petición de pruebas. 6 Extradición Radicado n.° 61983
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CIRO IVÁN PRECIADO MARQUÍNEZ Segundo. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Tercero. En firme, córrase el traslado de cinco (5) días al que se refiere el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegaciones. Notifíquese y cúmplase Presidente 7 Extradición Radicado n.° 61983
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PERMISO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9