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CSJ - AP2188-2022(60981)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2188-2022(60981)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP2188-2022 Radicación 60981 Acta No. 115. Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud probatoria presentada por la defensa técnica, en el trámite de extradición que se adelanta contra CLEOVIS GLICET CALDERÍN MENDOZA, ciudadano colombiano identificado con cédula No. 98.613.142, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América. CUI 11001020400020220020200 Radicado interno 60981

EXTRADICIÓN

CLEOVIS GLICET CALDERÍN MENDOZA

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 2105 del 29 de octubre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de CLEOVIS GLICET CALDERÍN MENDOZA, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes.

Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la Acusación No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de CALDERÍN MENDOZA (Resolución del 29 de octubre de 2021), identificado con cédula No. 98.613.142. La captura se

materializó el 26 de noviembre de 2021, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Cartagena.

3. Mediante Nota Verbal 0085 del 21 de enero de 2022, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición.

2 CUI 11001020400020220020200 Radicado interno 60981

EXTRADICIÓN

CLEOVIS GLICET CALDERÍN MENDOZA

4. En lo que respecta al trámite, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que «(…) se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988…»

[y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)1.

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio MJDOFI22-0002078-GEX-1100.

6. Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 3 de febrero de 2022, se reconoció personería jurídica al apoderado de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El Ministerio Público adujo que no presentaría solicitudes

probatorias; mientras que la defensa técnica reclamó lo siguiente: PETICIÓN PROBATORIA Refirió el abogado defensor que, en contra de su prohijado, se adelanta el proceso penal No. 1 Oficio S-DIAJI-21-030302 del 17 de diciembre del 2021 del expediente digital. 3 CUI 11001020400020220020200 Radicado interno 60981 EXTRADICIÓN CLEOVIS GLICET CALDERÍN MENDOZA 110016000098201380580, por los delitos de «tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir con fines de narcotráfico». Adujo que la Fiscalía ya formuló imputación al interior de esa actuación y, presuntamente, versa sobre los mismos hechos que motivaron la solicitud de extracción. En consecuencia, solicitó tenerlo como prueba con el propósito de verificar el cumplimiento del principio non bis in ídem.

CONSIDERACIONES

1. Las pruebas en el trámite de extradición La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, es decir: (i) La validez formal de la documentación presentada. 4 CUI 11001020400020220020200

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(ii) La demostración plena de la identidad del solicitado. (iii) La incriminación de la conducta en los dos países. (iv) La equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. (v) La prohibición de doble juzgamiento2. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles, únicamente en relación con las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones diversas al mismo, resultan impertinentes. Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, serán desestimadas. 2 Ver CSJ CP001-2015; CSJ CP166-2014 y AP3005-2021, entre otros. 5 CUI 11001020400020220020200 Radicado interno 60981

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2. De la solicitud probatoria.

Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta conducente y pertinente corroborar si se ha ejercido con anterioridad la jurisdicción en nuestro país respecto de los

hechos objeto de requerimiento (CSJ AP 4733-2018; CSJ AP 48182018; CSJ AP1843-2021, reiterado en AP450-2022). Por lo tanto, con el ánimo de verificar que el reclamado no haya sido ya juzgado con decisión con efectos de cosa juzgada por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega, pues ello constituiría una circunstancia que impide la extradición, se accederá a la prueba solicitada por el defensor, y para ese efecto se dispondrá: 2.1 Solicitar a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena, que informe si proceso penal No. 110016000098201380580-00 involucra a CLEOVIS GLICET CALDERÍN MENDOZA, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento.

3. Finalmente, la Corte encuentra pertinente, de

manera oficiosa, solicitar: 6 CUI 11001020400020220020200 Radicado interno 60981 EXTRADICIÓN CLEOVIS GLICET CALDERÍN MENDOZA 3.1 A la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN que, consultado el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPERde la Policía Nacional, informe si contra CLEOVIS GLICET CALDERÍN MENDOZA, identificado con cédula No. 98.613.142, se adelantó o

adelanta investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra. 3.2 A la Fiscalía General de la Nación, que consulte sus sistemas de información SIJUF y SPOA e informe si el requerido, ha sido investigado o se adelanta en su contra proceso penal, caso en el cual, deberá comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcan esa investigación y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. En el último evento, si a ello hubiere lugar, la Secretaría de la Sala solicitará al despacho judicial respectivo informar el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 7 CUI 11001020400020220020200 Radicado interno 60981

EXTRADICIÓN

CLEOVIS GLICET CALDERÍN MENDOZA

RESUELVE

1. Decretar la prueba solicitada por la defensa técnica, de conformidad con lo dicho en el numeral 2.1 de esta providencia.

2. De oficio, decretar la prueba a que se refiere los numerales 3.1 y 3.2 ibídem.

Contra esta decisión no proceden recursos. Notifíquese y cúmplase, Presidente 8 CUI 11001020400020220020200 Radicado interno 60981

EXTRADICIÓN

CLEOVIS GLICET CALDERÍN MENDOZA

9 CUI 11001020400020220020200

Radicado interno 60981

EXTRADICIÓN

CLEOVIS GLICET CALDERÍN MENDOZA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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