CSJ - AP2188-2023(63747)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2188-2023(63747)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP2188-2023 Radicación n° 63747 Acta No 139 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del decreto de pruebas a que haya lugar dentro del trámite de extradición adelantado en contra de Charle Portilla Salcedo, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0119 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el CUI 11001020400020230089503
N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo arresto provisional y detención con fines de extradición del ciudadano colombiano Charle Portilla Salcedo, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, dentro del Caso No. SA-22-CR00139-XR (también referido como Caso 5:22-cr-00139-1, el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.
2. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 31 de enero de 2023, por cuyo medio decretó la captura de Portilla Salcedo, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Santa Marta, el día 28 de febrero de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol
de la Policía Nacional.
3. A través de la Nota Verbal No. 0482 del 26 de abril de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Charle Portilla Salcedo.
4. Con oficio DIAJI No. 1255 del 26 de abril de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI23-0015851-GEX-10100 del 5 de mayo de 2023 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.
5. Comoquiera que Portilla Salcedo no designó un defensor de confianza que lo representara en la presente actuación, se
2 CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo procedió a asignarle un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar, mediante auto del 26 de mayo de 2023, misma providencia donde se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.
DE LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
1. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, señaló que no realizaría ninguna petición de pruebas, en la medida que estima se han aportado los documentos necesarios para proferir el concepto requerido.
2. Por su parte, la defensora de Charle Portilla Salcedo
solicitó que, con el fin de constatar el cumplimiento del principio non bis in idem, «se oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si en contra del señor CHARLE PORTILLA SALCEDO, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, para que especifique el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y el estado actual de las diligencias.» Con igual objetivo, solicitó se oficie a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, para que informe «si contra el señor CHARLE PORTILLA SALCEDO se ha adelantado alguna investigación o aparecen registrados antecedentes en su contra». 3 CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo
CONSIDERACIONES
1. La pertinencia y utilidad de las pruebas en el trámite de extradición, guarda relación con los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia tiene en cuenta al momento de emitir su concepto, la garantía non bis in ídem y los condicionamientos que el Gobierno Nacional ha de imponer al extranjero, en caso de autorizarla.
A falta de tratado vigente con el Estado requirente, el trámite se rige por lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, de modo que el juicio de pertinencia debe guardar relación con sus disposiciones en materia de extradición y con aquellas que la prohíben o contemplan las garantías establecidas a favor de los nacionales.
2. Ahora bien, necesario resulta recordar que la Sala, desde hace un tiempo, modificó su línea jurisprudencial1 para disponer
que en el trámite de extradición resulta indispensable establecer si en nuestro país, por los hechos que motivan la solicitud, se ha emitido decisión con fuerza de cosa juzgada, ello con el fin de preservar la garantía universal non bis in ídem de la persona requerida.
3. Bajo esa perspectiva y, atendiendo que la única solicitud probatoria provino de la defensora pública que representa los intereses de Charle Portilla Salcedo, quien requirió se oficie tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, 1 CSJ CP, 19 feb. 2009; rad. 30374 y 16 sep. 2009; rad. 31036.
4 CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo para que informen sobre la existencia de procesos que cursen o se hayan adelantado en contra del mencionado ciudadano, la Sala encuentra que tal pretensión se ofrece como pertinente, ya que se referirse a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. En este punto, es de resaltar cómo la Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética
afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP48182018). Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que informen si en contra de Charle Portilla Salcedo, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en 5 CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo extradición, que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. Obedeciendo a la misma finalidad señalada anteriormente, la Corte también ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de Portilla Salcedo existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifiquen el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Es de recordar que, en virtud del artículo 131 de la Ley 1955 de 25 de mayo de 2019, se creó el Registro Único de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones
Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE DECRETAR la práctica probatoria solicitada por la defensa técnica de Charle Portilla Salcedo. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de 6 CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informen si en contra de ese ciudadano existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. La anterior información, deberá allegarse conforme los parámetros señalados en el numeral 3 del presente proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Presidente 7 CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo
EN PERMISO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
8 CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9