CSJ - AP2188-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2188-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP2188-2025 Radicado N° 64761 Acta 83. Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentada por el defensor del procesado JOSÉ F ERNANDO C ASTIBLANCO RODRÍGUEZ, la cual fue avalada por este último.
ANTECEDENTES
1. Fácticos En la sentencia impugnada los hechos jurídicamente relevantes fueron relatados como los consignó el A-quo:Casación acusatorio No. 64761
CUI 11001650007120191155701 JOSÉ FERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ 2 «Las presentes diligencias se iniciaron con ocasión de la denuncia instaurada por la señora Ligia Baquiro, el 3 de Abril de 2019, quien puso en conocimiento que tuvo una discusión con su compañero sentimental, JOSÉ FERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ, hechos ocurridos para la mencionada fecha a eso de la 01:00 horas, en su lugar de residencia ubicado en Carrera 80 C número 58 j 42 sur de esta ciudad, cuando ella salió a comprar un medicamento para un dolor, su denunciado la agredió verbalmente indicándole que estaba era con el mozo y de inmediato le lanzó un puño en cada oído dejándola desorientada
medicamento para un dolor, su denunciado la agredió verbalmente indicándole que estaba era con el mozo y de inmediato le lanzó un puño en cada oído dejándola desorientada por lo que no se dio cuenta cuántos puños le pegó en la cara y la cabeza, indica que le pegó igualmente un puño en el estómago, para finalizar amenazándola con un cuchillo. La víctima Ligia Baquiro fue valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien le dictaminó “(...) Mecanismo Traumático de lesión: Contundente. Incapacidad médico legal DEFINITIVA de CINCO (05) DIAS. Sin Secuelas m[é]dico legales a determinar al momento del examen».
2. Procesales Previa solicitud del Fiscal 386 Local de Bogotá, el 20 de junio del 2019 se celebró ante el Juzgado 28 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, la audiencia preliminar de formulación de imputación contra JOSÉ F ERNANDO C ASTIBLANCO R ODRÍGUEZ, a quien se le imputó la comisión del delito de violencia intrafamiliar agravada, en calidad de autor (artículo 229 inciso 2º de la Ley 599 de 2000)1, cargo que no fue aceptado por el incriminado2.
El 29 de junio del 2019, el ente acusador presentó el escrito de acusación, que le correspondió al Juzgado Décimo 1 A partir del récord 5:59.
El 29 de junio del 2019, el ente acusador presentó el escrito de acusación, que le correspondió al Juzgado Décimo 1 A partir del récord 5:59. 2 A partir del récord 9:35.Casación acusatorio No. 64761 CUI 11001650007120191155701
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3 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 26 de septiembre de ese mismo año, oportunidad en la que JOSÉ FERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ fue acusado por el mismo delito imputado3. Se reconoció la calidad de víctima a Ligia Baquiro4. El proceso fue reasignado al Juzgado 41 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el cual, fijó el 5 de octubre del 2022 para llevar a cabo la audiencia preparatoria, oportunidad en la que el delegado de la Fiscalía y la defensora del procesado manifestaron que habían celebrado un preacuerdo consistente en que éste acepta el cargo imputado - violencia intrafamiliar agravaday que, en compensación, se le degrada la pena atendiendo la sanción prevista para el delito de lesiones personales agravada, establecido en los artículos 111, 112 inciso 1º, 119 inciso 1º y 104 numeral 1º del Código Penal5. En audiencia celebrada el 7 de diciembre del 2022, la juez de conocimiento aprobó el convenio, anunció el sentido
104 numeral 1º del Código Penal5. En audiencia celebrada el 7 de diciembre del 2022, la juez de conocimiento aprobó el convenio, anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y surtió el trámite establecido en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. El 13 de diciembre se dio lectura de la sentencia, mediante la cual se condenó a JOSÉ FERNANDO CASTIBLANCO 3 A partir del récord 8:28. 4 A partir del récord 5:36. 5 A partir del récord 8:38.Casación acusatorio No. 64761 CUI 11001650007120191155701
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4 RODRÍGUEZ, a 24 meses y 10 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, luego de hallarlo autor penalmente responsable del delito de violencia intrafamiliar. Se negaron la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Recurrida la decisión por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 14 de junio del 2023 confirmó con modificaciones el fallo impugnado, en el sentido de imponer la pena mínima del primer cuarto, que corresponde a 21 meses y 10 días de prisión, dado que el A-quo no motivó adecuadamente el incremento punitivo. Contra la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado
no motivó adecuadamente el incremento punitivo. Contra la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda. Encontrándose el expediente al despacho del magistrado sustanciador, en turno para calificar la demanda, el defensor del procesado presenta un memorial mediante el cual manifiesta que desiste del recurso extraordinario de casación interpuesto. Como dicho memorial adolecía de la coadyuvancia de su representado, mediante auto del 6 de febrero de 2025 se dispuso que «por secretaría se requiera al procesado para que manifieste si coadyuva o no la petición de desistimiento realizada por su defensor».Casación acusatorio No. 64761 CUI 11001650007120191155701
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5 En respuesta, el defensor del procesado, a través de un memorial que presentó el 3 de marzo de esta anualidad, adjuntó una carta que aparece suscrita por JOSÉ FERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ en la que se lee lo siguiente: «…me permito MANIFESTAR AL DESPACHO QUE COADYUVO la solicitud de mi apoderado en el sentido de DESISTIR DEL
RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN».
CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. Sobre el acto de disposición en examen, la Sala ha precisado que:
2004, “Podrá desistirse del recurso de casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”. Sobre el acto de disposición en examen, la Sala ha precisado que: [e]l desistimiento de los recursos, concretamente el de casación, es una facultad admitida por el legislador en tanto el artículo 199 de la Ley 906 de 2004 establece que podrá desistirse de él antes de que la Sala decida, obviamente bajo el entendido de que solo quien lo interpone está legitimado para renunciar, abandonar o declinar6 ese derecho. Precisamente porque los procedimientos penales vigentes no establecen recursos cuyo agotamiento sea obligatorio, su impulso y desistimiento recae exclusivamente en el interés que puedan tener las partes e intervinientes, como bien lo establece la ley, es decir, son determinaciones frente a las cuales al juez no le queda opción diferente a la de reconocer esa voluntad. 6 “Acepciones reconocidas por el Diccionario de la Lengua Española. http://dle.rae.es/? id=D78E0XT”Casación acusatorio No. 64761 CUI 11001650007120191155701
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6 Así, quien decide desistir del recurso de casación, solo debe comunicarlo a la Sala, sin que siquiera le corresponda la carga de expresar alguna razón para abandonar el derecho a que se revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido
revise la sentencia impugnada. Eso s[í], esa voluntad deja de tener relevancia cuando se cumple el acto procesal a partir del cual la ley señala la imposibilidad de renunciar: cuando ha sido decidido el recurso 7. (CSJ AP1063–2017, 22 feb. 2017, rad.
47677. Negrilla del original).
En el presente trámite, el defensor del procesado JOSÉ FERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ manifestó su voluntad de desistir del recurso extraordinario de casación que interpuso, petición ésta coadyuvada por este último. En ese orden, en atención a que el recurso extraordinario interpuesto aún no ha sido decidido por la Sala, se concluye que dicha solicitud se ajusta a las exigencias previstas por la citada norma, por lo que resulta procedente la aceptación de tal postulación. En consecuencia, la Corte admitirá el desistimiento del recurso extraordinario de casación y, por ende, se ordenará la devolución de las diligencias al Despacho de origen. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero : Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por el defensor de 7 “Artículos 199 de la Ley 906 de 2004 y 230 de la Ley 600 de 2000”.Casación acusatorio No. 64761 CUI 11001650007120191155701
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7 JOSÉ FERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ, y coadyuvado por éste.
CUI 11001650007120191155701
JOSÉ FERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ
7 JOSÉ FERNANDO CASTIBLANCO RODRÍGUEZ, y coadyuvado por éste.
Segundo: Informar que contra la anterior determinación procede el recurso ordinario de reposición.
Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTOCasación acusatorio No. 64761 CUI 11001650007120191155701
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8
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria