CSJ - AP2189-2023(63748)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2189-2023(63748)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP2189-2023 Radicación Nº 63748 Acta No. 139 Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintitrés (2023) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias realizadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta en contra de Juan Camilo Valderrama Taborda, ciudadano colombiano, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES
1. Mediante Nota Verbal No. 0124 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su CUI: 110010204000202300895 04
N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Camilo Valderrama Taborda.
2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 31 de enero de 2023, dispuso la captura con fines de extradición de Valderrama Taborda, la cual se hizo efectiva el 28 de febrero siguiente, en el Centro de Traslado por Protección de
la Policía Nacional Santa Marta.
3. El Estado requirente, a través de Nota Verbal 0486 del 26 de abril de 2023, solicitó formalmente la extradición de Juan Camilo Valderrama Taborda, para comparecer a juicio por la presunta comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas» y
«concierto para delinquir» ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, según la acusación No SA22-CR-00139-XR (también referido como Caso 5:22-cr-00139), dictada el 16 de marzo de 2022.
4. El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1238 del 26 de abril de 2023, dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 15 de noviembre de 2000.
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N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal.
5. A su turno, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI230015817-GEX-10100 -recibido el 19 de mayo de 2023-, remitió a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la solicitud de extradición con la documentación reunida.
6. El 26 de mayo de 2023, se reconoció personería a la
abogada de la defensoría pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, se corrió traslado por el término de 10 días a las partes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado se presentaron las siguientes peticiones probatorias:
1. Defensa.
Oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que informen si en contra de Juan Camilo Valderrama Taborda figuran “antecedentes, investigaciones, acusaciones y sentencias” y, en caso de ser así, especificar el contexto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado en el que se encuentra. Ello, en aras de 3
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N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda determinar «si los hechos que motivan el petitum de extradición ya fueron conocidos y decididos por alguna autoridad y de esa manera descartar una posible doble incriminación» y conocer «la situación jurídica real de mi defendido en Colombia».
2. Ministerio Público: El Procurador Delegado de intervención Primero para la Casación Penal manifestó que no estimaba necesario realizar solicitud probatoria alguna, en la medida que la petición de extradición fue acompañada con la documentación necesaria para la emisión del correspondiente concepto. Añadió que con el fin de descartar la posible vulneración del principio del non bis in ídem, se acogía a la línea de la Corte, instancia que solicita de
manera oficiosa las pruebas relacionadas con ese punto.
C0NSIDERACIONES
1. De conformidad con el canon 35 de la Constitución Nacional, modificado por el precepto 1º del Acto Legislativo n.º 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la Ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su artículo 490 y siguientes.
2. La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución
Nacional. 4
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N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda La primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto en, (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de
delitos políticos, (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. Adicional, conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19 y (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición. Al igual, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos. Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de 5
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N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. Así, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza «la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles,
repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
2. Del caso concreto.
Sustentada en las anteriores premisas normativas, la Corte procederá a pronunciarse con respecto a las peticiones probatorias efectuadas por la defensa de Juan Camilo Valderrama Taborda, en los siguientes términos: 2.1. La primera solicitud se orienta a realizar, a través de la Fiscalía General de la Nación, una verificación sobre la existencia de «investigaciones, acusaciones y sentencias» en contra del requerido y, en caso de ser así, especificar el contexto fáctico, la autoridad judicial a cargo y el estado en el que se encuentra. La Sala encuentra que la misma se ofrece pertinente, ya que se refiere a una temática que debe ser objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, en aras de garantizar la eventual aplicación del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. 6
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N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda En este punto, es de resaltar lo señalado por la Corte, en el sentido de que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que haría improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP48182018). Bajo ese entendido y, encontrando que la mencionada petición probatoria, además, se ofrece como conducente y pertinente, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si en contra de Juan Camilo Valderrama Taborda, identificado con la cédula de ciudadanía 98.708.106 de Bello (Antioquía), existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. En caso positivo, deberá indicar su número de radicación, los delitos que se imputan, el estado en que se encuentra la actuación y se remitan las copias de los soportes de las actuaciones judiciales adelantadas en contra del requerido en extradición que corroboren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ocasionaron los hechos por los cuales es investigado o ha sido judicializado. 2.2. Obedeciendo a la misma finalidad señalada en el acápite anterior, la Corte igualmente, como lo solicitó la defensa, ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informe si en contra de Valderrama Taborda existen investigaciones, 7
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N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especifique el contexto fáctico y temporal que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual. Lo anterior, tendiendo en consideración que la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, es la entidad encargada de administrar el Registro Único
de Decisiones Judiciales en Materia Penal y Jurisdicciones Especiales, creado por la Ley 1955 de 2019. De surgir necesario, de acuerdo con lo informado por la Fiscalía y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), por Secretaría se solicitará a las autoridades correspondientes el envío de las providencias y el suministro de la información que resulte relevante para preservar la garantía fundamental de non bis in ídem. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE PRIMERO. ORDENAR, a petición de parte, la práctica de las pruebas referidas en los numerales 2.1 y 2.2. del acápite de decreto de pruebas de este proveído. 8
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N.I. 63748 Extradición Juan Camilo Valderrama Taborda SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Presidente 9
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EN PERMISO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10