CSJ - AP219-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP219-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente AP219-2025 Radicación n.° 32930 (Acta n.°06)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticinco (2025)
VISTOS
1. Decide la Sala la solicitud presentada por el procesado COG, para que se ordene restringir el acceso al público general a la información existente en la base de datos CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA, respecto de su vinculación al proceso penal número 68001310400220060023401.
ANTECEDENTES
2. En el proceso bajo estudio la primera instancia correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga. Este despacho condenó a los procesados, La información que permite identificar o individualizar a las personas mencionadas en esta decisión, fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo ordenado en esta misma providencia, para que el contenido del auto pueda ser consultado sin desconocer el artículoCUI 68001310400220060023401
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Auto anonimización COG Página 2 de 7 incluyendo a COG, a la pena principal de cuarenta meses de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por lapso igual al de la privativa de la libertad. Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero les concedió el sustituto de la prisión domiciliaria, como coautores penalmente responsables del concurso de delitos de hurto
la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero les concedió el sustituto de la prisión domiciliaria, como coautores penalmente responsables del concurso de delitos de hurto agravado por la confianza y falsedad en documento privado.
3. Recurrida por la defensa esta decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por medio del fallo emitido el 6 de mayo de 2009, resolvió confirmar parcialmente la condena. En consecuencia, varió la pena a 14 meses y 12 días de prisión, con igual lapso para la inhabilitación de derechos y funciones públicas.
4. Contra la sentencia de segunda instancia, el defensor de los procesados interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda.
5. El día 03 de diciembre de 2009, esta Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de COG y otro, declarando desierto el recurso.
6. El día 06 de noviembre de 2024, el señor COG solicitó a esta Sala, que se ordene la anonimización u ocultamiento al público de sus datos personales registrados en la base de datos pública CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA . De los números enlistados en su memorial, únicamente corresponde a esta Corporación el perteneciente al CUI 68001310400220060023401.CUI 68001310400220060023401
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Auto anonimización COG Página 3 de 7 Para sustentar su petición, mencionó jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre habeas data como derecho autónomo
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Auto anonimización COG Página 3 de 7 Para sustentar su petición, mencionó jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre habeas data como derecho autónomo y garantía de otros derechos fundamentales.
7. En vista de que el interesado no aportó la decisión que acredita la extinción de la sanción penal y para dar un trámite adecuado a la solicitud, el 18 de noviembre de 2024 se requirió al solicitante que allegara el mencionado documento. Como no hubo respuesta, se requirió al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga para que remitiera la decisión extintiva de la sanción penal que obre en este caso.
8. El pasado 27 de noviembre, por secretaría de la Sala se recibió correo electrónico proveniente del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.
Por ese medio informó que el 17 de agosto de 2016 el expediente fue remitido al juzgado de conocimiento para archivo definitivo, por lo tanto, se redireccionó el requerimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga.
9. Finalmente, el pasado 28 de noviembre se recibió correo electrónico proveniente del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bucaramanga. Allí se adjuntó copia del auto emitido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga el 30 de junio de 2016, mediante el cual se decidió: PRIMERO: DECLARAR la liberación definitiva de la pena
Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga el 30 de junio de 2016, mediante el cual se decidió: PRIMERO: DECLARAR la liberación definitiva de la pena de CATORCE (14) MESES DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN impuesta por el H. Tribual Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 6 de mayo de 2009 que modificó la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito deCUI 68001310400220060023401
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Auto anonimización COG Página 4 de 7 Descongestión, en contra de COG, identificado con la cédula [...], por el delito de hurto agravado. […] SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penal y Medidas de Seguridad de esta ciudad devolver la caución prendaria que fuera prestada por MONTAÑEZ
HERNÁNDEZ Y OG.
CUARTO: LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 476 de la ley 906 de 2004, una vez en firme la decisión.
QUINTO: DISPONER el envío de la actuación al Juzgado de origen, una vez en firme este proveído, para que se proceda a su archivo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
10. La Sala fijó algunas reglas que permiten ponderar los derechos a la intimidad y al buen nombre de los condenados o procesados con el deber de divulgación de las sentencias judiciales. Así, en decisión CSJ AP del 19 de agosto de 2015, rad.
derechos a la intimidad y al buen nombre de los condenados o procesados con el deber de divulgación de las sentencias judiciales. Así, en decisión CSJ AP del 19 de agosto de 2015, rad. 20889, en armonía con la SU-458/12, definió los alcances del derecho de hábeas data en materia penal, en especial para todos aquellos a quienes «una autoridad judicial declaró la extinción de sus condenas o la prescripción de la pena».
11. Así, cuando se comprueba que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo que la ley obligue a conservar siempre pública esa información.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarseCUI 68001310400220060023401
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Auto anonimización COG Página 5 de 7 directamente en las oficinas en las cuales reposa.
12. En el presente asunto, se cumplen las condiciones para acceder a la solicitud impetrada por COG. En efecto, desde el 30 de junio de 2016, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga decretó la libertad por pena cumplida y la extinción de la pena impuesta en la causa con radicado 68001310400220060023401.
13. En suma, es preciso proteger los derechos fundamentales al buen nombre e intimidad de COG. Por tanto, la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de esta
13. En suma, es preciso proteger los derechos fundamentales al buen nombre e intimidad de COG. Por tanto, la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de esta Sala, suprimirán de las bases de datos de acceso abierto, el nombre de aquél, relacionado en la providencia con radicación interna número 32930.
14. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, que podrá consultarse bajo los preceptos legales y fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: CONCEDER la solicitud de anonimización presentada por el por el procesado COG.
Segundo: Ordenar a la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia y la Secretaría de esta Sala, suprimir de las bases de datos de acceso abierto, el nombre de COG, relacionado en la providencia con radicación interna número 32930. SeCUI 68001310400220060023401
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Auto anonimización COG Página 6 de 7 mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación, que podrá consultarse bajo los preceptos legales y fines pertinentes.
Segundo: Por Secretaría de la Sala, infórmese de esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Presidente
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATECUI 68001310400220060023401
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