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CSJ - AP2194-2024(65962)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2194-2024(65962)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

e NW República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2194-2024 Radicación n°. 65962 Acta 093 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la audiencia de «libertad por vencimiento de términos», solicitada dentro del trámite que se adelanta contra DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y otros, por los delitos de «concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 CP) en concurso heterogéneo con fabricación o porte de estupefacientes en su modalidad de suministrar (art. 376 inc.

CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ 2 CP) y prevaricato por omisión (art. 415 CP)» dentro del asunto con radicado 05001600000020190066100.

IL. HECHOS

1. Del expediente se extrae que contra DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y otros se adelanta proceso penal con radicado No. 05001600000020190066100, que actualmente se encuentra en desarrollo de la audiencia de juicio oral ante el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los mencionados punibles.

2. Relata el escrito de acusación, lo siguiente: . se logró obtener elementos de información que dan a conocer que el municipio de Santa Rosa de Osos desde el año 2014 viene siendo afectado par una ola de inseguridad marcada principalmente por el tráfico local de estupefacientes, homicidios, lesiones personales, amenazas, extorsión y hurtos en menor cuantía, la cual a su vez coincide con la reorganización de pequeños grupos conformados por personas dedicadas al tráfico y venta de sustancias estupefacientes, cuya conformación fue concebida después de una operación que se desplegó en el municipio de Santa Rosa de Osos donde fueron capturadas 33 personas pertenecientes a una banda predominante y autodenominada "El Cucho", capturas que se ejecutaron por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes entre otros delitos; esta situación motivó la reorganización en el municipio de varios grupos de personas que realizaron el acercamiento a jóvenes, para ser vinculados con la venta de estupefacientes y así consolidar un eje económico que gira en torno al tráfico local de estupefacientes, para tener un control ilegal en los barrios y sitios de esparcimiento, los cuales continuaron siendo cubiertos por estas personas, además de otras personas que también ejercen la venta de forma individual.

CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ La investigación que se inició en el año 2016 da cuenta de una organización delincuencial y de varios grupos de personas dedicadas al tráfico local de estupefacientes, después de desarticularse en el primer trimestre del mismo año la banda

autodenominada "LOS CUCHOS", la cual era liderada par un sujeto conocido con el alias de "YIMT", teniendo como principal lugar de expendio el sector aledaño a la Cárcel del INPEC en el municipio de Santa Rosa de Osos. Posteriormente a la judicialización de este grupo delincuencial surge otro el cual era liderado por dos mujeres y un hombre, alias "NANCY", alias la "CUCHA LUZ" y alias "OMAR SOPLETE", personas que toman un gran auge y causan grave impacto pues la cantidad de consumidores que frecuentan los lugares donde residían y expendían estos expendedores era permanente y la venta a campo abierto podía ser observada por cualquier transeúnte (sic). A estas tres personas las abastecía de bazuco otra persona procedente del municipio de Toledo conocido con el alias de "HERNAN o NANI", quien utilizando las diferentes vias terciarias llegaba hasta el municipio de Santa Rosa de Osos y abastece las plazas de alias "NANCY", "EA CUCHA LUZ" y "OMAR SOPLETE". (-) En desarrollo de los diferentes actos de investigación la Fiscalía logró recoger suficientes elementos materiales con vocación de prueba, evidencia física e información legalmente obtenida, entre otros, que dan cuenta de la existencia de una organización delictiva denominada como "EL VIEJO”, dedicada entre otros, al comercio de sustancias estupefacientes en el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia, desde el mes de junio del año 2016, al servicio de la Organización Delincuencial El Clan del Golfo", lográndose la identificación e individualización de un grupo de personas que de manera concertada se han venido

dedicando a la comercialización de sustancias estupefacientes, en la modalidad del microtráfico a narcomenudeo, así mismo de otro grupo numeroso que trabajan de forma individual, en diferentes silos, donde se comercializa la venta de estupefacientes. (-) CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ En esta investigación de acuerdo con los Elementos Materiales Probatorios e Información Legalmente obtenida, se da cuenta de la existencia de otras personas que igualmente se venían dedicando a la comercialización de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades, en diferentes sectores del municipio de Santa Rosa de Osos, a través de la venta a domicilio o en sitios públicos, así como también servidores públicos al servicio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, los cuales se venían concertando para el ingreso de sustancias estupefacientes al interior del centro carcelario que funciona en dicho municipio, las cuales eran entregadas a cabecillas a Caciques de patios al interior del penal. (-) De los diferentes actos de investigacién la fiscalia logré recoger suficientes elementos materiales con vocación de prueba, que dan cuenta de la existencia de unas personas que de manera individual se venían dedicando a la venta de sustancias estupefacientes en el municipio de Santa Rosa de osos Antioquía desde el mes de junio 2016 lográndose la identificación e individualización de un grupo de ellas que se venían dedicando a la comercialización de sustancias estupefacientes, en la modalidad de microtráfico o narcomenudeo, asimismo de un grupo de servidores públicos al servicio del Instituto

nacional penitenciario y carcelario INPEC, quienes se venían concertando para el ingreso de sustancias estupefacientes al interior del centro carcelario que funciona en dicho municipio, los cuales eran entregadas a cabecillas o caciques de los patios. (-) Entre las personas capturadas y vinculadas formalmente a la investigación se encontraban los señores C.L.S.O, alias "Santamaría", J.E.C.M, alias "Correa", E.F.C.C., alias "Castaño" y DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, alias "Dilian", personas que ostentaban las calidades de servidores públicos para la fecha de ocurrencia de los hechos, vinculados al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, prestando sus servicios en la Cárcel de Santa Rosa de Osos. CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia

DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

III. ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES

1. Los días 4, 5 y 6 de febrero de 2019, se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento dentro del radicado 05001609915420180003400 (proceso matriz) en contra de DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y otros, ante

el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de la Montaña (Antioquia). 1.1. En aquella oportunidad la Fiscalía le formuló imputación por la posible comisión de las conductas punibles de «concierto para delinquir agravado (art. 340 inc.

2 CP) en concurso heterogéneo con fabricación o porte de estupefacientes en su modalidad de suministrar (art. 376 inc. 2 CP) y prevaricato por omisión (art. 415 CP)». Tales cargos no fueron aceptados por el implicado a quien, subsiguientemente y por petición de la Fiscalía, le fue impuesta medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en su domicilio ubicado en el municipio de Santa Rosa de Osos, según consta en el expediente.

2. En el trámite se dio una ruptura del proceso matriz con ocasión de la presentación del escrito de acusación, que originó la actuación con radicado

05001600000020190066100. CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ 2.1. Presentado el escrito de acusación, las diligencias se asignaron al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, cuya audiencia de formulación de acusación se realizó el 17 de junio de 2019. 2.2. En la actualidad, el proceso se encuentra en audiencia de juicio oral ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

3. La defensora del procesado solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos, la cual se adelantó el 14 de febrero de 2023 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos (Antioquia). 3.1. En la fecha en mención, la defensa consideró que ese juzgado era competente para tramitar la diligencia, pues

la Fiscalía General de la Nación no indicó de manera expresa e inequívoca en la formulación de imputación que los hechos investigados estuviesen relacionados con la pertenencia del procesado a un Grupo de Delincuencia Organizada o un Grupo Armado Organizado, de acuerdo con las exigencias de la Ley 1908 de 2018!. A su juicio, esa cuestión se extendió al escrito de acusación, pues allí tampoco se acreditaron las condiciones que indicaran su pertenencia a esa clase de estructuras?. 1 Minuto 3:30 y ss del audio de la audiencia del 14 de febrero de 2024. ? Minuto 7:15 y ss idem. 6 CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ 3.3. Por su parte, el Fiscal consideró, en un primer momento, que ese despacho no sería competente, pues si bien los jueces de control de garantías tienen competencia nacional, una de las excepciones es aquella prevista en el artículo 317 A del Código de Procedimiento Penal, cuando existan investigaciones «donde están vinculados GDO o GAO» pues le corresponde a un juez de garantías ambulante del lugar donde se presentó la imputación o donde se presentó la acusación, que para el caso es en la ciudad «de Medellín». No obstante, a renglón seguido, indicó: A partir de esa línea jurisprudencial de la Corte, esa esos preceptos normativos, usted es juez constitucional y aquí lo que debe predominar es el respeto por uno de los principales derechos que tienen las personas y ese respeto es la libertad. Y aquí se está

cuestionando un presupuesto encaminado y diseñado a la libertad. Luego usted divinamente, perfectamente, legalmente, puede asumir la competencia para resolver de forma”. Adicionalmente, agregó que no se puede aplicar la normativa ordinaria -art. 307 y 317 CPPsino aquellas previstas para los Grupos Armados Organizados o Grupos de Delincuencia Organizada de los que trata el artículo 317 A. Al respecto, indicó: Porque es que independientemente que, en las audiencias preliminares, o en el escrito de acusación deba o tenga que hacerse referencia o tenga que hacerse referencia a que efectivamente se trata de un grupo de delincuencia organizada o un grupo armado organizado. No, eso no es indispensable. Porque es que lo que dice el ordenamiento procesal es que esos hechos jurídicamente 3 Minuto 28:50 y ss, ibídem. 4 Minuto 32:30 y ss, ibidem. CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ relevantes estén acondicionados en un lenguaje comprensible. En un lenguaje que lo pueda entender quién es vinculado a un proceso. Por lo tanto, a su juicio, lo relevante es que los hechos jurídicamente relevantes cumplan con las condiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 1908 de 2018, que define esa clase de organizaciones, lo cual se acreditó para este caso. 3.4. Luego de un receso, el Juzgado Primero Promiscuo de Santa Rosa de Osos, consideró acreditados los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 1908 de 2018 para aducir

la existencia de un Grupo de Delincuencia Organizada y, por lo anterior, se declaró incompetente para conocer la diligencia, al advertir que correspondía a un juzgado ambulante de la misma categoría, pero del lugar donde se radicó la acusación”. 3.5. Al correrle traslado a las partes, la Fiscalía solicitó que se remitieran las diligencias a los juzgados de control de garantías de Medellín, mientras que la defensa pidió que se remitiera a la Corte Suprema de Justicia, al presentarse una impugnación de competencia. 3.6. Por último, al evidenciar una controversia sobre la competencia para resolver el asunto, remitió las diligencias a esta Corporación. 5 Minuto 34:00 y ss, ibídem. 6 Minuto 1:02:00 y ss, ibidem. CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia

DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

4. Mediante memorial del 8 de marzo de los cursantes, ese despacho judicial informó que, debido a un error involuntario en el correo electrónico, las diligencias no se remitieron a esta Corporación en aquella oportunidad, por lo que procedió a realizar su envío.

IV. CONSIDERACIONES

1. La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 20047, toda vez que involucra juzgados de los distritos judiciales de Medellín y

Antioquia.

2. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para, en caso de duda,

precisar, de manera perentoria y definitiva, cuál de los distintos jueces o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un trámite determinado. 2.1. Este trámite, de acuerdo con lo señalado en los artículos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, podrá incoarse por iniciativa del propio funcionario judicial cuando considera que carece de competencia para adelantar el asunto o, 7 «Artículo 32. De la Corte Suprema de Justicia. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: 1... 2... 3. De la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales o de juzgados de diferentes distritos». 9 CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ cuando se trata de una impugnación de competencia, por cualquiera de las partes si avizoran reparos en este sentido.

3. Previo a resolver el caso, es oportuno recordar que la Sala, en auto CSJ AP2863-2019, 17 jul. 2019, rad. 55616

(ratificada en CSJ AP1720 — 2023), varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del Código de Procedimiento Penal de 2004, en el entendido que cuando se suscite una disputa acerca del funcionario competente de la actuación, es decir, que, entre el juez, las partes o

intervinientes se opongan a la competencia del juez para conocer de un determinado asunto se pueden presentar dos situaciones distintas, a saber: (i) Que las demás partes e intervinientes al igual que la judicatura, compartan dicha postulación, caso en el cual el asunto debe remitirse al funcionario que unánimemente se considera competente, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, continuará con el curso de la actuación o, en el negativo, remitirá el asunto al funcionario habilitado para definir competencia. (ii) Que las partes e intervinientes o la judicatura no coincidan con la proposición, generando una efectiva controversia sobre la materia, situación que da lugar a que se remita directamente el asunto al funcionario autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, cuando se involucran autoridades de distinto judicial. 3.1. Observa la Sala satisfechas las pautas decantadas por la Corte en la precitada línea jurisprudencial. En el caso, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos manifestó no ser el competente para conocer de la audiencia 10 CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ de libertad por vencimiento de términos, mientras que la defensora del procesado consideró lo contrario. 3.2. Por ende, al existir controversia, corresponde a la Sala estudiar el asunto de fondo.

4. El artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011,

establece que la función de control de garantías podrá ser ejercida por cualquier juez penal municipal. 4.1. Este mandato, en principio, establece una suerte de competencia nacional para los jueces de control de garantías, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte ha precisado que este precepto debe ser aplicado dentro de los márgenes de racionalidad, puesto que la función de control de garantías debe ser preferentemente ejercida por el juez del lugar donde ocurrió el hecho. Al respecto, en proveidos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, reiterados en AP 648-2018 dijo lo siguiente: Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las 11 CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011,

Rad. 37674). 4.2. Luego, la regla general a aplicar es que las partes, al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías, deben optar por el que tenga competencia en el lugar donde se presentaron los hechos, y solo en casos excepcionales, que deberán exponerse y justificarse en la respectiva audiencia, podrán hacerlo en lugar distinto, dependiendo el tipo de solicitud, siempre que medie un fundamento razonable, por ejemplo, el del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o donde se encuentren los elementos materiales probatorios que soportan la acusación. 4.3. La Sala ha dicho también que cuando ya se ha definido el juez de conocimiento, el de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada y que se hace necesario, en procura de la realización de los fines del proceso, que las actuaciones, peticiones y decisiones que deban ordenarse, resolverse o adoptarse por fuera del mismo, concernientes a su objeto o trámite, se realicen en la misma sedes. 4.4. Sin embargo, reconoció que esta regla tampoco es absoluta, pues entendió que en virtud de los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, 8 CSJ AP731-2015, rad. 45389. 12 CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ también en estos casos es posible variar, por vía excepcional,

la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal, por situaciones extraordinarias o de urgencia, como las expuestas a manera de ejemplo en líneas anteriores”. 4.5. Por otra parte, esta Corporación ha admitido que es facultad del juez de control de garantías declararse incompetente no solo para conocer de la formulación de imputación, sino también de las demás audiencias preliminares?, regla que igualmente se aplica cuando la competencia es impugnada por alguna de las partes.

5. Ahora bien, tratándose de procesos seguidos contra miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), el conocimiento de las audiencias preliminares sufre una variante, toda vez que la regla a aplicar es la fijada específicamente en el parágrafo del artículo 307A y en el parágrafo 3% del artículo 317A del Código de Procedimiento Penal, adicionado por la Ley 1908 de 201811, que respectivamente prevén: «PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de 9 CSJ AP198 — 2021 (58786) y CSJ AP2030-2021 (59607). 10 CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016.

11Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones. 13 CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. PARÁGRAFO 3°. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación». 5.1. La Sala ha señalado que estas disposiciones legales establecen: ... una regla progresiva, tal como corresponde a la dinámica propia del conocimiento del objeto procesal en la actuación penal, para el conocimiento de las solicitudes de libertad de miembros de grupos armados organizados. Es mandato de la norma que deben presentarse, en primer lugar, en el mismo lugar donde se haya realizado la audiencia de imputación. Pero si se ha superado esa fase, como en este asunto en concreto, debe radicarse “donde se presentó o donde deba presentarse” el escrito de acusación”. 5.2. También ha precisado que los funcionarios competentes para atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), son los jueces de

control de garantías ambulantes!3, los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018. 12 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 13 Creados mediante Acuerdo PSAA10-7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017, PCSJA1911379 del 6 de septiembre de 2019 y PCSJA24-12137 del 22 de enero de 2024. 14 O mers inter6n39o62 DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ 5.3. Es pertinente indicar que la Corte, en auto CSJ AP558 del 1° de marzo de 2023, Rad. 63189, al armonizar el contenido de los artículos 307A y 317A de la Ley 906 de 2004 con la atribución especial de competencia fijada en el artículo 26 de la Ley 1908 de 2018, precisó que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas respecto de quienes se advierte su pertenencia a un GDO o GAO. 5.4. Este entendimiento deriva de la circunstancia de

haber sido dichos despachos creados con el fin de que las diligencias adelantadas contra un GDO o GAO se concentren en la sede judicial en la que éstos tienen competencia territorial para atender la función de garantías, lo que facilita las labores investigativas de la Fiscalía General de la Nación para enfrentar de manera oportuna y eficaz el actuar delictivo de estas estructuras criminales, así como garantizar su sometimiento a la justicia a través de un procedimiento que reduzca el riesgo de los agentes de policía judicial, fiscales, jueces y demás partes e intervinientes en la actuación procesal. 5.5. La Corte también ha precisado, recientemente, que la efectiva pertenencia de los procesados a un Grupo Delictivo Organizado (GDO) o a un Grupo Armado Organizado (GAO), debe aparecer reconocida en la 15 CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ imputación o la acusación!, cuando ese acto ya ha tenido lugar, para que tenga incidencia en la fijación de la competencia y se garantice el debido proceso y defensa de los procesados. 5.6. Sobre el particular, en providencia CSJ AP1720 del 23 de junio de 2023, Rad. 63971, indicó que: . el respeto por la función del instructor no implica secundar la mención que éste efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 -sin mayor soporte-, en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica en las previsiones de esa norma,

con las consecuencias que de ella se desprendan en la contabilización de términos y demás pautas de procedimiento. Es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como “miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados”, en tanto ingrediente normativo relevante para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de manera inequívoca esa circunstancia, desde la audiencia de formulación de imputación (o la acusación), pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación» (Subraya en el texto original). 5.7. Así las cosas, la norma citada contempla una regla de competencia específica que, por virtud del principio de legalidad, debe aplicarse siempre que se reúnan las condiciones legales para ello, entre esas, la exigencia subjetiva allí descrita: que se trate de personas de quienes se discute su condición de «miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados». 14 Asi lo precisó la Sala en AP1720-2023, 23 de junio de 2023, Rad. 63971, reiterada en AP1999-2023, 12 de julio de 2023, Rad. 64111, AP-2023, 26 julio de 2023, Rad. 64110, entre otras. 16 CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ Del caso en concreto

6. La actuación seguida contra DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ se adelanta por los delitos de

«concierto para delinquir agravado (art. 340 inc. 2 CP) en concurso heterogéneo con fabricación o porte de estupefacientes en su modalidad de suministrar (art. 376 inc. 2 CP) y prevaricato por omisión (art. 415 CP). 6.1. Se advierte de igual forma, que la audiencia de formulación de imputación se adelantó el 5 de febrero de 2019 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de la Montaña (Antioquia), y en lo que respecta a la acusación, fue formulada en vista oral ante el Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Antioquia con sede en Medellín, el 17 de junio de ese mismo año. 6.2. Particularmente, en la audiencia de formulación de imputación, en lo que se refiere al procesado, se dijo15: Respecto a estos dos ciudadanos, se dispone de los siguientes elementos materiales con vocación probatoria que dan cuenta de su accionar delictivo. Ellos tienen en común que se han venido desempeñando como servidores públicos vinculados al Instituto Nacional Penitenciario y carcelario INPEC. Ambos prestaron sus servicios dentro del establecimiento penitenciario y carcelario del municipio de Santa Rosa de Osos. De esos elementos dan cuenta de sus actividades ilícitas. [con relación a un elemento material probatorio] ingresan estas personas cosas en los turnos que ellos trabajan en las horas de la noche, que ingresan desde marihuana, perico hasta licor y celulares y que por ingresar estas cosas hacen unos cobros según sea el objeto. (...) que dicho comportamiento lo 15 Minuto 1:59:58y siguientes audiencia de formulación de imputación del 5 de febrero de 2019.

17 CUI 05001600000020190066101 Número interno 65962 Definición de competencia DILIAN HERNANDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ vienen realizando todos los fines de semana, sábados y domingos hace como 5 meses, o cuando se les acabará droga adentro, que esas cosas las recibe el interno alias Robocop, (...) o su hermano (...). También me informan que la persona o el interno que desee montar Plaza de consumo y venta interna o ingresar celular deben pagar el 30% al señor Robocop. Tengo entendido que la droga la entregan en la calle, en la calle la mamá del interno alias ballena, los Guardianes (...) y Dilian a los Guardianes y Dilian. A estos dos guardianes les queda fácil ingresar esto en las horas de la noche o en la madrugada cuando están de servicio. (-) Debido a los operativos, algunos internos se han acercado y me han manifestado la forma cómo están llegando estos elementos y quiénes son los que participan para entrarlos y quiénes los reciben. Son varios los internos que saben de esta anomalía (...)Al respecto me han informado que hay dos dragoneantes al servicio que están entrando a la cárcel elementos como marihuana, perico, celulares de diversas gamas, licores. Y que se lo entregan a un interno, alias Robocop, me dicen algunos internos que son dos guardianes uno de nombre (...) y Dilian Hernando Rodríguez Fernández Castaro (...). Además, sobre la imputación jurídica, se indicó: [Se imputa] ... por un concurso heterogéneo de conductas punibles de concierto para delinquir, agravado por realizarse con fines de

tráfico de sustancias estupefacientes (...) toda vez que se considera que Dilian Hernando Rodríguez Fernández y (...) se han venido concertando con otras personas con internos de esa cárcel del municipio de Santa Rosa y entre ellos entre ellos, con la finalidad de dedicarse, e

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