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CSJ - AP2195-2023(61346)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2195-2023(61346)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente AP2195-2023 Radicación Nº 61346 Aprobado Acta Nº. 148 Bogotá, D. C., tres (3) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del impedimento expresado por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado de JAIRO ENRIQUE CUI 11001020400020220071200 Número Interno 61346 Revisión PACHECO RANGEL contra la sentencia CSJ SP4524, 4 nov. 2020, Rad.: 57147. Si bien el exmagistrado José Francisco Acuña Vizcaya también hizo parte de la manifestación conjunta de impedimento, no se hará pronunciamiento al respecto, pues éste ya finalizó el periodo constitucional. EL IMPEDIMENTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto suscribieron la sentencia CSJ SP4524, 4 nov. 2020, Rad.: 57147, contra la que se dirige la demanda de revisión. En la providencia atacada se confirmó la sentencia proferida el 10 de septiembre de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que le impuso a JAIRO ENRIQUE PACHECO RANGEL la pena de 64.5 meses de prisión y multa en cuantía de $183.000.000junto con la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso-, tras hallarlo responsable del delito de peculado por apropiación. Por tanto, solicitaron ser sustraídos del conocimiento del proceso en referencia. 2 CUI 11001020400020220071200 Número Interno 61346 Revisión

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Conforme lo previsto en el artículo 228 de la Ley 600 de 20001, para la Sala es evidente el supuesto fáctico invocado por los Magistrados para separarse del conocimiento de este caso, como pasa a verse.

2. En el presente asunto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Mompox, mediante sentencia del 29 de agosto de 2018, absolvió a JAIRO ENRIQUE PACHECO RANGEL del delito de peculado por apropiación.

3. Promovido el recurso de apelación por la fiscalía y la representación de víctimas, en sentencia del 10 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena revocó dicha absolución y, en consecuencia, condenó a JAIRO ENRIQUE PACHECO RANGEL a título de cómplice del delito de peculado por apropiación.

Por tratarse de la primera condena -y para efectos de garantizar la doble conformidad-, se ofreció a la defensa y el acusado la posibilidad de acudir al recurso de impugnación especial.

4. La defensa recurrió, por esa senda, la primera condena emitida en segunda instancia, argumentando, 1 “ARTICULO 228. IMPEDIMENTO ESPECIAL. No podrá intervenir en el trámite y

decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”. 3 CUI 11001020400020220071200 Número Interno 61346 Revisión entre otras, que la degradación de la conducta de autor a cómplice obliga a atemperar la pena y, consecuentemente, conduce a que en el caso concreto se entienda prescrita la acción penal.

5. Esta Corporación resolvió el recurso en la sentencia CSJ SP4524, 4 nov. 2020, Rad.: 57147, confirmando lo decidido por el Tribunal ad quem.

La Corte, en esa oportunidad, no declaró prescrita la acción penal derivada del delito de peculado por apropiación.

6. JAIRO ENRIQUE PACHECO RANGEL acudió, a través de apoderado, a la acción de revisión contra la sentencia CSJ SP4524, 4 nov. 2020, Rad.: 57147, invocando la causal segunda del artículo 220 de la Ley 600 de 2000. En lo sustancial, la demanda se fundamenta en que la sentencia de segunda instancia fue proferida con posterioridad a la prescripción de la acción penal.

7. Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en los artículos 228 y 99 -numeral 6º- de la Ley 600 de 2000, porque quienes manifiestan su impedimento firmaron el fallo que ahora es objeto de la demanda de revisión.

8. Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la causal impeditiva alegada y se ordenará que los

Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio

4 CUI 11001020400020220071200 Número Interno 61346 Revisión Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate sean separados del conocimiento de este caso. Los señores magistrados serán reemplazados por los Conjueces ya designados a fin mantener el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala de Casación Penal. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN

PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado

por los Magistrados Gerson Chaverra Castro, Luis Antonio Hernández Barbosa, Fabio Ospitia Garzón y Hugo Quintero Bernate, para conocer de la demanda de revisión presentada por el apoderado de JAIRO ENRIQUE

PACHECO RANGEL.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase 5 CUI 11001020400020220071200 Número Interno 61346 Revisión 6 CUI 11001020400020220071200 Número Interno 61346 Revisión

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Conjuez

ALFONSO DAZA GONZÁLEZ

Conjuez 7 CUI 11001020400020220071200 Número Interno 61346 Revisión

LUIS JAIME GONZÁLEZ ARDILA

Conjuez Renunció

CARLOS MARIO MOLINA ARRUBLA

RICARDO POSADA MAYA

Conjuez

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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