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CSJ - AP2197-2020(43263)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2197-2020(43263)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente AP2197-2020 Radicado N° 43263 Acta 185 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020). El defensor de JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL, en escrito presentado el 30 de julio del año en curso, solicita la aplicación de la sentencia SU146 de 21 de mayo de 2020 de la Corte Constitucional y se conceda el trámite de impugnación especial contra la sentencia condenatoria proferida por la Sala el 8 de noviembre de 2017. Al efecto, señaló que la Corte Constitucional reconoció el derecho de impugnar la sentencia, a todo ciudadano que se encuentre cumpliendo una condena que no ha sido revisada Radicado 43263 Julio Enrique Acosta Bernal integralmente, conforme al artículo 29 de la Constitución Nacional, como ocurre con el sentenciado ACOSTA BERNAL. De la misma forma, solicita se le indique el trámite a seguir para la referida impugnación y el término de traslado que corresponda para ello. La Sala advierte que de acuerdo con el precitado fallo de Tutela SU 146 de 2020, la Corte Constitucional determinó el alcance del derecho de impugnar aquellas sentencias proferidas en única instancia antes de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, siempre que: (i) se traten de sentencias emitidas con posterioridad al 30 de enero de 2014; (ii) no haya sido efectivamente garantizada la posibilidad de impugnar el

fallo y (iii) la sentencia se encuentre vigente y en ejecución. Así entonces, se tiene que contra JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL esta Corporación profirió sentencia condenatoria el 14 de noviembre de 2017; se presentaron sendos mecanismos para acceder a la impugnación que fueron resueltos adversamente por esta Sala1 y la sentencia aún se encuentra en ejecución. Por lo anterior, resulta procedente CONCEDER la impugnación solicitada, disponiendo que se asigne aleatoriamente a un Magistrado Ponente que conformará la Sala con los dos (2) Magistrados que sigan en orden alfabético, quienes surtirán el trámite conforme a lo previsto en el artículo 1 Mediante autos AP794-2018 y AP48122019, la Corte denegó las solicitudes para que se activara el mecanismo de impugnación especial impetrados por el defensor. 2 Radicado 43263 Julio Enrique Acosta Bernal 179 de la Ley 906 de 2004 e indicarán al impugnante la fecha en que inicia el traslado para la sustentación respectiva. Esta decisión se adopta con base en los criterios mayoritarios de la Sala expresados en el radicado 34017 aprobado con acta 185 del 3 de septiembre de 2020. El trámite y decisión de la impugnación corresponderá a los Magistrados que no suscribieron la sentencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados, Presidenta

ACLARÓ VOTO

3 Radicado 43263 Julio Enrique Acosta Bernal 4 Radicado 43263 Julio Enrique Acosta Bernal

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5 Radicado 43263 Julio Enrique Acosta Bernal Aclaración de voto. Radicado 43263

Fecha: Acta 185 de 3 de septiembre de 2020

Mag. Disidente: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Tema: Doble conformidad judicial a la primera condena.

Mi aclaración de voto en este caso se vincula a las razones que exprese en el radicado 34017, a las cuales me remito por no compartir el criterio mayoritario sobre la dogmática y el régimen que dan a la doble conformidad judicial. Respetuosamente, Magistrado Fecha ut supra 6

ACLARACIÓN DE VOTO

Radicado: 43.263

Procesado: JULIO ENRIQUE ACOSTA BERNAL Acta: 185 del 03 de septiembre de 2020

Dado que comparto las razones de la aclaración expresada por el Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER en la decisión referenciada anteriormente, considero que conserva las mismas características y fundamentos de mi disentimiento, por lo que me adhiero a ellas, remitiéndome a las mismas, plasmadas igualmente en salvamento de voto con radicado 34.017 aprobada en esta misma Sala de Decisión Penal. Atentamente, Fecha ut supra.

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