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CSJ - AP2197-2024(59955)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AP2197-2024(59955)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente AP2197-2024 Radicación N” 59955 Acta 093 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Decide la Sala sobre la procedencia de la «subsanación de la demanda» presentada por la defensa de los procesados SANTIAGO MANTILLA y MARÍA ISABEL ROLÓN REDONDO contra el auto del 28 de febrero de 2024, por cuyo medio se inadmitió la demanda de casación. ANTECEDENTES En el auto CSJ AP916 — 2024 del 28 de febrero del año que avanza, la Corte inadmitió la demanda de casación instaurada por el defensor de SANTIAGO MANTILLA y MARÍA ISABEL ROLÓN REDONDO contra la sentencia dictada por CUI 11001310405020180003001 Número Intemo 59955 Casación — Ley 600 de 2000 Santiago Mantilla y María Isabel Rolón Redondo la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que el 2 de marzo de 2021 confirmó la decisión del 23 de agosto de 2019 en la que el Juzgado Cincuenta Penal del Circuito de la misma ciudad los condenó como coautores responsables del delito de fraude procesal. Agotado el trámite de notificaciones y luego de remitirse las diligencias al Tribunal de origen, el defensor, sin ninguna mención a alguna disposición normativa, remitió a esta Corporación un correo electrónico con el título «adjunto

memorial subsana demanda de casación» y un escrito en el que reproduce, con algunas modificaciones, la demanda de casación que fue inadmitida por la Sala de Casación y en el que pide, de una parte, que se case la decisión impugnada, se absuelva a sus prohijados y, de manera novedosa, que, subsidiariamente, «se decrete la prescripción de la acción disciplinaria». CONSIDERACIONES En el marco de la Ley 600 de 2000 que gobernó el asunto sometido a consideración de la Corte, los apartados que regulan el recurso de casación enseñan que contra el auto que inadmite la demanda de casación no procede ningún medio de impugnación. En efecto, el artículo 213 ejusdem expresa con claridad que «si el demandante carece de interés o la demanda no reúne los requisitos se inadmitirá y se devolverá el expediente al CUI 11001310405020180003001 Número Intemo 59955 Casación — Ley 600 de 2000 Santiago Mantilla y María Isabel Rolón Redondo despacho de origen». En el auto, como lo advirtió la Corte Constitucional en sentencia C-261/01, han de plasmarse dos motivos o razones que sustentan tal decisión». Así pues, en la égida de la Ley 600 de 2000, el legislador no previó la posibilidad de impugnar, de alguna manera, la inadmisión de las demandas de casación. Tal fue la razón para que, en la providencia emitida por la Corte dentro de este asunto, así se plasmara en la parte resolutiva.

Sobre el tema la Sala expuso lo siguiente en providencia CSJ AP, 16 jun. 2004, Rad. 20644 (reiterada en CSJ AP7363 — 2015): ...se advierte que el artículo 187 de la Ley 600 de 2000 establece que la providencia «que decide los recursos de apelación o de queja contra las providencias interlocutorias, la consulta, la casación, salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma y la acción de revisión quedan ejecutoriadas el día en que sean suscritas por el funcionario correspondiente» (subrayas fuera de texto). Del precepto citado puede concluirse que las decisiones interlocutorias que se profieran en el ámbito de este recurso impugnaticio extraordinario, no son por regla general susceptibles de ser recurridas, pues lo cierto es que si el legislador no efectuó distinción alguna, sino que se refirió en general a «la casación, evidente resulta que se encuentran comprendidas tanto los fallos que se pronuncian de fondo sobre los libelos, «salvo cuando se sustituya la sentencia materia de la misma», como los autos que declaran inadmisibles las demandas. Ahora bien, así como no procede ningún recurso contra la decisión de inadmisión de la demanda de casación en el marco de la Ley 600 de 2000 y lo que se impone, como se dijo CUI 11001310405020180003001 Número Intemo 59955 Casación — Ley 600 de 2000 Santiago Mantilla y María Isabel Rolón Redondo líneas atrás, es que una vez inadmitido el libelo se remita el expediente al Tribunal de origen porque ha quedado en firme

con su aprobación, resulta abiertamente inconducente pretender la «subsanación» del libelo casacional. Aquella figura es propia del derecho civil. Está regulada en el artículo 90 del Código General del Proceso! y especifica que la demanda — civil — habrá de declararse inadmisible bajo siete específicas circunstancias? que de ninguna manera se acompasan a las causales propias del recurso extraordinario de casación en materia penal y mucho menos podrían aplicarse al caso concreto bajo el criterio de la remisión normativa previsto en el canon 23 del Código de Procedimiento Penal’ - que ni siquiera enunció el casacionista -, porque no existe vacío normativo alguno al respecto, dado que el recurso de casación, su trámite y la calificación de la correspondiente demanda están regulados, específicamente, en el título V, capítulo IX, artículos 205 y subsiguientes de la Ley 600 de 2000. 1 Que replicó casi literalmente lo que al respecto señalaba el art. 85 del Código de Procedimiento Civil. 2 1. Cuando no reúna los requisitos formales.

2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley.

3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos legales.

4. Cuando el demandante sea incapaz y no actúe por conducto de su representante.

5. Cuando quien formule la demanda carezca de derecho de postulación para adelantar el respectivo proceso.

6. Cuando no contenga el juramento estimatorio, siendo necesario.

7. Cuando no se acredite que se agotó la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad. 3 ARTICULO 23. REMISIÓN. En aquellas materias que no se hallen expresamente

reguladas en este Código son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y de otros ordenamientos procesales, siempre que no se opongan a la naturaleza del proceso penal. CUI 11001310405020180003001 Número Intemo 59955 Casación — Ley 600 de 2000 Santiago Mantilla y María Isabel Rolón Redondo De otra parte, aunque el libelista, veladamente alegue la configuración de la prescripción de la acción «disciplinaria», ha de advertirse al respecto que (i) aquella censura no fue postulada en la demanda de cuya calificación se ocupó la Sala en el auto CSJ AP916 — 2024 del 28 de febrero de 2024, (ii) tampoco advirtió la Corte que se hubiese materializado el fenómeno prescriptivo de la acción, aun cuando bien pudo declararlo de esa manera en uso de la facultad oficiosa a la que se refiere el artículo 216 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) y (iii) la condena quedó debidamente ejecutoriada con la suscripción de la decisión de inadmisión, por lo que tampoco es viable emitir, en esta sede, algún pronunciamiento al respecto. En consecuencia, habida cuenta que el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación no es susceptible de ningún recurso, ni es viable que el libelo sea «subsanado», se rechazará la petición elevada por el defensor de SANTIAGO

MANTILLA y MARÍA ISABEL ROLÓN REDONDO.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE RECHAZAR la subsanación de la demanda de casación formulada por el defensor de SANTIAGO MANTILLA y MARÍA ISABEL ROLÓN REDONDO. 4 Bajo lo previsto en el art. 142 — 2 del Código de Procedimiento Penal. CUI 11001310405020180003001 Número Intemo 59955 Casación — Ley 600 de 2000 Santiago Mantilla y María Isabel Rolón Redondo Contra esta decisión no proceden recursos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGENYO CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala

MY AVILA/ROLDAN

GERARD SA TASTILLO CUI 11001310405020180003001

Número Interno 59955 Casación — Ley 600 de 2000 Santiago Mantilla y María Isabel Rolón Redondo FERNAN ÓN BOLANOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO No firma impedimento R | el se )

CA] ERTO-SOTORZANO GARAVITO CUI 11001310405020180003001

Número Interno 59955 Casación — Ley 600 de 2000 Santiago Mantilla y María Isabel Rolón Redondo NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 079A78C21C78B0CB851E2456548F235AF3158E1E77BD5544A131C50C200844DA Documento generado en 2024-05-02

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