CSJ - AP2197-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2197-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2197-2025 Radicado 67110 Aprobado Acta 083 Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ contra la sentencia emitida el 7 de junio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó al procesado como autor responsable del delito de acto sexual violento agravado.CUI: 11001600072120160043701
Radicado 67110 Casación
OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ
II. HECHOS De acuerdo con los elementos obrantes en la carpeta, el 2 de mayo de 2016, en un inmueble ubicado en Bogotá, OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ ingresó al baño en donde se estaba bañando L.M.G.R., de 17 años para ese momento e hija de su pareja sentimental, y procedió a besarla en el cuello y a tocarle los senos, la vagina y la cola. Todo sucedió en contra de la voluntad de la menor.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 14 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 14 de septiembre de 2016, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación le formuló imputación a OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ por el delito de acto sexual violento agravado. El cargo no fue aceptado. 3.2. Presentado el correspondiente escrito de acusación, el asunto le fue repartido al Juzgado 50 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad; autoridad que celebró la audiencia de formulación de acusación el 9 de agosto de 2017. 3.3. La audiencia preparatoria se celebró en sesión del 20 de noviembre de 2018. El juicio oral, por su parte, se adelantó durante los días 2 de marzo y 2 y 3 de julio de 2019; oportunidad en la que se dictó un sentido del fallo
2CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ condenatorio y se corrió el traslado del que habla el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. 3.4. El 29 de julio siguiente el a quo emitió sentencia en la que condenó a OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ a las penas de ciento treinta (130) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Por expresa prohibición legal, la primera instancia también le negó la concesión de los subrogados de
de ciento treinta (130) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Por expresa prohibición legal, la primera instancia también le negó la concesión de los subrogados de suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3.5. Apelada la decisión por parte de la defensa de OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ, el asunto pasó a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; corporación que, en sentencia del 7 de junio de 20241 confirmó integralmente el fallo recurrido. 3.6. Frente a esta decisión, el extremo defensivo presentó el recurso de casación y sustentó la correspondiente demanda. El proceso fue enviado a esta Corte en oficio del 13 de agosto de 2024.
IV. LA DEMANDA DE CASACIÓN 4.1. La defensa de OLIMPO D AVID M ATHIEU S UÁREZ formuló un único cargo en casación, consistente en una violación directa por “interpretación errónea de la ley con respetos (sic) a los hechos denunciados luego de darse la 1 Leída el 20 de junio siguiente.
3CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ retractación exclusión evidente del artículo 211 del Código Penal”, así como por una “aplicación indebida por indebida interpretación de las pruebas del artículo 206 de la misma obra”. Al efecto invocó “la causal primera, cuerpo primero, de casación, consagrada en el numeral primero del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal”.
interpretación de las pruebas del artículo 206 de la misma obra”. Al efecto invocó “la causal primera, cuerpo primero, de casación, consagrada en el numeral primero del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal”. 4.2. Como sustento del cargo, la defensa alegó que, dada la retractación de la víctima en sede de juicio oral, era fácil concluir que la conducta denunciada no existió y que la denuncia inicial tenía como propósito “buscar una coartada con el fin de terminar una relación de su progenitora (…)” . A partir de ahí, concluyó que “(…) mi poderdante nunca cometió conducta alguna en contra del pudor sexual de la presunta víctima, pues reitero el acto de retractación fue libre consiente y voluntario, desposeído de cualquier afectación a su libre albedrío”. Añadió que “el análisis que el funcionario a quo hace de la realidad del proceso” es sesgado y parcial, pues, a su juicio, contraviene “los postulados de que como imperativo categórico consagra el deber de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al procesado (…)”. Seguidamente, criticó la forma en como se le restó credibilidad a la retractación de la víctima e insistió, de forma enfática, en que la correcta valoración probatoria debía encaminarse a utilizar esa retractación para restarle credibilidad, justamente, a la denuncia inicial. 4CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ 4.3. Además, en cuanto al cargo formulado, señaló que en la propia denuncia original no se enrostró el uso de la
Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ 4.3. Además, en cuanto al cargo formulado, señaló que en la propia denuncia original no se enrostró el uso de la “violencia” en contra de la presunta víctima y, de hecho, en su declaración fue la propia denunciante quien indicó que el beso en el cuello se había realizado de manera “cariñosa”. Agregó que la primera instancia “dentro de un marco más sensacionalista que objetivo” y “ sin un análisis ponderado” de las pruebas recaudadas y de la retractación de la menor, consideró erróneamente que esta última obedecía al hecho de que la condena del procesado afectaría económicamente a la familia, sin que esto se hubiera discutido en el juicio o fuera mencionado por la presunta víctima. Finalmente, el casacionista cerró su argumentación señalando que el juzgador de primer grado “[d]e un solo plumazo se diluye la declaración en juicio que rindiera la menor frente a la realidad de los hechos, al momento de Juzgar a un ser humano, se inclina por darle crédito a la hipótesis denunciatoria, de espalda a las verdaderas reglas de valoración probatoria (…)”. 4.4. Con fundamento en todo lo anterior, la defensa de OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ le solicitó a esta Corte que case el fallo de segundo grado para, en su lugar, disponer la absolución de su representado.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación
case el fallo de segundo grado para, en su lugar, disponer la absolución de su representado.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
5CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ 5.1. Naturaleza excepcional del recurso extraordinario de casación De forma reiterada la Corte se ha pronunciado frente a la naturaleza excepcional del recurso de casación. En general, se ha dicho que, como mecanismo extraordinario, aquel no está instituido como una instancia adicional dirigida a prolongar controversias propias de las ordinarias. En tal virtud, solamente podrá admitirse la demanda que cumpla unos requisitos mínimos en cuanto a la técnica en la postulación y la comprobación de los cargos a través de los cuales se pretende derruir la doble presunción de acierto y legalidad de la sentencia. Dentro de este contexto, la parte demandante tiene la carga de señalar específicamente las causales invocadas y, con fundamento en ellas, desarrollar los motivos de censura de forma lógica y coherente, mediante la indicación y comprobación de los errores por los cuales acusa el fallo impugnado. Igualmente, debe acreditar el efecto determinante en la decisión cuestionada, de manera que se demuestre que, de no haber incurrido los yerros indicados, la decisión habría sido estructuralmente distinta y favorable a la parte a favor de quien se demanda. Por tanto, conforme lo prescribe el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la demanda que no
decisión habría sido estructuralmente distinta y favorable a la parte a favor de quien se demanda. Por tanto, conforme lo prescribe el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la demanda que no desarrolle los cargos de sustentación, o que su contexto conduzca a advertir fundadamente que no se precisa del fallo 6CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ para cumplir algunas de las finalidades del recurso, no será seleccionada. En este caso, de entrada se advierte que el demandante no cumplió con la carga argumentativa previamente indicada, lo que es indicativo de que su alegato realmente corresponde a uno propio de las instancias y no tiene la capacidad de derruir la doble presunción de acierto y legalidad que pesa sobre la sentencia cuestionada. Por ello, la demanda presentada no puede ser admitida en sede de casación. Las razones que soportan esta conclusión se explicarán a continuación. 5.2. Calificación de la demanda 5.2.1. Lo primero que debe indicar la Sala es que, más allá del contenido sustantivo de la queja planteada, aquella está deficientemente formulada en sentido formal. Como viene de indicarse, una demanda de casación no es un escrito de libre formulación en donde el recurrente pueda limitarse a repetir los argumentos de la apelación prescindiendo de la técnica adecuada, como si este recurso habilitara una tercera instancia ordinaria. Las demandas de casación deben respetar unas
repetir los argumentos de la apelación prescindiendo de la técnica adecuada, como si este recurso habilitara una tercera instancia ordinaria. Las demandas de casación deben respetar unas estrictas reglas de argumentación, que pasan, necesariamente, por la formulación de los cargos siguiendo una determinada técnica encaminada a dotar de coherencia, lógica y fuerza a los ataques presentados. Una de estas reglas consiste en encaminar el cargo por la senda casacional 7CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ adecuada, de manera que se pueda entender con claridad en qué consiste exactamente la queja formulada. En el presente caso, y mediando un profundo desconocimiento de la técnica casacional, la defensa propuso por lo menos dos (2) ataques distintos2 bajo un mismo cargo encaminado por la vía directa; causal que, por lo demás, el casacionista fundó en el artículo 205 de la Ley 6003, desconociendo por completo que este procedimiento se sigue bajo la égida de la Ley 906 de 2004 y que las causales de este mecanismo extraordinario se encuentran en el artículo 181 de este último cuerpo normativo. Además, probablemente a causa de que la demanda de casación es una copia casi textual del recurso de apelación, en el escrito la defensa ataca “decididamente” la sentencia de primera instancia , desconociendo por completo que este mecanismo extraordinario se debe dirigir
apelación, en el escrito la defensa ataca “decididamente” la sentencia de primera instancia , desconociendo por completo que este mecanismo extraordinario se debe dirigir en contra de los pronunciamientos de segundo grado. Este actuar demuestra descuido en la tarea del abogado, pues este sólo se limitó a agregar un encabezado vacío al argumento escrito en la alzada ordinaria, sin atención alguna a la técnica casacional y con la franca intención de utilizar este mecanismo extraordinario como si de una instancia adicional se tratase. 2 El primero consistió en una queja por haberle restado credibilidad a la retractación de la víctima y el segundo tiene que ver con la presunta falta de acreditación del elemento normativo del tipo consistente en la “violencia” subyacente al acto sexual. 3 Norma que no es la que contiene las causales de casación, sino la que regula su procedencia. 8CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ 5.2.2. Más allá de estos inexcusables descuidos, lo cierto es que la Sala también evidencia que el demandante desconoce por completo el sustento que debería contener un cargo casacional formulado por la vía directa, y los presupuestos que esta vía de ataque implica4. Al respecto, lo primero que debe indicarse es que, cuando se formula un cargo por la vía directa, siempre deben aceptarse como probados todos los hechos que fueron base a la condena. Ello, porque los ataques por esta vía conciernen a discusiones de naturaleza puramente normativa y no
cuando se formula un cargo por la vía directa, siempre deben aceptarse como probados todos los hechos que fueron base a la condena. Ello, porque los ataques por esta vía conciernen a discusiones de naturaleza puramente normativa y no fáctica; es decir, corresponden a debates que nada tienen que ver con la contemplación, apreciación o valoración de las pruebas, o con la verificación de su legalidad o potencialidad legal de convicción. La vía directa, entonces, está encaminada a producir discusiones de puro derecho. Sin embargo, una vez más, a esta siempre le subyace un presupuesto: la aceptación del componente fáctico de la condena . Ello implica que, si la defensa desea formular su embate por esta senda, debe aceptar como probado, de entrada, que OLIMPO D AVID MATHIEU SUÁREZ tocó libidinosamente a L.M.G.R., en contra de la voluntad de esta y mediando violencia. Si, por el contrario, lo que considera es que tal acusación no quedó demostrada, dado el hecho de que la víctima se retractó de la denuncia inicial, o que en el juicio no 4 Es decir, a más de copiar textualmente los argumentos de la apelación, el abogado de la defensa ni siquiera intentó hacer un mínimo esfuerzo por acoplar sus argumentos a la causal de casación más adecuada. 9CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ se comprobó que los actos realizados estuvieron mediados por la violencia 5, la discusión que propone es de carácter
Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ se comprobó que los actos realizados estuvieron mediados por la violencia 5, la discusión que propone es de carácter probatorio y debe formularse por la vía indirecta, en este caso, por la senda del error de hecho por falso raciocinio6. 5.2.3. Este yerro formal, de profunda trascendencia, e incorregible para la Corte –dado el principio de rogación que subyace al instituto de la casación y que impide aplicar el principio de caridad–, es suficiente para motivar la inadmisión de la demanda presentada. Sin embargo, es posible agregar que, en gracia de discusión, incluso si la Corte considerara aceptable enfrascarse en la discusión sobre el fondo del cargo propuesto, el ataque tampoco estaría llamado a prosperar, comoquiera que es perfectamente posible condenar a pesar de la retractación dada en juicio y toda vez que, en este caso particular, se advierte que las pruebas practicadas fueron correctamente valoradas. Al respecto es necesario recordar que, de antaño, la jurisprudencia de la Sala ha construido el instituto del testimonio adjunto ; instituto que comprende aquella declaración previa que es usada para impugnar la credibilidad de un testimonio directo por medio de la cual el testigo se retracta de aquello que ha dicho previamente. La lógica de esta figura radica en que, si la declaración previa es usada exitosamente para impugnar la credibilidad de una retractación, es lógicamente posible dotar de credibilidad a la
testigo se retracta de aquello que ha dicho previamente. La lógica de esta figura radica en que, si la declaración previa es usada exitosamente para impugnar la credibilidad de una retractación, es lógicamente posible dotar de credibilidad a la 5 Tal y como fue formulado en la demanda. 6 Senda que, como se recordará, concierne a la denuncia de defectos en la valoración de las pruebas válidamente practicadas en el juicio. 10CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ narración contenida en aquella y, así, condenar con base en ella. La decisión sobre qué versión merece más o menos credibilidad le corresponde al juez, y debe ser adoptada conforme a las reglas valorativas de la sana crítica. En este caso, si la defensa considera que el ejercicio valorativo realizado fue erróneo, debió haber encaminado su ataque en el sentido de demostrar que no se siguieron las normas de este método de valoración probatoria, quizá argumentando que se desconoció una regla de la experiencia , ley de la ciencia o principio lógico o que se aplicó uno falso. En cualquier caso, la Sala no encuentra que en las sentencias de instancia se hubiera valorado indebidamente la retractación de la menor, o que se hubiera declarado probado sin fundamento alguno la presencia del elemento normativo de la “violencia”7 en el actuar de OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ. 5.2.4. Finalmente, y en vista de que la Sala evidencia que el apoderado de del procesado presentó una demanda de casación que consiste en una copia textual del recurso de
MATHIEU SUÁREZ. 5.2.4. Finalmente, y en vista de que la Sala evidencia que el apoderado de del procesado presentó una demanda de casación que consiste en una copia textual del recurso de apelación, se dispondrá la compulsa de copias disciplinarias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que investigue si aquel incurrió en alguna falta 7 Ello comoquiera que, según la entrevista que rindió la menor ante la psicóloga que declaró en juicio, los manoseos y tocamientos a los que fue sometido fueron en contra de su voluntad. Esta circunstancia, en sí misma, implica cierta violencia en el comportamiento del acusado. 11CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ disciplinaria por desatención de sus deberes profesionales, conforme lo dispone la Ley 1123 de 2007. 5.3. Conclusiones Así las cosas, evidente resulta para la Sala que no están dados los presupuestos de admisibilidad de la presente demanda de casación, por insuficiencia argumentativa y falta de desarrollo adecuado de los cargos esgrimidos. De todas formas, es importante añadir que del contexto del caso no se observa fundadamente que se precise de un fallo adicional para cumplir con las finalidades de este recurso extraordinario. Se advertirá que contra la decisión de inadmitir esta demanda únicamente procede el mecanismo de insistencia establecido en el inciso 2º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
demanda únicamente procede el mecanismo de insistencia establecido en el inciso 2º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda de casación presentada por la defensa OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ, dadas las consideraciones del presente proveído.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra la
12CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ decisión contenida en el numeral primero de la parte resolutiva de esta providencia procede el mecanismo de insistencia.
TERCERO: COMPULSAR COPIAS a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que investigue la posible comisión de faltas disciplinarias por parte del apoderado de OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
13CUI: 11001600072120160043701 Radicado 67110 Casación
OLIMPO DAVID MATHIEU SUÁREZ
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 14