CSJ - AP2203-2014(43454)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2203-2014(43454)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Bcn Codon a Bogota, D. C., <e dos mil catorce (2014). WTO LE LA DECI hiediante sentencia del 17 de enero de 2008, el Juez Penal del Circuito de Acacias [.- declaró a los señores TfR Siesta, Fusto, Mareo Gaboiel Murali. y Ciilermo Cifuentes Criiz coautores e responsab s de ur concurso de tres delitos de cidio agravado. i | Casación 43.454 CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL Impuso al primero 448 meses de prisién y, a los restantes, 423. A todos, 20 años de inhabi Moción para el ejercicio de derechos y funciones púllicas| y ¡les negó la suspensióa n condic. ional de la iecucióa n de 1 la i pena y la prisión domiciliaria. El falio fue recurrido por los defensores de los acusados. El 21 de octubre de 2013 el Tribun al Superior de Villavicencio lo revocó, para, en su lugar, en aplicación del in dubio pro reo, absciver alos «cusados. i El delegado de la Fiscalía y ei apoderado de la parte .. u if civil internus:eron casación. ; | | i iL e La Sala se pronuncia sobre el cumph ento de los E requisitos de lógica y debida argumentación, len aras de disponer o no la admisión de las demandas respectivas. HECHOS En su condición de miembros del pjércil Nacienal, los acusados (Romero Abril, teniente, Fara Sierra, cabo segundo, y soldados, los restantes) pert mecian a un
batallón; contraguerrilla cue, por órdenes superiores, el 16 de marzo dg 2005 se encontraba en el sitio enominado “Laguna: Primavera” del páramo de Sumapaz, jurisdicción i Casacién 43.454 CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL del municipio de Acacias (Teta), realizar do operaciones de contro! para neutralizar las acció.es de laz denominadas Fuerzas Armacas Rev TC Cu:0Mbia, FARC, que delinquen er: la región. Los militares informaron a sus superiores que aproximadamente a las 6 de la tarde dei 18 de marzo a través de bincculares detectaron la presencia de presuntos guerrilieros. Cuanco tentaron bajar se inició un intercambio de dispares po. ¿pro ante 10 minutos y, dadas las males ce... clima, tuvieron que repiegarse. Al día siguiente, al revisar el área, los militares dereciarca la presencia de tres cadáveres de quienes en vida respondían a los nombres de Javier Alexander Cubillos Torres, Wilder Cubillos Torres y Heriberto Delgado Moraies, que carecían de identifi: i id Y es: 1 sin ermas.
Gerarde Carri: o Ardila y 27.rco Antenic Peña Beitrán, desmovilizaces del grupo ai, declararon ante la Fiscalía lE a a E ]O[ E E o EE 2 o .E2 w Familiares y conocidos de la región indicaron que las tres víctimas, si bie. pestecce. 1 6 la Unién -atríótica, no tes: culos con les SARC y eran trabajacores del campo.
El 11 de mayo ce 2005 se inspecci el ugar de los i : Casaciór 43.454
CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL
| ! hechos, hallándose diversas vainillas, a partir de lo cual un | perito cecluyó que existió un intercambio a disparos.
ACTIL.UIÓN PROCES sal
| ”
1. Adelantace la correspondiente ir colleen el 5 de enero de 2007 la Fiscalía acusó a los s hitados como responsables del concurso de tres delitos [de homicidio agravado, previsto en los artículos 103 y 104.7 del Código
Penal.
2. Luego fueron proferidos los fallos señalados.
LAS DELIA
(A) DE LA FISCALÍA: Formula seis cargos, al amparo del dueipo segundo de la causal primera, viclación indirecta | de la ley sustancial, los que desarrolla así: | ¿mero, Error de hecho por falso juigio de identidad producto de tergiversar el dictamen químicd rehdido por el perito Alejandro Aguirre Pineda cen conciayó que, ante la ausencia de | ras:ros, los e--risos no percutieron arma alguna y que Ja pérdida de residuos de disparo solo era viable por fricción, roce o lavado de manos. SE Casación 43.454 CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL El Tribunal desconoció esta situación y dedujo que la carencia puño coedecer a que los uerpos estuvieron expu-stos - la intemperie, a su manis Jlación y a que como dos de los cadáveres mostraban piemo, berio y antimonio, corazonentes de la pólvora, podía
rse que sí dispararon. Sucede que, & voces ael experto, para concluir en la realización: de dispa.os se requiere la presencia de los tres metales, pero en las concc csidas, las cuales no fueron precisadas, € “sde, : swamenie uno de los cuerpos mostraba los res elementos. Por “anto, o los tres cadáveres debian presentar las mismas huelias, o estas debieron desaporecer en igualdad de condiciones por la acción del clima. Si se trataba de excerimentados gu os, cada uno debía presentar rastros 27 ambas. US y 1.0 En UNA sola como aconteció {las iz... es clarc que quien utiliza las des manes. ~~ Por ¡o demás, el 7 ibunal dio per noche en ia cual los cadáveres qiredaron a lluvia, aspecto no prebado y que no e perito, luego fue disto unde, Er-cr de hec..9 por fazso juicio us existencia por emisión, por cuanto ei dictamen médico rendido sobre los cuerpos de ics occisos reseñó excorizciunes faciales en Cassaacciióó n 43.. 454 CAMILO JAVI ER ROMERO ABRIL | cada uno de los cadáveres, concluyend qu e dada la 1 ! presencia de costras se produjeron mientras os sietos aún i k se encontravan con vica, lo cual fue pasa o or alto en el fallo, que si bien relec eos rxcoriacion valorar las causas de su origen, pero nada presencia de la “costra”.
Lor: f Ese hecho demostraba que ias víctimas Sufrieron tales lesiones cuando estaban con vida, luego fuer ort producidas
Foo como consecuencia de agresiones libres, A MEN y | voluntarias por parte de los acusados, lueg o T o existió el simple cruce de disparos sino que, previ a ello, hubo contacto físico entre sindicados y posteriores occisos. Popa Te Error de apieciación al valorar las 1 I explicaciones de los acusados con desat encion de los | postulad s de la lagica, al punto de ad mitirse dicho S |» . compictamente inconsecuentes y ió a ictorics que NT consolidaron tesis defensivas desprovistas d el coh nerencia y raciocinio. Llama la atención que el teniente T.azel To 1 acuda a señalar que una nube fue su ángel rrotectbbrt e veces, pero otras no, pues dijo que se detectaron s pis Euerrin 1eros a unos mil metros, de donde se deduce ópti ima visibilidad (es decir, no había nube), pero luego, antes del cruce de | disparos, ya ref. que no se veía ni a 5 ico metros y tapareció la nuk e) y sta vue e a desapar ecef dejando a los militares” al! Idescubier to para ser atacados| ! | [A renglón i | Casación 43.454 CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL seguido afirma que e! clima y el ataque obligaron a los soldados a repiegarse. No es coherente =u ógiv.. gue €7 ESTA sos 10 minutos se presenten cambiare s ta a. - bruscos del cl1 ima 1 y que mie. ntras i
los guerrilleros vieron a los militares para dispararies, estos no pudiesen observarios, de io cual deriva desacertada la concinx:ón del Tribunal respecto a ate las explicaciones de los sindicados no muestren mayores contradicciones y surjan concordantes, pues para v adie es an secreto que en » “iempo .:0 <n presentarse Teas explicaciones, admitidas, atentan contra los postulados de la ciencia y las reglas de le. lógica, máxime cuando ningún militar resultó herido ante el fusgo inciscriminado que recibi1 eron, habienda quedado en un estado de despreección atico absciuto, contrario a los guerrilleros que, te lndo ver... táctica y estando protegidos, sufrieran ires bajas, cuando la lógica indicaría que en esas condiciones los militares debieron resultar Los restantes militares acudieron e catificar la tesis de su jefe, el teniente Re 2281... lo cual explica la ormidad de las ver. nes. iso juicio de existencia por omisión, por desconocerse el protocolo de la necropsia hecha al cuerpo de Javier Cubillos Torres, pues se describió | i Gasacion 43,454 CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL que presentaba lesiones de piel en los pies pero su calzado | se encontraba en buen estado, de lo Lua Il surgía la consecuencia lógica de que los disparos que|cai lsaron tales daños necesariamente habrían afectado las |b un Haber excluido este aspecto llevó al Tribunal a admit ir la excusa del combate, que, de ser cierta, implicaría |que expertos guerrilleros se habrían quitado el calzado para disparar.
t sinto, Error de hecho por falso juicio Ide identidad. LA El Tribunal, con base en las explicaciones de los procesados, dio por sentada la existencia [del combate descrito por estos, des ennciendo que lo quelirportaba era determinar si ese heclio existió o si, de lestarse ante guerrilleros o milicianos, ro fueron ellos aqui enes dieron 1 inicio al mismo, | I Para el Tribunal, los descargos no mere pen tacha por no existir mayores contradicciones y porque llos; sindicados fueron corroborados por sus supcriores, pero [del dicho de Romero Abril solo sc desprendería que al barecer les occisos hebrían tendido relación con el grupolilegal, pues ni las prendas ni los artículos portados dema que fueran . . | integrantes del mismo, como tampoco que el los hubiesen dado ca-aienzo al pretendido cruce de disparos. i El Tribunal admitió dos relatos de des que E argumentaron que la zona es de influencia q las FARC y | antes lo cuen simpatia, asi como al imadversion e be EL al Ejercitoa, crando ese no cra el tema por a obar sino si existió combate o no. I Casación 43.454 CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL | hecho por falso juicio de identidad en la apreciación de la inspección judicial. El Tribunal reconoció que el halago de Tus casi dos meses e después del su.eso) so aoswaba dudoso, pues bien pudieron ser puestas po. los militares, no pudiéndose ir, a partir ae allí, le =xistencia del combate. El Tribunal, a pesar de lo dicho, coligió que era
prcbadle que hubiese existido un combate, cuando ha devido negar esa ui ACIAS que señaló sabre la inspe Cluir que no existió el enfrentamiento mencionado, pues ha debido descartarse el resuitado de la inspección judicial. Solicita se case Su apoderado formula tres curgos con fundamento en la violación indirecta de la ley sustzacial producto de errores de hecho, que desa:rolla asi: Brimero, la aprecie.ción wos de disparo, pues el Tribunal 20 no podía 1arse que los occisos ne Doria: € fuego pues los residuos de pélvora pudi desaparecer tinamente por la expo ize Cue:pos a la | Casación 43.454 CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL intemperie, resultando más razonable inferir que si percutieron esos objetos dado el hallazgo de pa: ículas de los componentes de la pólvora y que bolos de los 1 químicos pudieran fosaparecer por la acciónd d el agua. i Esas inferencias son producto de una| apreciación | equivocada del Tribunal que sometió el Estudio a una artificiosa argumentación para tergiversar| su contenido, pues siz. base en lo que dijo el dictamen Dndiuyó que la experiencia enseña que los guerrilleros sé ¡llevan a sus muertos o por 10 Mens sus armas (por eso na se habrían hallado) y gc in menip: ación y el acua pudieron hacer desaparecer los rastros de químicos. La explicación para la presencia de algunos metales en : las manos de los occisos apunta precisamente a la manipulación de los cuerpos por parte de los militares.
Segundo. False juicio de identidad en! la; estimación | del protocolo de necropsia, específicamente | en! el aspecto relativo a la conclusión de que las excdriaciones que presentaban las víctimas fueron producidas| tusndo estas se encontraban con vida, aparte omitid en las Ee argumentaciones del Tribunal. De haberlo |apreciado, de necesidad hubiese conciuido que esas lesiones causadas por los militares, descartándose | él | pretendido combate. e i Tereara, Falso juicio de identidad cometido al valorar ; . los testimonios rendidos sobre las actividades de las E ' i I 10 | Casación 43.454 CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL victimas y el motivo de su presencia en el lugar de los hechos, de los cuales el Tribunal señaló que negaron la ón de guer os de aquellos, aunque militaban en con la Unión Patriótica. El juzgador dedujo hechos o circunstancias que no Juzg E q pertenecen a la realidad probatoria, razonando equivocada ante en contravia de las regias de la sana crítica, pues a partir de esa militancia y de la influencia era de las FARC ez la zona coligió que ios cecisos tendrían alguna relación cos el grupo a No hizo referencia « .0s mi.'o8 que describieron las actividades previas que indicaban que se dirigian a un | pesec y tachó las declaraciones de sospschosas valoraciones subjetivas y de estigmatización, Pide se case el fallo y se retificue el condenatorio del juez de primera insterc.a. Los defensores procesados se pronunciaron
porque: C) Las demandas ne “Loss, por cuanto los recurrentes 209 cumipliero.. las exigor s legales, dado que 11 | Casacón 43.454 y CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL sc limitaron a oponer sus pretensiones sin que demostrasen la ocurrencia de erro: os por parte del Tribunal, O | (11) Porque la sentencia no sea casada ques el juzgador no incurrió en los falsos juicios denunciados, dado que sus argumentaciones se limitaron a apreciar lo que objetivamente decían las pruebas. !
CONSIDERACIONES DE LA OOH 2
La Sala inadmitirá las demandas presentadas, por cuanto no reúnen los requisitos lógicos! |y| de debida argumentación precisados en el artículo 218 |del Codigo de Procedimiento Penal. Las razones, que. en |ló sustancial comparten las de los dele sores no recurrentes, son las siguientes:
1. En principio, cabe hacer dos precisiones!
(I) La Corte abordará el estudio conjunto de los dos escritos, en tanto los recurrentes plantean los reproches de F manera simiiar. (1) Si bien formalmente la Fiscalia presenta seis cargos y la parte civil, tres, lo cierto es que sustancia:mente se trata de una censura en cada caso, como que, al amparo de la violación indirecta de la ley sustancial) acuden a reprochar la valoración probatoria hecha por el Tribunal, o 12 Casación 43.454 | ROMERO ABRIL paa lo cua: señalan, en su orden, seis y "1s reparos que, así, conforma un único cargo. cometió un del dictamen sobre hallazgos ae r os de los
occisos. om 1) El planceamiento exigía la carga de de: falio judicial tergiversó, cistorsionó el conten:do real del estudio técnico, pero a lo que se dec can :0s recurrentes es y que el Tribunal descenoció el mi: i Lhe iL TO «Cueir que la pérdida de sustancias en nos de los cadáveres puco ovsdecer a la acción del clima, en tanto los cuerpos permanecieren expuestos a la intemperie por mucho tiempo, acemás de la manipulación a que fueron sometidos pues fueron removidos de: lugar de los hechos. Dicen los inferencias, que C en las manos de dos de as de algunas de las sustancias químicas que conferman la pólvora (en uno de ellos estaban presentes todas), el Tribunal conciuyó que las poster: víctimas sí percutieron armas de fuego y, por ende, que eran ciertas las explicaciones de !ss acusados cubre que fucron atacados y se presantó un cr. 13 [Ca an 13.450) |
CAMILO JAVIER RC. RO ABPIL, \
| | 1) De los argt.nentos de los censores |y| del fallo se desprende que quienes hacen una lectura equivocada son | ' los primeros, per cuanto por parte alguna el Tribunal concluyó con certeza que los posteriores occisbs hubiesen agredido con armas de fuego a los soldados y esios repelieran el ataque. | Lo que dijo el juzgador de segundo so desde un comienzo y repitió reiteradarente a lo largo de su decisión A y \ ! , es que en el asunto campeaba la duda, contexto cesde el
cual, {a partir de hechos ciertos como la at. de residuos de componentes de pólvora en las manos de dos de los cadáveres, que estos permanecieron muchas horas a la intemperie, las condiciones del clima (zona ul paramo con bastahte humedad), que la escera del dho mo fue protegida, que lor cuerpos fucron movidos del lugar, surgía como posible ruc oro 0 las víctimas hubiesen! disparado. I i ! i a | (II) Los propios impugnantes res stdn que la afirmáción del Tribunal apuntó a que, a pañtir de esos i hechos,1 resultaba razonable inferir que sí hubol di. sparos y, en modi o alguno, a que tuvo por demostrado con convicC ce i ón piena |que ello sucedió asi. | i A esa inferencia los recurrentes oponen dub ha debido deducirse Io contrario pues todos los cuerpos han debido mostrar los mismos rastros, o que estos debieron desaparecer ¡en igualdad de condiciones, ¢ :que las dos ; , | . manos 'debieron mostrar huellas, o que |es simple Eos especlilación afirmar que el no hallazgo de armas pudo i iL 14 Casación 43.454 1 TC VAV.I ROMERO ABRIL chedecer a gue quiencs añaban a los ociados se lievaror: esos elementos. “El modo de razonar de los quejosos demuestra que el error de identidad Jo. >do se pretznde demostrar exclusivamente cen io . we 2: - mentación diversa, pero esta en modo ci. a ow El yerro, como que verifica es que en las dos formas de estimación, la judicial y
la de los demandantes, se partió de lo que e la prueba, socio cue para conferirie o negarie eficacia se acude a la demuestra que se 2,9 cercenado apartes importantes o ter palavras reales, sino que, desde la óptica de la acusación y de la parte civil, el Tribunal ha debido concluir que las víctimas no percutieron que se falseara la principio de limitación y tuviese por supera.io El yerro de los demandantes, la decisión igual serie de re , como que, a salvo sus posturas perso: cué: de los componentes de la sana crítica (une ley de la ciencia, un pric..iy.u 2 . de sa experiencia), fue desconocido pc” >. UTA poco ia ley, el 15 Casación 43.454 CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL principio o la m 2 TC res cian de buen recibo en el caso concreto.
3. Para la Fiscalía, el Tribunal cometió falso juicio de existencia por omisión respecto de los; protocolos de necropsia que señalaron la presencia de excariaciones en los cuerpos, los cuales habían formado fcostrd”, en indicación de que esos daños fueron causados cuando se encontraban con vida. () El desarrollo de la censura niega |la razón al enunciado, en tanto la Fiscalia señala que el fallo relacionó esas heridas y se dedicó a valorar las causas de su origen. | Teles aspectos, de necesidad niegan, he reproche, porque el falso juicio de existencia por ontisión comporta que el juzgador hubiese excluido de su amálisis € medio probatorio y la reseña que © oc el propio recurrente indica
que sí fue valorado a espacio, esto es, que no| se incurrió en el yerro. De tal forma que si la queja apuntaba a que la estimación judicial fue contraria a la pretendida por el recurrente, ha debido plantearia, cumipliendo las exigencias decantadas por la ley y la jurisprudencia, por|vía del falso raciocinio. Si el reproche se relacionaba con qe un aparte importante del concepto fue obviado por ellj ante un falso juicio de identidad. (11) En el supuesto de una formulación |acertada, la propuesta estaría llamada a su desestimación,| como que la )e aK Casación 43.454 Land JAVIER ROMERO ABRIL iscaliz no acreditó la trascendencia del error, en el supuesto de haberse cometido, esto es, cu idone:dad, en el entendiac de que de nc naberse incurrido en la E equivocación el sentiao de la decisión hul:-:se sido opuesto. Y no lo hizo, sora" to 12 aicé a conjeturar que como tales excc 8 se ——.. 2ron cuando las víctimas esteban vivas, de necesidas strgla cue fueron los soldados quienes las calisaron, hipótesis de la cual no señaló su respaldo probatoric, solo se dedicó a especular que la única conclusión posibie era esa, dejancio de lado que, a modo de conjeturas, podían existir varias otras, como el contacto cen el su 10 0 Le se uviesen producido antes del slceso, pies no cc: de lado que el mismo estudio refiere que la 1ur > requiere de un tiemwvo. (7 La parte civi presenta la misme circunstancia
como faiso juicio de ideniiad, pero de los argumentos de la Fiscalia surge inco.1tra..able que el aparte de que se trata nc fue o do en las ¡ecit 10s judiciales. Por ei contrario, al 1.) € valoró, scio que con un alcance diverso del pretendido per el impugnante, respecto de le cual le competía demostrar, por via del falso raciccinio, que la estimación judicial desconoció alguno de los componentes de la san Casación 43.454 | CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL L a )a refiere que de haberse probado con céerkeza que las excoriaciones “provienen de elementos | | contundentes móviles... existiría indicio de tortura y razon ii emente este hecho apuntaria en la responsabilidad de los militares. Pero claramente se señaló por los médicos legistas qe estas contusiones q laceraciones eran co tibles con arrastramiento y con elementos contundentes Nótese, ent: ., que el c2arte no fue lexcluico en las apreciaciones y, por el con 9, hace relerencia a un aspecto que los demandantes omiten: que la conclusión pericial 'dedujo como posible que esas excoriaciones fueran producto del arrastre de los cuerpos, d sde donde se descararía que hubiesen sido golpeados por he militares, o cuando menos se ofrece una causa diversa a la conjeturada per los recurrentes.
4. La Fiscalia señala un error de apreciación [dentro del contexto del escrito debe entenderse |como falso raciocinio) por cuanto, al apreciar las MA sas de ios
sindicados, fueron desatendidos los postulado Ss El desarrollo del o se quedó en la simple oposición de un pein livers: de valorar. Por parte alguna la acusación enunció ni desarrolló cuál principio 15 (iden ad, razón suficiente, etc.) fue obviado| por el juez colegiado. En forma insistente postuló que las explicaciones debieron descartarse en virtud de las contradicciones existentes, ls cual no demuestra la desaterción de alguno pmo tal tna )eL i de aquellos postulados y solamente se ofre 1 18 © Casación 43.454 ER ROMERO ABRIL pr nteligencia sobre el alcance de las pruebas diversa a la del T: buñnal, Por lo dem: 's, el recurrente so quedó en insistir en que la explicación socre la presencia de una mibe resultaba increible, lo cual no “eja cr 2 postura personal sin sustento probatorio lw. y, ví. 7. Lu Caso, no acredita las supuestas contradicci..c4 que u1ació, A pertir de esa ins:stente apreciación, el demandante conciuye que las excusas no debieron ser admitidas, pe: como el Tribunel lo hizo desatendió las leyes de la ciencia y las reglas de lz lógica, slr que tampoco amunciara cué: ley de ¡a ciencia fu:
5. Para la Fiscalía, > ei Tribunal incurrió en falso Jj uicio de existencia por cmisién por desconocer la necropsia rea:izada a: cuerpo de Javier Cubillos, que describió la presencia de lesiones en su piel, pero su calzado en buen
estado, cuando este ¿ebió afecta: +: por los disparos, de ser cierta la excusa m C) En cargos crecece:..., tato de la Fiscalía como de la parte civil, los propios recurrenies dejaron en claro que los protocoios de necropsia fueron rados por el Tribunal, ai punto de que con base en €.:2s se dieron por demesiracas las muertes. En esas coualcic. 8, fio la exclusión derncxciada, de tel sema cue si Sié- epuntaba a | 43.454, | CAMILO JAVIER ROMERO ABRIL Y \ que un aparte del concepto técnico no fuel pecado, ello correspondía hacerlo por vía del falso juicio te identicad. 17 L En el supPu esto de que, P por opP osición al principPi o de limitación, se superase la equivocada rostulaci de la Fiscalia, el recnazo seguiría siendo la respuesta, en tanto no acreditó la idoneidad del yerro, en el evento! de haberse incurrido en él, porque, a partir de ese hecho, N acusación concluye que debió tenerse por inexistente el combate. La lectura del fallo del Tribunal demuestra, de una ; : | parte, que el juzgador no dio por sentada, con grado de certeza, que se hubiera presentado tal combate, sinc que el tema era dudoso, pues si bien habia elementos de juicio que tornaban esa explicación dudosa (el afán de ¢s|acusados de proteger su accionar), otros la tornaban como provable (dictámenes pericialus m'. roncluían én | su posible ocurrencia), y, de otra, que el recurrente no demuestra la
relación causa-efecto entre los dos hechos, esto es, que la ausencia de daños en las botas indefectiblemente, como única respuesta, apuntaba a la no presen : del cruce de disparos, cuando parece que podrían existir múltiples razones para ello.
6. Como falso © iin Fiscalia señala que el Tribunal hiiesc dade por sentada Jal existencia del combate a partir exclusivamente de las explicaciones de los procesados. i . bas (1 De mao debe decirse que la apreciación errada es la del impugnante, en tanto el Tribunal mo admitió, con
Casación 43.45 “0 JAV.ER ROM ARO ABRIL certeza, convicción absolut. que esa excusa coincidía con la verded. Por parte alguna la Corperación distorsionó el contemicd real de las indagatorias, como el propio recurrente cert fica, pues es claro en señalar , que no han debido creerse esas exiicaciones, esto 23, que es consciente de que no hubo dis.urs <10 que en si criterio ha debido megarse eucacia a us do -CIEOS, I) El Tribunal no adin:tió como las excusas. Conciuyó que había incertidumbre ai 5ento, pues, al contrario de lo que enten: tuvo por sospechosa la excusa cfici , €nconiro que otros elementos de ju ces, la necrep: 7Ó a absolver en respeto de | inocencia. 7. wi último reparo de ia acusación. señala error de identidad en la ep.eciación de la in ión judicial realizada casi dos meses ces is lel nec Lo. El Tribunal dedujo que resulic’ 09 el hallz.) de vainillas que
tien pudieron s soos Milttsres, no pu dose deducir de este hecho la exlstencia del alegado combate, no obstante lo cual, luego de señalar de equivocada la conclus de la primera instancia de que ro hubo tai cruce de disparos, admitió cor2c >. ¿va - ocurrencia. : desarrollo ni demosireción, como q © sE prond que el Tribunal NN -— Casación 43.454 4, CAMILO JAVI ER ROMERO ABRIL tergiversara los result los de la dizencia. Por: el contrario, lo que afirma el propio recurrcnic es que, desde lo diche objetivamente por la prueba, coligió co mo| improbable pregonar la existencia del pretendido combat Asi, el impugnante descarta que falseara 1l a identidad de la prueba y ni siquicra cuestior la deducción q ue se logró a pertir de la misma, > esto es, gp se encue tra cenforme con esta aarrgg umentación, de dong urge que es consciente de la inexistencia del yerro. 1 (II) La censura apunta a que, a P e Le sar de este razonamiento, finalmente la Corporación admitió como posible que hubiese acaecido el cruce de dispal 0s, cuestión ajena a' reproche enunciado, además de ql Le, como se ha explicado en cargos anteriores, la inferem Cl a de admitir i H . . , como probable esa excusa mo con grado deI certeza, sino con incertidumbre) la logró el Tribunal a partir de otros elementos de juicio.
8. El tercer reparo puesto de presente la parte civil apunta a un falso juicio de identidad respecto de la
estimación de las declaraciones que dieron penta de las actividades legítimas a que sc dedicaban los "El discurso de sustento deja claro demuestra, ni existió, la tergiversación d 1 como que lo censurado es que el Trih dedujera que las víctimas pudieron habe ]eL oceisos. cue mi se C las pruebas, el razonara, tenido algún T “| Casación 43.454 ROMERO ABRIL vínculo con el grupe guerrillera, lo cual hizo con “fe..1acias ejenas a ia realidad que mostraban esas pruebas. | i Per tento, el propio demandante pore de presente que no se presentó disu.=ó. alguna, sino cie estima cesacertado el razona: para naar eficacia a esos relatos, lo cua! sclas OA SET E lAdo por vía del falso raciocinio. Tor lo demás, la inierencia judicial se logró no con grado de ceiteza, siro a titulo de posibilidades, dejando el Tribuna: e: asunto en el campo de la incertidumbre,
9. Los demandantes pretenu.cron cuestionar la valoración probatoria de los Fuoces. de aki que en forma acertada invocaron la vic... 6.. indirecta de la ley sustancial.
Pero el anuncio se quedó sin desarrollo mi demostración, pues no cumolieron con la carga de presentar les argumen.os ce su censura en forma lógica, de confermidad con los iincamientos uel legislador y los que la jurisprudencia ha decanta Dove décalos, No purocedieron ¿e ..a manera, en tanto en sus escritos sc limitaron exclusivamente a presentar posturas
personales y a cuestionar el alcance que ol Tribunal dio a las pruebas practicadas.
10. Cuando se acude a la violación indirecta de la ley stetaacial, es carga del impugnante, no cumplida en este caso, injicar la prichba c pucvas valoradas erróneamente CAMILO JAV: ROMERO ABRIL Y i y, para cada una de elias, y sar si el yer ro cometido fue de hecho o de derecho y la especie de falso juicio en que se incurri : sl Ce existencia, identidad o raciofinto (en el caso del error de hecho), o de legalidad o convicción (para el yerro de derecho).
Con nada de lo anterior cumplieron lo si demandantes, quieres se limitaron a hacer apreciaciones personales scbre la forma en que el Tribunal ha debido concluir y a reiterar que le única valoración acertada era la suya!
11. Quien invoque la casación, por tratarse de un recurso extraordinario, esto es, previsto por fuera de las dos instancias que conforman la estructura básica de un proceso como es debido, no puede hace lo la través de posturas que en forma asistente sola mente quieren presentar su particular a de interpretar las pruebas.
La casación, en esencia, consticuye y Y juicio que el recurrente formula en contra de la sentenci 2 |del Tribunal Ll en cuanto de forma patente, mani ie€ sta, hubiere contrariado la Constitución y/o la ley, del dende deriva , formular cargos en contra del como carga suya, necesa: fallo, los cuales deben seguir los lineamientds que desde hace lustros han trazado la ley y la jurispru encia. Los recurrentes no cumpiieron con ellos, porque se
{ 1dedicaron “a reiterar, una y otra vez, que la única forma de estimación probatoria es la propuesta por el los 24 Casación 43.454 v .ER ROMERO ABRIL
12. Los impugnantes no acatc.on les requisitos de forme y fondo para presentar y demostrar los errores en casación, por cuanto a lo que acudieron realmente fue a presentar su personal y subjetiva inteligencia sobre el alcar.ce que ha cebido darse a las pruebas allegadas, con el anhelo de que la Corte cumpla cono ua tercera instancia, que no lo es, y haga pi. alecer sas costuras sobre las del Tricunal, olvidando ..c las de este .egan precedidas de la doble presunción de acierto y legalidad, que solamente puede ser refutada a partir de la indicación y demostración de precisos errores.
Los censores olvidaron que ia es:ructu
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