CSJ - AP2204-2025
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2204-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente AP2204-2025 Radicado 68735 Aprobado Acta Nro. 083 Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. ASUNTO Se estudian los presupuestos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de OSCAR RODRÍGUEZ COLORADO en contra la sentencia del 4 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que confirmó la condena como autor del delito de homicidio simple en concurso con el delito de hurto calificado en la modalidad de tentativa.CUI 76001600019320200786801
Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 2
II. HECHOS: El 19 de septiembre de 2020, en la ciudad de Cali, aproximadamente las 19:10 horas en vía pública de la
carrera 10ª con calle 11, barrio Santa Rosa centro, se encontraba Arquímedes Galvis Castañeda en su vehículo de transporte informal (campero denominado “guala”) cuando fue abordado por OSCAR RODRÍGUEZ COLORADO, quien le preguntó sobre la venta de licor en el lugar y al ver que estaba contando el dinero producto del trabajo de ese día, lo requirió para que se lo entregara pero Galvis Castañeda se opuso y después de que trató de hurtarle el dinero RODRÍGUEZ COLORADO le propinó una grave lesión en el pecho con un arma cortopunzante que le ocasionó la muerte.
III. ACTUACION PROCESAL
después de que trató de hurtarle el dinero RODRÍGUEZ COLORADO le propinó una grave lesión en el pecho con un arma cortopunzante que le ocasionó la muerte.
III. ACTUACION PROCESAL 3.1. El 3 de noviembre de 2020 se imputó a OSCAR RODRÍGUEZ COLORADO como autor de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado (artículos 31, 103, 104.7, 239 y 240 inciso 2 CP) 1, cargos que no aceptó. Se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. 3.2. El 19 de enero de 2021 se presentó escrito de acusación y el 18 de marzo siguiente, ante el Juzgado 21 1 Fls. 77 ss. PDF ‘’Primera Instancia_C01J25Pmg-CaliPreliminares713081”CUI 76001600019320200786801
Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 3 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali se formuló la acusación2. La audiencia preparatoria se realizó el 21 de octubre de 2021 3 y el juicio oral inició el 11 de febrero de 2022 y terminó el 20 de febrero de 2024 con sentido del fallo condenatorio. 3.3. En sentencia del 21 de mayo de 2024 se condenó a OSCAR RODRÍGUEZ COLORADO como autor del delito de homicidio simple en concurso con hurto calificado tentado, y se le impuso pena de 210 meses de prisión . Se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión
homicidio simple en concurso con hurto calificado tentado, y se le impuso pena de 210 meses de prisión . Se le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria4. 3.5. La defensa apeló y confirmado el fallo en segunda instancia5, interpuso el recurso extraordinario de casación6.
IV. DEMANDA El defensor formuló dos cargos, uno principal y uno subsidiario. 4.1 En el primer cargo, al amparo de la causal tercera del artículo 181 CPP/2004, alegó una violación indirecta de 2 Fls. 16 ss. PDF “Primera Instancia_C02J21PccCali124908_01ExpedienteDigital” 3 ibidem 4 Fls. 13 ss. PDF “Primera Instancia_C02J21PccCali1249084_02SentenciaDePrimeraInstancia’’ 5 Fls. 1 ss. PDF “Primera Instancia_C02J21PccCali124908_05SustentaciónDelRecursoDeApelación’’ 6 Fls. 1 ss. PDF ‘’Segunda Instancia_Cuaderno Principal_09MemorialSustentacionRecursoCasacion’’CUI 76001600019320200786801
Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 4 la ley sustancial, por error de hecho, al configurarse un falso juicio de existencia por omisión. Esgrimió que no valoraron 3 testimonios: (i) el del procesado, quien relató no haber estado en el lugar de los hechos el día 19 de septiembre de 2020; (ii) el de José Uriel Osorio Franco, mencionó que el procesado no permanece en las esquinas sino trabajando; (iii) y el de Brayan Estiven Melo
hechos el día 19 de septiembre de 2020; (ii) el de José Uriel Osorio Franco, mencionó que el procesado no permanece en las esquinas sino trabajando; (iii) y el de Brayan Estiven Melo Jaramillo, patrullero de la Policía Nacional, quien acudió al lugar de los hechos y realizó las labores de vecindario y afirmó no haber dado con el paradero del agresor. Frente a la trascendencia del error expuso que se desconoció la valoración de la prueba en conjunto lo que generaba duda en la responsabilidad de RODRÍGUEZ COLORADO. 4.2. El segundo cargo, al amparo de la causal tercera del artículo 181 CPP/2004, se sustentó por la vía del falso juicio de identidad. Adujo, de manera confusa y sin ilación alguna, que el Juez “adiciono (sic.) a la prueba de descargo del testigo presencial el señor ANDRES FELIPE VALENCIA ARROY0, legalidad de su testimonio y cerceno (sic.) la prueba al no tener en cuenta las incongruencias fácticas que en el testimonio que dio el testigo, «como decir que estaba a tres metros de distancia y luego decir que estaba montado en la guala y se voltio (sic.), estando de espaldas y logro (sic.) mirar que el agresor le propinara una puñada al señorCUI 76001600019320200786801 Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 5 ARQUIMEDES». En el fallo de segunda instancia el fallador le da credibilidad al testigo, teniendo en cuenta el álbum fotográfico,
Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 5 ARQUIMEDES». En el fallo de segunda instancia el fallador le da credibilidad al testigo, teniendo en cuenta el álbum fotográfico, pero se distorsiono (sic.) la prueba al no tener en cuenta la realización del reconocimiento en fila, que debió realizarse para que la prueba testimonial, logrará una certeza más allá de toda duda razonable, en la plena identificación del agresor, no se logró probar que la tentativa de hurto, diera como resultado la muerte del señor ARQUIMEDEZ”. De la trascendencia del yerro indicó que se le dio credibilidad a los testimonios de los policías que fueron testigos de referencia y no presenciales.
V. CONSIDERACIONES El recurso extraordinario de casación no constituye una sede adicional para prolongar los debates propios de las instancias. Exige del recurrente demostrar que la sentencia atacada (amparada de la dual presunción de legalidad y acierto), incurrió en errores trascendentales de hecho o de derecho que vulneraron la ley sustancial o quebrantaron el debido proceso o las garantías de las partes.
La demanda debe cumplir con una técnica jurídica especial y seguir las reglas establecidas en la ley procesal penal, de omitirse las relacionadas con el señalamiento de la causal, la adecuada formulación de los cargos, la claridad yCUI 76001600019320200786801 Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 6 la precisión en los fundamentos, la consecuencia es su
causal, la adecuada formulación de los cargos, la claridad yCUI 76001600019320200786801 Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 6 la precisión en los fundamentos, la consecuencia es su inadmisión (artículo 184, inciso 2º, CPP/2004). La demanda incurre en vulneración a los principios que rigen la casación, tales como la autonomía, la unidad jurídica inescindible de los fallos, la corrección material y la proposición jurídica completa. Tratándose del principio de proposición jurídica completa, que obliga al recurrente a indicar explícitamente cuáles fueron las normas de carácter sustancial vulneradas, para el caso, indirectamente, debido a que en ambos cargos se acudió al artículo 181.3 CPP/2004. Empero, en ninguno de los dos cargos se hizo referencia si la violación recayó sobre los artículos 103 o 104.7 del CP (homicidio agravado) o si fue sobre los artículos 239 o 240 ib. (hurto calificado), o sobre los dos tipos penales. Igual sucede en los dos cargos con el principio de trascendencia, que impone al censor hacer un ejercicio pedagógico y argumentativo para demostrar (no mencionar) que la valoración probatoria efectuada por el Tribunal fue tan falible que las conclusiones a las que se llegó y el sentido del fallo debe ser totalmente opuesto. En este caso solo se limitó a exponer en el primer cargo que se desconoció la valoración de la prueba en conjunto lo que generaba duda en la
fallo debe ser totalmente opuesto. En este caso solo se limitó a exponer en el primer cargo que se desconoció la valoración de la prueba en conjunto lo que generaba duda en la responsabilidad, y en el segundo, que se le dio credibilidad a los testimonios de los policías que fueron testigos de referencia y no presenciales.CUI 76001600019320200786801 Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 7 El desconocimiento de estos principios y de los que se tratarán al analizar la formalidad de cada cargo, confirma que el defensor no pretendió denotar a la Corte que la segunda instancia le afectó derechos o garantías fundamentales a su defendido por el “manifiesto desconocimiento” de las reglas de producción y apreciación de las pruebas, sino que quiere convertir el recurso de casación en una tercera instancia olvidando que es un control de legalidad constitucional y legal. La falta de técnica de la demanda es evidente, por lo que la Corte expondrá los yerros que conllevan a inadmitir la demanda. 5.1.Cargo primero. El falso juicio de existencia por omisión La naturaleza del error por falso juicio de existencia es netamente objetiva en relación con la apreciación de la prueba. Se configura por omisión o suposición: el primero, cuando el fallador desconoce por completo una prueba legalmente incorporada a la actuación; el segundo, cuando valora un elemento que no fue recaudado como prueba. Verificar el error por falso juicio de existencia es sencillo
fallador desconoce por completo una prueba legalmente incorporada a la actuación; el segundo, cuando valora un elemento que no fue recaudado como prueba. Verificar el error por falso juicio de existencia es sencillo por la misma calidad objetiva del vicio. Cuando se alega por la vía de la omisión, el demandante tiene la carga de demostrar que un medio de prueba que fue decretado en la audiencia preparatoria y practicado en el juicio oral fue totalmenteCUI 76001600019320200786801 Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 8 desconocido por las instancias, es decir, que sobre el mismo no se hizo referencia alguna y de contera no fue valorado. En este asunto el demandante sostuvo que fueron 3 las pruebas que se omitieron: (i) el testimonio del procesado, (ii) el testimonio de José Uriel Osorio Franco y (iii) el testimonio del patrullero de la Policía Nacional Brayan Estiven Melo Jaramillo. Sin embargo, en plena contravía del principio de corrección material que le impone sustentar la demanda con apego estricto de la realidad procesal, se observa a folio 16 de la sentencia del Tribunal las siguientes consideraciones: “Ahora, la hipótesis de descargo se fundamentó, principalmente, en el testimonio del procesado. Según su relato, el día de los hechos se encontraba en el negocio de su propiedad [...] Reiteró que el día 19 de septiembre del 2020, siendo las 07:10 de la noche estaba en su negocio, con varias personas, dentro de ellas solamente recuerda a un señor que se llama "Uriel Osorio" y las otras personas que estaban no recuerda los nombres.
07:10 de la noche estaba en su negocio, con varias personas, dentro de ellas solamente recuerda a un señor que se llama "Uriel Osorio" y las otras personas que estaban no recuerda los nombres. También, como prueba de descargo, compareció al juicio José Uriel Osorio Franco, amigo del procesado. Narró que conoce Oscar Rodríguez Colorado hace 10-12 años […]que el 19 de septiembre de 2020, siendo las 07:10 de la noche estaba "en la tienda de Oscar tomándome unas cervezas", que llegó a las 04:00 de la tarde y salió a las 10:00 de la noche […] Siendo que la versión del procesado y su amigo que no logra derruir la contundente y coherente prueba de cargo, al contrario, resulta extraño que sean tan coincidentes […] Ahora, el procesado refirió ser dueño de una tienda desde hace mucho tiempo, situación que por sí solo no logra derruir la contundente prueba de cargo, pero al respecto con acierto el juez de primer grado consideró que no se demostró a nombre de quien estaba el negocio, características, quedando enCUI 76001600019320200786801 Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 9 consecuencia, en una simple aseveración, sin respaldo probatorio alguno […] Así, la hipótesis alternativa compatible con la inocencia del acusado carece de un grado mínimo de acreditación que sea serio y con el peso suficiente que permita afirmar la existencia de una duda razonable.” Está más que diáfano para la Corte Suprema de Justicia que el vicio denunciado por el casacionista, falso juicio de existencia por omisión no concurre frente a estos dos testigos.
afirmar la existencia de una duda razonable.” Está más que diáfano para la Corte Suprema de Justicia que el vicio denunciado por el casacionista, falso juicio de existencia por omisión no concurre frente a estos dos testigos. Ahora, es cierto que el Tribunal no refirió el testimonio del Patrullero Brayan Estiven Melo Jaramillo, empero, tal omisión tiene dos explicaciones coherentes: la primera, el juez si hizo referencia al testigo, en consecuencia, no puede predicarse una omisión conforme al principio de unidad jurídica inescindible que conforman la sentencia de primera y de segunda instancia; y el segundo, el principio de limitación que rige los recursos, específicamente el de apelación. Obsérvese que a folio 3 del fallo de primer grado, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, expuso que Brayan Estiven Melo Jaramillo “ patrullero de la policía nacional” declaró: “Para el mes de septiembre de 2020 laboraba en la estación de policía de Fray Damián, ocupaba el cargo de patrullero de vigilancia. Tuve un caso de vida a las 19:28 horas en el barrio San Bosco […] la central de radio nos indica de un caso donde se había producido la lesión a una persona, en este caso al conductor de un jeep que se encontraba en la carrera 10 con calle 11. Hago las labores de vecindario con la información que nos había suministrado laCUI 76001600019320200786801 Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 10 central de la persona lesionada. La persona lesionada era el
vecindario con la información que nos había suministrado laCUI 76001600019320200786801 Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 10 central de la persona lesionada. La persona lesionada era el señor Galvis Castañeda” El Tribunal no valoró el testimonio de Melo Jaramillo, por cuanto, una vez proferida la sentencia de primer grado, el defensor (mismo que hoy funge como casacionista) interpuso el recurso de apelación sin que realizara mención alguna al testimonio de Melo Jaramillo. En ese sentido, el Tribunal, atado por el principio de limitación, que lo obliga a resolver la apelación con base exclusiva en los temas objeto de controversia y en los que resulten inescindiblemente vinculados a éstos, no podía hacer un pronunciamiento sobre un testigo no controvertido por la defensa. En conclusión, los tres testimonios que expone el recurrente fueron omitidos por el Tribunal realmente fueron referidos y valorados por las instancias, no observándose vicio constitutivo de un falso juicio de existencia por omisión. Finalmente, si el recurrente lo que quería era resaltar que al testimonio del procesado “no se le dio el valor jurídico relevante” como aisladamente lo expuso en la demanda, la vía de ataque correcta no era la elegida sino el error de hechos por falso raciocinio. En consecuencia, ante la errada formulación y los defectos de forma que adolece el cargo, se inadmitirá. 5.2. Cargo subsidiario. Falso juicio de identidadCUI 76001600019320200786801
En consecuencia, ante la errada formulación y los defectos de forma que adolece el cargo, se inadmitirá. 5.2. Cargo subsidiario. Falso juicio de identidadCUI 76001600019320200786801 Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 11 El segundo cargo debe inadmitirse por cuanto, además de faltar a los principios de proposición jurídica completa y trascendencia referidos con anterioridad, quebranta los de claridad y precisión, y de coherencia. Cuando el ataque en casación versa sobre un error de hecho por falso juicio de identidad, por ser un defecto de naturaleza netamente objetiva, se exige del censor acreditar que el sentido literal de un medio de prueba fue cambiado para ponerlo a decir aquello que objetivamente no corresponde, bien sea (i) por adición, (ii) por cercenamiento, o por (iii) por tergiversación o distorsión, sin que se puedan confundir las mencionadas categorías porque obedecen a procesos diferentes en el recorrido de valoración. En la adición se agregan aspectos objetivos que la prueba materialmente no contiene, a manera de ejemplo: cuando el testigo declaró que escuchó tres disparos con arma de fuego y el Tribunal expone que el testigo declaró que fueron cinco detonaciones las que escuchó; “el cercenamiento recae sobre una disminución probatoria, entendida como la omisión de una parte [o varias] de la misma. Y finalmente, la tergiversación ocurre cuando se desnaturaliza el medio probatorio haciendo que cambie su realidad objetiva.”7 Se excluye por esta vía de reproche cualquier reparo de
omisión de una parte [o varias] de la misma. Y finalmente, la tergiversación ocurre cuando se desnaturaliza el medio probatorio haciendo que cambie su realidad objetiva.”7 Se excluye por esta vía de reproche cualquier reparo de índole deductivo en la labor de reflexión del juzgador, ya que 7 CSJ AP04/12/2019 (51446)CUI 76001600019320200786801 Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 12 de hacerse deberá postularse por la senda del error de hecho por falso raciocinio, equivocación en la que cayó el recurrente, al sostener (i) que no se tuvieron en cuenta las “incongruencias fácticas” del testigo Andrés Felipe Valencia Arroyo, (ii) se le dio “credibilidad” con base en el álbum fotográfico sin contar con un “reconocimiento en fila”. Además de tal inconsistencia, la vulneración al principio de coherencia que rige la casación también permite inadmitir la demanda, porque el censor no fue claro en concretar en que consistió el error del Tribunal; simplemente manifestó que, respecto del testimonio de Andrés Felipe Valencia Arroyo, las instancias lo adicionaron en “la legalidad”, lo cercenaron y lo distorsionaron. Sin explicar por qué se cuestiona la legalidad del testimonio, los tres errores que constituyen un falso juicio de identidad fueron alegados respecto de un mismo testigo y bajo los mismos fundamentos: otorgársele credibilidad con
Sin explicar por qué se cuestiona la legalidad del testimonio, los tres errores que constituyen un falso juicio de identidad fueron alegados respecto de un mismo testigo y bajo los mismos fundamentos: otorgársele credibilidad con base en el “álbum fotográfico” olvidando que debía realizarse un “reconocimiento en fila”. Tesis que además, resulta errada, pues la ley procesal penal no tiene norma que condicione la credibilidad del testigo a que previa o posteriormente se realice la diligencia de reconocimiento en fila de personas de que trata el artículo 253 CPP/2004. En conclusión, el segundo cargo no cumple con los requisitos mínimos formales exigidos para su estudio, y en consecuencia, será inadmitida. Además, no se observaCUI 76001600019320200786801 Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 13 violación de derechos fundamentales o garantías que permitan conocer de oficio el asunto. En caso de que se acuda al mecanismo de insistencia, deberán seguirse los parámetros fijados desde la decisión del 12 de diciembre de 2005 en el radicado 24322. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de OSCAR RODRÍGUEZ COLORADO en contra la sentencia del 4 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184
sentencia del 4 de diciembre de 2024, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 CPP/2004, contra esta decisión procede el mecanismo de la insistencia. Comuníquese y devuélvase al Tribunal de origen.
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN PresidentaCUI 76001600019320200786801
Casación Número Interno 68735 Oscar Rodríguez Colorado 14
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
GERSON CHAVERRA CASTRO
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria