CSJ - AP2206-2014(34282)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2206-2014(34282)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
Glitter de Cortar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Magistrada Ponente AP2206-2014 Radicación 34282 (Aprobado Acta No..1 19). Bogotá D.C., abril treinta (30) de dos mil catorce (2014) VISTOS Procede la Sala de Juzgamiento a decidir lo que en derecho corresponda acerca de dos escritos presentados por el Magistrado doctor Fernando Alberto Castro Caballero, el primero data del 24 de abril del año en curso y el segundo del día 29 de los mismos mes y año, entregado a las 5:20 p.m. en el Despacho de quien en esta decisión actúa como ponente, a través de los cuales solicita se defina si los vínculos comerciales de sus hermanos Olga Lucía y Omar Orlando Castro Caballero en el pasado, con empresas del Grupo Nule y con Jesús David Sierra Aldana, relacionado con Emilio Tapia, comportar: para él alguna situación impeditiva en punto de continuar conociendo de la fase del juicio 2 UNICA INSTANCIA 34282 NESTOR IVAN MORENO ROJAS | . adelantada contra el ex congresista NÉ2 STOR IVÁPa N MORENO ROJAS, diligenciamiento en el cual funge como ponente. ANTECEDENTES PROCESALES El 27 de mayo de 2010 arribó a la" Corporación una denuncia presentada por un ciudadano perteneciente a una red de vetdores, donde una Sala de Instruccién compuesta por los Magistrados Julio Socha, Javier Zapata y Leonidas Bustos adelantó la fase del sumario contra el ex senador
NÉSTOR IVAN MORENO ROJAS, en cuyo marco fue vinculado mediante indagatoria y resuelta su situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva el 10 de mayo de 2011. | Clausurada la instrucción se acusó al procesado como -- presunto interviniente de los delitos de cohecho propio e interés indebido en la celebración de contratos, y autor de concusión, a través de proveído del 8 de noviembre de 2011, decisión confirmada el 1° de diciembre del mismo año al ser resuelto el | recurso de reposicPiEó n interpuesto por al defensa. El 2 de diciembre de 2011 el asunto correspondió por reparto Magistrado doctor Fernando Alberto Castro Caballero, [quien en su calidad de ponente ha presidido las audiencias preparatoria y de juzgamiento, etapa en la cual se varió la calificación mediante providencia del 2 de septiembre de 2012, de modo que la condición de interviniente en el cohecho propio fue mutado a la de autor del delito de tráfico | Ur 3 UNICA INSTANCIA 34282 Lai e A NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS de influencias y el carácter de interviniente en interés indebido en la celebración de cambió a determinador del mismo comportamiento, manteniéndose la autoria por la concusión. u El pasado 27 de marzo tuvo lugar la continuación de la audiencia pública, en cuyo marco la defensa continuó, sin culminar, sus alegaciones finales.
LA SOLICITUD
1. En el escrito del 24 de abril de 2014 advera el
Magistrado Castro Caballero que dada la importancia para la sociedad colombiana del esclarecimiento de los hechos y determinación de responsabilidades en los procesos derivados del denominado carrusel de la contratación, pone en consideración de la Sala algunas situaciones “en orden a que se establezca si sobreviene alguna de las causales de impedimento de las previstas en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000 que me obliguen a separarme del conocimiento del juicio que se adelanta contra el ex Senador Néstor Juán Moreno Rojas”. “Destaca que a través “de lat “Revista Sein: aña” “(edición > 1668): se enteró | que su “hermara olga ‘Lucia Castro C€ aballero Tealizó enel año 2008 una’ operaci r com “Ponce - “de L de y “Asociados. “SA, “empresa que ahora se relaciona con'los entonces integrantes del grúpo Nule” y que ha pódido constataqrue efectivamente “ella. hizo una ‘inversion “f 4 UNICA INSTANCIA 34282 NESTOR IVAN MORENO ROJAS traducidal en un préstamo a Ponce de León y Asociados S.A., organización que dispuso el reembolso de su dinero el 30 de mayo de 2008 por medio de la cesión y endoso de una factura (operación de factoring) de la Concesión Autopista Bogotá Girardot SA, cuyo representante legal era el señor Guido Alberto Nule Marino”, a instancia de un ejecutivo de InterBolsa e intermediación de Génesis Gestión de Fondos de Inversión, sin que su hermana “Olga Lucía haya tenido trato personal o - directo con alguno de los miembros del grupo Nule”.
1 También relata que su hermano Omar Orlando Castro +. Caballero “en noviembre de 2011 vendió un apartamento a Jesus David Sierra Adana, quien lo compró y pagó en gran parte con un crédito del Banco BBVA, tal cual aparece en la respectiva ¡escritura pública de compraventa”, operación de la cual se “enteró el 3 de marzo de 2014 porque aquél así se lo "comentó. | Precisa que las mencionadas negociaciones se realizaron - antes de cuando le fue repartido el proceso contra el aforado . NÉSTOR IVÁN MORENO, y que inclusive, la operación de +’. factoring que adelantó su hermana ocurrió dos años y medio - antes de ejercer como magistrado de esta Colegiatura (16 de diciembre de 2010): E. . Señala que el trámite donde actúa como ponente se “adelanta exclusivamente contra el ex congresista Néstor Iván Moreno Rojas por lo que ninguna decisión se producirá en torno al posible compromiso penal o la presunta inocencia de los “E
UNICA INSTANCIA 34282
NESTOR IVÁN MORENO ROJAS señores Nule y Tapia, no obstante encontrarse vinculados ante la Fiscalía General de la Nación como posibles autoresde los hechos por los que es juzgado Néstor Ivan’ Moreno Rojas y además hubieran concurrido como testigos.en su contra”. Para terminar advera que se encuentra ‘en ‘la oportunidad señalada en el artículo 100 de la Ley 600 de 2000, y solicita “a la Sala se sirva definir si de los vínculos exclusivamente comerciales que en algún momento, y hace algunos ya varios años, tuvieron mis hermanos con una de las
empresas del Grupo Nule y con otra persona, al parecer relacionada con Emilio Tapia, surge respecto del suscritó algún impedimento para seguir conociendo del presente juicio”. De conformidad con lo anterior, envió la actuación al Despacho de la Magistrada María del Rosario González Muñoz, de conformidad con el artículo 103 del estatuto procesal del 2000.
2. Enel segundo escrito entregado en el Despacho de la Magistrada a la cual corresponde fungir como ponente de este proveído, el doctor Fernando Castro Caballero manifiesta que allega copia fisica de los correos electrónicos cruzados el 25 de abril de 2014 entre Louis Klein y'el periodista Daniel Coronell, a través de los cuales “se corrobora que el pago de la factura de la empresa Ponce de León a su hermana Olga Lucía Castro tuvo origen en una operación de factoring, en la que ella no hizo contacto alguno con miembros del grupo Nuie”.
E be
ÚNICA INSTANCIA 34282
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS De otra parte, manifiesta que acaba de enterarse por su hermanoOmar Orlando Castro, que “hace varios años conoció en una feria equina al señor Emilio Tapia Aldana, quien era conocido como un importante empresario contratista de obras públicas, y desde entonces mantuvieron un trato cordial aunque distante porque se reducía a esporádicos encuentros ocasionales relacionado con el mundo de los caballos”, con quien, hace tiempo no se reúne y jamás realizó con él negocio alguno, | ! ¥ Resalta que nunca ha “tenido trato o comunicación con el " señor. Emilio Tápia Aldana, jamás lo había visto en persona
: antes de que compareciera a declarar en este juicio”, También, refiere que contrario a lo expuesto en la columna del periodista Coronell, y según fue ratificado por la Procuradora Delegada en escrito aclaratorio recibido el. 29 de “abril del. año en. curso, como directdr de la audiencia no interfirió en la declaración de E milio Tapia para propiciar que se “despachara” en contra del acusado NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS. indicación o aquellas en las que el testimonio de Tapia Aldana | j de, las comunicaciones cruzadas con la TL UNICA INSTANCIA 34282 + NESTOR IVAN MORENO ROJAS Señala que finalmente los días 2 y 3 de diciembre de 2013 Emilio Tapia compareció a la Corte, sin que se le permitiera sustraerse del deber de testificar, en cuanto estaba acreditado que se le había otorgado, un principio de oportunidad, motivo por el cual fue interrogado conforme a las reglas procesales, Dice el Magistrado Castro Caballero: “como quiera que por circunstancias totalmente ajenas a mi voluntad, se ha generado una distorsionada presentación de la realidad, situación que confunde a la opinión y pone en entredicho la absoluta imparcialidad y objetividad del suscrito en este caso, lo más aconsejable para preservar la. legitimidad y confiabilidad del fallo que emitirá la Corte, es que se autorice mi separación del proceso lo que redundará en la tranquilidad y seguridad de todos los intervinientes”. Finalmente aduce que incorpora un comunicado de prensa que emitió el pasado 21 de: abril, “dando claridad
necesaria en tomo a las tendenciosas informaciones de la citada columna de opinión”. 5 CONSIDERACIONES DE LA SALA De tiempo atrás tiene dilucidadola Corte en el ámbito del impedimento, como mecanismo. orientado a asegurar la - “ THR imparcialidad de la administración de justicia, que “su ls 8 ÚNICA INSTANCIA 34282 NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS declaratoria constituye un acto personal, voluntario, _de carácter bficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos e ameriten desvincularlo del proceso si en realidad se actualizala circunstancia invocada” [Cfr. CSJ AP, 25 abr. - 2012. Rad. 38331; AP, 19 oct. 2011. Rad. 37636; AP, 18 may.
2011. Rad. 36440; AP, 27 ene. 2010. Rad. 33421; AP, 3 jun.
2009. Rad. 31910; y AP, 18 jul. 2007. Rad. 27856, entre otros] (subrayas fuera de texto). | Igualmente ha señalado la Corporación que no basta en materia de impedimentos invocar una causal de aquellas regladas en la ley, pues lo más importante es que el mismo funcionario indique cuáles son las circunstancias precisas con virtud suficiente para alterar su' independencia e imparcialidad, en el caso concreto, es decir; exprese las - razones derorden subjetivo que determinan una afectación de
cl. su ecuanimidad. Precisado lo anterior, encuentra la Colegiatura que de
. -conformidad .con el artículo 100 de’ la Ley 600 de 2000 “los i Juncionarios: -J udiciales deben declararse impedidos para ‘conocer de actuaciones penales cuando exista respecto de ellos alguna calsal_ de impedimento, tan pronto adviertan su existencia. “ya más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” (subrayas fuera de texto). - - Según ‘la: preceptiva citada, se establece' que el Magistrado Fernando Alberto Castro no se sujeta en sus Eo MY
ÚNICA INSTANCIA 34282
NÉSTOR IVÁN MORENO ROJAS escritos a la referida mecánica para determinar el respectivo análisis por parte de la Sala acerca de una manifestación impeditiva específica, pues procede Únicamente a relatar ciertas circunstancias económicas de sus hermanos, sin señalar alguna de las causales de impedimento establecidas én el artículo 99 de la Ley 600 de 2000, omisiqóuen l e impide expresar con claridad si considera que en razónde “tales situaciones su’ ecuanimidad, imparcialidad e independencia se ven alteradas. Es claro que si la declaración de inpedimento noes a ruego, en cuanto constituye un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio,” no se’ aviene con tales características que el Magistrado Castro Caballero solicite a la Sala el estudio de su situación” “en orden a que se establezca si sobreviene alguna de las éausales de impedimento de las previstas ‘en el artículo 99 de la Ley 600 de 2000 que me obliguen a separarme del conocimiento del Jf uicio”, o “que como
“se ha generado una distorsionada presentación de la realidad, situación que confunde a .la opinión y pone en entredicho la abscluta imparcialidad y objetividad del suscrito _en este caso, lo más aconsejable para preservar la legitimidad y confiabilidad del fallc que emitirá la Corte, es que se autorice mi separación del proceso lo que redundará en la tranquilidad y seguridad de todos los intervinientes”, cuando según la inteligencia del precepto citado, es a él a quien corresponde indicar la causal de “impedimento y expresar las razones por las cuales se encuentra incurso en un esnecial supuesto de hecho de la citada procepra adjetiva. “E 10 UNICA INSTANCIA 34282 NESTOR IVÁN MORENO ROJAS | Adicibnalmente se tiene que, contrario a la teleología de las declaraciones impeditivas, el doctor Fernando Castro advera que ha sujetado su proceder a las normas procesales y en apoyo de tal aserto allega medios con los cuales pretende demostrar que su ecuanimidad, independencia e imparcialidad no se encuentran alteradas. En tales condiciones, a la Sala deberá abstenerse de pronunciarse sobre los escritos presentados por el Magistrado Castro Caballero, en primer término, porque no invoca una específica pausa de impedimento, en segundo lugar, porque no hace explicitas las razones por las cuales podria afectarse su ecuanimidad en el asunto donde funge como ponente, y en tercer término, porque no corresponde a la Corte dentro de sus competencias regladas analizar supuestos de hecho en el ámbito de. los impedimentos para establecer si el doctor Fernando Castro se encuentra o rio impedido, pues ello es de
su exclusivo resorte, se reitera, los impedimentos no se aceptan a ruego. | E. . De acuerdo con lo decidido se ordenará remitir inmediatamente la actuación al Despacho del Magistrado | Fernando Castro. | En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE JUZGAMIENTO PENAL, H i ly
4
UNICA INSTANCIA 34282
NESTOR IVAN MORENO ROJAS
RESUELVE
1. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el Magistrado doctor Fernando Alberto Castro Caballero, orientada a que se defina si está incurso en alguna causal impeditiva dentro de este diligenciamiento, conforme a los argumentos expuestos en la anterior motivación.
2. DEVOLVER al despacho del Magistrado Castro Caballero la actuación adelantada contra el ex senador
NESTOR IVÁN MORENO ROJAS.
Comuniquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
E 12 UNICA INSTANCIA 34232
NESTOR IVAN MORENO ROJAS
Do ™ { N
NL A \.EYDER foPnATdIoÑ O CABRERA F rd
LUIS G YE SALAZAR OTERO
=
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria