CSJ - AP2217-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - AP2217-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 2026
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente
AP2217-2026 Radicación n.° 64009 Aprobado acta n.º 094
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por los Magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN, GERSON CHAVERRA CASTRO y HUGO QUINTERO BERNATE, para conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor de FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO contra el auto proferido el 1° de junio de 2023, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia negó su solicitud de preclusión de la actuación por el delito de prevaricato por acción.Segunda Instancia No. 64009 CUI 11001600010120225005801
FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO
2
ANTECEDENTES
1. En sentencia CSJ SP284 -2022 del 9 de febrero de 2022, Rad. 56369, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió los recursos de apelación promovidos por FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO, su defensora y la delegada del Ministerio Público, contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual condenó al prenombrado en calidad de autor del delito
defensora y la delegada del Ministerio Público, contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2019 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual condenó al prenombrado en calidad de autor del delito de abuso de función pública y lo absolvió por el de concusión. (CUI. 11001600071720160002800)
En esa oportunidad, la Sala confirmó la sentencia recurrida y ordenó compulsar copias de la actuación con destino a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la posible comisión de la conducta punible de prevaricato por acción en la cual pudo incurrir el exjuez FREDDY LEONARDO
GÓMEZ JARAMILLO.
2. Lo anterior dio lugar a la apertura de la noticia criminal 11001600010120225005800 cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, autoridad ante la cual, en el curso de la audiencia preparatoria, el defensor de FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO solicitó la preclusión con fundamento en la causal 1° del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.
Alegó, en esencia, que respecto de los hechos del presente el asunto se configuró la cosa juzgada con efectos en el non bis in ídem, debido a que FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO en la actuación con CUI 11001600071720160002800, fue acusado por el delito deSegunda Instancia No. 64009 CUI 11001600010120225005801
FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO
3
prevaricato por acción , pero la Sala Penal del Tribunal
CUI 11001600010120225005801
FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO
3
prevaricato por acción , pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, varió la adecuación típica y lo condenó por la conducta de abuso de la función pública , sentencia que se encuentra en firme.
3. En auto del 1° de junio de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó la solicitud de preclusión, decisión que, al ser recurrida en apelación por el procesado y su defensor, dio lugar a que se remitieran las diligencias a esta Corte para resolver lo pertinente.
EL IMPEDIMENTO
Con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, los citados Magistrados manifestaron su impedimento para intervenir en este asunto, por cuanto en el proceso penal 11001600071720160002800, al ordenar la compulsa de copias penales por la conducta de prevaricato por acción , emitieron su a opinión frente a los hechos y el delito por el que ahora se procede.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La causal invocada por los mencionados Magistrados se encuentra prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, la cual establece que «el funcionario judicial que haya sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».Segunda Instancia No. 64009 CUI 11001600010120225005801
procesales, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso».Segunda Instancia No. 64009 CUI 11001600010120225005801
FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO
4
La Sala ha señalado que, para su configuración, el funcionario debe haber expresado su opinión por fuera del proceso. Esta debe ser sustancial, vinculante y estar relacionada con los supuestos fácticos y jurídicos del asunto puesto a su consideración, anticipando su criterio sobre la responsabilidad del procesado1.
Para la Corte es evidente que los Magistrados que manifestaron su impedimento deben ser separados del asunto, al ser evidente que integraron la Sala de Decisión que profirió la sentencia SP284 -2022 al interior del proceso 11001600071720160002800, en la que se ordenó la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación, para que se investigara la posible comisión del delito de prevaricato por acción por FREDDY LEONARGO
GÓMEZ JARAMILLO.
Esa orden dio lugar a que se iniciara el presente proceso, en el que justamente la defensa pretende la preclusión de la actuación porque al alegar la vulneración de la garantía fundamental al non bis in idem, en lo esencial, porque los hechos que ahora son materia de juzgamiento, ya fueron decididos en el proceso en cita.
Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 57 -numeral 4º- de la Ley 906 de 2004, porque quienes manifiestan su impedimento comprometieron su criterio en el proceso señalado.
Así las cosas, es claro el motivo de inhibición establecido en el artículo 57 -numeral 4º- de la Ley 906 de 2004, porque quienes manifiestan su impedimento comprometieron su criterio en el proceso señalado.
Por ello, en aras de preservar la objetividad en la función de administrar justicia, se declarará fundada la
1 Cfr. CSJ AP3029-2022, AP, 03 Sep. 2022, Rad. 19.756, AP6696-2017,Segunda Instancia No. 64009 CUI 11001600010120225005801
FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO
5
causal impeditiva alegada y se ordenará que los Magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN y HUGO QUINTERO BERNATE sean separados del conocimiento de este caso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los Magistrados MYRIAM ÁVILA ROLDÁN, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN y HUGO QUINTERO BERNATE, para conocer de la presente actuación.
SEGUNDO. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
SEGUNDO. SEPARAR , en consecuencia, del conocimiento de este asunto, a los referidos Magistrados cuyo impedimento se acepta.
TERCERO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
PRESIDENTESegunda Instancia No. 64009 CUI 11001600010120225005801
FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO
6
MAGISTRADO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
MAGISTRADO
PEDRO ENRIQUE AGUILAR LEÓN
CONJUEZ
MANUEL CORREDOR PARDO
CONJUEZSegunda Instancia No. 64009 CUI 11001600010120225005801
FREDDY LEONARDO GÓMEZ JARAMILLO
7