CSJ - AP2218-2014(43355)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2218-2014(43355)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
| I
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN El
SARC.LÓ CAMACHO
MWiag.e..au Poneinta A32Z215-2014 Radicación N° 48.355 E£probado act: , de abril de dos mil catorce Mediante sentencia del 18 de febrero de 2011, la Juez 3 Penal Murcipal de Maniz absolvió a los señores Jhon Jair Posada Sa"gado y Jue. Carlos Páez Pisz de los cargos que les había forraulado la riscalía. La decisión fue recurrida por el delegado de la Fiscalía. )oL 1 18 de noviembre de 2013 el Tribunal Superior de ia © misma ciudad la revo: En su lugar, declaró a los acusados coautores penalmente responsables de la Casación 43.355 g) JHON JAIR POSADA SALGADO A conducta punible de tentativa de extorsión: Les impuso 9 años 3 meses de prisión y de inhabilitación paa el ejercicio | de derechos y funciones públicas, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2010 de muita y les negó la suspensión condicional de la ejecución |de la pena y la prisión domiciliaria.
El defensor interyuso cas: ción.
La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentadión, en aras de disponer o no la damisión de la demanda ctiva. lor HECHGS A finales del año 2008 legó a la firma “Jaramillo Inmobiliaria, S. Al”, ubicada en Manizales (Caudas), un señor que dijo llamarse “Alex” y ser “cobrador (de la oficina de
| Envigado” y que Hernán Arias Gaviria lo ¡había enviado a cobrar unas let ras que habían sido suscritas por Rosa Helena Jaramillo Estrada, progenitora de| Fabio Jaramillo Jaramillo, gerente de la entidad. La señora denunció esos hechos en su oportunidad y « en la respectiva investigacion (ya fallada) IAL Le manifestó que siendo compañero de reclusión de Arias Gaviria (quien causó la muerte a Hernando Jaramillo Estrada, hermano del ofendido), este entregó a “Alex” las |letras para que Casacion 43.355 JHON JAIR POSADA SALGADO procediera a su cobr:, las cuales hanía sustraido de la oficina de la inmobiliaria. « y A mediados de febrero del 2010 se hizo presente “Jean 1 Carlos”, aseverandc a Fabio Joram cus venia de la tal “oficind” a cobrar los mismos titulos, lanzó frases amenazantes diciendo que si bien jurídicamente no podian hacerios efectivos, “Dia citas ma:.ras de lograrlo, que si ño se liegaba a un acuerde de payo se los entregaría a unas personas que ne se adaban con cuentos. Ante la negativa inicial, posteriormente compareció “Jhon”, con las mismas letras, indicando que procedía de la “oficina de San Andresiio” y con amenazas advirtió que la deuda iba en $ 148.409.000, d. janco algunos documentos, los que son idénticc : a Gaviria. Por vía telefónica se acordó que se pagarían SO miliones ce pesos, pacténdese un abono para entregar el 8
de julio de 2010, fecha en la cual, cuando acudían a recibirlo, fueron aprehendidos ¿hon Ja Suigado y
ACTUACIÓN PROCESS
- El 9 de julio de 2010, ante la Juez Frimera Penal Municipal de Contro! de Garantías de Marizales, la Fiscalia
Casación 43.355 POSADA SALGADO 1 formuló imputación en contra los aprehendidos por el delito de tentativa de extorsión. |
2. El 6 de agosto de 2010 la Fiscalía rádicó escrito acusando alos procesados como coautores del delito de 27 y 244 del tentativa de extorsión prevista en los artículos
1 Código Penal,
3. Luego de realizadas las audienci as de acusación, preparatoria y pública, fueron emitida: las sentencias 3[ reseñadas.
El defensor formula un cargo, al amparo de la causal | | tercera, violació indirecta de la ley [ lista ncial, como consecuencia de errores de hecho por falso raci pcinio. | Reseña, a e spacio, los argumentos de los dos fallos y señala que la 10 gica, la experiencia y el sentido común enseñan que los extors:onistes :10 inform an los números telefónicos de st :s residencias ni sus celular S, pues las llamadas amena antes, por lo general, |] 5 acen desde U I aparatos públic s para no dejar hueilas y evitar ser | Ubicados, y en este evento, a voces del: | la víctima, los | Lh acusados le dieron sus abonados personales, a los cales los Hamó varias v eces. '
y Casación 43.355 .: ON JAIR POSADA SALGADO Las mismas regu. “5. 181: GU. los extorsionistas no t aC en que la víctima, para efectos de negociar o acordar entregas, vaya acompañada de otras personas, como se dice aceptó Juan Crrios. El agresor no “da la cara” en la etapa del censtreñimiento, porque la lógica y la experiencia indican que las exigencias se hacen telefónicamente desde aparatos ajenos. Tampoco visita a la víctima en su residencia u oficina, unos si ci. (oles lugares hay más personas. El sentido común indica que si los procesados fueron a consuitar un abogado, como en efecto hizc iue11 Salgado, es porque no estada en su mente realizar una extorsión, menos cuando el profesional informó que a pesar del vencimiento de las letras, contenían una o: ción natural, razón que hevó a los "rucisacos a colegir que cualquier I familiar estaba obligado a r conocer la deuda, io que la víct:ma interpretó como amexe-a, sin serlo. i En forma errada el Tribunal ¡ató los dos n= acontecimientos, el ocurrico hace años, va falzdo, con el actual, cuando ningún vínculo se pudo esteblecer entre acuel hecho y les dos acusados. Por lógica, el ofendido revivió la tragedia inic.. | .. ....6 28 des procesados las amenazas del pasado y pur eso, 110 se pudo establecer con certeza si lo adjudicado z los detenidos fue expresado por ellos o fue simple reflejo de lo acaecido años atrás. Por lógica, un extorsionader nunca propone negociar o
conciliar una deuda en una notaría, como dijo Posada ]29[ | Casacion 43.355 «HON JAIR POSADA SALGADO Solicita se case el fallo del Tribunal y se ratifique el absolutorio de primera instancia. | | CONSIDERACIONES DE LA CORTE | La Sala inadmitiri la demanda prese thd, por cuanto no reúne los req uisitos lógicos y de debi argumentación precisados en el artículo 184 del Código Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes: |
1. El discurso defensivo a lo que acud € es a presentar | una particular forma de apreciación prob atonia, poniendo especial énfasis en apartes de los señalamientos de la víctima que, dice, se oponen a la lógica, lal experiencia y al sentido común, con la finalidad de quel esa postura se privilegie sobre las del Tribunal, ii que la acertada i es la estimación del a quo que concluyó en la absolución.
Por parte alguna cumplió con la carga de deinostrar de qué forma esa particular forma de interpreter El alcance de una prueba eH nco| riraba apoyo en tales enubtiados, pues no enunció las pretendidas reglas de experié neia|ni especificó i cuál de los principios lógicos fue des | endido por la Corporación, además de no verificar de a ué| manera sus ral premisas constituían parámetros de gen éri ca aceptación en | | un determinado conglomerado. | Ademas, el recurrente infringió el postulado que prohibe formula; r cargos contradictorios ‘en un mismo A ] | 1
Casacion 43.355 JEON ¿AIR POSADA SALGADO contexta o (presentó una cura), en Tanto señaló que la versión del afectaco fue mal apreciada por cuanto simultáneamente se infringieron los princizios lógicos y las reglas de de la experiencia, lo cual result ta desacertado, pues aqueziios son diferentes de estas.
2. El defensor señaló que según ias :eglas de experiencia los extor..u..istas 1.0 ircrman sus números telefónicos, no dan la cara y permiten que el afectado sea acompañado por terceros, pero no dedicó espacio a demostrar cuáles eran las tales reglas de experiencia y cómo se demostraba que en efecto debían tenerse por tales.
3. Desde inferencias eminentemente personales, sin sustento probatorio alguno, el recurrente indica que quien quiere extorsionar ro consulta wn abogado, como dijo deh ssada Salgado que hizo y cue indebidamente fueron atados hechcz del pasado cor los presentes, desde donde no se sabe si las amenazas mencionadas por la víctima son las ectuales o las del pasado.
Lo primero que debe decirse es que de la consulta profesiona! (que solamente señale corno coartada uno de los acusados), en mod: alg no constituiria excusa para no delinquir (al menos no e ueiiut..1 lo contrario), además de que el Tribuna: tuvo por probado que sí se realizaron amenazas a partir de poner de presente que se acudía a señalar las “oficinas de cobro”, conformadas por sicarios, de Envigado y San Andresito. De tal form” que la simple mención a esas “oficinas”, s.1 más, comportaba una
amenaza de muerte. N Casación 43,355 JHON JAIR POSADA SALGADO Lo segundo, que no existe equivocap! ióri alguna, en tanto el ofendidoifue enfático, según se lee en la sentencia, en señalar que los dos procesados hicieron alusión expresa a esa procedencia y a que la obligación la harian efectiva a cualquiera de los'familiares del afectado.
4. El señor defersor hace una lectura equivocada de los razonamientos del fallo censurado, en t: anto, en contra de lo que dice la demanda, este tuvo por suficientemente probado que los hechos de años anteriores y los actuales se encontraban vinculados, por la razón incontrastable de que lo cobrado en los dos eventos eran las mismas letras de cambio.
5. El demandante pretendió cuestioriar la valoración probatoria de los jueces, para lo cual invocó la violación indirecta de la ley sustancial.
Pero el anuncio se quedó sin desarrollo ni demostración, púes no cumplió con la carga de presentar > P P g P los argumentos de su censura en for ma lógica, de cenformidad con los ¡ineamimntos del legislar dor y los que la jurisprudencia ha decantado. La defensa no procedió de esa manera, en tanto en su escrito se. limitó exclusivamente a pres e ntar posturas personales y a cuestionar el alcance que € 1 juez colegiado dio a las pruebas practicadas. Casación 43.355.
JHOU JAR POSADA SALGADO
6. Cuanco se ac n indirecta de la ley sustancial, es carga Ce. imPp ugnanie, no cumplida en este
cass, indicar la prueba o pruebas valoradas erróneamente y, para cada una de ellas, precisar si el yerro cometido fue de hecho o de derecho y la especie de falso juicio en que se incurrió: si de existencia, identidad o raciocinio (en el caso del error de hecho), a ce lecgalidad o convicción (para el yerro de derecho). Con nada de lo anterior cumplió el señor apoderado, quien se limitó a hacer apreciaciones personales sobre la forma en que el Tribunal ha debido concluir.
7. Quien invoque la casación, por tratarse de un recurso extraordinario, esto es, previsto zor fuera de las dos instancias que coniurman le vstructura tésica de un proceso cosmo es debido, vo ¿uede hacerio a través de posturas qe en forma insistente sciemente quieran presentar su particular forma de interpretar as pruebas.
La casación, en esencia, constituy: un juicio que el recurrente formula en contra de la sentencia del Tribunal en cuante de dema paern.e. ru.ñesta, hubiere contrariado la Ccmst 2 y/e la 10Y, we donde deriva como carga suya, neccesuria, formula: cargos en contra del faiio, los cuales deben seguir ios lineamientos que desde hace lustros han trazado la ley y la jurisprudencia.
8. El impugnante no acató los requisitos de forma y fondo para pres:ntar y ¿cmostrar los errores en casación, A £ asacion 43.355 a CEHON JAIR PO, SADA SALGADO por cuanto a lo!gue acudió realmente fu ela presentar su personal y subjetiva valoración sobre el álcance que ha
debido darse a las pruebas allegadas, con ig 1 anhelo de que la Corte cumpla como una tercera instancia, q le no lo es, y e bt haga prevalecer sus posturas sobre | el Tri runal, J olvidando que las de este llegan precedi de la doble 1 las e presunción de ac ierto egalidad, que sol amente puede ser dem refutada a part ir de la indicación y ostración de precisos errores. El señor defensor olvidó que la estructura básica del debido proceso si e agota en la segunda ins tangia y que, por ende, solamente en esas dos fases se puede acudir a escritos de elabd ración libre, y que, por el contrario, a la casación, por ct Rstituir una sede extrao | ri naria, no se puede llegar con alegatos genéricos que si olamente buscan oponer, al de lo: jueces, un personal mode de valorar las pruebas, Sino que es necesario se demuestre que las I . sentencias incurrieron en errores precisos, que deben ser verificados, no a partir de discursos libres , Sino desde la argumentación Gebida que de tiempo atrási exigen la ley y la jurisprudencia.
9. La Sala ño admitirá la deinanda porque, además de d lo anotado, la revision de lo actuado no evi fe una lesión patente a las g arantías fundamentales, que habiliten su intervención ofici 0Sa.
10. Contra esta decisión procede el mechnismo de la insi. stenciae!n lo 5 términos que la Corte ha fi ado desde la 2005 (r dicado 24.322). providencia del 1 2 de diciem L Se To E Ad ae 3
10 Casacion 43.355 JHON JAIR POSADA SALGADO Consecuente ccii lo expuesto, la Sula de Casación tia Feral da .l a Corte Suprema de ¿i.icia, Inadmitir la cemanue de . ... ón presentada.
Contra esta determinaciór: procede la insistencia, en los términos precisados en la parte motiva. rese y -úmpiase.
11 ” 1 oo a 24 Casacion 43.355 A
JHON JAIR POSADA SALGADO | i
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EUGN S E IR
GUST. NT
YDER PATUÍO CABRERA |
1i > i |
A YOLANDA NOVA GARCÍA |
IA Secretaria | 12