CSJ - AP2218-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2218-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AP2218-2025 Radicación n° 67597 Acta No 074 Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la solicitud probatoria realizada por el Ministerio Público y por la Defensa al interior del trámite de extradición adelantado contra HEINER ARLEY ROA NOVOA, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de la República de Argentina.
ANTECEDENTES
1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A-10217/9-2021, emitida el 5 de septiembre de 2024, por solicitud del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 8CUI No 11001020400020220063103
N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa de Buenos Aires, Argentina, miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional capturaron a HEINER ARLEY ROA NOVOA en territorio colombiano, el 11 de septiembre de 2024.
2. Mediante Nota Verbal No. MRC 150/24 del 13 de septiembre de 2024, el Gobierno de la República de Argentina solicitó al de Colombia, la captura preventiva con fines de extradición de HEINER ARLEY ROA NOVOA, requerido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 8 de Buenos Aires, dentro de la causa penal No. CPE 1826/2019, adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos.
Nro. 8 de Buenos Aires, dentro de la causa penal No. CPE 1826/2019, adelantado en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos.
3. Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 17 de septiembre de 2024, decretó la captura, con fines de extradición, del referido ciudadano.
4. A través de la Nota Verbal No. MRC 154/24 del 20 de septiembre de 2024, el Gobierno de la República de Argentina, por conducto de su embajada, formalizó el requerimiento de extradición de ROA NOVOA, aportando la documentación necesaria para el trámite.
5. Luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano requerido, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI-3447 del 27 de septiembre de 2024, conceptuó que para el caso «…se
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N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa encuentra vigente para las Partes, el siguiente tratado regional de extradición: La “Convención sobre Extradición”, suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933.».
6. En atención a dicha comunicación, mediante oficio No. MJD-OFI24-0043081-GEX-10100 del 1º de octubre de 2024, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos
No. MJD-OFI24-0043081-GEX-10100 del 1º de octubre de 2024, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores: “De manera atenta, nos referimos al trámite de extradición del asunto, en el cual, el Gobierno de la República de Argentina, mediante Nota Verbal No. 150/24 del 13 de septiembre de 2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Heiner Arley Roa Novoa, requerido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico No. 8, por el delito de lavado de activos. Revisado el expediente se puede constatar que, mediante Nota Verbal No. 154/24 del 20 de septiembre de 2024, a través de la cual la Embajada de la República de Argentina, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Heiner Arley Roa Novoa, requerido por el Juzgado Penal Económico No. 8 Secretaria No. 16 de la Capital Federal, por el delito de contrabando para su diligenciamiento. Por lo anterior, nos permitimos solicitarle se requiera al Gobierno de la República de Argentina, para que aclare el delito por el cual es requerido el citado ciudadano. Así mismo, para que allegue copia de las leyes penales aplicables y de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena. Lo anterior, de acuerdo con lo que dispone la ‘Convención sobre Extradición’ suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”.
7. En atención a ello, el Ministerio de Relaciones
lo que dispone la ‘Convención sobre Extradición’ suscrita en Montevideo, el 26 de diciembre de 1933”.
7. En atención a ello, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficios No. DIAJI-3579 y DIAJI-3579 del 2 y 10 de octubre de 2024 respectivamente, allegó las notas verbales MRC159/24 y MRC164/24 del 2 y
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N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 9 de octubre de la misma anualidad, con las cuales, el Gobierno de la República de Argentina, por conducto de su embajada, aclaró que el delito por el cual se requiere a ROA NOVA es “lavados de activos” y, allegó, copia de las “normas penales aplicables al delito que se imputa, así como también de las normas referentes a la prescripción de la pena”.
8. En consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho, tras constatar la debida formalización de la solicitud, el 24 de octubre de 2024, la remitió a la Corte Suprema de Justicia para que se adelantara el trámite pertinente.
9. Una vez el proceso arribó a esta corporación, el 30 de octubre de 2024 se recibió memorial donde HEINER ARLEY ROA NOVA designó defensor de confianza y al día siguiente allegó un nuevo escrito coadyuvado por su apoderado, en el que, manifestó su intención de acogerse al trámite de la
ROA NOVA designó defensor de confianza y al día siguiente allegó un nuevo escrito coadyuvado por su apoderado, en el que, manifestó su intención de acogerse al trámite de la extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
10. En virtud de lo anterior, el 7 de noviembre de 2024 se profirió auto reconociendo personería jurídica al abogado designado, al tiempo que se dispuso correr el traslado pertinente al Ministerio Público a fin de que manifestara si coadyuvaba dicha solicitud.
Adicionalmente, con el fin de constatar la observancia del principio de cosa juzgada o del non bis in ídem, o derecho a no ser juzgado dos veces por los mismos hechos, en el
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N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa mismo proveído se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con el objetivo de que informaran si en contra de HEINER ARLEY ROA NOVA se adelanta o adelantó algún tipo de actuación penal.
11. En cumplimiento de dicha orden, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional con oficio No. 20240551751/DIJIN-ARAIC-GRUCI 1.9 indicó que, «consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)», se determinó que en contra de HEINER
antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN)», se determinó que en contra de HEINER ARLEY ROA NOVA solo aparece registrada la orden de captura emitida al interior del presente trámite de extradición. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta suministrada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en donde informó que1: «…consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF y conforme a las funciones asignadas en el artículo 3 – parágrafo primero de la Resolución No. 01194 del 11 de noviembre de 2020, utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en su solicitud, esto es, con el nombre de HEINER ARLEY ROA NOVOA, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.049.794.210, figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra: A continuación, se relaciona la información y estado del caso: 1 Oficio No. DAUITA-20310-11515 del 3 de diciembre de 2024
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N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa Número de Noticia 153226103124200980028
Documento CEDULA DE CIUDADANÍA 1049794210
Nombre ROA NOVOA HEINER ARLEY
Calidad INDICIADO
Delito USO DE DOCUMENTO FALSO. ART. 291
C.P. Seccional Fiscalía
Documento CEDULA DE CIUDADANÍA 1049794210
Nombre ROA NOVOA HEINER ARLEY
Calidad INDICIADO
Delito USO DE DOCUMENTO FALSO. ART. 291
C.P. Seccional Fiscalía
100271 - DIRECCIÓN SECCIONAL DE
BOYACÁ Unidad Fiscalía 1532242002 - UNIDAD SECCIONALGUATEQUE Despacho 29 - FISCALIA 29 Estado de la asignación VIGENTE Estado del caso -INDAGACIÓN
12. El agente del Ministerio Público, sin embargo, mediante comunicación PDI1PCP No. 270 del 19 de diciembre de 2024, manifestó no coadyuvar la solicitud de extradición simplificada hecha por el ciudadano requerido en extradición, al considerar, entre otros aspectos, que, dado “el único acto reprochado, ocurrido el 19 de diciembre de 2019, se concluye que, si el delito de lavado de activos deriva de manera exclusiva de la conducta de «tentativa de contrabando», … estaríamos frente a una conducta atípica en Colombia”.
13. Por tanto, con auto del 13 de febrero de 2025 se dispuso proseguir el trámite ordinario y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se ordenó correr traslado a las partes por el término de 10 días para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
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días para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.
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14. Dentro del término concedido con ese propósito, el Representante del Ministerio Público y la Defensa, se pronunciaron al respecto.
LAS SOLICITUDES PROBATORIAS
El Ministerio Público El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que certifiquen si la persona requerida en extradición cuenta en Colombia con procesos penales en su contra y, en caso positivo, se identifique a las autoridades que adelanten el trámite de los mismos y su estado actual. Lo anterior con el objeto de contar con un elemento de verificación que permita determinar, al momento de emitir el respectivo concepto, la no vulneración del principio de prevalencia de las decisiones internas y el respeto de la cosa juzgada. La Defensa Por su parte, el defensor de HEINER ARLEY ROA NOVA solicitó: “1. …se tenga como prueba la identidad de mi defendido, señor HEINER ARLEY ROA NOVOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.794.210. 2. … se tenga en cuenta el escrito de acusación. 3. … la incorporación de la orden de arresto o captura.
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2. … se tenga en cuenta el escrito de acusación. 3. … la incorporación de la orden de arresto o captura.
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N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa 4. … la incorporación de la nota verbal MCR154/24 del 20 de septiembre de 2024, en la que mi defendido es requerido por el delito de contrabando. 5. … la incorporación de la nota verbal 159/24 del 2 de octubre de 2024, en la que se reitera la orden de captura y se indica que mi defendido es requerido, pero por el delito de lavado de activos. 6. … se tenga como prueba la sentencia condenatoria dictada en contra de mi defendido en la causa CPE1826/2019/T02, en la cual fue sentenciado por los mismos hechos y posteriormente entregado en extradición. 7. … la incorporación de los cómputos de tiempo cumplido por mi defendido en el cumplimiento de la pena en el país requirente, así como la resolución que ordena la sustitución del restante de la pena por la expulsión del territorio argentino. 8. … la incorporación de la orden de expulsión No. NO202463175755-APN-DAJ-DNM, dirigida al Tribunal Oral en lo Económico No. 1 de Buenos Aires, en la que la Dirección de Asuntos Internacionales de la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina ordena, dentro de la causa CPE1826/2019/T01/10, la expulsión de mi defendido por un término de 10 años, en cumplimiento de la pena sustituida por expulsión, derivada de los mismos hechos por los que está siendo
CPE1826/2019/T01/10, la expulsión de mi defendido por un término de 10 años, en cumplimiento de la pena sustituida por expulsión, derivada de los mismos hechos por los que está siendo requerido en esta oportunidad. 9. … la incorporación de las leyes pertinentes en ambos países, así como del tratado de extradición vigente y ratificado. OFICIOS De acuerdo con el principio de non bis in ídem, solicito se oficie a la Cancillería para que, por vía diplomática, se alleguen los documentos requeridos en el acápite de pruebas, con el fin de verificar que el señor HEINER ARLEY ROA NOVOA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.794.210, ya fue procesado, sentenciado y cumplió la pena impuesta por los mismos hechos por los cuales está siendo solicitado en extradición en la presente oportunidad.”.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de pruebas en el trámite de extradición.
La Sala tiene dicho que las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben guardar relación con las exigencias previstas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004
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N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa y las consagradas en los tratados públicos para la procedencia del concepto, además de las establecidas en la Constitución Nacional. La primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto en, (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la
Constitución Nacional. La primera de las normas citadas, ordena a la Corte fundar el concepto en, (i) la validez formal de la documentación enviada por la autoridad requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. El artículo 35 Superior, por su parte, establece como presupuestos para la procedencia de la extradición, (i) que el delito haya sido cometido en el exterior si el solicitado es ciudadano colombiano por nacimiento, (ii) que no se trate de delitos políticos, y (iii) que los hechos por los que se solicita hayan sido cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de
1997. Y conforme a lo previsto en el Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, artículo transitorio 19, (iv) que el requerido no esté amparado por la garantía de no extradición.
Adicionalmente, de acuerdo con los contenidos del artículo 29 de la Constitución Política, es necesario determinar que el Estado colombiano no haya ejercido jurisdicción en relación con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, en orden a garantizar el principio del non bis in ídem.
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N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de
non bis in ídem.
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N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa Por tanto, las pruebas solicitadas en el trámite de extradición deben estar necesariamente asociadas con la verificación de estos aspectos, so pena de ser rechazadas por impertinentes. Además, deben cumplir los presupuestos de conducencia y utilidad, para que no sean objeto también de rechazo, conforme a lo reglado en los artículos 139 y 359 de la Ley 906 de 2004. En efecto, el artículo 139 impone a los jueces el deber de rechazar de plano los «actos que sean manifiestamente inconducentes, impertinentes o superfluos», y el 359 ejusdem autoriza « la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otro motivo no requieran prueba».
2. De las solicitudes probatorias a negar.
El delegado del Ministerio Público solicitó se allegara al presente trámite los antecedentes penales del requerido y se oficiara a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional a fin de que consultadas sus bases de datos se informara si contra HEINER ARLEY ROA NOVA se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, den cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y alleguen copia de las providencias pertinentes.
informara si contra HEINER ARLEY ROA NOVA se adelanta o adelantó proceso penal alguno y, en caso afirmativo, den cuenta del estado actual de la actuación, los hechos en los que se fundamentó y alleguen copia de las providencias pertinentes. A juicio de la Sala, tal pretensión se ofrece como innecesaria, primero, porque la información cuya
10CUI No 11001020400020220063103
N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa incorporación reclama el Procurador se sustenta en torno al mismo propósito para el cual, con ocasión de la solicitud de extradición simplificada elevada por el requerido y coadyuvada por su defensor, se ofició a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN. Efectivamente, la pretensión del Ministerio Público está encaminada a establecer si el Estado colombiano ha ejercido jurisdicción respecto a los hechos en los que se sustenta el pedido de extradición. No obstante, admitir tal postulación constituiría un ejercicio repetitivo, y por lo mismo, contrario al principio de utilidad probatoria, en la medida en que gira en torno a información y documentos que ya obran al interior del presente trámite, por lo que se negará su práctica. Por otro lado, la defensa del requerido en extradición presentó un escrito donde formuló varias pretensiones probatorias -9 en total-, las que pide sean tenidas como elementos de convicción. Como primera medida ha de indicarse que, revisado el
presentó un escrito donde formuló varias pretensiones probatorias -9 en total-, las que pide sean tenidas como elementos de convicción. Como primera medida ha de indicarse que, revisado el contenido de dicho escrito, advierte la Sala que allí el memorialista sustentó de manera general todas sus postulaciones, con la finalidad de precaver una eventual lesión al non bis in ídem, es decir, no señaló cuál es el objetivo de cada una de las pruebas solicitadas, así como tampoco
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N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa presentó una fundamentación de cara a la conducencia, pertinencia y utilidad de ellas, situación que impone la obligación de rechazarlas, por las siguientes razones: En efecto, la defensa técnica de ROA NOVOA en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de su petición, solicitó se tuviera como prueba: i) la plena identidad de HEINER ARLEY ROA NOVOA; ii) el escrito de acusación del Estado requirente; iii) la orden de arresto o captura; iv) la nota verbal MCR154/24 del 20 de septiembre de 2024, v) la nota verbal MCR159/24 del 2 de octubre de 2024; vi) las leyes pertinentes en ambos países y vii) copia del tratado de extradición vigente y ratificado. Al respecto, debe decirse que, tales medios de convicción no pueden ser decretados como pruebas dentro
países y vii) copia del tratado de extradición vigente y ratificado. Al respecto, debe decirse que, tales medios de convicción no pueden ser decretados como pruebas dentro del presente asunto por no requerir una orden para su incorporación, toda vez que estos documentos que reclama el defensor son precisamente sobre los que se soporta el pedido de extradición y ya se encuentran incorporados dentro de la carpeta que fue remitida junto con la petición elevada por el Gobierno de la República de Argentina. Para ello, vale recordar que según el artículo 497 de la Ley 906 de 2004, le corresponde al Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro del trámite de extradición, examinar la documentación allegada a esa cartera “en un término improrrogable de cinco (5) días y si encuentra que faltan piezas sustanciales en el expediente, lo devolverá al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación detallada de los
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N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa nuevos elementos de juicio que sean indispensables”, para su posterior envió a esta Corporación. Ahora bien, de igual forma en los numerales 6, 7 y 8 de su petitum, el apoderado del requerido pidió allegar, copia de la sentencia condenatoria proferida en el país reclamante en contra de HEINER ARLEY ROA NOVOA por los mismos hechos, la certificación del tiempo que permaneció detenido en el Estado solicitante con ocasión de la mencionada
contra de HEINER ARLEY ROA NOVOA por los mismos hechos, la certificación del tiempo que permaneció detenido en el Estado solicitante con ocasión de la mencionada sanción, la resolución mediante la cual se dispuso sustituir el restante de la pena de prisión por la expulsión del territorio argentino por un lapso de 10 años y la orden a través de la cual se materializó, todo ello, con ocasión de la actuación penal que se adelantó en su contra en dicho país y, en virtud de la cual, esta Corporación ya había emitido concepto favorable con anterioridad. Pues bien, resulta incuestionable que la actividad probatoria en sede de extradición sólo puede estar referida a temas relacionados con dicho trámite y en especial con la efectiva verificación de un eventual doble juzgamiento. Por eso, no resulta admisible la incorporación de los documentos aludidos por la defensa del requerido, ello con el propósito de determinar si ROA NOVOA ya fue condenado en el Estado requirente por estos mismos hechos, en donde además estuvo detenido cumpliendo dicha sentencia y el termino restante se le sustituyo por la expulsión del territorio argentino, ello, por cuanto la garantía del non bis in ídem en
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N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa materia de extradición busca es determinar que por los mismos hechos y delitos, no se haya ejercido la potestad punitiva del Estado nuestro país, mas no, en el del Gobierno requirente, ya que, en tal situación, es allí donde se debe
mismos hechos y delitos, no se haya ejercido la potestad punitiva del Estado nuestro país, mas no, en el del Gobierno requirente, ya que, en tal situación, es allí donde se debe debatir esta circunstancia, concretamente, al interior del proceso penal que se está adelantando y por el cual es pedido en extradición. En consecuencia, dado que las pruebas solicitadas por la defensa de HEINER ARLEY ROA NOVOA resultan ser innecesarias e improcedentes, la Sala procederá a negarlas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NEGAR las solicitudes probatorias relacionadas en el acápite 2 de esta determinación.
2. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Presidenta
GERARDO BARBOSA CASTILLO
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO En comisión de servicios
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
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N.I 67597 Extradición Heiner Arley Roa Novoa
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
HUGO QUINTERO BERNATE
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 16