CSJ - AP2222-2014(43025)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2222-2014(43025)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
JOBE Lio BARCEL. CAMACHD me glotrado Sonenta AP2222-2014 cación IS 45025 (Aprobado acta N° 119) + Ge dos mil catorce 2014). La Corte se pronuncia sobre la ad .ded formal de la demanda de revisión presentada por el derensor de SAIR GUEVARA NUNEZ en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Super:.: ¿el 7 su%.z Fo de Bucaramanga que, el 23 de julio de 2015, irú penalmente responsable ap del delito de tráfico, fabricación o porte de estupeíacientes. Fueron expuestos por of Tribal 21 los siguientes términos: i Revisión 43025 Inadmisión AIR GUEVARA NUNEZ i “Tias la información proporcionada por uma fuente humana de$conocida sobre la presencia de un sujeto que describió, que pretendía comprar droga ilícita en las canchas municipales de Barrancabermeja, el 4 de agosto de 2010, asddas las 12:30 p.m., se desplazaron a dicho lugar varios mi mbros de la policía y observaron cuando el sujeto que les habían referido se acerca a dos personas, una de ellas, SAIR GUEVARA NUNZZ, a quien le entrega algo que éste guarda en un canguro y seguidamente le hace señas a su acompañante que resultó ser un menor de edad quien saca de un matorral una bolsa de color blanco de la que toma otras que luego suministra al sujeto que llegó al sitio. Ante tal situación son sorprendidos los tres individuos por la policia y al ser registrados encontraron bolsas ¡pequeñas que
contenían sustancia vegetal, idéntica a la que igualmente se hallaba en la bolsa que estaba en el matorral, a su vez un canguro con la suma de $72.000 que era! portado por S&IR GUL:AXA NUNEZ. | Sometida tal sustancia al correspondiente análisis preliminar de identificación PIPH presentó un peso neto de 310.3' gramos y arrojó positivo para cannabis y sus derivados. Circunstancias por las! cuales fueron capturados el mencionado, el adolescente quien dijo llamarse H.A.B.B.3, como también Luis Eduardo García Osorno; así como se incautó la sustancia u el canguro junto con el dinero”. : LA DEMANDA DE REVISIÓN | El accionante, después de criticar el proceder del 5 : fs | . Tribunal por haber revocado ‘a decisión absolutoria de primera instancia emitida a favor de su mo presenta | tres causales en las q. € plasma su concepto respecto de las diligencias en las que se dictó condena. En primer lugar, cuestiona las pruebas aportadas por la Fiscalía, pues, a su juicio, no son comprometedoras. ! No se revela el nombre del menor conforme el principio de protección a la intimidad y reserva de iden lad consagrado ‘a normativitlad relacionada con el tema, véase Convención s ” h 6 aprobara mediante Ley 12 de 1991, artículo 16; Ley s 33, 47, numeral 8, 153, 193, numeral 7; entre otras divin e L Revisión 43025 Inadmisión SAIR GUEVARA NUÑEZ Luego, se refiere a los —..::08 exigidos para proferir
sentencia condenatoria y, por 1.0, sostiene qe ante la falta de certeza en cuanto a la responsabilidad de su asistido, por la presencia de dudas, debs aplicarse el principio de in dubio pro reo. Concluye, entonces, que “la justicia es humana y por lo mismo falible, por eso el acto soberano y trascer-dente de emitir sentencia de condena debe estar anclado firmemen i. ¿Tuebus de cuando ello no ocurre se irnpone en nombre de esta misma justicia, decisión absolutoria”. Sin realizar ninguna petición concreta, arexó copias de las decisiones de primera y segunda instacia.
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1. Frevio a entrar en materie debe anotarse que la Sala, mediante providencia de 29 de enero de 2014, inadmitió el escrito de revisión presentado directamente por el concenado en rezón a su {aie de lestimidad para actuar por no ostentar la celidaa Je suze +iculado, al tenor de los preceptos leg& ales 3y fu... - .. de-ciales acerca del tema.
Posteriormente, y pesc a la ejecutoria de esta decisión, se allegó la mis:va descrita con antelación por parte de un profesional del derecho que invocando el derecho de petición, cio cuenta de la no responsabilidad de su defendido, e la manera de una nueva demanda. Revisión #3025 Inadmisié AIR GUEVARA NUÑEZ En ese orden, no obstante que en el tramite de la acción de revisión no está previsto un térmi no en el que sea procedente hacer correcciones, adiciones n i muchos menos que sea posible subsanar la demanda una vez inadmitida,
en aras de darle vigencia al principio de prevalencia del derecho sustancial sob: el proc dimenteal contemplado en | 1 el artículo 228 de lo Constitu-.. Nacional, se abordará el estudio del petitum en comento, con el propósito de auscultar si, eventualmente, reúne los requisitos de admisibilidad señalados en el artículo 194 de i Ley 906 de 2004.
2. Hecha esta salvedad. ha de recordarse que atendiendo la naturalcra excepcional d la accién de revisión y su carácter rogado, el legislado r ha establecido una serie de exigencias a efectos de d arlg paso a la demanda contentiva de la misma que, en términos generales, consisten en la determinación Ide la actuación procesal cuya revi. sión se depreca, el señ~ a|l amie. nto de las conductas penales que motivaron las decisiones cuestionadas, indicar la causal que se invo a, la relación de priebas o evidencias que fundamentan la| solicitud y aportar con esta copia de las providencias demandadas junto con la constancia de su ejecutoria.
Así las cosas, es valmaric que el libelo respectivo no es un escrito de libre confección y, por el contr ario, ha de estar sometido a específicas reglas de postulación! que de ser obviadas implican su rechazo, por no cumplirse con la idoneidad conceptual mínima rara remover la condición de Revisión 43025 madmisión
Su GUEVARA NUÑEZ
Eo 1 cosa juzgada que Cou Ts movies e .sidictadas por la administración de jus cia. E. + a . PERI
3. Bajo esta perspectiva, debe decirse que son L ostensibies las imprecisiones avizoradas en el escrito de revisión. Lo anterior, porque polemiza sobre aspectos propios del trámite de las instancias cuya discusión es excluyente en esta sede, m0, n° —aciona en cuái de las ceusales del artic 132 we. Coviggo de Procedimiento Penal se er marcaría el recla.no impetrado, tampoco adjunta la constancia de ejecutoria de los proveidos que se pretenden remover y, en especial, no se visiumbran argumentos claros que permitan advertir indefectiblemente que la cecie-ación de j icia sfectuaca en las sentencias tiene un defecto materia. de tal entidad que demande ser rectificado, ya que el eric en ... sentido únicamente se sustenta en la llana discrepancia.
4. En consecuencia, considerando .a ausencia de fundamento sustancial en la petición sievada y el evidente incumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de la acción de revisión, la “ecisión au: se imronc es la de su inadmisión.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUTZIZMA CE
JUSTICIA, SALA DE TAS.CIÓN 7
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SAIR GUEVARA NUKREZ'
RESUELVE | IMADRITIR el libelo de revision allegado por el defensor de SAIR GUEVARA NUÑEZ, | Contra [2 presente decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplaseara
FERNANDO ALBET. CO CAST™D conarreo
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAc1AC > A] / i
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