CSJ - AP2223-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AP2223-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CUI 11001020400020250052500 Número interno 68539 Extradición Zaida Rosa Gabriela López Leal
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente AP2223-2025 Radicación 68539 Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias presentadas por el representante del Ministerio Público y el defensor de la ciudadana venezolana ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL, dentro del trámite de extradición formulado por la República Bolivariana de Venezuela.CUI 11001020400020250052500 Número interno 68539 Extradición Zaida Rosa Gabriela López Leal 2
ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Verbales M/EC/No. 00030/2025 del 13 de enero de 2025 y M/EC/No. 00059/2025 del 27 de enero de 2025, la República Bolivariana de Venezuela por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana venezolana ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL, identificada con la cedula de extranjería 21.112.623, requerida por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de ese país, para comparecer a juicio por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de estafa.
2. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004,
país, para comparecer a juicio por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de estafa.
2. En virtud de dicha documentación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, mediante Resolución del 14 de enero de 2025, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL, quien fue retenida el 7 de enero de 2025, en las instalaciones del Hospital Rosario Pumarejo de López, por miembros de la Seccional de Investigación Criminal MEVAP de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en notificación roja de INTERPOL con número de control A-2359/3-2023, publicada el 7 marzo de 2023, por solicitud de la República Bolivariana de Venezuela.
3. A través de Nota Verbal M/EC/No. 00126/2025 del 13 de febrero de 2025, la representación diplomática delCUI 11001020400020250052500
Número interno 68539 Extradición Zaida Rosa Gabriela López Leal 3 Estado solicitante formalizó la petición de extradición y allegó la documentación legalizada.
4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-25-004818 del 19 de febrero de 2025, conceptuó: «En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación
judicial mutua entre las Partes:
«En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales en materia de cooperación judicial mutua entre las Partes: El “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911».
5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió el 3 de marzo de 2025 a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, en auto del 5 del mismo mes y año, esta Corporación requirió a ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL para que designara defensor. Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitar pruebas. En el mismo sentido, se notificó a la Procuraduría General de la Nación.
6. Teniendo en consideración que la requerida solicitó se le designara defensor público, el 6 de marzo de la presente anualidad se le asignó un profesional del derecho para representar sus intereses.CUI 11001020400020250052500
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PETICIONES PROBATORIAS
7. Dentro del término concedido, el representante del Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que
Ministerio Público solicitó que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación así como a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, DIJIN, para que comuniquen si contra la requerida cursan o han cursado procesos penales y en caso positivo se indiquen los hechos, fecha de ocurrencia, delito y estado actual, debido a que dicha información se requiere para la emisión del concepto que dicta esta Corte, al momento de analizar si se lesiona o no el principio del non bis in ídem.
8. Por su parte, la defensa de ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL solicitó que se oficie a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Sistema de Información SIAN, para que informe si en contra de su procurada se han adelantado procesos penales, en caso afirmativo se comunique el estado de las actuaciones, las autoridades que han conocido y se allegue copia de las decisiones de fondo, lo anterior con la finalidad de “verificar que la reclamada (sic) no haya sido ya juzgado (sic) con decisión con efectos de cosa juzgada, por los mismos hechos por los cuales se requiere su entrega” y con ello salvaguardar la garantía del non bis in idem.
9. Así mismo informó que ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL se encuentra en estado de gestación y presenta “amenaza de aborto”, esto de acuerdo con informe pericial del 07 de enero de 2025, por lo que solicitó se oficie a la DirecciónCUI 11001020400020250052500
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07 de enero de 2025, por lo que solicitó se oficie a la DirecciónCUI 11001020400020250052500 Número interno 68539 Extradición Zaida Rosa Gabriela López Leal 5 de Asuntos Internacionales de la Fiscalía “ para poner en conocimiento esta situación, a fin de proteger las garantías inherentes a la dignidad del ser humano” de su procurada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Las pruebas en el trámite de extradición.
10. En este sentido, cabe precisar que, en el caso particular, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores se advierte que, en el asunto, son aplicables los presupuestos establecidos en el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911, incorporado en nuestra legislación con la Ley 26 de 1913.
11. Pues bien, el artículo I del “ Acuerdo Bolivariano sobre Extradición” establece que «para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar en donde se encuentren el prófugo o enjuiciado, justificarían su detención o sometimiento a juicio, si la comisión tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él». De igual forma, el artículo II ejusdem establece de manera taxativa los delitos por los cuales puede concederse la extradición.
12. En adición a lo antes expuesto, los artículos IV y V del convenio en mención prevén los eventos por los cuales la extradición no puede llevarse a cabo. Señalan expresamente,
cuales puede concederse la extradición.
12. En adición a lo antes expuesto, los artículos IV y V del convenio en mención prevén los eventos por los cuales la extradición no puede llevarse a cabo. Señalan expresamente, que esta no será viable si: (i) se trata de delitos políticos oCUI 11001020400020250052500
Número interno 68539 Extradición Zaida Rosa Gabriela López Leal 6 hechos conexos con él; (ii) punibles en cuyo máximo la pena sea inferior a 6 meses de prisión; (iii) si ha operado la prescripción de la acción o la pena según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud; y, (iv) el requerido ha sido (a) juzgado y puesto en libertad; (b) ha cumplido la pena; o, (c) los hechos investigados han sido objeto de una amnistía o un indulto.
13. Por su parte, el artículo VI del “Acuerdo Bolivariano sobre Extradición”, exige que la solicitud se formule por la vía diplomática.
14. De igual forma, el canon VIII, señala que se debe allegar la sentencia condenatoria en caso de esta existir o copia del auto de detención dictado por la autoridad competente, con la designación del delito que lo motivó, la fecha de su perpetración, así como las pruebas en virtud de las cuales se hubiese dictado dicha providencia.
15. Los documentos antes mencionados, pueden ser allegados en original o copia autentica, aportando además el texto de las disposiciones legales aplicables al caso y, de ser posible, las señas de la persona reclamada.
15. Los documentos antes mencionados, pueden ser allegados en original o copia autentica, aportando además el texto de las disposiciones legales aplicables al caso y, de ser posible, las señas de la persona reclamada.
16. Por otra parte, cabe anotar, que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal 1 que no se opongan al Acuerdo sobre 1 En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. 24187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080.CUI 11001020400020250052500
Número interno 68539 Extradición Zaida Rosa Gabriela López Leal 7 Extradición de 1911, según lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de ese Tratado2.
17. Con base en ese marco normativo, para que la Sala pueda estudiar la solicitud de extradición de la ciudadana venezolana ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL debe verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; (ii) la identidad plena del solicitado; (iii) el cumplimiento del principio de la doble incriminación; (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y,
(v) si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder
equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y, (v) si con arreglo a los instrumentos internacionales aplicables al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición.
18. Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso.
19. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes.
20. De manera que los aspectos ajenos que se propongan acreditar los intervinientes exceden la naturaleza, 2 «La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente tratado se verificará de conformidad con la leyes de extradición del presente tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda».CUI 11001020400020250052500
Número interno 68539 Extradición Zaida Rosa Gabriela López Leal 8 alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación, por lo que las pruebas que tengan como propósito las verificaciones de cuestiones extrañas al mismo se deben negar. Sobre las pretensiones en concreto
21. Precisados los parámetros bajo los cuales
propósito las verificaciones de cuestiones extrañas al mismo se deben negar. Sobre las pretensiones en concreto
21. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en la fase judicial del trámite de extradición, se procederá a resolver las solicitudes probatorias del Ministerio Público y la defensa de
ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL.
Pruebas que se decretarán
22. En el caso objeto de análisis, el defensor de ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal solicitaron que se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que esa entidad informara si la requerida tiene algún proceso o sentencia judicial, por los mismos hechos por los que fue pedida en extradición.
23. Dicha postulación resulta procedente, porque aborda aspectos relacionados con los temas que debe verificar la Corte para emitir el concepto a su cargo, toda vez que resulta determinante establecer si ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL no ha sido juzgada en Colombia por los mismos hechos por los que fue solicitada en extradición, para evaluar una potencial afectación de la garantía del non bis in ídem.CUI 11001020400020250052500
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24. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la
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24. La Corte ha señalado que, en los trámites de extradición, el examen de la posible vulneración de la garantía fundamental de non bis in ídem, como circunstancia que torna improcedente el mecanismo de cooperación internacional, exige constatar que no se haya ejercido o se esté ejerciendo en Colombia jurisdicción frente a los sucesos materia de requerimiento, a fin de conjurar la hipotética afectación de este principio (CSJ AP4733-2018, CSJ AP48182018).
25. En consecuencia, se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que dentro del plazo de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20043, indique si en contra de ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL existieron o existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.
26. En caso afirmativo, deberá informar con precisión el número de radicación, los hechos objeto de investigación y la fase procesal en la que actualmente se encuentra el trámite.
Además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.
27. Con el mismo propósito y dado que así lo solicitaron tanto el defensor como el Procurador Primero Delegado para 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de
emitidas.
27. Con el mismo propósito y dado que así lo solicitaron tanto el defensor como el Procurador Primero Delegado para 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia , dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto.CUI 11001020400020250052500
Número interno 68539 Extradición Zaida Rosa Gabriela López Leal 10 la Casación Penal, se ordenará requerir a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que dentro del plazo de diez (10) días, informe si en contra de ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL existen investigaciones, acusaciones o sentencias. Lo anterior, teniendo en cuenta que a través del artículo 131 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, fue creado el Registro Único de Decisiones Judiciales en materia Penal y Jurisdicciones Especiales, instrumento informativo que debe ser administrado por la Policía Nacional a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol.
28. En caso positivo, se deberá precisar la radicación del asunto, el contexto fáctico en que se desarrolló o desarrolla, el delito por el que se procede, el estado de las diligencias y las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá aportar una copia de la providencia correspondiente con su respectiva constancia de ejecutoria.
diligencias y las autoridades judiciales que conocieron o conocen. De existir decisión de fondo, se deberá aportar una copia de la providencia correspondiente con su respectiva constancia de ejecutoria.
29. Ahora bien, como el defensor de ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL, solicitó oficiar al Sistema de Información SIAN para que comunique si en contra de su procurada se han adelantado procesos penales, al respecto se debe precisar que las autoridades encargadas de suministrar dicha información son la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN).CUI 11001020400020250052500
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30. Ahora bien, de manera puntual la Fiscalía General de la Nación, administra el Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones Judiciales SIAN, por lo que al oficiar a dicha entidad se podrá acceder a los datos que allí reposan y que solicita la defensa.
31. Por otro lado, y atendiendo lo solicitado por el defensor en punto de oficiar a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía para poner en conocimiento que ZAIDA ROSA GABRIELA LÓPEZ LEAL cursa con embarazo con “amenaza de aborto”, se advierte que mediante auto de 8 de abril de la presente anualidad se dispuso enviar de manera inmediata la petición formulada a la señora Fiscal General de la Nación para lo de su competencia, enterando
embarazo con “amenaza de aborto”, se advierte que mediante auto de 8 de abril de la presente anualidad se dispuso enviar de manera inmediata la petición formulada a la señora Fiscal General de la Nación para lo de su competencia, enterando de ello al apoderado judicial de la requerida.
32. Cumplido el trámite probatorio aquí dispuesto y en firme esta providencia, se dispondrá correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
En mérito de lo expuesto , la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVECUI 11001020400020250052500
Número interno 68539 Extradición Zaida Rosa Gabriela López Leal 12 PRIMERO. DECRETAR las pruebas a la que se refirió la Sala en el numeral 25 y 27 de la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO. Recaudada la información aquí dispuesta y en firme esta providencia, por secretaría, córrase el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presenten sus alegatos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria